Acuerdo Nº 272 - Requisitos para la exportación del cacao hacia Colombia
صدر في 2006-08-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, coffee/cocoa/tea, standards, international trade
- الفئات
- *, agriculture, softs
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Acuerdo No. 272 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, el Ecuador es el principal productor y exportador de cacao fino y de aroma; Que, las exportaciones de cacao en grano y elaborados constituyen un gran aporte a las exportaciones del país; Que, es deber del Estado velar por el mejoramiento de la calidad, tecnificación y auto gestión de la producción cacaotera y su comercialización interna y externa; Que, durante los últimos años se está exportando el cacao ecuatoriano de manera informal al mercado colombiano, situación que está causando perjuicio a la calidad y a la economía del país; Que, el Consejo Consultivo del Cacao ha analizado este punto y ha solicitado que se implementen los mecanismos de control para evitar el contrabando de cacao hacia Colombia; y, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Establecer como requisitos únicos para la exportación del cacao hacia Colombia, los que se detallan a continuación: 1.1.- El producto deberá ser exportado únicamente por tránsito marítimo desde los puertos del Ecuador. 1.2.- Bajo cumplimiento de los parámetros establecidos por la Norma INEN 176. 1.3.- Que sean solamente los exportadores registrados en la Asociación Nacional de Exportadores de Cacao, quienes puedan realizar estas transacciones. 1.4.- Que se presente el contrato original de compra de la industria colombiana. Art. 2.- En caso de que no se reúnan los requisitos señalados en el artículo 1 de este acuerdo, por ningún concepto podrá pasar el producto por las fronteras al mercado colombiano. Art. 3.- Encargar del cumplimiento de este acuerdo a las autoridades de control en las fronteras. Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación, en el Registro Oficial. Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, a 15 de agosto del 2006. Comuníquese y publíquese. f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional. MAG. Fecha: 24 de agosto del 2006.