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Acuerdo Nº 273 - Modifica el Acuerdo Nº 60, Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP)

صدر في 2010-07-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development, Livestock, Fisheries and aquaculture, Forestry, Land and soil, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, policy/planning, agricultural development, legal proceedings/administrative proceedings, governance, land commission, land consolidation, land reform, land tenure, land-use planning
الفئات
agriculture

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  1. Acuerdo No. 273 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, promulgada en el Registro Oficial No. 16 del 12 de mayo del 2005, en su artículo 54, literales a), b) y c), estableció, entre otras atribuciones de la ex - SENRES, hoy Ministerio de Relaciones Laborales, ejercer la rectoría de la administración del desarrollo institucional en procesos de diseño; reformar e instrumentar estructuras organizacionales por procesos, así como de recursos humanos en el sector público; proponer políticas de Estado y de Gobierno sobre esta materia; y, dictar los instrumentos normativos para el cumplimiento de la misión institucional; Que el último inciso del artículo 113 del Reglamento a la Codificada de la LOSCCA estableció el procedimiento a seguir para aprobar los reglamentos y estatutos orgánicos de las instituciones del sector público; Que la ex-SENRES, hoy Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046, dictó la norma técnica de diseño de reglamentos y estatutos orgánicos de gestión organizacional por procesos, la misma que fue promulgada en el Registro Oficial No. 251 del 17 de abril del 2006; Que el Decreto Ejecutivo No. 437, promulgado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, facultó a los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios; la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición de decretos ejecutivos; así como la competencia para reformar los textos unificados de legislación secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Que el Decreto Ejecutivo No. 1577 promulgado en el Registro Oficial No. 535 del 26 de febrero del 2009, en el literal e) de su artículo 5 confirió atribuciones a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, para emitir informes previos a la creación, reorganización, fusión y supresión de los organismos y entidades públicas dependientes de la Función Ejecutiva; Que el Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo del 2010, suprimió el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA y sus competencias fueron transferidas al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP. El mencionado cuerpo normativo, además, creó la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria; Que en virtud del Acuerdo Ministerial número 060 del 22 de abril del 2009, publicado en el Registro Oficial número 598 del 26 de mayo del 2009, se expidió el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que el Decreto Ejecutivo No. 195 del 29 de diciembre del 2009, promulgado en el Registro Oficial, Suplemento No. 111 del 19 de enero del 2010, fijó los lineamientos estructurales para la organización de las unidades administrativas en los niveles de Dirección, Asesoría, Apoyo y Operativo de los ministerios de Coordinación y Sectoriales, así como de las secretarías e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva; Que la Resolución No. MRL-FI-2010-000033, promulgada en Registro Oficial No. 172 del 15 de abril del 2010, determinó el procedimiento que se aplicará en los procesos de diseño, rediseño e instrumentación de estructuras organizacionales; Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, mediante el oficio No. SENPLADES-SRDE-2010-0272 de 21 de junio del 2010, emitió el informe favorable para que proceda la reforma del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, en armonía con la Reforma Democrática del Estado; Que el Ministro de Relaciones Laborales mediante el oficio No. MRL-FI-2010-0005507 de 6 de julio del 2010, emitió el dictamen favorable para que proceda la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, de conformidad con lo que establecen los literales a) y c) del artículo 54 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA; así como, el último inciso del artículo 113 de su reglamento; Que el Ministro de Finanzas, mediante el oficio No. MF-SP-DR-2010-501923 de 2 de julio del 2010, emitió el dictamen presupuestario favorable con relación a la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP y su plantilla mínima de recursos humanos; y, En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Reformar el estatuto orgánico por procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Artículo 1.