Acuerdo Nº 300 - Crea el Comité técnico para el manejo adecuado de fungicidas para el control de Sigatoka Negra en banano y plátano
صدر في 1999-08-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, fruits/edible nuts, pests/diseases, pesticides, plant protection, governance
- الفئات
- agriculture
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النص
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2 Registro Oficial N° 285 N° 300 EL MINISTRO DE AGRICULTURA YGANADERIA Considerando: Que, el Ecuador es el primer exportador de banano de! mundo, siendo esta una de las principales actividades generadoras de ingreso de divisas para financiar su desarrollo y progreso; Que, entre los objetivos fundamentales de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia esta el procurar mecanismos adecuados de concentraci6n de los intereses publicos y privados con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas fitosanitarios de interes sectorial; Lunes 27 de Septiembre de 1999 Que, habiendose detectado cierto cambio de comportamiento en la acci6n de un grupo de fungicidas de los utilizados en el control de la Sigatoka Negra en los cultivos de banano de! pais, poniendo en riesgo la producci6n y exportaci6n de banano nacional; y, En ejercicio de las atribuciones legales que le concede la Ley, Acuerda: Art. 1.- Crease el Comite Tecnico para el Manejo Adecuado de Fungicidas para el Control de Sigatoka Negra en Banano y Platano COMTEC, con sede en la ciudad de Guayaquil. Art. 2.- El Comite Tecnico tiene como objetivo fundamental, definir, implementar y difundir las medidas y acciones necesarias para el uso y manejo adecuado de los fungicidas y demas productos utilizados en el control de la Sigatoka Negra. Art. 3.- El Comite Tecnico estara integrado por: El Subsecretario de! Litoral Sur y Galapagos o su delegado, quien lo presidira. El Director General de! SESA o su delegado. El Director de! INIAP o su delegado. Un representante Tecnico de! INEBAN (Cuando sea creado). Un representante Tecnico de la Asociaci6n de Exportadores de Banano de! Ecuador AEBE. Un representante Tecnico de la Corporaci6n Nacional de Bananeros CONABAN Un representante Tecnico de la Asociaci6n de Importadores y Fabricantes de Insumos Agropecuarios AIFA. Actuara como Secretario el representante de la Asociaci6n de Importaciones y Fabricantes de Insumos Agropecuarios AIFA. Art. 4.- Son atribuciones de! Comite Tecnico: a) Determinar las acciones inmediatas y mediatas para el manejo integrado de! control de Sigatoka Negra en banano y platano; b) Generar y difundir recomendaciones tecnicas apropiadas para el uso y manejo adecuado de los fungicidas; c) Gestionar y obtener asesoria tecnica especializada nacional o intemacional que permitan optimizar el control integrado de la Sigatoka Negra; d) Gestionar recursos econ6micos nacionales o intemacionales destinados a financiar la investigaci6n, implementaci6n y difusi6n de todo lo relacionado con la Sigatoka Negra y su control; e) Velar por el cumplimiento de las !eyes y reglamentos existentes sobre la materia; y, la aplicacion de las recomendaciones que el Comite Tecnico elabore y distribuya para el uso y manejo adecuado de los fungicidas; y, f) Las demas acciones que se requieran para que el Comite Tecnico cumpla los objetivos para el que fue creado. Art. 5.- El Comite Tecnico debera reunirse quincenalmente; y, en caso necesario cuando se estime conveniente. Art. 6.- La convocatoria sera hecha por el Presidente de! Comite o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros en la que hara constar la agenda de la sesion, el dia, hora y lugar de la reunion. Art. 7.- Son funciones de! Secretario de! Comite: a) Realizar las notificaciones de las convocatorias a los Miembros de! Comite. b) Llevar un libro de actas sobre las resoluciones que tome el Comite. c) Ll~var el archivo cronologico de los documentos y comunicaciones relacionadas con el Comite. d) Conferir copias certificadas que ordene el Presidente y el Comite. Art. 8.- El quorum de! Comite lo constituira la mitad mas uno de sus miembros. Art. 9.- Las resoluciones seran tomadas por mayoria simple, en caso de empate el Presidente tendra el voto dirirnente. Art. 10.- En caso que el Comite Tecnico tenga que administrar recursos economicos de entre sus miembros se elegira un Tesorero, que sera responsable pecuniariamente de los fondos que administre. Art. 11.- Todos los giros que realice el Comite Tecnico, tendran que ser finnados por el Presidente y Tesorero de! Comite. A falta de uno de ellos el Comite designara un miembro que lo reemplace. Art. 12.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicacion en el Registro Oficial. Dado y finnado en la ciudad de Quito, a 25 agosto de 1999. f.) Ing. Franc Stopar Monteros, Ministro de Agricultura y Ganaderia (E). Ministerio dt: Agricultura y Ganaderia Es fie! copia de! original.- Lo certifico. f.) Director Adrninistrativo Financiero. F echa I 5 de septiembre de I 999.