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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 32 - GPE INEN ISO/IEC 66 sobre requisitos para organismos que operan en evaluación de sistemas de gestión ambiental

صدر في 2006-01-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
environmental standards, environmental audit, non-governmental entity, certification, registration, standards, protection of environment

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  1. Acuerdo No. 06 032 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado la Guía Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO/IEC 66 REQUISITOS GENERALES PARA ORGANISMOS QUE OPERAN EN EVALUACION Y CERTIFICACION/REGISTRO DE SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL (SGA); Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, esta guía práctica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores; Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta guía sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1º.- Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Guía Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO/IEC 66 (requisitos generales para organismos que operan en evaluación y certificación/registro de sistemas de gestión ambiental (SGA)), que especifica los requisitos generales para un organismo de tercera parte que opera en la certificación/registro de SGA, para verificar si puede ser reconocido como competente y confiable en la operación de certificación/registro SGA. Los requisitos contenidos en esta guía están escritos de manera que puedan ser considerados como requisitos generales, para cualquier organismo que opera en certificación/registro de SGA. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de enero del 2006. f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

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