- En el artículo 7: Estructura Básica alineada a la Misión, numeral 3, incorporar lo siguiente: “3.4 GESTION DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA 3.4.1 Normativa y políticas. 3.4.2 Estudios Técnicos y Sistema de Información. 3.4.3 Reforma Agraria. 3.4.4 Titulación de Tierras. 3.4.5 Saneamiento de Tierras y Patrocinio”. Artículo 2.- En el artículo 8: Representaciones Gráficas, literal a): Estructura Orgánica, será reemplazada por la siguiente: Artículo 3.- En el artículo 8: Representaciones Gráficas, literal c): Estructura Orgánica, reemplazarla por la siguiente: Artículo 4.- En el artículo 8: Representaciones Gráficas, literal c): Estructura Orgánica, Numeral v: Estructura Orgánica Direcciones Provinciales, incluir la unidad agregadora de valor: Tierras y Reforma Agraria, de la siguiente manera: Artículo 5.- En el artículo 9: Estructura Orgánica Descriptiva, numeral 3: MACROPROCESOS AGREGADORES DE VALOR, incluir el numeral 4. SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA, conforme el siguiente detalle: “4.- SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA: 4.1.- Misión: Gestión estratégica en la formulación, aplicación e implementación de las políticas, programas, normas e instrumentación de acceso, distribución, redistribución, reagrupamiento, legalización y uso de la tierra integrado a planes productivos, para un uso sostenible del recurso tierra y el perfeccionamiento de la reforma agraria. 4.2.- Responsable: Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria 4.3.- Atribuciones y responsabilidades: a) Proponer y recomendar al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para su aprobación, las políticas y estrategias de acceso, legalización y uso de la tierra; b) Dirigir la aplicación de las políticas y estrategias de acceso, legalización y uso de la tierra, y evaluar su ejecución y aplicación; c) Ejecutar las políticas y estrategias dictadas por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o fueren previstas en la Ley; d) Dictar directrices, lineamientos, normas e instrumentación técnica para el desarrollo y control de acceso, legalización y uso de la tierra; e) Aprobar los planes, programas y proyectos, en el ámbito de su competencia; f) Legalizar los actos, documentos administrativos y documentos técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales, en el marco de su jurisdicción y competencia; g) Administrar y controlar las direcciones y dependencias de la Subsecretaría a su cargo; h) Presidir o asistir por delegación del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a los cuerpos colegiados que integre el titular de esta Cartera de Estado, de acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente; i) Coordinar con entidades públicas y privadas el desarrollo de las actividades relacionadas al tema de tierras y reforma agraria; j) Representar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de acuerdo con las disposiciones legales o instrucciones impartidas por el Titular de la Cartera, ante organismos nacionales e internacionales y en el ámbito de su competencia; k) Promover los procesos de desconcentración y descentralización institucional y sectorial; l) Conocer y resolver sobre los trámites de expropiación que se eleven al Subsecretario en apelación o consulta; m) Adjudicar las tierras a que se refiere e artículo 38 de la Ley de Desarrollo Agrario y en armonía con lo previsto en el Decreto Ejecutivo No. 373, de 28 de mayo del 2010. n) Otorgar títulos de propiedad de las tierras que estén en posesión de personas naturales o jurídicas que tengan derecho a ello conforme la normativa legal vigente; o) Declarar la expropiación de tierras que estén incursas en las causales establecidas en el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Agrario; p) Conocer y resolver los trámites de resolución de adjudicación, oposición a la adjudicación y presentación de títulos que se sustancien de conformidad con la Ley de Tierras Baldías y Colonización; q) Administrar el catastro de las tierras agrarias; r) Promover