Acuerdo Nº 272 - Conforma el Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo
صدر في 2012-10-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Environment, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, tourism, protected area, Indigenous Peoples, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
No. 20120272 Freddy Ehlers Zurita MINISTRO DE TURISMO Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "...las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión... Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, la soberanía radica en el pueblo, y su voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución; Que, los numerales segundo y cuarto del artículo 61 de la Constitución de la República establece que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho a participar en los asuntos de interés público y a ser consultados; Que, el artículo 95 de la Constitución de la República establece que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria; Que, el artículo 96 de la Constitución de la República reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; Que, el artículo 100 de la Constitución de la República, determina que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, regidas por principios democráticos; Que, el numeral uno del artículo 278 de la Constitución de la República establece que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde participar en todas las fases y espacios de la gestión pública, de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles; Que, el artículo 279 de la Constitución de la República prevé que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo y/o los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientaren el desarrollo nacional; Que, el artículo 15 de la Ley de Turismo y el articulo 4 numeral 7 del Reglamento General a la Ley de Turismo, disponen que el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana y le corresponde promover y fomentar todo tipo de turismo, especialmente receptivo y social y la ejecución de proyectos, programas y prestación de servicios complementarios con organizaciones, entidades e instituciones públicas y privadas Incluyendo comunidades indígenas y campesinas en sus respectivas localidades. Que, la Ley de Turismo, en su artículo 17 dispone que "el Ministerio de Turismo coordinará asimismo con otras instituciones del sector las políticas y normas a implementarse, a fin de no afectar el desarrollo del turismo”. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 348 del 10 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 199 de 25 de mayo de 2010, se designa al ciudadano, Señor Freddy Arturo Ehlers Zurita, para ejercer el cargo de Ministro de Estado, en la Cartera de Turismo. Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que los consejos ciudadanos sectoriales son instancias de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial, constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales; Que, el Ministerio de Turismo a fin de dar cumplimiento a la disposición presidencial constante en Acta 003-2012- CNP de la segunda Sesión Ordinaria del 11 de enero de 2012, suscrita por el Eco, Rafael Correa, Presidente de la República y comunicada por la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación Oficio No. CNP-2012-005 de 21 de enero de 2012, realizó una reunión preparatoria el 15 de mayo de 2012; Que, el 21 de junio de 2012 se llevó a cabo la primera sesión para la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo, con la asistencia de los actores de la sociedad civil organizada que tienen relación con el turismo conforme consta en acta de la misma fecha; Que, el 07 de agosto de 2012, se realiza la segunda convocatoria a los actores de la sociedad civil organizada que tienen relación con el turismo a fin de conformar el Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo sesión en la que se aprobó la constitución del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional de Turismo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y la Constitución de la República del Ecuador según refleja el acta suscrita por los asistentes. Que, conforme se desprende del Acta de Conformación de la Directiva del CCS de Turismo, de fecha 07 de agosto de 2012, el Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo, procedió a la designación de la directiva del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de las establecidas en el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 437 publicado en el R.O. No. 120 de 5 de julio de 2007. Acuerda: Art. 1.- Se conforma el Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo, de carácter nacional, con los actores de la sociedad civil organizada que tengan experiencia de trabajo y relación con el sector turístico, que apoyen, generen o recomienden mejoras a la gestión ministerial y/o de los sectores y/o territorios, a través del apoyo o presentación de propuestas y proyectos que incentiven el fomento turístico, generando empleo digno y permitiendo su inserción en el mercado interno y externo, proclamando en sus acciones el concepto vivo de Turismo Consciente. Art. 2.- Conformación.- El Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo estará integrado por los siguientes miembros, representados por autoridad electa: Dos representantes de la Red de Facultades de Turismo del Ecuador; Un representante de AVEC Asociación de Restadora de Vehículos del Ecuador; Un representante de CAPACITUR Centro de Capacitación Turística; Un representante de CEMEXPO Centro de Exposiciones y Convenciones; Tres representantes de FENACAPTUR Federación Nacional de Cámaras de Turismo; Un representante de ATTE Asociación de Transporte Turístico del Ecuador; Un representante de ASEGUIM Asociación de Guías de Montaña; Un representante de CAPTUR Cámara Provincial de Turismo; Dos representantes de FEPTCE Federación Plurinacional de Turismo Comunitario del Ecuador; Un representante de ASONARESE Asociación Nacional de Restaurantes del Ecuador; Dos representantes de Líneas Aéreas en el Ecuador; y, Un representante de la Agencias de Viajes y Empresas de Turismo, Art. 3.