Acuerdo Nº 271 - Crea el Comité de Gestión de Riesgos y Emergencias del Sector Eléctrico
صدر في 2016-02-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- institution, energy conservation/energy production, hazards, governance
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Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial y aquellas que emanen de este Comité, son de d) Coordinar acciones con las diferentes entidades aplicación general y obligatoria para todas las entidades, del Estado, responsables del manejo de riesgos y organismos o instituciones que conforman el sector emergencias, para la adecuada toma de decisiones y el eléctrico. establecimiento de procedimientos que sean necesarios para el manejo oportuno de situaciones de riesgo,
Art. 3.- Estructura y conformación del Comité de desastre o emergencia que pudiere presentarse o que se Gestión de Riesgos y Emergencias.- El Comité de Gestión ocasionen por un evento que pudiera poner el peligro o de Riesgos y Emergencias del Sector Eléctrico, estará afecte el sector eléctrico. conformado de la siguiente manera: e) Coordinar y establecer instancias de comunicación con a) El Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su las diferentes entidades, organismos o instituciones del delegado, quien lo presidirá; Estado y aquellas que conforman el sector eléctrico, en el ámbito de sus competencias, para un adecuado b) El Director Ejecutivo de ARCONEL o su delegado; manejo de la información y atención durante desastres o eventos emergentes. c) El Director Ejecutivo de CENACE o su delegado; f) Monitorear y dimensionar la magnitud de la ocurrencia d) El Gerente General de CELEC EP o su delegado; de cualquier fenómeno o acontecimiento que inicie e) El Gerente General de CNEL EP o su delegado; o pudiere iniciar una situación de emergencia, riesgo o desastre, que afecte el normal funcionamiento del f) El Gerente o delegado de la Unidad de Negocio CELEC sector; así como el control de sus efectos colaterales. EP TRANSELECTRIC; g) Receptar y procesar la información técnica para la El Comité de Gestión de Riesgos y Emergencias del Sector evaluación de los posibles daños relacionados con un Eléctrico, dentro de su seno, designará un Secretario. evento de emergencia o desastre que pudiere ocasionar o generar una situación adversa o de peligro en el sector.
Art. 4.- Comisiones.- El Comité de Gestión de Riesgos y Emergencias del Sector Eléctrico, de creerlo necesario h) Cuantificar los recursos existentes y necesarios que se conformará comisiones de trabajo, con la finalidad que requieran para atender fenómenos o acontecimientos realicen el análisis de asuntos específicos y emitan los que se presenten o pudieren presentarse en el sector, informes que correspondan frente a los hechos puestos a para priorizarlos en función a la atención de las su consideración, para la posterior toma de decisiones por necesidades existentes. parte del referido Comité. i) Coordinar y canalizar la recepción, utilización y
Art. 5.- Funciones.- El Comité de Gestión de Riesgos distribución de los recursos propios: humanos, y Emergencias del Sector Eléctrico, al ser un espacio de económicos, técnicos y los provenientes de otras coordinación, que decide las prioridades y las acciones instituciones, para la atención, auxilio y ayuda a las a desarrollarse dentro del sector eléctrico, tienen las áreas afectadas por un posible evento de emergencia o siguientes funciones: desastre. a) Analizar, evaluar y determinar los posibles riegos o j) Solicitar a las diferentes entidades o instituciones del impactos que pudieren presentarse en el sector eléctrico sector eléctrico la preparación de estudios, análisis ante la ocurrencia de fenómenos o acontecimientos que o informes técnicos, de acuerdo a las necesidades, 10 – Viernes 4 de marzo de 2016 Registro Oficial Nº 705 competencias o cuando así se lo requiera para atender Los invitados actuarán de manera informativa o con la los acontecimientos emergentes o de desastre que se finalidad de dar a conocer su criterio técnico u opinión susciten en el sector eléctrico. sobre el tema puesto a su consideración. k) Designar las personas responsables, interlocutores Las decisiones y recomendaciones serán adoptadas de o quienes participarán de reuniones, talleres, mesas preferencia por consenso. En caso de haber posiciones de trabajo o eventos por el sector eléctrico con otras divergentes, el Ministro de Electricidad y Energía entidades o instituciones del Estado, con la finalidad de Renovable o su delegado tendrán voto dirimente. Las coordinar y realizar un trabajo conjunto para la atención resoluciones y recomendaciones de este Comité deberán de estos acontecimientos. ser acogidas e implementadas por las diferentes entidades del sector eléctrico dentro del ámbito de sus respectivas l) Dar a conocer en las entidades, organismos o competencias. instituciones que conforman el sector eléctrico, las acciones tomadas por este Comité, con el objetivo de Art. 9.- De las Actas.- En cada sesión deberá levantarse socializar sus resoluciones y recomendaciones. un acta, la cual contendrá el detalle de los asistentes, las deliberaciones, decisiones o recomendaciones adoptadas.
