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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 3 - Crea el Consejo Consultivo de Brucelosis y Tuberculosis

صدر في 2003-01-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
institution, animal health, pests/diseases, governance

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  1. Acuerdo No. 003 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, las enfermedades zoonósicas constituyen un problema en salud pública y en salud animal y que limitan el valor agregado de los productos de origen pecuario; Que, diferentes asociaciones de ganaderos, productores independientes, sectores industriales, académicos y de investigación han venido manteniendo reuniones, seminarios, talleres y se han constituido en sendas comisiones de trabajo, relacionadas con la brucelosis y tuberculosis; Que, es de interés de los grupos profesionales, técnico-científicos, productores, industriales y consumidores, implementar un proyecto de vigilancia y control de estas enfermedades a nivel nacional; Que, durante el transcurso de los silos 2001 y 2002, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, ha coordinado diversas reuniones técnicas científicas con las instituciones y organizaciones antes indicadas, con el apoyo de organismos de cooperación técnica internacional; y, En uso de las atribuciones legales que la confieren los artículos 176 y 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Acuerda: Art. 1.- Conformar el Concejo Consultivo de Brucelosis y Tuberculosis, con el propósito de establecer políticas para la vigilancia y control de estas enfermedades. Art. 2.- El Consejo Consultivo estará conformado por: a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante quien lo presidirá; b) El Director Ejecutivo del SESA; c) El Director del Centro Internacional de Zoonosis. CIZ; d) El representante de la Asociación de Ganaderos de la Sierra y el Oriente, AGSO e) El representante de la Asociación de Ganaderos del Litoral y Galápagos, AGLG; f) El representante de la Asociación Holstein Friesian del Ecuador; g) El representante de la Asociación de Ganaderos de Santo Domingo de los Colorados; h) El Presidente de la Cooperativa Ganadera de Chone; i) El Presidente de la Federación de Veterinarios del Ecuador o su representante; j) El Presidente de la Asociación de Razas Lecheras del Ecuador; k) El delegado de la Asociación de Productores Lácteos del Ecuador, AIPLE, l) El delegado de las asociaciones no pertenecientes a AIPLE; m) El representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA en el Ecuador; n) El representante de la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud (OMS, OPS) o su delegado; y, o) El Director de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa CONEFA. Art. 3.- Si este Consejo Consultivo requiere de la participación de organismos públicos y privados, se solicitará a éstos su integración o participación en el mismo. Art. 4.- El Consejo Consultivo de la Brucelosis y Tuberculosis, estará facultado para conformar el Directorio, encargado de poner en funcionamiento las acciones del Proyecto Nacional de Brucelosis y Tuberculosis. Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia, desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 10 de enero de 2003. f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.- M.A.G.- Fecha: 13 de enero de 2003.

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