- El Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo cumplirá con las siguientes funciones: Actuar como instancia de propuesta en la planificación y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo. Proponer al Ministerio de Turismo agendas de políticas públicas sectoriales. Consultar al Ministerio de Turismo, con base en documentación de sustento, información acerca del estado de programas y proyectos sectoriales. Informar sobre la ejecución de las políticas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes. Generar debates técnicos públicos sobre temas relacionados. Participar con las diferentes instituciones públicas y privadas en el tema de su responsabilidad para la concreción sectorial de la agenda pública. Elegir al delegado del Consejo Ciudadano Sectorial Turismo a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir. Art. 4.- Composición.- Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo representarán a los actores ciudadanos vinculados a los procesos y programas específicos del Ministerio de Turismo. En la integración del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo y su Directiva, se promoverá la alternabilidad y paridad de género de sus dirigentes. Art. 5.- La Directiva del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo, estará conformada, hasta tanto el Consejo Ciudadano Sectorial no disponga de otra conformaci6n, con derecho a voz y voto, de la siguiente manera: Un Director; y, Un Secretario quien dará fe de lo tratado, sin derecho a voto. Se prevé la existencia de alternos tanto para el Director como para el secretario, a fin de que actúen en caso de ausencia de su titular, sin embargo, para dicha actuación los principales deberán notificar a sus alternos proceder como tal por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha .y hora de la convocatoria. Para el caso de la primera directiva, se designa como Director al señor Alfredo Vidal (ASONARESE) con su alterno al señor Edison Molina (REFACTUR); y, en calidad de secretario al señor Pablo Sevilla (CAPTUR) y su alterno al señor Félix Tanguila (FEPTCE), conforme la designación realizada por el Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo constante en el Acta de Conformación de la Directiva del CCS de Turismo, de fecha 07 de agosto de 2012. Art. 6.- Duración en funciones.- Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. El inicio de las funciones se contará desde la primera reunión del Consejo Ciudadano Sectorial, luego de su designación. Art. 7.- Sesiones.- El Ministro de Turismo convocará a sesiones ordinarias al menos dos veces al año, y podrá trasladar convocatorias extraordinarias con la finalidad de abordar asuntos de atención prioritaria, por el pedido de las tres cuartas partes de sus integrantes y con el fin de consultar sobre uno o varios asuntos determinados, que fueren de interés del Ministerio. El secretario del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo será elegido de entre sus miembros y será responsable de las actas y demás documentación que se genere en este espacio, así como de la coordinación administrativa y la gestión que corresponda. Art. 8.- Con el prop6sito de dar seguimiento, apoyo y acompañamiento a las funciones determinas por la ley, la Directiva del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo, establecerá, que de su seno, se integren mesas temáticas, que serán los espacios de discusión, comprensión y consolidación de las propuestas de las organizaciones sociales y sectoriales. Art. 9.- Financiamiento.- El Ministerio de Turismo asignará, previa certificación de disponibilidad presupuestaria, los recursos necesarios de su presupuesto anual, para el cumplimiento de las funciones del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo. Dicho presupuesto, no financiará sueldos, salarios, honorarios o cualquier ingreso económico o retribución, por el desempeño de las funciones de los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial o de su Directiva. Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo no tendrán ningún tipo de relación laboral con el Ministerio de Turismo, ni gozarán de remuneración para el desempeño de sus funciones y responsabilidades. Se reconocerá sin embargo dentro de su presupuesto el pago de transporte, alimentación y hospedaje a los representantes de las provincias distintas a la de la sede de la convocatoria, según sea el caso, gastos que serán regulados, controlados y auditados a través de las normas internas de funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial que se dicten para el efecto. Art. 10.- Informes.- Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo al término de sus funciones, deberán presentar un informe a sus mandantes sobre las actividades realizadas. El Ministro de Turismo o su delegado, podrá solicitar en cualquier momento informes sobre temas específicos antes de finalizar el período de funciones de las y los miembros del Consejo. DISPOSICIONES GENERALES Art. 11.- Para todo aquello que no se encuentre establecido en el presente acuerdo, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y demás instrumentos jurídicos aplicables. Art. 12.- De la ejecución del presente acuerdo se encargará a la Coordinación General de Planificación o quien haga sus veces. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, D. M., a 29 de octubre de 2012. f.) Freddy Arturo Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.