Acuerdo Nº 276 - Indicadores de endeudamiento para las empresas públicas de agua potable
صدر في 2007-08-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- water supply, potable water, standards, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties
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Acuerdo No. 276 EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Considerando: Que los artículos 9 y 10 de la LOREYTF, regulan el endeudamiento público, estableciendo indicadores de endeudamiento para el Gobierno Central y las entidades seccionales, no así para las empresas del sector público no financiero y para las entidades financieras públicas; Que es necesario establecer los parámetros que permitan determinar los límites de endeudamiento de las empresas del sector público no financiero y en las entidades financieras públicas, considerando la naturaleza de dichas entidades; Que con el propósito de establecer lo referidos límites, a través de memorando No. MEF-SCP-2007 173 de 15 de Agosto del 2007, las subsecretarías de Política Económica y Crédito Público, han elaborado el informe técnico correspondiente que sustenta los límites de endeudamiento para empresas públicas de agua potable; y, En ejercicio de la facultad consagrada en el último inciso del artículo 14 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, Acuerda: Artículo 1.- Expedir los siguientes indicadores límite de endeudamiento para las empresas públicas de agua potable legalmente constituidas. a) Contribución positiva del apalancamiento financiero: BAIT (EBIT) / ACTIVOS > Tasa de interés Donde BAIT (EBIT) es el beneficio antes de intereses e impuestos de las empresas. La tasa de interés implícita es la que resulta de la relación Gasto Financiero / Saldo Promedio del Pasivo de fin de periodo entre dos años consecutivos. Sin embargo debido a la naturaleza deficitaria de este tipo de empresas públicas de agua potable, en base a los informes técnicos se ha determinado que: “Toda empresa que incumpla con este indicador, deberá sujetarse a un Plan de mejoramiento del mismo. El periodo de años para la ejecución del plan (Tn) no podrá ser mayor a 15 años, dependerá de las condiciones de cada empresa y será fijado por la Subsecretaría de Crédito Público. Dicho periodo se iniciará a partir de la fecha del primer desembolso (D1), de tal modo que una vez transcurrido dos años 6 meses (t1), el indicador (EBIT) o BAIT / activos sea mayor que cero, al final del quinto año (t2) se tenga (EBIT) o BAIT / ACTIVOS mayor o igual a 0,01, de ahí en adelante deberá mejorar anualmente su indicador para que al término del Tn año cumpla con BAIT / ACTIVOS > TASA DE INTERES, desde ahí hasta finalizar la operación de crédito, la empresa deberá mantener esa condición. Si al haber transcurrido los dos años, 6 meses, la empresa no demuestra que EBIT o BAIT / ACTIVOS > 0, la empresa deberá someterse a un Plan de Ajuste de este índice (EBIT / ACTIVOS) el cual deberá presentar al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Subsecretaría de Crédito Público para su aprobación, de tal forma que al final del quinto año (T2), EBIT / ACTIVOS >= 0,01 y al término del Tn año, EBIT o BAIT / ACTIVOS > TASA DE INTERES desde ahí hasta finalizar la operación de crédito la empresa deberá mantener esa condición. De no cumplir estas condiciones, la empresa no será sujeta de nuevo financiamiento por parte del Gobierno Central....”. El esquema se observa en el gráfico siguiente: , cuyo cumpli-miento se iniciará a partir del primer desembolso (D1) y se evaluará a través de los siguientes avances: 1. Transcurrido un año del primer desembolso la empresa debe evidenciar que, 2. Transcurridos dos años del primer desembolso la empresa debe evidenciar que, 3. Transcurridos tres años del primer desembolso la empresa debe evidenciar que, Transcurridos cuatro años del primer desembolso la empresa debe evidenciar que, 5. Al final del quinto año, esto es transcurrido el 50% del tiempo entre el primer desembolso y Tt (10 años), la empresa debe evidenciar que, 6. Finalmente, al final del décimo año (Tt), la empresa debe evidenciar que: De no cumplir con estas condiciones, la empresa no será sujeta de nuevo financiamiento con garantía del Gobierno Central. El esquema se presenta a continuación: b) Propiedad y control de la empresa pública (Apalancamiento Financiero) El indicador límite de la razón Deuda /Patrimonio, se determinó en D/P 0,585 en un contexto en el