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Acuerdo Nº 264 - Estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH)

صدر في 2011-05-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
oil, institution, exploration, environmental planning, contracts, concession, policy/planning, authorization/permit, governance
الفئات
energy

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  1. Art. 1.- Misión.- Garantizar el aprovechamiento óptimo de los recursos hidrocarburíferos, propiciar el racional uso de los biocombustibles, velar por la eficiencia de la inversión pública y de los activos productivos en el sector de los hidrocarburos con el fin de precautelar los intereses de la sociedad, mediante la efectiva regulación y el oportuno control de las operaciones y actividades relacionadas.

  2. Art. 2.- Visión.- La ARCH – Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero será reconocida como el garante público de los intereses constitucionales del Estado en el sector hidrocarburífero, gracias a su alto nivel técnico – profesional, a su gestión transparente y a su cultura de servicio y mejoramiento contínuo.

  3. Art. 3.- Objetivos Institucionales Permanentes: • Velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos, mediante la regulación progresiva, el control y la fiscalización del sector. • Asegurar el buen funcionamiento de los mercados, la oportuna prestación de los servicios públicos hidrocarburíferos y la calidad de los productos y de los servicios conexos. • Contribuir para el uso eficiente de los recursos hidrocarburíferos en cada una de las fases de la industria. • Incrementar los niveles de satisfacción de los usuarios internos y externos, mediante procesos de calidad y de coordinación interinstitucional. • Incrementar la productividad institucional en beneficio de sus usuarios. • Garantizar la estabilidad del talento humano en base a su desarrollo, aporte profesional y experticia a la institución. • Obtener información hidrocarburífera confiable y oportuna, para procesarla y atender los requerimientos de los usuarios internos y externos. • Asegurar el mejoramiento continuo de la Agencia. Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 2 de 83

  4. Art. 4.- VALORES INSTITUCIONALES DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO: 1. HONESTIDAD: Proceder con rectitud, disciplina, honradez y mística en el cumplimiento de sus obligaciones, y en la elaboración de proyectos y productos, así como en la prestación de servicios de responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífera, ARCH. 2. JUSTICIA: Actuar y cumplir su misión con equidad, bajo las normas del derecho y de la razón. 3. LEALTAD Y COMPROMISO CON EL PAÍS: Actuar con lealtad hacia los intereses del país mediante el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales. 4. PREDISPOSICIÓN AL SERVICIO: Actitud positiva hacia el trabajo, a fin de satisfacer las necesidades y expectativas de la sociedad, y de los usuarios respecto de los servicios institucionales, al amparo de lo que manda y obliga la Constitución, la Ley de Hidrocarburos, Ley Orgánica del servicio público y demás normas aplicables al sector. 5. TRANSPARENCIA: Capacidad de los servidores de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, para demostrar íntegramente sus conocimientos, actuar con idoneidad, presteza y efectividad en el marco de principios éticos y morales de la convivencia institucional y social. 6. RESPONSABILIDAD SOCIAL: Grado de compromiso que adquieren los servidores de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, para asumir las consecuencias de sus acciones u omisiones, falta de presteza y de las decisiones asumidas en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones en beneficio de los ciudadanos.

  5. Art. 5.- ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES: 1. La gestión institucional se cumplirá con enfoque sistémico con el Ministerio Sectorial, la Secretaría de Hidrocarburos, Servicio de Rentas Internas, y con otras entidades de control e instituciones públicas, empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales, personas naturales y jurídicas que realizan actividades o ejecutan operaciones hidrocarburíferas. 2. La planificación constituirá el marco de gestión institucional y sectorial. 3. Transversalizar la gestión de riesgos de las operaciones y de las actividades hidrocarburíferas mediante la prevención en el control y fiscalización, de tal Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 3 de 83 manera que en la ocurrencia de eventos adversos se disminuya el impacto social y minimice las pérdidas en la infraestructura. 4. Fuerte impulso al papel rector del Estado y a sus relaciones con la sociedad civil, sobre la base de un modelo de trabajo que permita conseguir los objetivos nacionales. 5. Consolidación del trabajo en equipo y la administración por procesos, complementada con la incorporación de un sistema de gestión de calidad. 6. Incorporación de tecnología para la gestión de control y fiscalización de las operaciones y actividades hidrocarburíferas. 7. Fortalecimiento del control interno sobre la base de una precisa y clara asignación de autoridad y responsabilidad a los diferentes niveles jerárquicos institucionales. 8. Consolidación de la gestión desconcentrada de los asuntos administrativos hidrocarburíferos a través de las Agencias de hidrocarburos regionales, con un adecuado sistema de control de gestión. CAPÍTULO II DE LA CADENA DE VALOR INSTITUCIONAL

