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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 3 - Requisitos fitosanitarios para importación de grano de maíz para semilla procedente de México

صدر في 2009-01-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, cereals/grains/rice, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production, crops, agricultural commodities
الفئات
*, agriculture

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  1. Acuerdo Nº 003 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, la AGROCALIDAD de conformidad al Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 1449 asume las funciones y atribuciones de la Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero del 2008, normativa que establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de grano de maíz (Zea mays L.) para siembra (semilla) procedente de México. Art. 2.- Las semillas de maíz provendrán de lugares de producción y empresas registradas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de México, cuya lista será enviada anualmente a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Art. 3.- Los requisitos para la importación de grano de maíz (Zea mays L.) para siembra (semilla) procedente de México son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación, solicitado en el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. La semilla de maíz será envasada en recipientes (fundas) nuevos. 3. Tratamiento fitosanitario en el puerto de embarque en México, con fosfuro de aluminio 56% por 72 horas, con una dosis de 3-4 tabletas por TM y con un fungicida protectante. 4. Certificación oficial que señale que el envió del producto está libre de: Acidovorax avenae subsp. avenae, Caulophilus oryzae, Claviceps gigantea, Cryptolestes pusillus, Pantoea stewartii, Prostephanus truncatus, Sitophilus zeamaiz y Trogoderma variabile. 5. Certificado Fitosanitario de Exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de México. 6. Inspección por personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar la situación fitosanitaria y toma de muestra para análisis de laboratorio; si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el producto será liberado. Art. 4.- En el Certificado Fitosanitario de Exportación se consignará, los datos de los tratamientos aplicados y la siguiente declaración adicional: Los granos semilla de maíz se encuentran libres de Acidovorax avenae subsp. avenae, Caulophilus oryzae, Claviceps gigantea, Cryptolestes pusillus, Pantoea stewartii, Prostephanus truncatus, Sitophilus zeamaiz y Trogoderma variabile. Art. 5.- Se deroga la Resolución Nº 023 de 5 de diciembre del 2007, publicada en el Registro Oficial Nº 238 de 22 de diciembre del 2007; sobre el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de grano de maíz (Zea mays L.) para siembra (semilla) procedente de México. Art. 6.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a las áreas respectivas de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Art. 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 22 de enero del 2009. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.

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