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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 277 - Prohibe el ingreso de animales de todas las especies y alimentos pecuarios provenientes de Bélgica

صدر في 1999-07-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, animal health, animal by-products, animal feed/feedstuffs, toxicity/poisoning, international trade
الفئات
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  1. Registro Oficial N° 253 Jueves 12 de Agosto de 1999 9 No. 277 EL MINISTRO DE AGRICUL TURA Y GANADERIA Considerando: Que, en Belgica se han presentado casos Je intoxicaci6n por haberse detectado la presencia de DIOXIN/\ v/o Bilenol polyclorinado (PCBs) en alimentos para consumo animal , ampliandose este caso a algunos paises de la Comunidad Europea; Que, dicha sustancia tiene efectos cancerigenos. teratogenicos, mutagenicos. embriotoxicos, honnonales v geneticos en los humanos, Que, es deher de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG) a traves de! Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), proteger la salud animal v precautdar la salud publica, evitando el ingreso de sustancias nocivas al pais; y. En uso de las atribuciones que le concede la Lev de Sanidad Animal, Acuerda: Art. I - Prohibir el ingreso de animales de todas las especies y alimentos pecuarios provenientes de Helgica. hasta quc cl Ministerio de Agricultura de dicho pa is eval(1en la presencia de contaminaci6n por DIOXINAS y/o Bitenol Polvclorinado (PCBs), en productos y suhproductos de origcn annual. Art. 2.- El SESA establecera como requisitos sanitarios para las importaciones de animales. productos y suhproductos de origen pecuario provenientes de los paiscs miemhros de la Union Europea, la declaraci6n oficial <lei pais de origen, que los productos con destino a Ecuador provienen de granjas en las que no se haya utilizado o ddectado aditivos y grasas animales contaminados con DIOXINA y/o Bifenol Polyclorinado (PCBs) ademas de la respectiva certificaci6n sanitaria oficial en la que conste los requisitos establecidos en la Resoluci6n No. 449. Art. 3.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG), a traves de los funcionarios de] SESA que laboran en puertos maritimos, aereos. y puestos terrestres fronterizos, seran los responsables de realizar inspecciones sani tarias rigurosas, a tin de controlar el estado sanitario de los productos importados. asi como de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presentc Acuerdo. Art. 4.- Se mantiene Ia prohihici6n establecida en cl Acuerdo Ministerial No. 0112 de! 30 de octubre de 1992, que prohibe el registro, importaci6n y cornercializacion de plaguicidas clorinados, mercuariales ya base de plomo. El presente Acuerdo entrara en vigencia, a partir de la techa de su publicaci6n en el Registro Oficial Dado en Quito, a 23 de julio de 1999. Comuniquese y puhliqut:st: . f) Ing. Emilio Uallardo ( ,011zi1kz. Ministro dt: /\grirnltura v Uanaderia. Mmisterio de Agriculturn \ < ,anadcna - Es lid copia de] original.- Lo ccrtilico t:) Dircclor A<lminislrat1vo Fina11<.:1cro.- MAU.- Fecha: .~O de JUiio de I 'JlJlJ

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