  6. Art. 6.- CADENA DE VALOR DE MACRO PROCESOS: La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos cumple su misión sobre la base de la siguiente cadena de valor de macro procesos: GESTION DE PLANIFICACION S P O A GESTION DE ASESORIA JURIDICA C R I T GESTION DE AUDITORIA INTERNA E E D S GESTION DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES A D I GESTION DE TALENTO HUMANO - N C V GESTION ADMINISTRATIVA FINANCIERA O O M L U U N C CONTROL Y CONTROL CONTROL Y PREVENCION I R REGULACION FISCALIZACION ECONOMICO Y FISCALIZACION CORRECCION D A Y NORMATIVA HIDROCARBUROS DERIVADOS DE AUDITORIA DE A D HIDROCARBUROS SANCION D A HIDROCARBUROS E S S

  7. Art. 7.- DEL MAPA DE PROCESOS DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO: A continuación se detalla el mapa de Procesos Institucionales. Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 4 de 83

  8. Art. 8.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO. La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero gestionará los procesos de su responsabilidad con la siguiente estructura organizacional: Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 5 de 83 ORGANIGRAMA DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL HIDROCARBURIFERO DIRECTORIO DIRECCION DE AUDITORIA INTERNA MRNNR DIRECCION EJECUTIVA DIRECCION JURIDICA, TRAMITE DE INFRACCIONES Y DIRECCION DE PROGRAMACION COACTIVAS DIRECCION DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DIRECCION ADMINISTRATIVA DIRECCION DE TECNOLOGIA FINANCIERA DE INFORMACION MRNNR DIRECCION DE CONTROL TECNICO DIRECCION DE DIRECCION DE CONTROL TECNICO DIRECCION DE DE HIDROCARBUROS REGULACION Y DE COMBUSTIBLES AUDITORIA DE HIDROCARBUROS Y NORMATIVA CONTROL ECONOMICO CONTROL DE CONTROL DE CONTROL DE CONTROL DE EXPLORACION Y TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE COMERCIALIZACION DE EXPLOTACION ALMACENAMIENTO CENTRO DE GLP Y GAS NATURAL CLDH MONITOREO Y CONTROL HIDROCARBURIFERO CONTROL DE TRANSPORTE CONTROL DE CONTROL DE Y ALMACENAMIENTO REFINACION E COMERCIALIZACION DE INDUSTRIALIZACION HIDROCARBUROS AGENCIAS DE CONTROL HIDROCARBURIFERO, ACH (DESCONCENTRADAS) ESMERAL SUCUM CENTRO ZAMO SANTO SANTA NORTE CENTRO AZUAY LOJA EL ORO MANABI GUAYAS GALAPAGOS DAS BIOS ORIENTE RA DOMINGO ELENA CAPÍTULO III DEL CATÁLOGO DE PROCESOS Y LA ESTRUCTURA BÁSICA PARA SU GESTIÓN Los procesos que generan los productos y proporcionan los servicios de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional, según la siguiente clasificación:

  9. Art. 9.- DE LOS PROCESOS GOBERNADORES Y SU PORTAFOLIO: Direccionan y controlan la gestión institucional a través de la aplicación de políticas emanadas por el Directorio de la ARCH en el ámbito de la regulación y control hidrocarburíferos y de las normas e instrumentos que se deriven para poner en funcionamiento a la organización. • Direccionamiento estratégico del control y fiscalización de las actividades y operaciones hidrocarburíferas.

