Acuerdo Nº 30 - Procedimiento para la autorización de laboratorios de producción de nauplios y larvas de camarón en las categorías de cultivo integral o semicultivo
صدر في 2014-02-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- non-governmental entity, aquaculture, crustaceans, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, aquatic animals
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Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 -- 5 No. 030 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 25 la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, el Estado prevendrá y controlará la introducción y ocurrencia de enfermedades de animales y vegetales; asimismo promoverá prácticas y tecnologías de producción, industrialización, conservación y comerciali zación que permitan alcanzar y afianzar la inocuidad de los productos. Que el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley. Que el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables. Que el inciso segundo del articulo 20 de la misma Ley señala que la fase de cultivo de las especies bioacuáticas comprende el desove, cría y producción de las mismas, los que se realizarán cuidando de no interrumpir el proceso biológico en su estado natural y de no atentar contra el equilibrio ecológico con el objeto de obtener una producción racionalizada. Que el artículo 114 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone que el establecimiento, así como el funcionamiento, de los laboratorios de producción de especies bioacuáticas será autorizado mediante Acuerdo Ministerial, expedido por el Subsecretario o Subsecretaria de Acuacultura. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 245 de 30 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial N° 127 de 10 de febrero de 2010, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca otorga el plazo hasta el 31 de marzo de 2010, para que las personas y jurídicas poseedoras de laboratorios de nauplios y larvas de camarón, en las categorías de semicultivo o cultivo integral, regularicen su situación jurídica y obtengan la autorización con el respectivo Acuerdo Ministerial. Que en memorandos Nro. MAGAP-SUBACUA-DSA 20l4-0007-M, de 03 de enero de 2014, y Nro. MAGAP SUBACUA-DSA-2014-0156M, de 12 de febrero de 2014, la Subsecretaría de Acuacultura fundamenta técnicamente y recomienda al señor Ministro expedir un Acuerdo Ministerial que derogue el Acuerdo Ministerial No. 245 de 30 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial N° 127 de 10 de febrero de 2010. Que en la actualidad existe un apreciable número de laboratorios de larvas y nauplios de camarón que no cuentan con la debida autorización de la Subsecretaría de Acuacultura para su funcionamiento, por lo que es necesario que se definan las medidas necesarias para su regularización y ordenamiento de esta actividad. Que los actuales laboratorios de producción de larvas de camarón pueden obtener la autorización para ampliar sus actividades con la cría y cultivo de otras especies bioacuáticas, para diversificar la maricultura en el país y disponer de materia prima que fortalezca la matriz productiva nacional. Que las normas de inocuidad de alimentos, establecen la necesidad de determinar la trazabilidad del producto en toda la cadena productiva, para lo cual es necesario que todos los actores de dicha cadena estén debidamente autorizados por la autoridad competente. Que es necesario regularizar la actividad con fines de ordenamiento y control de la producción. En ejercicio de la facultades que le otorgan el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Derogar en todas sus partes el Acuerdo Ministerial No. 245 del 30 de diciembre de 2000, publicado en el Registro Oficial No. 127 del 10 de febrero del 2010. Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas poseedoras de laboratorios de producción de nauplios y larvas de camarón en las categorías de cultivo integral o semicultivo, podrán solicitar su autorización conforme lo dispone el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera, para lo cual deberán dar cumplimiento a lo establecido en dicho cuerpo legal. Art. 3.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con acuerdo de autorización para operar laboratorios de producción de nauplios y larvas de camarón, en las categorías de cultivo integral o semicultivo, podrán solicitar su autorización para ampliar sus actividades para la producción de larvas, alevines de otras especies marinas, para lo cual deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente. Art. 4.- Prohíbase el registro como proveedor de productos de la acuacultura en el Instituto Nacional de Pesca a los laboratorios que no cuenten con la autorización vigente para el funcionamiento de laboratorios de producción de nauplios y larvas de camarón otorgado por la Subsecretaría de Acuacultura. Art. 5.- Prohíbase a los laboratorios producción de semicultivo abastecerse de nauplios de establecimientos de maduración, y a los cultivadores de camarón abastecerse de postlarvas de camarón provenientes de laboratorios de 6 -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 producción de cultivo integral o semicultivo, que no dispongan de la autorización para su funcionamiento por parte de la Subsecretaría de Acuacultura. Los laboratorios de producción de cultivo integral o semicultivo a través de los cuales se vendan nauplios o larvas de laboratorios de producción que no cuente con autorización, les serán revocados sus acuerdos ministeriales de autorización. Art. 6.- Prohíbase a los laboratorios de producción de larvas de camarón Litopenaeus vannamei, abastecerse de reproductores del medio natural, para la producción de nauplios y larvas. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Acuacultura. SEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de febrero de 2014. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. 07 de marzo de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.