Acuerdo Nº 277 - Prohibe el ingreso de animales de todas las especies y alimentos pecuarios provenientes de Bélgica
صدر في 1999-07-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, animal health, animal by-products, animal feed/feedstuffs, toxicity/poisoning, international trade
- الفئات
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Registro Oficial N° 253 Jueves 12 de Agosto de 1999 9 No. 277 EL MINISTRO DE AGRICUL TURA Y GANADERIA Considerando: Que, en Belgica se han presentado casos Je intoxicaci6n por haberse detectado la presencia de DIOXIN/\ v/o Bilenol polyclorinado (PCBs) en alimentos para consumo animal , ampliandose este caso a algunos paises de la Comunidad Europea; Que, dicha sustancia tiene efectos cancerigenos. teratogenicos, mutagenicos. embriotoxicos, honnonales v geneticos en los humanos, Que, es deher de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG) a traves de! Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), proteger la salud animal v precautdar la salud publica, evitando el ingreso de sustancias nocivas al pais; y. En uso de las atribuciones que le concede la Lev de Sanidad Animal, Acuerda: Art. I - Prohibir el ingreso de animales de todas las especies y alimentos pecuarios provenientes de Helgica. hasta quc cl Ministerio de Agricultura de dicho pa is eval(1en la presencia de contaminaci6n por DIOXINAS y/o Bitenol Polvclorinado (PCBs), en productos y suhproductos de origcn annual. Art. 2.- El SESA establecera como requisitos sanitarios para las importaciones de animales. productos y suhproductos de origen pecuario provenientes de los paiscs miemhros de la Union Europea, la declaraci6n oficial <lei pais de origen, que los productos con destino a Ecuador provienen de granjas en las que no se haya utilizado o ddectado aditivos y grasas animales contaminados con DIOXINA y/o Bifenol Polyclorinado (PCBs) ademas de la respectiva certificaci6n sanitaria oficial en la que conste los requisitos establecidos en la Resoluci6n No. 449. Art. 3.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG), a traves de los funcionarios de] SESA que laboran en puertos maritimos, aereos. y puestos terrestres fronterizos, seran los responsables de realizar inspecciones sani tarias rigurosas, a tin de controlar el estado sanitario de los productos importados. asi como de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presentc Acuerdo. Art. 4.- Se mantiene Ia prohihici6n establecida en cl Acuerdo Ministerial No. 0112 de! 30 de octubre de 1992, que prohibe el registro, importaci6n y cornercializacion de plaguicidas clorinados, mercuariales ya base de plomo. El presente Acuerdo entrara en vigencia, a partir de la techa de su publicaci6n en el Registro Oficial Dado en Quito, a 23 de julio de 1999. Comuniquese y puhliqut:st: . f) Ing. Emilio Uallardo ( ,011zi1kz. Ministro dt: /\grirnltura v Uanaderia. Mmisterio de Agriculturn \ < ,anadcna - Es lid copia de] original.- Lo ccrtilico t:) Dircclor A<lminislrat1vo Fina11<.:1cro.- MAU.- Fecha: .~O de JUiio de I 'JlJlJ