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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 309 - Facilidades para establecer si el exportador da cumplimiento a las normas vigentes relacionadas con su actividad

صدر في 2003-11-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, fruits/edible nuts, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings
الفئات
*, agriculture

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  1. Acuerdo No. 309 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que es necesario regular el control de las actividades que debe realizar el exportador de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines; Que de acuerdo a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación y su reglamento, dan la competencia para ejercer el control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los mismos, al Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que es menester reglamentar adecuadamente a los exportadores para evitar la competencia desleal y eliminar la presencia de esporádicos exportadores; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- El exportador, de manera obligatoria dará las facilidades, para que el funcionario designado por el Subsecretario Regional correspondiente, de oficio o a petición de parte interesada, pueda establecer si aquél está dando cumplimiento a las normas vigentes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, relacionadas con su actividad. Art. 2.- El registro de inscripción será anual, con vigencia de los meses de enero a diciembre, y para la obtención del mismo, pagará una tasa equivalente a US $ 100.00 (cien dólares), valor que se depositará en la cuenta correspondiente, a fin de actualizar todos los datos de acuerdo con los requisitos para calificarse como tal, emitido por la Subsecretaría Regional correspondiente, diligencia que deben cumplir en un plazo de noventa días contados a partir de la vigencia del presente acuerdo ministerial. Caso contrario, será anulado el registro de exportación y consecuentemente perderá los derechos como tal. Art. 3.- Para efecto del cumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, las personas naturales o jurídicas que van a tramitar su registro, cumplirán los siguientes requisitos PERSONA NATURAL => Nombres y apellidos completos. => Cédula de ciudadanía y certificado de votación. => Dirección domiciliaria, comercial y electrónica. => Número de teléfonos y fax. => Número de casilla de correo. => RUC actualizado que señale como actividad principal la exportación de frutas. => Marca de la caja a utilizar, debidamente registrada en el Ministerio de Industrias (MICIP) o, carta notariada que autorice el uso de la marca, acorde a lo dispuesto en el presente reglamento. => Referencia bancaria de la(s) institución(es) donde mantiene su cuenta. => Caución de conformidad con su proyección de cajas semanal a exportar, multiplicado por el precio mínimo de sustentación, con duración de treinta días y/o un año. => Certificado otorgado a la fecha de inscripción, por el SESA, en cuanto a que el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos para el efecto por el Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero vigente y otras normas. => Afiliación a la Cámara de Comercio. => Certificación de no adeudar al Estado. PERSONA JURIDICA => Copia certificada de la escritura de constitución de la compañía, y el certificado actualizado de la Superintendencia de Compañías, de encontrarse al día en sus obligaciones. => Nombramiento actualizado del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil. => Copia de la cédula de ciudadanía y el certificado de votación del representante legal. => Dirección domiciliaria, comercial y electrónica de la compañía y del representante legal. => Número de teléfonos y fax de la compañía y del representante legal. => Número de casilla de correo de la compañía y del representante legal. => RUC actualizado que señale como actividad principal la exportación de frutas. => Marca de la caja a utilizar, debidamente registrada en el Ministerio de Industrias (MICIP) o, carta notariada que autorice el uso de la marca, acorde a lo dispuesto en el presente reglamento. => Referencia bancaria de la(s) institución(es) donde mantiene su cuenta. => Caución de conformidad con su proyección de cajas semanal a exportar, multiplicado por el precio mínimo de sustentación con duración de treinta días y/o un año. => Certificado otorgado a la fecha de inscripción, por el SESA, en cuanto a que el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos para el efecto por el Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero vigente y otras normas. => Afiliación a la Cámara de Comercio. => Certificación de no adeudar al Estado. Art. 4.- En caso de no tener marca propia, o encontrarse ésta en trámite, el exportador presentará carta de autorización, por una sola vez, por marca prestada a la empresa exportadora dueña de la marca, en la que se defina a partir de qué fecha y con la expresión "por el año calendario vigente'. Art. 5.- La Subsecretaria Regional correspondiente, después del plazo señalado en el articulo dos del presente acuerdo ministerial, procederá a eliminar de sus registros a los exportadores cuya inscripción ha quedado anulada, lo cual hará conocer por una publicación por la prensa, a fin de que los productores, uniones, asociaciones o cooperativas de producción agropecuaria no entreguen su fruta, a aquellos. Art. 6.- El exportador firmará contratos de compra-venta por un plazo mínimo de un año con los productores, uniones, asociaciones o cooperativas de producción agropecuaria que le están proveyendo la fruta, de manera directa, el cual deberá registrar una copia en la Subsecretaría Regional correspondiente, de los ministerios de Agricultura y Ganadería y de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, con sede en Guayaquil. Art. 7.- El exportador de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas a fines, presentará a la Subsecretaría Regional correspondiente, una caución con vigencia mínima de treinta días y/o un año, por cada embarque que realice, por un monto que cubra el valor del precio mínimo de sustentación que está obligado a pagar al productor, multiplicado por la cantidad de cajas promedio de cada semana. Art. 8.- Todo exportador de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas a fines, está obligado al cumplimiento estricto del Reglamento del Saneamiento Ambiental Bananero, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, en la Edición Especial No. 1 del Registro Oficial del 20 de marzo de 2003 de acuerdo al Capítulo III y su incumplimiento será sancionado de conformidad al Capitulo VI del citado reglamento. Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el despacho ministerial en la ciudad de Quito, el 18 de noviembre de 2003. Comuníquese y publíquese. f.) Ing. Sergio Seminario Vologdine, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional. MAG. Fecha: 18 de noviembre de 2003.

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