Acuerdo Nº 267 - Reglamento especial de sanidad y cuarentena agropecuaria y de áreas naturales para las Islas Galápagos
صدر في 1994-07-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protected area, certification, pests/diseases, inspection, registration, protection of habitats, biodiversity
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5. REGLAMENTo' ESPECIAL DE SANIDAD Y CUARENTENA AGROPECUARIA Y DE AREAS NATURALES PARA LAS ISLAS GALAPAGOS Acuerdo No. 0267 El Ministerio de Agricultura yGanaderfa Considerando Que la imporlancia de las Islas Galapa gos amerita adoptar los rcsguardos y mc didas cuarcntenarias tendientes a pre servarlas <lei ingreso de especics ex6ticas y agenles causalcs de plagas y cnferme dadcs agrfcolas, forestalcs y pecuarias peligrosas al Archipielago, con el fin de conservar la nora, la fauna nativa y otros rasgos caracteristicos de las Islas; Que la Legislaci6n Ecuatoriana en ma teria de sanidad animal, vegetal, forestal y de areas naturales y vida silvestre facul ta poner en vigencia los Reglamcnlos necesarios para la aplicaci6n de las Le yes; Que es necesario disponcr de un Re glamcnto Especial para la aplicaci6n de las medidas de Sanidad y Cuarcntena Agropecuaria y areas naturales en la proviocia de Galapagos, con el objeto de evitar o disminuir el peligro constante de incidencia y proliferaci6n de pestes y enfermedades cx6ticas a las Islas Gala pagos; Que con el fin de lograr mayor cfectivi dad en la defensa sanitaria agropecuaria de las Islas Galapagos cs menester coor dinar los esfuerzos de! Estado Ecuato riano con los de otros pafscs, organismos internacionales y fundaciones que estan brindanclo cooperaci6n tccnica y cientf fica para la prcservaci6n y conservaci6n de este Archipielago, dcclarado Patri monio Natural de la Humanidad y reser va de la Bi6sfera. Acuerda: Expedir el siguiente Reglamento Espe cial de Sanidad y Cuarentena Agrope• cuaria y de Areas Naturales para las Islas Galapagos ,.,.,..,,,,,,,,,.,,,,. . ., . .,,,,.,,,,,,,,,,,,,,,.,,.,,.,,.,,,.,,,, • REFORMAS: An. 1.- Ref omwr el Acuerdo Ministerial No. 267 de/ 19 de julio de 1994, publicado en el Registro Oficia/ o. 494, de/ 29 de los mismos mes y ario, en todos los artfcu/os donde diga "Programa Nacional de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal" debera reemplazarse por "Servicio Ecuatoria110 de Sanidad Agropecuaria SESA". 2 CORPORACION DE ESTIJDIOS Y PUBLICACIONES X.4. A0267 Art. 2- En los artfculos donde se estable ce "cuarentena animal vegetal" debera constar "Cuarentena Agropecuaria".En el Art. 8, la frase "eventualmente en Isabela" debera reemplazarse por "Isabela". Igual mente en la /etra /) de/ Art. JO agregar: "e Isabela". De igual f on11a en los artfcu/os 7, 8 9 y IO, letras b) y /), donde dice Sanidad y Cuarentena Animal y Vegetal, debe decir Sanidad y Cuarentena Agropecuaria. (A 382. RO 816: 7-XI-95) I. De las definiclo~es Art. 1.- Para los fines del presente Re glamento, se establece las siguientes de finiciones: Cargamento.- Los animates, planlas o conjunto de productos agropecuarios y otros, asf como sus envases. Certificado Sanitario.- Documento oficial extendido por el funcionario com petente de Sanidad Animal o Vegetal mediante el cual se acredita que el car gamento que dicho Certificado ampara, ha sido inspeccionado y no encontrando se plagas y enfermedades que presentan un potencial peligro que afecten a la agricultura, ganaderia y a los ecosiste mas nllturales cumplen con los requisitos o condiciones establecidas. Cuareotena Animal/Vegetal.