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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 289 - Formato de la Tarjeta de Embarque en aplicación del Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, platano (barraganete) y otras musaseas afines destinadas a la exportación

صدر في 2015-10-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
fruits/edible nuts, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, packaging/labelling
الفئات
*, agriculture

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  1. 2 – Martes 15 de diciembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 649 No. 289 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativa que requiera su gestión”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”; Que, el segundo inciso del artículo 275 de la Constitución de la República, señala que: “El Estado planifi cará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planifi cación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.”; Que, el inciso primero del artículo 306 de la Carta Magna expresa que “El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal.”; Que, el artículo 335 de la Constitución de la República señala: “El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El Estado defi nirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.”; Que, el artículo 336, Ibídem, señala: “El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y efi ciencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se defi nirá mediante ley.”; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios Martes 15 de diciembre de 2015 – 3Registro Ofi cial Nº 649 sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”; Que, El artículo 1 de la Codifi cación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afi nes, Destinadas a la Exportación, determina: “Del Precio Mínimo de Sustentación.- La Función Ejecutiva a través de un Acuerdo dictado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, fi jará en dólares de los Estados Unidos de América, el precio mínimo de sustentación que, de modo obligatorio, deberá recibir el productor bananero (al pie del barco), de cada uno de los distintos tipos de cajas y sus especifi caciones, de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas para la exportación, por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la presente Ley. (...)”; Que, el artículo 2, Ibídem, establece: “Queda terminantemente prohibido que persona alguna, sea directamente o por interpuesta persona, pague al productor un valor menor que el precio mínimo de sustentación fi jado de acuerdo con el artículo 1 de esta Ley, utilizando cualquier mecanismo o procedimiento para no cumplir con sus disposiciones. (...)”; Que, el artículo 3, Ibídem, señala: “El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por intermedio de la Subsecretaría del Litoral Norte o Subsecretaría del Litoral Sur y Galápagos, efectuará inspecciones periódicas a las personas naturales o jurídicas que adquieran y/o comercialicen cajas con banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afi nes, destinadas a la exportación; Para estos efectos, las aludidas personas naturales o jurídicas estarán obligadas a exhibir la documentación pertinente y permitir la revisión por parte de los funcionarios respectivos de toda la información que manejen y que pudiere resultar necesaria analizar para establecer el cumplimiento de esta Ley”; Que, el artículo 4, Ibídem, establece: “El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, por intermedio de la autoridad administrativa correspondiente, de ofi cio o mediante denuncia escrita, verifi cará que los exportadores y/o comercializadores paguen a los productores, por las cajas de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas, el precio mínimo de sustentación establecido.