que el propietario estatal mantenga una estructura de propiedad del activo en alrededor del 64% y el control estable de la empresa y además cuente con un acceso holgado a recursos que le permita la expansión y reposición de inversiones del sistema de agua. Ese nivel de 0,585, es un valor límite para las empresas de agua potable, valor que representa la mediana de la muestra de las empresas seleccionadas en el estudio del Consultor. Se consideró a la mediana como mejor alternativa estadística de medida de la tendencia central dada la composición heterogénea de las empresas de agua potable del país. c) Carga Financiera Para mayor información ver estudio de Consultoría Indicadores de Endeudamiento de Empresas de Agua Potable – Rodrigo Daqui. “Indicadores límite de empresas de agua potable”; página 4. ● SD / EBITDA = f < 1 (en ningún caso el EBITDA de la empresa será 0) Denominando SD, al servicio de la deuda (amortización e interés) y BAADIT (EBITDA) el beneficio antes de amortizaciones, depreciaciones, intereses e impuestos. En el evento atípico de que una empresa presente en el último año f > 1, es decir que los ingresos de su giro comercial resulten insuficientes para cubrir el servicio de la deuda, la comprobación de si esta situación es temporal o permanente es dilucidada por el uso de estadística matemática sobre el promedio y la variabilidad (riesgo) de f. Para subsanar el cálculo del indicador en presencia de este evento en el último año o en los últimos 5 años anteriores y reflejar la estructura operativa de largo plazo de la empresa, el procedimiento considerará los siguientes pasos: ● El desempeño histórico de la empresa incluirá al menos cinco años. ● En cada año se calcularán las razones anuales SD / EBITDA. ● Para la serie de estas razones anuales SD / EBITDA se calcula su promedio que lo hemos denominado f carga financiera promedio. ● De estar bajo el límite f < 1, se obtiene una métrica del riesgo o variabilidad del coeficiente f (según el desempeño observado) con base al cálculo de una probabilidad de que el coeficiente f sea mayor que 1, así: f < 1; P (f > 1) < 10%. En el caso de que las observaciones disponibles de f sean menores a 30: n < 30, la probabilidad se calcula mediante la segunda desigualdad de Chebishev. Como una aproximación es aceptable el supuesto de normalidad de la distribución de f, por lo cual la probabilidad puede ser obtenida directamente de las tablas de distribución normal. d) Sustentabilidad del Perfil de Vencimientos Promedio de la Deuda Ibidem; página 6 ● D / EBITDA < PVP (Perfil de vencimientos promedio de la deuda de la empresa) Donde: T = Número total de periodos t = Periodos de tiempo en meses, trimestres, etc. n = Número de periodos en un año: 12 meses, 4 trimestres, etc. Para la cartera de pasivos de la empresa el PVP es estimado por: Perfil de vencimientos promedio p = Ponderación i X PVP i Donde: Ponderación i = Ponderación % para el instrumento de deuda i-ésimo en la cartera de deuda. PVPi = Vida promedio para el instrumento de deuda i-ésimo. En correspondencia con el literal i) Art. 10 de la LOREYTF, con el nuevo crédito, la empresa deberá mejorar tanto el perfil de vencimientos promedio de su deuda como la composición de la deuda evitando concentración de pasivos. La comprobación del cumplimiento del límite para los indicadores de cada empresa, se producirá una vez que la entidad oficialmente ingrese al Ministerio de Economía y Finanzas la documentación respectiva e información de los estados financieros, los cuales una vez aprobado el crédito deberán ser entregados periódicamente al MEF para monitorear su evolución. La información contable y financiera para el cálculo de los indicadores de referencia, además de los estados financieros de una serie anual de al menos 5 años, requiere los términos y condiciones financieras de cada obligación pendiente de pago y del nuevo préstamo donde se señale: i) las cuotas pendientes, divididas en principal e interés por cada operación, la frecuencia de pago del principal e interés, tipo de tasa de interés fija o variable del instrumento de deuda, ii) periodicidad de reajuste en el caso de tasa variable. Artículo 2.- La Subsecretaría de Crédito Público aplicará en forma obligatoria los indicadores señalados en el artículo 1 del presente acuerdo. Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 29 de agosto del 2007. f.) Econ. Fausto Ortiz De la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.