- Conjun to de acciones o medidas legales impues• · tas al ingreso de animales, plantas, pro ductos agropecuarios y otros organismos y microorganismos incluyendose cl ticm po durante el cual deben permancccr aislados e inmovilizados para prevenir, . controlar o rctardar la introducci6n y propagaci6n de pestes agropecuarias potencialmentc daiiinas al area nal ural de Galapagos. Cuarentena interna.- Es el conjunto de mcdidas y actividadcs sanitarias dcsa rrolladas para evitar la propagaci6n de una enfermedad, plaga o espccie agrcsi va instroducida en una zona o regi6n agrfcola libre, a partir de un foco de infecci6n determinado. Cuarentena externa.- Es el conjunlo de medidas, normas y procedimientos rcs trictivos para prevcnir o cvitar la enlrada de una cnfermedad o plaga trasmisible a un pafs, zonas o rcgi6n agrfcola determi nada. Embalaje.- La protecci6n de productos agropccuarios y otros materialcs quc sc utilice con cl objeto de defender su inte gridad, facilitar su manipulaci6n y evitar su contaminaci6n durante el transporle. Enfermedad.- Conjunto de fen6menos ( signo y sfntomas) que el organismo opo ne a toda acci6n morbosa que tienda aperturbar su estado fisiol6gico. Envase.- Todo recipiente que conticnc un producto, dcstinado a protegcrlo del deterioro y facilitar su manipulaci6n. Material vegetal.- Partes de plantas y sus residuos productos vegetales no transformados, productos de molincria, libras vcgetales, forrajcs, piczas de ma dera, tronco, corteza, abono de origen vcgctal. lnspecci6o sanitaria.- Examen rcaliza do por una persona autorizada a equi pos, mcrcaderia, instalacioncs, transpor tes o cquipajc de pasajeros para deter 5 Reglnmcnto de sonldnd ogropccunrln-lslns Gnlapogos 3 minar la prescncia de plagas vcgetalcs, animalcs y/o de espccics introducidas y, cl cumplimiento de las regulacioncs fito y zoosanitarias. Pestc.• Dcnominaci6n com(m para las plagas o enfcrmedades que afectan a los animalcs, plantas, productos agropecua rias y areas naturales de las Islas. Plaga.• Toda forma de vida vcgctal o animal, agcnte pat6gcno nocivo o poten cialmcnte danino para los animalcs, plantas, productos agropecuarios y areas naturalcs. Plaga cuarentenaria.• Plaga de impor tancia econ6mica o eco16gica potencial para el area amenazada para la cual es ncccsario tomar medidas cuarentenarias para cvitar su introducci6n. Plantas.• Todo vegctal o sus partcs vi vas quc no cstcn procesados. Plan de emergencia.• Dcsarrollo de es tratcgias a scr implcmentadas cuando sc dctccta una infecci6n o infestaci6n inci piente de una plaga o enfermedad ani mal o vcgctal nucva. Plan de contingencia.• (Ver plan de cmcrgcncia). Producto elaborado o procesado.- Los productos de origcn animal o vcgctal quc han sido somctidos a una transfor maci6n. Productos agropecuarios.• Partes de animales ode vegetales quc no han sufri do transformaci6n o que s6lo han sido somctidos a prcparaci6n sencilla. Servicios conjuntos de Sanidad y Cua rentena Agropecuaria.- Servicios oficia lcs de Sanidad Agropccuaria y Foresta! especialmente creados para las Islas Ga lapagos por cl MAG reunicndo el perso nal y rccursos de los Programas de Sani dad Animal, Sanidad Vegctal, asi coma cl INEFAN, encargados de ejccutar las medidas de prevenci6n y control de pcs tcs y cspccies introducidas que sc esta blecen en las Leyes pertincntes y en el presente Rcglamento Especial. Tratamiento sanitario.· La desinfesta ci6n o desinfecci6n mediante productos quimicos y biol6gicos o por medias fisi cos aplicados a los animales, plantas, productos agropccuarios, otros materia les, vehiculos y/o equipos con el objcto de climinar los agentes causalcs de pla gas o cnfcrmcdades que sean portado ras. II.