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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 273 - Prohibe descartes de túnidos y de otras especies asociadas a la pesca de los mismos

صدر في 2000-12-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, bycatch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Acuerdo No. 273 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que la República del Ecuador es miembro de la Comisión Inter - Americana del Atún Tropical (CIAT), organización internacional que tiene como uno de sus objetivos la conservación y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y de otros recursos marinos asociados con la pesquería del atún; Que como una medida de conservación y ordenación pesquera, la 66a. Reunión de la CIAT por consenso resolvió establecer la obligatoriedad de que los barcos atuneros cerqueros operando en el OPO, no deben efectuar descartes en la mar y deben llevar toda la pesca a puerto; Que en mayo 21 de 1998 se suscribió en Washington el "Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines - APICD", el mismo que tiene carácter de vinculante para nuestro país, estando publicado en el R.O. N0 166 de abril 9 de 1999; Que en el Anexo IV del precitado acuerdo, que trata sobre la sostenibilidad de los recursos marinos vivos, se establece la necesidad de instrumentar medidas para asegura la sostenibilidad a largo plazo de los recursos marinos vivos asociados a la pesquería del atún con red de cerco en el OPO; Que según lo establece el artículo 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para efectos de investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos, se estará a lo establecido, en la ley, en los recursos convenios internacionales de los que el Ecuador forma parte y en los principios de cooperación internacional; Que de conformidad con lo que establece el artículo 20 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que el Subsecretario de Recursos Pesqueros está facultado para firmar los acuerdos necesarios para la aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, En ejercicio de las atribuciones que le concede la ley y haciendo uso de la facultad contenida en la Resolución CNDP 001 2000, Acuerda: Art. 1. - A partir del 1° de enero del 2000, se prohíbe efectuar todo tipo de descartes de tímidos y de otras especies asociadas a la pesca de túnidos. Art. 2. - Todos los barcos pesqueros atuneros cerqueros de bandera nacional y aquellos operando bajo la modalidad de asociados y/o arrendados, a empresas pesqueras nacionales, no podrán efectuar descartes y toda la pesca capturada debe ser traída y desembarcada en puerto autorizado; Art. 3. - El atún capturado durante el último lance de un viaje, podrá ser descartado si no queda suficiente espacio en las bodegas para cargar todo el atún capturado en ese lance. Art. 4. - A partir del 10 de enero del 2001 todas las plantas procesadoras de atún deben mantener un registro de las compras de atún con peso inferior a 3 kilos (6.6 lbs.), en lo posible con indicación de las especies (aleta amarilla, barrilete, patudo). Los capitanes y/o armadores de barcos atuneros cerqueros cuya pesca de especímenes con peso igual o menor de 3 kilos no sea recibida por las plantas procesadoras, deben elaborar y enviar a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros un acta en la que se indique a quién se entregó y/o vendió esa porción de la pesca, así como las cantidades correspondientes. Art. 5. - Semanalmente la Subdirección de Pesca para las provincias de Manabí y Esmeraldas con sede en Manta y las inspectorías de Pesca de Salinas y General Villamil, remitirán a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, un informe de los barcos atuneros cerqueros que arriben a los puertos y/o muelles de las empresas con indicación de los volúmenes de pesca desembarcados, haciendo constar en detalle el pescado con peso inferior a 3 kilos. Art. 6. - De la ejecución y cumplimiento del presente acuerdo que regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Director General de Pesca. Comuníquese y publíquese. - 18. Dic. 2000. f) Abg. Rafael E. Trujillo Bejarano. Subsecretario de Recursos Pesqueros. El documento que antecede es fotoscopia del original que reposa en el archivo de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. Lo certifico. Guayaquil, diciembre 18 del 2000. f.) Ab. Milton García Castro, Jefe, Dpto. Administrativo, (E).

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