el perfeccionamiento del proceso de reforma agraria integral; s) Proponer al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, los reglamentos internos necesarios para la ejecución de productos y servicios, atribuciones, responsabilidades y competencias de la Subsecretaría de Tierras y de Reforma Agraria. t) Tramitar y resolver en relación con las denuncias de invasiones o tomas de tierras que le sean presentadas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; u) Conocer y resolver sobre los trámites de resolución de adjudicación, oposición a la adjudicación y presentación de títulos que se sustancien de conformidad a las disposiciones legales vigentes; v) Informar al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, cuando lo requiera, acerca de las actividades que desarrolle la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria; y, w) Ejercer las demás atribuciones y cumplir las obligaciones determinadas en la Ley, los reglamentos y aquellas que le fueren asignadas por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. 4.4.- ESTRUCTURA BASICA: La Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria se gestionará a través de las siguientes direcciones técnicas nacionales: a) Dirección de Normativa y Políticas; b) Dirección de Estudios Técnicos y Sistema de Información; c) Dirección de Reforma Agraria; d) Dirección de Titulación de Tierras; y, e) Dirección de Saneamiento de Tierras y Patrocinio. 4.4.1. DIRECCION DE NORMATIVAS Y POLITICAS: 4.4.1.1. Misión. Contribuir con el proceso de acceso, legalización y uso de tierras sobre la base del diseño de propuestas de políticas, estrategias, normas e instrumentos técnicos y legales. Responsable: Director de Normativa y Políticas. 4.4.1.2. Atribuciones y Responsabilidades: a) Dirigir el diseño de propuestas de políticas, estrategias, normas e instrumentos técnicos y legales respecto al acceso, legalización y uso de la tierra; b) Validar técnicamente las propuestas de políticas, estrategias, normas e instrumentos técnicos y legales respecto al acceso, legalización y uso de la tierra; c) Legalizar los documentos técnicos y administrativos de la unidad administrativa bajo su cargo; d) Dirigir, supervisar y monitorear las actividades de la unidad administrativa bajo su cargo; e) Elaborar el plan operativo de la unidad administrativa bajo su cargo; y, 4.4.1.3. Productos y Servicios: a) Proyectos de políticas de acceso, legalización y uso de la tierra; b) Proyectos de estrategias de instrumentación de las políticas de acceso, legalización y uso de la tierra; c) Plan Nacional de acceso legalización y uso de la tierra; d) Programas regionales de acceso legalización y uso de la tierra; e) Proyectos provinciales de acceso legalización y uso de la tierra; f) Proyectos de normativa de acceso legalización y uso de la tierra; y, g) Mecanismos de coordinación interinstitucional en vigencia a nivel nacional, zonal y provincial. 4.4.2. DIRECCION DE ESTUDIOS TECNICOS Y SISTEMA DE INFORMACION: 4.4.2.1. Misión. Determinar los estudios técnicos necesarios para el proceso de acceso, legalización y uso de la tierra efectivos. Responsable: Director de Estudios Técnicos y Sistemas de Información. 4.4.2.2. Atribuciones y Responsabilidades: a) Dirigir y administrar los estudios técnicos respecto a acceso, legalización y uso de la tierra y territorios; b) Dirigir y administrar el sistema de información respecto a acceso, legalización y uso de la tierra y territorios; c) Legalizar los documentos técnicos y administrativos de la unidad administrativa bajo su responsabilidad; d) Dirigir, supervisar y monitorear las actividades de la unidad administrativa bajo su cargo; e) Elaborar el plan operativo de la unidad administrativa bajo su cargo; y, f) Las demás que le sean asignadas por las autoridades competentes. 4.4.2.3. Productos y Servicios: a) Sistema ge referenciado de tierras rurales a nivel nacional; b) Análisis y uso del suelo; c) Capacidades portantes del suelo; d) Información técnica y geográfica; y, e) Análisis de productividad del suelo. 