Acuerdo Nº 297 - Instructivo para regular las licencias automáticas y no automáticas de las importaciones de café en grano que ingresan bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional
صدر في 2015-10-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, coffee/cocoa/tea, internal trade, international trade, authorization/permit, business/industry/corporations, registration
- الفئات
- *, agriculture, softs
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26 – Lunes 22 de febrero de 2016 Registro Ofi cial Nº 696 No. 297 EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión...”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el numeral 11 del artículo 281, de la Carta Magna, establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye el de: “Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios”; Que, el artículo 284 de la Norma Suprema, establece que la política económica tendrá como objetivo entre otros, promocionar la incorporación del valor agregado con máxima efi ciencia dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas; Que, el artículo 74 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento 351 de 29 de diciembre de 2010, establece que “Los Ministerios e instituciones públicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán dichas funciones de conformidad con las políticas y normas que adopte el organismo rector en política comercial. Estos organismos no podrán aplicar medidas administrativas o técnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de política comercial.”; Que, la disposición Transitoria Vigésima Tercera, ibídem, en su parte fi nal dispone: “(…) todas las resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrán su vigencia y surtirán los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas.”; Que, el artículo 147 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial 351 del 29 de diciembre de 2010, última modifi cación: 05 de mayo del 2015, consagra que el régimen de Importación para el consumo es el régimen aduanero de ingreso defi nitivo de mercancías que podrán circular libremente en el territorio ecuatoriano siempre que hayan cumplido con las obligaciones tributarias; Que, el artículo 149 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, regula el Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.- Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores… Podrán autorizarse instalaciones industriales, que al amparo de una garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con los requisitos previstos en el reglamento al presente Código… Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto compensador…” Que, el artículo 131 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 758 de 6 de mayo de 2011, publicado en Suplemento del Registro Ofi cial No. 452 de 19 de mayo de 2011, consagra que Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es el régimen aduanero que permite la introducción al territorio aduanero ecuatoriano de determinadas mercancías Lunes 22 de febrero de 2016 – 27Registro Ofi cial Nº 696 importadas, con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento siempre que cumplan con cualquiera de estos fi nes: “a) transformación; b) Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías; c) reparación, restauración o acondicionamiento; d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente”; Que, el artículo 39 de la Decisión 671 de la Comunidad Andina defi ne el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo como el régimen aduanero que permite la introducción al territorio aduanero comunitario de determinadas mercancías importadas con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores; Que, mediante Resolución 585 del COMEXI, hoy COMEX, de 16 de septiembre de 2010 en cuyo anexo se detalla la nómina de productos agropecuarios sujetos a licencias previas a la importación por parte del MAGAP, encontrándose en la misma la subpartida arancelaria No. 0901119000, correspondiente a café en grano; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone en su artículo 2 que la Administración Pública Central se compone de “a) La Presidencia y la Vicepresidencia de la República y los órganos dependientes o adscritos a ellas; b) Los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos”. El artículo 3 del Estatuto citado, ordena que: “La Administración Pública Central tendrá personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fi nes. Sus órganos dependientes o adscritos tendrán sólo las respectivas competencias asignadas”. El articulo 8 dispone que: “ Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fi nes”. El artículo 9 del mismo Estatuto, prevé que: “La Administración Pública Central se constituye por órganos jerárquicamente ordenados y en su actividad tiene personalidad jurídica única (…)”.El artículo 17, Ibídem, señala: “DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 del 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Ofi cial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca –MAGAP-; defi niendo al MAGAP como: “…la institución rectora del multisectorial, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país…”; Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, promueve la reactivación de la producción nacional cafetalero, a través del “Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional fi no de Aroma”, que tiene como objetivo, sustituir las importaciones de café robusta antes del año 2017, y promover la producción de café arábigo especial y corriente para exportación, en especial para garantizar la soberanía alimentaria, generar empleo y valor agregado; Que, el Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO es el organismo público encargado de impulsar el desarrollo del sector productivo industrial y artesanal a través de la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos especializados, que incentiven la inversión e innovación tecnológica para promover la producción de bienes y servicios con alto valor agregado y de calidad, en armonía con el medio ambiente, que genere empleo digno y permita su inserción en el mercado interno y externo; Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 419 del 19 de septiembre del 2013, publicado en el Registro Ofi cial No 110 del 28 de octubre del 2013, los Ministros de Industrias y Productividad MIPRO y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, expiden el: “Instructivo para regular las licencias automáticas y no automáticas de las importaciones de café en grano que ingresan al país bajo regímenes aduaneros especiales y a