Art. 6.- Convocatorias.- La convocatoria se realizará de Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión del Comité manera escrita, y será comunicada haciendo uso de medios y deberán estar suscritas por el Presidente y Secretario, físicos, por correo electrónico o por cualquier medio que se mismas que, junto con los documentos o expediente de las considere idóneo. Para reuniones de carácter ordinario, la reuniones, deberán ser debidamente foliados y numerados, convocatoria se realizará con al menos dos (2) días hábiles y estarán a cargo y bajo la custodia del Secretario. de anticipación a la fecha programada de la reunión. Se exceptúa de este requisito, las reuniones de carácter Art. 10.- Uso de la información.- Los integrantes del extraordinario o aquellas en los cuales el Comité deba Comité; así como, las autoridades, servidores y/o trabajadores reunirse para tratar temas urgentes o emergentes, donde se que preste sus servicios en el sector eléctrico y que por dejará constancia de este particular. cualquier situación conozcan, participen o intervengan en dicho Comité, deberán mantener la confidencialidad En ellas se hará constar: el orden del día, el lugar, la fecha y y reserva de la información o documentación a la que la hora en que se llevará a efecto la reunión. tuvieren acceso. En caso de requerir usar dicha información se deberá contar con una autorización por escrito, con la El Comité podrá sesionar con la presencia de sus miembros finalidad de precautelar y mantener la seguridad y reserva (modalidad presencial) o podrá efectuar sesiones telefónicas, de la información, de conformidad con la Constitución y la radiofónicas o mediante videoconferencia, manifestándose Ley, por considerarse como sensible o estratégica dentro este particular en el acta respectiva (modalidad virtual). del sector. La convocatoria y documentación necesaria para cada En todo momento se deberán adoptar las medidas de sesión se enviará por medios físicos o electrónicos. seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información o documentación.
Art. 7.- Del Quórum.- El Comité de Gestión de Riesgos y Emergencias del Sector Eléctrico, se reunirá en el lugar, La transgresión de lo aquí regulado, dará lugar a que el fecha y hora que fueren convocados o que hubieren sido Ministerio de Electricidad y Energía Renovable o cualquier definidos en la convocatoria, con la presencia de todos sus entidad del sector eléctrico, inicie las acciones legales integrantes. que estime pertinentes en defensa de sus intereses, en los ámbitos, civil, penal o administrativo, según corresponda.
Art. 8.- De las Sesiones.- El Comité de Gestión de Riesgos y Emergencias del Sector Eléctrico, una vez conformado, El Secretario del Comité será responsable de la custodia de sesionará de manera ordinaria al menos dos (2) veces por toda la documentación que maneje este cuerpo colegiado, año y de manera extraordinaria cuando las circunstancias así quien al finalizar su gestión entregará al MEER toda la lo ameriten, previa convocatoria realizada por el Ministro documentación a su cargo, incluidas las actas de las sesiones mantenidas por el Comité durante su periodo de gestión. de Electricidad y Energía Renovable o su delegado. DISPOSICIONES GENERALES Todos los integrantes del Comité deben participar de manera obligatoria en las sesiones. PRIMERA.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de Acuerdos Ministeriales o Adicionalmente, se podrá solicitar la participación o Resoluciones podrá emitir las disposiciones necesarias asistencia del titular o un delegado de las diferentes áreas o para el adecuado funcionamiento del Comité de Gestión de unidades del Ministerio, entidades o instituciones del sector, Riesgos y Emergencias del Sector Eléctrico. Unidades de Negocio o de las empresas distribuidoras y generadoras que dentro del periodo de transición, todavía SEGUNDA.- En todo lo no previsto en el presente se mantengan como sociedades anónimas, de acuerdo a las Acuerdo Ministerial o ante cualquier duda frente al alcance necesidad, competencias o cuando así se lo requiera. o interpretación de su contenido, se estará a lo dispuesto Registro Oficial Nº 705 Viernes 4 de marzo de 2016 – 11 por la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Seguridad Pública y del Estado, Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado y, lo que establezcan las demás normas vigentes en la materia en el país, según corresponda. DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a las Subsecretarías de Generación y Transmisión, Distribución y Comercialización y de Energía Renovable y Eficiencia Energética del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, DM, a 11 de febrero de 2016. f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.