  10. Art. 10.- DE LOS PROCESOS AGREGADORES DE VALOR Y SU PORTAFOLIO.- Generan los productos y proporcionan los servicios destinados a los usuarios externos, los cuales permiten cumplir con la misión institucional. Constituyen la razón de ser de la Agencia, bajo los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, eficacia, responsabilidad, universalidad, Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 6 de 83 accesibilidad, continuidad, calidad, oportunidad y cabalidad. Se agrupan en dos categorías: a) REGULACION Y NORMATIVA HIDROCARBURÍFERA b) CONTROL TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS 1. Control y Fiscalización de Exploración y Explotación de Petróleo y Gas Natural 2. Control y Fiscalización de Transporte y Almacenamiento de Petróleo y Gas Natural (al granel) 3. Control y Fiscalización de Refinación e Industrialización 4. Control de la Comercialización Externa de Hidrocarburos. c) CONTROL TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DE DERIVADOS DE PETRÓLEO, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL AL DETAL 1. Control y Fiscalización de Transporte y Almacenamiento de Derivados de Petróleo, GLP y Gas Natural (al detal). 2. Control y Fiscalización de Comercialización Interna de Derivados de Petróleo. 3. Control de la Comercialización Interna de GLP y Gas Natural (al detal). d) AUDITORIA DE HIDROCARBUROS Y CONTROL ECONÓMICO 1. Auditoría de Hidrocarburos 2. Estudios, Análisis Económico- Financiero y Control de Activos e) TRAMITE DE INFRACCIONES HIDROCARBURÍFERAS

  11. Art. 11.- DE LOS PROCESOS HABILITANTES Y SU PORTAFOLIO.- Brindan soporte a los procesos gobernantes y agregadores de valor, los cuales permiten el funcionamiento institucional para la elaboración de los productos y la prestación de los servicios de la Agencia. a) PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA: 1. Asesoría Legal Administrativa y de Contratación Pública 2. Asesoría Legal Especializada 3. Jurisdicción Coactiva 4. Patrocinio Judicial 5. Programación e Inversión 6. Información, Seguimiento y Evaluación 7. Coordinación Interinstitucional b) PROCESO HABILITANTE DE APOYO 1. Gestión de Talento Humano 2. Gestión de Recursos Tecnológicos 3. Gestión de Recursos Materiales 4. Gestión de Recursos Financieros Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 7 de 83 CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

  12. Art. 12.- ESTRUCTURA ORGÁNICA: La estructura orgánica responsable de la gestión de los procesos institucionales es la siguiente: UNIDAD(ES) NIVEL JERÁRQUICO ADMINISTRATIVA(S) SUPERIOR DE LA UNIDAD PROCESO RESPONSABLE(S) DEL ADMINISTRATIVA PROCESO Direccionamiento Estratégico Gestión Estratégica de la Ministerio de Coordinación de Directorio Regulación, Control y Sectores Estratégicas Fiscalización de las operaciones y actividades Dirección Ejecutiva Directorio hidrocarburíferas Regulación y Normativa Hidrocarburífera Regulación y Normativa Dirección de Regulación y Dirección Ejecutiva Normativa Control Técnico y Fiscalización de Hidrocarburos Control Técnico y Fiscalización de Exploración y Explotación de Petróleo y Gas Natural. Dirección de Control Técnico de Control Técnico y Hidrocarburos Fiscalización de Transporte y Almacenamiento de Petróleo y Centro de Monitoreo y Control Gas Natural (Al granel) Hidrocarburífero Dirección Ejecutiva Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Agencias Regionales de Industrialización Control Hidrocarburífero Control Técnico de la Comercialización Externa de Hidrocarburos Control Técnico y Fiscalización de Derivados de Petróleo, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, al detal Control Técnico y Fiscalización de Transporte y Dirección de Control Técnico de Almacenamiento de Derivados Derivados de Petróleo, GLP y de Petróleo, GLP y Gas Gas Natural (al detal) Natural al detal. Control Técnico y Centro de Monitoreo y Control Dirección Ejecutiva Fiscalización de Hidrocarburífero Comercialización de Derivados de Petróleo. Agencias Regionales de Control Técnico de la Control Hidrocarburífero Comercialización Interna de GLP y Gas Natural al detal Auditoría de Hidrocarburos y Control Económico Auditoría de Hidrocarburos Dirección de Auditoría de Dirección Ejecutiva Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 8 de 83 Estudios, Análisis Económico- Hidrocarburos y Control Financiero y Control de Económico Activos Hidrocarburíferos Tramite de Infracciones Hidrocarburíferas Trámite de Infracciones Dirección Jurídica, Trámite de Dirección Ejecutiva Hidrocarburíferas Infracciones y Coactivas Procesos Habilitantes de Asesoría Asesoría Legal Administrativa y de Contratación Pública Dirección Jurídica, Trámite de Asesoría Legal Especializada Infracciones y Coactivas Jurisdicción Coactiva Patrocinio Judicial Programación e Inversión Dirección Ejecutiva Información, Seguimiento y Dirección de Programación Evaluación Dirección de Coordinación Coordinación Interinstitucional Interinstitucional Procesos Habilitantes de Apoyo Gestión de Talento Humano Dirección Administrativa Gestión de Recursos Financiera Financieros Gestión de Recursos Materiales Dirección Ejecutiva Gestión de Recursos Coordinado con la Dirección de Tecnológicos Tecnologías de Información y Comunicaciones del MRNNR CAPÍTULO V MISIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN DE LA ESTRUCTURA BÁSICA INSTITUCIONAL Y PROCESOS EN LOS QUE PARTICIPA

