Acuerdo Nº 272 - Crea el Comité de Coordinación para la Operación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano
صدر في 2016-03-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- institution, energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, international trade, governance
- الفئات
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النص
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Artículo 1.- Objetivo.- El Comité de Coordinación para la Operación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano, se constituye Art. 5.- Comisiones.- El Comité de Coordinación como una instancia de carácter técnico, para facilitar una para la Operación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano, adecuada coordinación y articulación entre el Ministerio de considerarlo necesario conformará comisiones de de Electricidad y Energía Renovable (MEER), el Operador trabajo, con la finalidad que realicen el análisis de asuntos Nacional de Electricidad, CENACE y las demás entidades específicos y emitan los informes que correspondan frente y empresas que componen el sector eléctrico del país, en a los hechos puestos a su consideración, para la posterior asuntos relativos a la Administración Técnica y Comercial toma de decisiones por parte del Comité. del Sistema Nacional Interconectado e Interconexiones Internacionales de Electricidad, y en general a todos los Art. 6.- Convocatorias.- La convocatoria se realizará de aspectos que se consideren necesarios para garantizar el manera escrita, y será comunicada haciendo uso de medios abastecimiento de la demanda nacional. físicos, por correo electrónico o por cualquier medio que se considere idóneo. Para reuniones de carácter ordinario, la
Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo convocatoria se realizará con al menos dos (2) días hábiles Ministerial y aquellas que emanen de este Comité, son de de anticipación a la fecha programada de la reunión. Se aplicación general y obligatoria para todas las entidades, exceptúa de este requisito, las reuniones de carácter empresas, organismos o instituciones que conforman el extraordinario o aquellas en los cuales el Comité deba sector eléctrico. reunirse para tratar temas urgentes o emergentes, donde se dejará constancia de este particular.
Artículo 3.- Estructura y conformación del Comité de Coordinación para la Operación del Sistema En ellas se hará constar: el orden del día, el lugar, la fecha y Eléctrico Ecuatoriano.- El Comité de Coordinación para la hora en que se llevará a efecto la reunión. la Operación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano, estará conformado de la siguiente manera: El Comité podrá sesionar con la presencia de sus miembros (modalidad presencial) o podrá efectuar sesiones telefónicas, a) El Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su radiofónicas o mediante videoconferencia, manifestándose delegado, quien lo presidirá; este particular en el acta respectiva (modalidad virtual). b) El Director Ejecutivo de ARCONEL o su delegado; La convocatoria y documentación necesaria para cada sesión se enviará por medios físicos o electrónicos. c) El Gerente General de CELEC EP o su delegado;
Art. 7.- Del Quórum.- El Comité de Coordinación para la d) El Gerente General de CNEL EP o su delegado; Operación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano, se reunirá en el lugar, fecha y hora que fueren convocados o que hubieren e) El Gerente o delegado de la Unidad de Negocio CELEC EP TRANSELECTRIC; sido definidos en la convocatoria, con la presencia de todos sus integrantes. La Secretaría del Comité estará a cargo del Director Ejecutivo del Operador Nacional de Electricidad – Art. 8.- De las Sesiones.- El Comité de Coordinación para CENACE. la Operación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano, una vez conformado, sesionará de manera ordinaria una (1) vez por
Art. 4.- Funciones.- El Comité de Coordinación para la mes y de manera extraordinaria cuando las circunstancias así Operación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano, tendrá a su lo ameriten, previa convocatoria realizada por el Ministro cargo el seguimiento y evaluación sobre el cumplimiento de Electricidad y Energía Renovable o su delegado. de las políticas establecidas para el sector eléctrico, el asesoramiento para la identificación de acciones orientadas Todos los integrantes del Comité deben participar de a garantizar la prestación eficiente del servicio público de manera obligatoria en las sesiones. energía eléctrica, en temas relacionados con la operación técnica y comercial del Sistema Nacional Interconectado Adicionalmente, se podrá solicitar la participación o e Interconexiones Internacionales, y en general todos los asistencia del titular o un