(...)” ; Que, el Decreto Ejecutivo No. 818 de 11 de julio de 2011, publicado en Registro Ofi cial No. 499 de 26 de julio de 2011, y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1469 de 5 de abril de 2013, publicado en Registro Ofi cial No. 939 de 23 de abril de 2013, mediante el cual, se expidió el Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afi nes para Exportación, en cuyo artículo 20, referente a la Reclamación Administrativa establece: “El productor y/o comercializador que no reciba o no esté de acuerdo con la liquidación, podrá reclamar de este particular al Ministerio, el cual dispondrá que se realice una revisión a los documentos que reposan en las ofi cinas del exportador, quien estará obligado a prestar las facilidades y los documentos que exigiere la autoridad respectiva para la revisión, tal derecho se podrá ejercer únicamente hasta los sesenta (60) días subsiguientes a la liquidación de la fruta. En caso de que no reciba el precio mínimo de sustentación o no se esté conforme con los valores cancelados a través del Sistema de Pagos Interbancario, SPI por parte del exportador y/o comercializador si fuese el caso, podrá interponer un reclamo administrativo ante el Ministerio, debiendo presentar la copia de la tarjeta de embarque entregada por el exportador. La autoridad competente del ministerio, dispondrá se realice una inspección a los documentos que reposan en las ofi cinas del exportador y/o comercializador, quien estará obligado a prestar las facilidades necesarias y a presentar los documentos que exigiere la autoridad para tal revisión. El funcionario competente podrá realizar de ofi cio las averiguaciones e investigaciones que juzgue conveniente.(...)” ; Que, el numeral 2, del artículo 23, Ibídem, referente a la denuncia por incumplimiento del pago del precio de sustentación, señala: “La denuncia se presentará por escrito ante la autoridad que establezca el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, conforme dispone el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo, y deberá contener además: (...) 2. Las tarjetas de embarque entregada por el exportador; (...)” Que, el Acuerdo Ministerial No. 316 de 25 de julio de 2014, publicado en Suplemento del Registro Ofi cial No. 319, de fecha 26 de agosto de 2014, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, expide el “Instructivo Sustitutivo para Aplicar el Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano”; y, deroga el Acuerdo Ministerial No. 556 publicado en el Registro Ofi cial No. 863 de 5 de enero de 2013; Que, mediante memorando No. MAGAP-UB-2015 5162-M, de 01 de octubre de 2015, la Unidad del Banano, remite Informe de Justifi cación Técnica, del cual se desprende que, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Codifi cación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afi nes, Destinadas a la Exportación y al Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afi nes para Exportación, a efectos de evitar perjuicio a productores y/o comercializadores, como partes involucradas en el comercio de la fruta antes referida, es preciso que el MAGAP, como ente regulador y verifi cador del pago mínimo de sustentación de la fruta, establezca un formato único de tarjeta de embarque cuya presentación será obligatoria por parte de los exportadores y/o comercializadores. En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, 4 – Martes 15 de diciembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 649 Acuerda: EXPEDIR EL FORMATO UNICO DE TARJETA DE EMBARQUE O TARJA EN APLICACIÓN DEL REGLAMENTO A LA LEY PARA ESTIMULAR Y CONTROLAR LA PRODUCCIÓN DEL BANANO, PLÁTANO (BARRAGANETE) Y OTRAS MUSÁCEAS AFINES PARA EXPORTACIÓN. Artículo 1. CONCEPTO.- La Tarjeta de Embarque, mejor conocida dentro del sector bananero como “TARJA”, es un documento cuyo principal propósito consiste en certifi car el número de la caja de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afi nes destinadas a la exportación, entregadas por el productor y/o comercializador, al exportador y/o comercializador, la cual, en caso que el productor y/o comercializador, requiera realizar un reclamo o denuncia ante el MAGAP, como órgano competente, por no recibir por parte del exportador y/o comercializador, el precio mínimo de sustentación o no estar conforme con los valores cancelados a través del Sistema de Pagos Interbancarios (S.P.I.), será un requisito habilitante dentro de la reclamación administrativa pertinente, de conformidad a lo establecido en el Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afi nes para Exportación. Artículo 2. APROBAR el Formato Único de Tarjeta de Embarque o Tarja, para la aplicación del Reglamento a La Ley para Estimular y Controlar la Producción del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afi nes para exportación, establecido en el Anexo I, como parte integral del presente Acuerdo, documento que se deberá entregar de manera obligatoria por parte del exportador y/o comercializador al productor y/o comercializador, cuyo contenido se describe a continuación: Nombre y Ruc de Exportadora y/o comercialización: Nombre y Ruc del Exportador y/o comercializador