• De la organizacion Art. 2.- El Ministcrio de Agricultura y Ganadcrfa a travcs de los Programas Na cior .tics de Sanidad Animal, Sanidad Vcgctal e INEFAN seran los rcsponsa blcs de cjccutar y velar por el cumpli micnto de las disposiciones cstablecida s en cl presente Rcglamento y las que fuc ren necesarias en lo posterior. Art. 3.· Los funcionarios de los Progra mas mcncionados en el Art. anterior, conformaran un Comitc prcsidido por cl Subsccretario del Litoral Sur y Region Insular en el que participaran ademas represcntantcs de las cntidadcs publica~ y privadas vinculadas con asuntos sanita rios, producci6n, ecologfa, asesorfa y co mercio agropccuario con asicnto en cl 4 CORPORACION DE K'iTlJDIOS Y PUBLICACIONK'i X.4. A0267 Archipielago de Galapagos y Subcomi tes de acuerdo a las necesidades. Art. 4.- Los Subcomites funcionaran en las Islas Galapagos y seran presididos por cl Director Provincial Agropecuario o su delegado, estaran conformados por funcionarios de Sanidad Animal y Sani dad Vegetal e INEF AN. En estos Subco mites participaran representantes de las entidades p6blicas y privadas que labo ran en las Islas. Art. 5.- El Comite se encargara de or ganizar y coordinar un sistema de vigi lancia permanente para la aplicaci6n y cumplimiento de las disposiciones fito y zoosanitarias, en el cual seran responsa bles los funcionarios, de los servicios ofi ciales de Sanidad Animal, Sanidad Ve getal y de Areas Naturales y Vida Silves tre. Art. 6.- El Comite elaborara y aproba ra su propio Reglamento interno, defini ra su programa y plait operativo an~al, conformara grupos de trabajo para las diferentes lfneas de acci6n del programa asignando una participaci6n activa y res ponsable de cada uno de sus miembros. III.- De la preinspecci6n en el puerto de em barque, funciones, estructura y recursos econ6micos de los servicios conjuntos de sanidad y cuarentena agropecuaria Art. 7 .- Los servicios de inspecci6n de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal e INEFAN del MAG en los puertos y ae ropuertos de embarque seran respohsa lJ!es de cfectuar una rigurosa prcinspec :i6n fitozoosanitaria en todos los medios de transporte cuyo destino final sea las Islas Galapagos. Art. 8.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderfa mantendra en las Islas Santa Cruz y San Crist6bal (eventualmente en Isabela) los servicios de Sanidad y Cua rentena Animal y vegetal en conjunto con INEF AN con jurisdicci6n en todo el Archipielago, El personal de los servi cios conjuntos lo conforman profesiona les en los campos de agricultura y gana derfa de quienes uno oficiara de Jefe de Servicio; y, tecnicos en el numero nece sario para atender los servicios fito y zoosanitarios y de control cuarentenario. Art. 9.- Scran funciones y rcsponsabili dadcs de los scrvicios conjuntos de Sani dad y Cuarentena Animal o Vegetal las siguicntcs: a) Aplicar, cumplir y haccr cumplir las medidas fito y zoosanitarias y de cuaren tenea interna y externa, mediante la ins pecci6n y control de los animates, plan tas, scmillas, material vegctativo y pro ductos agropecuarios y otros materialcs que sc prctcnda introducir a las Islas o transportar cntrc ellas; b) Cumplir y haccr cumplir las regula ciones dcl Comite respecto al ingreso a las Islas o movilizacioncs entre ellas de productos agropccuarios destinados a la alimentaci6n, los espedmenes biol6gi cos, scmillas y material vegetal destinado al consumo y/o propagaci6n en las Islas o cntrc Islas; c) Comprobar la condici6n sanitaria de los medios de