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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 318 - Designación del representante de las organizaciones de usuarios del riego

صدر في 2002-11-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water users' associations, irrigation

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  1. N° 318 EL MINISTRO DE AGRICUL TIJRA YGANADERIA Considerando: Queen e I A rt. 8 del Decreto Ejecutivo N° 2516 rcformado, pub\icado en el R.O. N' 637 de\ 20 de febrero de 1995, que sustituye al Art. 12 del Decreto Ejecut'ivo N° 2224, publica<lo en cl Suplcmento de] R.O. N° 558 de! 28 de octubrc de 1994, que contiene la "0rganizaci6n del RCgimen lnstitucional de Aguas", establece que las corporacioncs regionales quc se crean en este decreto, concretamente las siguientes: CORSINOR, CODERECO, CORSICEN, CODERECH y CODELORO, tendr3n un Directorio que incluye un rcpresentante de las organizaciones de usuarios legalmente constituidas en directorios de aguas, de la respcctiva Jurisdicci6n; Que seglln lo dispuesto en el Art. 76 de la Ley de Aguas, para utilizar un derecho de aprovechamiento comllt1 de aguas quc vaya a beneficiar a mas de cinco (5) pcrsonas, dcben constituirse en "DIRECTORIO DE AGUAS" (forma de organizaci6n del riego particular); Que los sistemas de riego dcl sector estatal a cargo de las corporaciones regionales de desarrollo sc encucntran organizadas como "JUNTAS · GENERALES DE USUARIOS" las mimas que han obtenido la correspondiente pcrsonalidad juridica; Que es necesario dcfinir los procedimieQtos que pcrmitan la designaci6n del representante de · las organizaciones de usuarios del riego, a los dircctorios de las difcrentcs corporaciones regionales; y, En ejercicio de las atribucionos que le conficrc el Art. 179 de la Constituci6n Politica de la Repllblica del Ecuador y en concordancia con el Art. 3 del Decrcto Supremo I 62 de 16 de febrero de 1973, publicado en cl Registro Oficial N° 253 dcl 23 de febrero del mismo. aii.o, Acuerda: EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION DEL REPRESENTANTE (PRINCIPAL Y SUPLENTE) DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE RIEGO, A LOS DIRECTORIOS DE LAS CORPORACIONES R~:GIONALES DE DESARROLLO. Art. I.~ El presentc·reglamcnto rcgirfi para !as organi:r,acionc.s de usuarios de los sistcmas de riego constituidos en DIRECTORJOS DE AC!tJAS dcl ricgo particular y las JUNTAS GENERALES DE USUARIOS <lei riego cstatal, para e\cgir al rcpresentante (principal y suplente) de clichas organizaciones a los directorios de las corporaciones rcgionales de dcsarrollo, scglln su jurisdicci6n. Art. 2.- Las asamblcas gencrales de cada "Dircctorio de Aguas" lcgttlmentc rcconocido por la Agcncia de Aguas de su jurisdicci0n y de cada "Junta General de Usuarios" que haya obtcnido su personalidad juridica, dcsignarftn un deleg-ado que pai·ticipara en la elecci0n de] represcntantc (principal y suplcnte) de dichas organizaciones a los directorios de las corporacioncs rcgionales de desarrollo. Art. 3.~ Las convocatorias se realizaran con 15 dias de anticipaci6n par parte de las agendas de aguas para el caso de \os "DIRECTORIOS DE AGUAS"; y por parte de las corporaciones regionales para el caso de las "JUNTAS GENERALES DE USUARIOS". Art. 4.• Tanto los directorios de aguas asi como las juntas generates de usuarios, informaran a la Agencia de Aguas y a la Corporaci6n Regional, respectivamentc, sabre la nominaci6n de su reprcsentante, situaci0n quc permitid realizar la correspond iente verificaci6n de su presencia en la Magna Asamblea. · Art. 5.- La elecei6n del rcpresentante (principal y suplentc) a los directories de las corporaciones regionales de desarrollo, se efectuara en MAGNA ASAMBLEA, a realizarse en fa sede de la Corporaci6n Regional de Desarrollo, con la participaci6n de todos los delegados designados por l?,s asambleas de los dircctorios de aguas · y juntas geticrales de usuarios, Asamblea Magna que estara presidida por el representante de la Corporaci6n Re'gional de Desarrollo, contando, ademas, con la presencia de un delegado de las agencias de aguas de la jurisdicci6n de la Corporaci6n Regional de Desarrollo, quienes llevarlln al seno de !a Asamblca Magna la n6mina de todos los delegados dcsignados. Art. 6.- La asamb!ea a realizarse tendra el cadcter de EXTRAORDlNARIA; por tanto, previamente dcbera citarse, formalmcnte, indicando hora, fecha y lugar a llevarse a cabo y, para dar inicioa lamismasedcberacontarcon lamitad mas uno de !os delegados quc hayan. sido debidamente regis1rndos y verificados; caso de que no hubicr.a el qu6rum rcquerido. a la hora sefialada,. se dara inicio a la asamblca una hara mis tarde con el mimero de delegados presentes; las resolucioncs que se tomen scrUn lega!cs }' de aplicaci0n directa. Art. 7.- Para proceder a la e\ecci6n del reprcsentante (principal y suplentc) de las organizaciones de usuarios de! riego a los directorios de las corporaciones regionales de desarrollo, en la Asamblea Magna convocada para este efecto, sc nominarin candidates y la votaci6n seri personal y secrcta; para cscrutar los resultados de la votaci6n quien prcsida la Asamb\ca Magna, solicitara, de entre los delegados asistcntes, s e d esignc a tres pcrsonas para que conformen la Junta Receptora del Voto, las mismos que, internamente, nominarfln .a un Presldentc; el rcsto quedarlln en calidad de vocalcs. Art. 8.- Una vez rcalizado los escrutinios, cl Prcsidcntc de la Junta Rcccptora dcl Voto cornunicara a la asamblea los rcsult-1Clos definitivos, proclamando los nombrcs dd rcpn:scntante (principul y suplcnte) de los usuarios al Dircctorio de CorporaciCln Regional de Desarrollo. Art. 9.- El Presidente de la Asamblea Magna notificara por escrito al Director Ejecutivo de la Corporaci6n Regional de Desarrollo y al Jcfo de las agcncias de aguas de su jurisdicci6n, de las personas que hayan sido clectas (principal y suplente). Art. 10.- El rcprescntante principal durara UN ANO en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez; cl representante suplente, de darse vigencia a sus funciones, lo hara con el carttcter temporal o definitivo, en este t'iltimo caso par el tiempo que le faltare al titular para cl cual fue elcgido. DISPOSICION TRANSITORIA Art. 11.- Los representantes de las organizaciones de usuarios que vienen actuando en las directorios de las corporaciones regionales seflaladas en ~I considerando del presente acuerdo ministerial, mantendran su condici6n de tales, hasta cuando scan clegidos sus recmplazos mediante• la aplicaci6n dcl presente reglamento. DISPOSICION FINAL El presente reglamento entrara en vigencia a partir cit; su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 28 de noviembre del 2002. f.) Galo. Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadcrla. Ministerio de Agricultura y Ganaderfa.- Es ficl copia del original.- Lo ccrtifico. f.) Director Administrativo Financiero. MAG.- Pecha: 3 de diciembre <lei 2002.

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