consumo nacional”, por el lapso de dos años; Que, el Acuerdo Interministerial No. 419 del 19 de septiembre del 2013, tuvo vigencia hasta el 19 de septiembre del 2015, por tanto a la fecha actual es necesario contar con un nuevo Instrumento que regule las licencias automáticas y no automáticas de las importaciones de café en grano que ingresan al país bajo regímenes aduaneros especiales y a consumo nacional”; Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se designó al señor Antonio Javier Ponce Cevallos, como Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 670 de 29 de abril de 2015, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, mediante el cual se designó a Miguel Eduardo Egas Peña, como Ministro de Industrias y Productividad; Que, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: Acuerdan: EXPEDIR EL PRESENTE INSTRUCTIVO PARA REGULAR LAS LICENCIAS AUTOMÁTICAS Y NO AUTOMÁTICAS DE LAS IMPORTACIONES DE CAFÉ EN GRANO QUE INGRESAN AL PAÍS BAJO REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Y PARA EL CONSUMO NACIONAL. 28 – Lunes 22 de febrero de 2016 Registro Ofi cial Nº 696 CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- El presente instructivo es de obligatoria aplicación nacional a todas las personas naturales y/o jurídicas de derecho privado (industriales), que cumplan con los requisitos determinados en el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, para las importaciones de café en grano que ingresa al país, bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional. Se entenderán personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, aquellas industrias que elaboran café soluble, extractos, esencias, concentrados y otros productos que impliquen transformación y que se encuentren debidamente registradas en el MIPRO. Articulo 2.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para autorizar la importación de café en grano, que ingresa al país bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS AUTOMÁTICAS Y NO AUTOMÁTICAS Articulo. 3.- De las licencias.- Las licencias previas para la importación de café verde en grano, clasifi cado en la subpartida arancelaria 0901.11.90.00, serán concedidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca -MAGAP, en condiciones de automáticas y no automáticas, según corresponda y en los términos que se describen a continuación. Artículo 4.- El MAGAP, autorizará en forma automática la importación de café verde en grano, clasifi cado en la subpartida arancelaria 0901.11.90.00, a regímenes aduaneros especiales, tales como: depósito aduanero industrial y admisión temporal para perfeccionamiento activo, exclusivamente para exportación, que realicen las industrias ecuatorianas dedicadas a la fabricación de elaborados de café, debidamente registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO. Artículo 5.- El MAGAP, autorizará en forma no automática la importación de café verde en grano, clasifi cado en la subpartida arancelaria 0901.11.90.00, para el consumo nacional, que realicen las industrias dedicadas al procesamiento. Artículo 6.- El café verde en grano clasifi cado en la subpartida arancelaria 0901.11.90.00 al que se aplica las licencias automáticas y no automáticas, deberá tener previamente una transformación física – industrial para el consumo nacional y para ser exportado como producto fi nal al granel o envasado y debe clasifi carse en una partida arancelaria distinta a la importada. Artículo 7.- Las importaciones de café verde en grano, que se importaron bajo el régimen aduanero especial, si desean cambiar a régimen de consumo, deberán solicitar la correspondiente autorización previa al MAGAP. CAPÍTULO III DE LAS IMPORTACIONES DE CAFÉ EN GRANO Artículo 8.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es competente para efectuar las verifi caciones necesarias a fi n de establecer que el volumen de elaborados de café que se exporte, en base a las importaciones realizadas bajo regímenes aduaneros especiales, corresponda al equivalente al volumen de café verde en grano que ingresó al país bajo estos regímenes; y, que el producto a exportarse no incorpore sustitutos de café como soya, habas, maíz, etc. En caso de que el producto elaborado a exportarse incorpore sustitutos de café, la industria deberá declarar el volumen de este sustituto, para efectos de control del volumen de café en grano importado bajo regímenes aduaneros especiales. Artículo 9.- El incumplimiento atribuible a la industria importadora de café verde en grano de las disposiciones establecidas en este acuerdo, deberán ser comunicadas por el Servicio Nacional de Aduanas al MAGAP, quien podrá suspender el carácter automático de las autorizaciones previas para futuras importaciones de café verde en grano a regímenes aduaneros especiales, hasta que se compruebe que la industria adoptó los correctivos y mecanismos de control correspondientes. CAPÍTULO IV DE LA GARANTÍA DE ABSORCIÓN DE LA COSECHA NACIONAL Artículo 10.- Para garantizar la totalidad de la absorción de la cosecha nacional de café en grano, quienes lo importen para consumo nacional y régimen aduanero especial, deberán registrar cada año las compras locales de este producto en la Unidad de Registro, Transacciones y Facturación URTF de la Subsecretaría de Comercialización del MAGAP, cuyo registro constituirá la base para la concesión de autorización de importación. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El presente Acuerdo Interministerial tendrá una vigencia de dos (2) años, pudiendo ser evaluado en dicho lapso por el MAGAP y el MIPRO y prorrogarlo de conformidad con los resultados del Programa de Reactivación de la Producción de Café en el Ecuador. SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo Interministerial, a la Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP y a la Subsecretaría de Comercio y Servicios del Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO. DISPOSICION DEROGATORIA.- Se deroga el Acuerdo Interministerial No. 419 del 19 de septiembre Lunes 22 de febrero de 2016 – 29Registro Ofi cial Nº 696 del 2013, publicado en el Registro Ofi cial No. 110 del 28 de octubre del 2013, suscrito entre los Ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de Industrias y Productividad. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 28 de octubre de 2015. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca. f.) Eduardo Egas, Ministro de Industrias y Productividad. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original. f.) Secretario General MAGAP.- 02 de febrero de 2016.