transp orte, cmbalajes y 5 Reglnmenlo de snnldad agrnpecuarla-Islas Galapagos 5 envases de los productos dcstinados al consumo humano y animal y disponcr la aplicaci6n de medidas sanitarias corrcc tivas en caso ncccsario; d) Impedir cl ingreso de plaguicidas cxtremada y altamente t6xicos para la salud humana, animal, medio ambicnte y vigilar el uso y manejo adecuado de pro ductos modcrada y ligeramentc t6xicos; c) Informar a las correspondicntes au toridades de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal del MAG sobrc los problcmas y desarrollo de las actividades de sanidad y curentena agropecuaria en las Islas; f) Desarrollar en las Islas Galapagos campanas divulgativo-cducativas cnca minadas a lograr que la ciudadanfa locill y turistica colaborc en la cjecuci6n de las medidas de dcfensa agropccuaria y am biental de las Islas; g) Brindar asistencia tecnica en Sani dad Vegetal y Sanidad Animal particu larmcnte en lo concernientc a prevcnir y controlar la diseminaci6n del plagas a la salud humana, agricultura, ganadcrfa, flora y fauna nativa de las-Islas; h) Tomar las previsioncs tccnicas y ad ministrativas que sean necesarias para que las actividades <lei servicio sc cnma quen en las polfticas trazadas por cl Go bierno Nacional y se proteja a las Islas de los riesgos sanitarios y ambicntales quc amenazan permanentemcnte; i) Llevar un registro detallado de sus actividades en las Islas, incluyendo las pcrsonas beneficiadas y la clasc de asis tencia o servicio tecnico proporcionado, cl cual sera pcri6dicamente entregado al Comitc;y, j) En casos de emergencia sanitaria aplicar los planes de contingcncia clabo rados prcviamente en conjunto con las autoridades y tecnicos de Sanidad Ani mal, Sanidad Vegetal e INEFAN. Art. 10.- Los servicios conjuntos de Sa nidad y Cuarentcna Animal y Vegetal contaran con la siguiente estructura y rccursos: a) Las oficinas del MAG en Quito, Guayaquil y Galapagos contaran con ca maras y locales adccuados para la dcsin fcslaci6n y otros I ratamicntos sanitarios; b) Oficinas de administraci6n y prcsla ci6n de scrvicios oficiales conjuntos de Sanidad y Cuarcntena Animal y Vege tal; c) Locales apropiados para efectuar la inspecci6n sanitaria preingreso, ubica dos en: Acropucrto Quito y Guayaquil y Puerto Marftimo Guayaquil; d) Laboratorios de diagn6stico fitozoo sanitaria, con sus corrcspondientes me najcs, equipos c insumos; e) Camara o locales adecuados para almacenaje temporal, desinfecci6n y otros tratamientos sanitarios; f) Instalaci6n de 2 incincradorcs de desechos para las Islas Santa Cruz y San Cristobal. Los servicios conjuntos de Sanidad Animal y Cuarcntena Vcgctal de los si guientcs rccursos econ6micos; 6 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES X.4. A0267 g) Los fondos que asignen anualmente en el presupuesto nacional de PNSV, PNSA e INEFAN; h) Ingresos por tasas impositvas quc establezcan las Leyes pertinentes por concepto de servicios asistenciales de inspecci6n, control y tratamientos fito zoosanitarios; y por multas impuestas en raz6n de infracciones a las normas lega tes de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal y de Areas Naturales y Vida Silvestre; e, i) Contribuciones y donativos de insti tuciones privadas o publicas nacionalcs o intemacionales. IV. De la Prohibici6n a la introducci6n de animales, plantas, productos e insumos agropecuarios en las Islas Art. 11.- Se prohibe la introducci6n desde el territorio continental o de cual quier otro pafs a las Islas Galapagos de todas las especies de animates domesti cos y silvestres incluyendo mascotas, ex cepto pollitos hebe de un dfa de nacido procedentes de planteles avfcolas ofi cialmente acreditados y los autorizados por el Comite. Art. 12.