Acuerdo Nº 315 - NTE INEN 54 sobre determinación de yodo en la sal para consumo humano
صدر في 1999-09-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, condiments/herbs/spices, nutrition, food fortification
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النص
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8 Registro Oficial N° 277 N° 990315 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA Considerando: Que. mediante Acuerdo Ministerial N° 1110 de 1973-12-26, publicado en el Registro Oficial N° 483 de 1974-01-30, se olicializ6 con el caracter de obligatoria y de emergencia la Nonna Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 5-1 Sal yodada determinacion del yodo; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0236 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial N° 321 de 1998-05-20, se cambi6 el caracter de Obligatorio-Emergente a Opcional; Que, la Primera Revision de la indicada nonna ha seguido el tramite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo de! lnstituto Ecuatoriano de Normalizaci6n, INEN; Que, esta norma tecnica representa un justo equilibria de intereses entre productores y consumidores: VISTA la recomendaci6n del Consejo Directivo de! INEN, constante en el infonne correspondiente, en el sentido de que esta nonna sea oficializada con el caracter de VOLUNTARIA, en virtud <lei interes <lei pais; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 de! Decreto Supremo N° 357 dt:l 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial N° 54 del 7 de septiembre de 1970, Miercoles 15 de Septiembre de 1999 Acuerda: Art. 1.- Oficializar con el caracter de VOLUNTARIA la Primera Revision de la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 5-1. (Sal para consumo humano. Determinacion de yodo), que tiene por objeto establecer los metodos para determinar el contenido de yodo en la sal para consumo humano y cuyo texto se publica como anexo a este Acuerdo. Art. 2.- Las personas naturales o juridicas que no se cin.an a la antes mencionada norma, seran sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3.- Esta Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 5-1 (Primera Revision) entrara en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, I de septiembre de 1999. f.) Ing. Jose Luis Ycaza P., Ministro de Comercio Exterior, lndustrializaci6n y Pesca. Comparada esta copia con el original, es igual.- Certifico. f.) Patricio Paredes C., Director Administrativo, MICIP.