Acuerdo Nº 317 - Dispone no considerar como nuevas siembras de banano, sino como reposicion, las que los productores bananeros realicen en los periodos indicados
صدر في 1998-07-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, fruits/edible nuts
- الفئات
- agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Suplemento Registro Oficial N° 376 N"OJ17 LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE COMERCIO EXTERIOR, INl)USTRIALIZACION Y PESCA Considerando: Que los cambios climaticos ocasi onados por el ·Fen6meno de El Nino, han provocado la destrucci6n de miles de hectareas de plantaciones de banano, las cuales han sido afectadas por inundaciones o sobresaturaci6n del suelo; Que la producci6n bananera, . constituye actualmente, el primer Rengl6n de exportaci6n del · Pais y por lo tanto, es necesario preservar este fundamental rubro de ingresos, que actualmente se encuentra afectado por la considerable disminuci6n del area de producci6n; Miercoles 5 de Agosto de 1998. 11 Que el articulo 8 de la Ley para Estimular y Controlar la Producci6n y Comercializ.aci6n del Banano, publicada en el Registro Oficial N° 124 del 8 de agosto de 1997, prohibe realizar nuevas siembras a partir de la promulgaci6n de la referida Ley; Que es deber del Estado enfrentar con decisi6n y eficiencia la crisis producida por la acci6n de la naturaleza; y, reconocer con ello, el cambio de la realidad econ6mica y social que esto ocasiona; y, En ejercicio de sus atribuciones, Acuerdan: Articulo 1.- No se consideraran como nuevas siembras de banano, sino como reposici6n, las que los productores bananeros, debidamente calificadQs por el Progra.ma Nacional del Banano y autoriz.ados por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, realicen a partir de la expedici6n de! presente Acuerdo y hasta el dia 30 de junio de 1999, asi como a las que estos sembraron a partir del mes de diciembre de 1997, que fueron afectadas por la inundaci6n o sobresaturaci6n de! suelo como consecuencia del Fen6meno de El Nino. Articulo 2.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderia otorgara la autorizaci6n respectiva, previo el informe tecnico favorable del Director Ejecutivo del Pro~ Nacional del · Banano. · Articulo 3.- En ningun caso, las autorizaciones de reposici6n de plantaciones bananeras . que emita el .Ministerio de Agricultura y Ganaderia, podran exceder las 24.803 hectareas que representan el total de la superficie que ha sido afectada por el Fen6meno de El Nino, segun consta en el oficio PNB S-1054 suscrito por el Director Ejecutivo de! Programa Nacional de! Banano, el 18 de.junio de I 998. Articulo 4.- En el Despacho de! Ministro de Agricultura y Ganaderia, asi como en el Programa Nacional del Banano, se debera llevar un registro en el que conste el niunero de hectareas autorizadas en virtud del presente Acuerdo. Articulo 5.- El Director Ejecutivo del Programa Nacional de! Banano, al emitir su informe, debera hacer constar el hectareaje que representan las autorizaciones concedidas a la fecha. Articulo Final.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de julio de 1998. f) Ing. Alfredo Saltos Guale, Ministro de Agricultura y Ganaderia. f) Ing. Benigno K. Sotomayor Jaime, Ministro de Comercio Exterior, Industrializ.aci6n y Pesca. Es copia.~ LO CERTIFICO. f) Director Administrativo y Servicios Generales, M.lC.I.P. 04 de agosto de 1998.