- Se prohibe la introducci6n de plantas, semillas, material vegetal y de propagaci6n incluyendo el polen en el Archipielago de Galapagos, excepto aquellos autorizados por el Comite. Art. 13.- Se prohibe el ingreso a las Islas de todo material de origen organi co, tierra, paja o tamo, incluyendo aquel que puede estar adherido a las plantas, o sus partes, envases, embalajes, vehiculos y otros material es. Art. 14.- La introducci6n de cualquier insumo agrfcola o pecuario a las Islas estara sujeta a la aprobaci6n y autoriza ci6n del comite. Art. 15.- Se prohibe la utilizaci6n de envases usados de insumos agrfcolas y pecuarios para cualquier fin. Art. 16.- Se prohibe descargar en las Islas y su mar territorial, en transito, ma teriales o productos de origen vegetal, animal o productos t6xicos en transito hacia otros pafscs. V. Del control sanitario de los productos destinados a la alimentaci6n humana o animal Art. 17.- El Comite indicado cri el Art. 3 revisara peri6dicamente y aprobara las listas de productos agropecuarios cuya introducci6n a las Islas sea permitida. Art. 18.- Toda persona natural o jurfdi ca interesada en introducir comestibles en las Islas debera inscribirse previa mente en las oficinas del servicio conjun to de Sanidad y -Cuarentena Animal o Vegetal en las Islas o en la Jefatura Re gional de Sanidad Vegetal y/o animal en Guayaquil en las oficinas del MAG en Quito. Art. 19.- El ingreso de productos co mestibles en las Islas esta sujeto al cum plimiento de los requisitos siguientcs: a) Obtcnci6n de los Ccrtificados fito zoosanitarios concedidos por las autori dadcs sanitarias competent es del MAG; 5 Reglnmenlo dr snnldnd ngropecuarln-lsla.s (;nlopngo~ ; h) Prcvio al dcscmbarque a las Islas cl intcrcsado prcscntara cl Ccrtificado fito zoosanitario; y, c) Que se halle en plena vigcncia al registro e inscripci6n del interesado en el ingreso de productos al Archipielago conforme hace referencia el Art. 18 del prcsenlc Rcglamento. Art. 20.- Sc establecc como rcquisito de cumplimicnto obligalorio en cada viaje dcl territorio continental a las Islas: a) La limpieza total y desinfestaci6n de las bodegas de los medios de trans porte aereo y maritimo, previo a su em harquc en las que se transporlara el cargamcnto; b) La fumigaci6n o desinfestaci6n dcl cargamento antes de su embarque o prc vio a su dcsembarque, utilizando los pro ductos y dosis que aconseje la tecnica. VI. De la inspecci6n y medidas en casos de detectarse plagas y/o enfermedades Art. 21.- Los productos industrializa dos y procesados destinados a la alimcn t aci6n no rcqueriran del Ccrtificado Sa nitario pcro estaran sujetos a la inspcc ci6n para verificar su vigencia y pcrmisos rcspectivos dcl Ministcrio de Salud. Art. 22.- Toda persona procedentc del 1erritorio continental y otros pafses quc lleguc a las Islas traycndo consigo pro ductos de origcn agropccuario y partes vcgctalcs cstan obligados a dcclararlos para fines de inspccci6n sanitaria. Los infractorcs sufriran dccomiso de talcs productos sin perjuicio de que se apli quen otras sanciones. Art. 23.