delegado de las diferentes áreas o aspectos que se consideren necesarios para garantizar unidades del Ministerio, entidades o instituciones del sector, el abastecimiento de la demanda nacional; así como, Unidades de Negocio o de las empresas distribuidoras y establecerá prioridades y las acciones a desarrollarse e generadoras que dentro del periodo de transición, todavía implementarse dentro del sector eléctrico, en el ámbito de se mantengan como sociedades anónimas, de acuerdo a las sus competencias. necesidad, competencias o cuando así se lo requiera. Por su naturaleza, el Comité Coordinación para la de Los invitados actuarán de manera informativa o con la Operación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano no constituye finalidad de dar a conocer su criterio técnico u opinión un órgano de administración del CENACE y no está en sobre el tema puesto a su consideración. 20 – Lunes 7 de marzo de 2016 Registro Oficial Nº 706 Las decisiones y recomendaciones serán adoptadas de Operador Nacional de Electricidad, CENACE para el preferencia por consenso. En caso de haber posiciones funcionamiento de dicho Comité, se lo utilizará o destinará divergentes, el Ministro de Electricidad y Energía exclusivamente para los fines establecidos en la normativa Renovable o su delegado tendrá voto dirimente. Las vigente, siempre que estos sean o estén relacionados con su resoluciones y recomendaciones de este Comité deberán objeto y naturaleza, y sean autorizados por dicho Comité. ser acogidas e implementadas por las diferentes entidades del sector eléctrico dentro del ámbito de sus respectivas TERCERA.- En todo lo no previsto en el presente competencias. Acuerdo Ministerial o ante cualquier duda frente al alcance o interpretación de su contenido, se estará a lo dispuesto
Art. 9.- De las Actas.- En cada sesión deberá levantarse por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley un acta, la cual contendrá el detalle de los asistentes, las Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, su deliberaciones, decisiones o recomendaciones adoptadas. Reglamento General de aplicación; y, lo que establezcan las demás normas vigentes en la materia en el país, según Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión del Comité corresponda. y deberán estar suscritas por el Presidente y Secretario, mismas que, junto con los documentos o expediente de las DISPOSICIÓN FINAL reuniones, deberán ser debidamente foliados y estarán a cargo y bajo la custodia del Secretario. De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese al Operador Nacional de Electricidad, CENACE.
Art. 10.- Uso de la información.- Los integrantes del Comité de Coordinación para la Operación del Sistema El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir Eléctrico Ecuatoriano; así como, las autoridades, de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación servidores y/o trabajadores que presten sus servicios en en el Registro Oficial. el sector eléctrico y que por cualquier situación conozcan, participen o intervengan en dicho Comité, deberán COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. mantener la confidencialidad y reserva de la información o documentación a la que tuvieren acceso. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, DM, a 11 de febrero de 2015. El uso y divulgación de información y documentos que se consideren sensibles o estratégicos, deberá contar con f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y autorización expresa del Comité. Energía Renovable. En todo momento se deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información y documentación. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, dará lugar a que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable o cualquier entidad o empresa del sector eléctrico, inicie las acciones legales que estime pertinentes en defensa de sus intereses. El Secretario del Comité será responsable de la custodia de toda la documentación o información, quien al finalizar su gestión entregará al MEER y CENACE toda la documentación a su cargo, incluidas las actas de las sesiones mantenidas por el Comité durante su periodo de gestión. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de Acuerdos Ministeriales o Resoluciones podrá emitir las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité de Coordinación para la Operación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano. SEGUNDA.- Los recursos económicos que demanden el funcionamiento y el desarrollo de las actividades y sesiones del Comité de Coordinación para la Operación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano y de su Presidente, se considerarán y se incluirán en el presupuesto del Operador Nacional de Electricidad, CENACE. El presupuesto asignado por