4.4.3 DIRECCION DE REFORMA AGRARIA: 4.4.3.1. Misión. Gestión y control del proceso de redistribución de tierras mediante los procedimientos establecidos en la normativa legal aplicable vigente asociados a planes productivos y fortalecimiento organizacional, sobre la base de la normativa vigente Responsable: Director de Reforma Agraria: 4.4.3.2. Atribuciones y Responsabilidades: a) Administrar y supervisar el proceso de redistribución de tierras a nivel nacional, sobre la base de la normativa vigente; b) Legalizar los documentos técnicos y administrativos de la unidad administrativa bajo su cargo; c) Dirigir, supervisar y monitorear las actividades de la unidad administrativa bajo su cargo; d) Elaborar el plan operativo de la unidad administrativa bajo su cargo; y, e) Las demás que le sean asignadas por las autoridades competentes. 4.4.3.3. Productos y Servicios: a) Calificación de predios; b) Calificación de solicitudes venidas desde organizaciones y pueblos; c) Certificado de calificación de los beneficiarios; d) Informes técnicos de tierras expropiadas de acuerdo con la normativa legal vigente; e) Instrucción de expropiación de acuerdo con la normativa legal vigente; f) Informes técnicos de reversión; g) Resoluciones de reversión; h) Proyectos de acuerdos de acceso y titularización de tierras; i) Garantía de posesión de tierras; j) Planes de manejo de tierras en función de proyectos productivos; y, k) Proyecto de Fortalecimiento socio – organizativo. 4.4.4. DIRECCION DE TITULACION DE TIERRAS 4.4.4.1. Misión: Gestión y control del proceso de adjudicación y titulación de la propiedad de tierras y territorios a nivel nacional, sobre la base de la normativa vigente. Responsable: Director de Titulación de Tierras: 4.4.4.2. Atribuciones y Responsabilidades: a) Administrar y supervisar el proceso de adjudicación y titulación de tierras a nivel nacional, sobre la base de la normativa vigente; b) Legalizar los documentos técnicos y administrativos de la unidad administrativa bajo su cargo; c) Dirigir, supervisar y monitorear las actividades de la unidad administrativa bajo su cargo; d) Elaborar el plan operativo de la unidad administrativa bajo su cargo; y, e) Las demás que le sean asignadas por las autoridades competentes. 4.4.4.3. Productos y Servicios a) Titulación de tierras; b) Titulación de territorios de pueblos y nacionalidades; c) Titulación de territorios comunales; d) Titulación de tierras en posesión; e) Títulos de propiedad; f) Gestión de aprobación de planos y avalúos; g) Informes de evaluación de cumplimiento de planes de manejo de tierras e informes de utilización productiva o ambiental de los predios rurales; y, h) Informes técnicos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Acceso, Legalización y Uso de la Tierra. 4.4.5. DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO: 4.4.5.1. Misión. Sustanciar las controversias administrativas de tierras que se presenten antes, durante y después del proceso de titulación de tierras, sobre la base de seguridad jurídica, reforma agraria del país y la normativa legal vigente aplicable para el efecto. Responsable: Director de Saneamiento de Tierras y Patrocinio: 4.4.5.2. Atribuciones y responsabilidades: a) Efectuar la sustanciación de trámites administrativos y su correspondiente evaluación técnica; b) Legalizar los documentos técnicos y administrativos de la unidad administrativa bajo su responsabilidad; c) Dirigir, supervisar y monitorear las actividades de la unidad administrativa bajo su cargo; d) Elaborar el plan operativo de la unidad administrativa bajo su cargo; e) Asesorar y ejercer el patrocinio; f) Las demás que le sean asignadas por las autoridades competentes. 4.4.5.3. Productos y Servicios: a) Planes, programas y proyectos de mediación y negociación; b) Mecanismos de solución de conflictos; c) Inventarios e informes técnicos y legales de los procesos de: Presentación de títulos, oposición de adjudicación, resolución a la adjudicación y expropiación; y, d) Proyectos de resoluciones.”. Artículo 6. DISPOSICION GENERAL: Como artículo innumerado, agréguese al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, lo siguiente: “Art… El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, en virtud del Decreto Ejecutivo No. 373, expedido el 28 de mayo del 2010, ejerce desde la indicada fecha, las competencias del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA, que le fueron transferidas.”. Artículo 7.- DISPOSICION FINAL.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese el Subsecretario de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 días del mes de julio del 2010. f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 15 de julio del 2010.- f.) Secretario General, MAGAP.

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