- Si durante la inspecci6n sc constatara la existencia de plagas y/o en fcrmedades ex6ticas a las islas, o quc scan consideradas de peligro potencial para la agricultura, ganadcrfa y conscr vaci6n local se debcran adoptar cual quiera de las medidas siguientcs que mas convenga a los intcrcscs agropccuarios y de conservaci6n del Archipielago: a) Sclecci6n de o los productos para permitir solamente el ingreso de aque llos en buen estado sanitario. El rcsto sera incinerado o destruido; h) Aplicaci6n de los tratamicntos de dcsinfecci6n o desinfestaci6n que sean mas convcnientes; y, c) Decomiso de las categorfas o grupos de productos en mat estado sanitario o que constituya una posible amcnaza a los ccosistcmas de las Islas y su destrucci6n por incineraci6n u otro medio en prcsen cia d:·l intercsado, de lo cual se lcvantara cl acta rcspectiva. Art. 24.- Los gastos que ocasione la cjccuci6n de cualquiera de las medidas senaladas en cl Art. anterior seran cu biertos por el intcresado sin ninguna rcs ponsabilidad para cl servicio de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria o del funcio nario que actue en su representaci6n. VII. Del control de flora y fauna nativa y el transporte de animales y plantas, productos e insurnos agropecuarias lnterislas 8 CORPORACION DE ESTtJOIOS Y PUBLICACIONES X.4. A0267 Art. 25.- El control de ingreso y salida del Archipielago de Galapagos de flora y fauna nativa se regira expresamente por la Ley Foresta! y de conservaci6n de areas naturales y vida silvestre, su Regla mento, asf como los Acuerdos pertinen tes. Art. 26.- El transito de animates, vege tates y productos agropecuarios interlis tas sera autorizado por el Subcomite co rrespondiente y controlado por los servi cios conjuntos de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria. VIII. De la inscripci6n registro de transportistas Art. 27.- Las personas naturales o jurf dicas que se dediquen al transporte de animates, plantas y productos de origen agropecuario desde el territorio conti nental a las Islas Galapagos y viceversa estan obligados a registrarse en las ofici nas de los servicios conjuntos de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria en las Islas o en el Ministerio de Agricultura y Gana deria en Guayaquil y Quito. Art. 28.- Para cada viaje a las Islas Ga lapagos el propietario del transporte de clarara la relaci6n de productos de ori gen agropecuario y proporcionara las fa cilidades para su inspecci6n. Esta decla raci6n debera ser una copia de su mani fiesto general de carga. Art. 29.- La introducci6n a las Islas Galapagos de mercaderfas agropecua rias transportadas fuera del territorio ecuatoriano esta suspeditada al cumpli mientos de los requisitos y condiciones fijadas para todos los casos de importa ci6n de animalcs y plantas al pafs. en conformidad con las Leyes sanitarias vi gentes. Art. 30.- Los propietarios de transporte de mercaderfa agropecuaria a las Islas Galapagos deberan cumplir con las dis posiciones sanitarias seiialadas en los Arts. 18, 19 y 20 del presente Reglamen to. IX. De la colaboraci6n de Ios habitantes de las Islas Galapagos Art. 31.- Los habitantes de las Islas Galapagos deberan colaborar con los servicios conjuntos de Sanidad y Cua rentena Agropecuaria en la prevenci6n, vigilancia y emergencia de Sanidad Agropecuaria. X. De las infracciones y sanciones Art. 32.- Las personas naturales o jurf dicas que infringieren o contravinieren cl presente Reglamento, deberan ser juzgadas o sancionadas de conformidad con lo establecido en las respectivas Le yes y disposiciones legalcs pertinentcs. Art. 33.- El presente Reglamento en Irani en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese. Dado en Quito, a 19 de julio de 1994. f.) Ing. Mariano Gonzalez Portes. Mi nistro de Agricultura y Ganaderia. Es ficl copia dcl original.- Lo ccrtilico. f:) Ing. Luis Basabc Bustos. Director Administrativo y de Servicios C,enerales M.A.(,. (R.O. 494: 29- VII-94)