que está comprando la fruta al Productor y/o comercializador. No. Tarjeta de Embarque o Tarja: La numeración de la Tarjeta de Embarque o tarja; la serie será consecutiva. Código: Código interno que es asignado por el exportador y/o comercializador para cada productor y/o comercializador, según la zona. Fecha: Debe ser aquella fecha en que la carga es recibida por el Exportador y/o comercializador. Contenedor No.: Se deberá detallar el número de contenedor donde la carga será transportada. Vapor: Se deberá detallar el nombre del vapor donde será embarcado el contenedor. Puerto de Embarque: Se deberá detallar el nombre del puerto por donde ingresará la carga. (Guayaquil, Bolívar) Semana: Se deberá detallar la semana que corresponde la entrega de la fruta. Tipo de Caja y Peso: se deberá especifi car el tipo de caja y el peso que el productor está entregando al Exportador (22XU, 208,22XUCSS). Cantón y Provincia: Se deberá detallar la ubicación del predio del Productor. Nombre y Ruc del Productor: Es importante que se identifi que el nombre y Ruc del productor y/o comercializador que le está vendiendo la fruta al exportador y/o comercializador. Nombre de la Finca: se deberá detallar el nombre de la fi nca tal y como consta en el Sistema de Control Bananero. Código de MAGAP: Se deberá detallar el código de Inscripción del predio tal y como consta en el Sistema de Control Bananero. Marca de la Caja: Se deberá detallar el nombre de la marca con el que el exportador tenga autorizado en el Sistema de Control Bananero. Cajas Declaradas: Se deberá detallar el total de cajas que el exportador y/o comercializador, acuerda con el productor y/o comercializador, siempre y cuando que éste, se encuentre dentro de su cupo semanal. Cajas Recibidas: Se deberá detallar el total de cajas que el exportador y/o productor recibe por parte del transportador. Cajas Rechazadas: Se deberá detallar el número de cajas que no pasan el proceso de calidad de la fruta para ser exportada. Cajas Faltantes: Se deberá detallar el número de cajas que no fueron recibidas por parte del productor al exportador. Cajas Caídas: Se deberá detallar el número de cajas que se cayeron en el trayecto de la transportación de la fruta. Total de cajas entregadas: Se deberá detallar el total de cajas entregadas, las cuales serán embarcadas dentro del contenedor. Observación: De existir algún dato adicional que sea relevante, el exportador y/o comercializador usará este espacio. Camión Placa: Se deberá registrar el número de la placa donde va transportada la fruta. % Calidad: Califi cación de la fruta según su calidad y cantidad. Firmas: Será obligación la fi rma de los responsables tanto del exportador y/o comercializador, del productor y/o comercializador, y del chofer con sus respectivos números de cedula. Artículo 3.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, a la Subsecretaría de Comercialización, a través de la Unidad de Banano, quien a su vez, dispondrá Martes 15 de diciembre de 2015 – 5Registro Ofi cial Nº 649 los lineamientos generales a los Coordinadores Zonales y Directores Técnicos Provinciales para su correcta aplicación. Artículo 4.- Establecer un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución, para que los exportadores y/o comercializadores, adecúen a sus operaciones al formato establecido en el Anexo I, caso contrario no podrán ser autorizadas sus operaciones comerciales. Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de octubre de 2015. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original. 24 de noviembre de 2015.- f.) Secretario General MAGAP. ANEXO I FORMATO UNIFICADO DE TARJETA DE EMBARQUE PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO A LA LEY PARA ESTIMULAR Y CONTROLAR LA PRODUCCIÓN DEL BANANO, PLÁTANO (BARRAGANETE) Y OTRAS MUSÁCEAS AFINES PARA EXPORTACIÓN DE USO OBLIGATORIO POR PARTE DE EXPORTADORES Y/O COMERCIALIZADORES Código: Fecha: CAMION PLACA: SEMANA : CONTENEDOR No.: CANTON: VAPOR: PROVINCIA: PUERTO DE EMBARQUE: CALIDAD %: DESTINATARIO: CODIGO MAGAP: HORA DE ENTRADA: HORA DE SALIDA: NOMBRE DEL PRODUCTOR: MARCA TIPOS CAJAS LIBRAS RUC DEL PRODUCTOR: NOMBRE DE LA FINCA: CAJAS DECLARADAS CAJAS RECIBIDAS CAJAS RECHAZADAS CAJAS FALTANTES CAJAS CAIDAS OBSERVACION: FIRMAS: CHOFER # CEDULA # CEDULA # CEDULA TOTAL DE CAJAS ENTREGADAS RESPONSABLE DE LA EXPORTADORARESPONSABLE PRODUCTOR TARJETA DE EMBARQUE N°NOMBRE DE LA EXPORTADORA RUC DE LA EXPORTADORA

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