  13. Art. 13. DE LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO. El Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero estará integrado por los siguientes miembros: 1. Ministro de Recursos Naturales No Renovables, o su delegado permanente, quien lo presidirá; 2. El Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos, o su delegado permanente; y, 3. Un miembro designado por el Presidente de la República. Los delegados permanentes y el designado por el Presidente de la República, deberán acreditar título académico de tercer nivel, con conocimiento y experiencia en el área hidrocarburífera. Actuará como Secretario permanente del Directorio el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 9 de 83

  14. Art. 14. DE LA MISIÓN, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO I. Misión.- Velar por el cumplimiento de las Políticas Nacionales Hidrocarburíferas y del Ministerio sectorial; formular políticas y directrices para la gestión institucional; y, efectuar el control estratégico de la gestión de la Agencia. II. Atribuciones y responsabilidades: a. Velar por el cumplimiento de las políticas nacionales hidrocarburíferas; b. Dictar las normas relacionadas con la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia; c. Fijar los valores correspondientes a las tasas por los servicios de fiscalización y control; d. Nombrar al Director de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, de una terna propuesta por el Presidente del Directorio, y sustituirlo; e. Establecer las políticas y objetivos de la Agencia, en concordancia con la política nacional en materia de regulación y control hidrocarburífero y evaluar su cumplimiento; f. Aprobar los planes estratégicos, y operativos anuales, objetivos de gestión, presupuesto anual, cambios en la estructura organizacional y responsabilidad social, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y evaluar su ejecución, sobre la base de las propuestas presentadas por el Director; g. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio; h. Conocer y resolver sobre el Informe de gestión institucional y financiera del Director de la Agencia, cortados al 31 de diciembre de cada año; i. Formular las políticas y directrices para la gestión institucional; j. Articular propuestas de política salarial en pro de la estabilidad y el desarrollo del talento humano de la Agencia, que garanticen la continuidad de la gestión institucional y el cumplimiento del Plan Estratégico de la ARCH; k. Conocer los informes sobre los convenios de cooperación interinstitucional suscritos y emitir directrices para el cumplimiento de los objetivos planteados; l. Conocer los planes o acciones para una adecuada administración de riesgos derivados de las operaciones hidrocarburíferas, de circunstancias emergentes o desviaciones que se presenten en los mercados; m. Solicitar reformas del marco legal y/o reglamentario para precautelar los intereses del Estado, los consumidores y las medidas para mantener la calidad del servicio público por parte de los actores del mercado; n. Presentar informes de la gestión institucional al Presidente de la República; o. Delegar al Director las funciones que considere pertinentes para garantizar la agilidad institucional; y, p. Las demás que estén consideradas en el marco reglamentario y en la normativa del sector hidrocarburífero.

  15. Art. 15.- DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ARCH I. Misión.- Administrar efectiva y eficientemente los recursos institucionales para la consecución de los objetivos permanentes y la visión institucional. Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 10 de 83 II. Atribuciones y responsabilidades: a. Velar por la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus Reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera; b. Cumplir y velar por la aplicación de las políticas públicas para el sector hidrocarburífero; c. Ejecutar y velar por el cumplimiento de las regulaciones técnicas y operacionales, en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, a cargo de las empresas públicas o privadas, nacionales, extrajeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; d. Aplicar las normas legales del sector para garantizar el abastecimiento de los combustibles en condiciones normales y emergentes, así como para establecer interrelaciones entre los diferentes actores y mercados de la industria hidrocarburífera, para evitar prácticas que distorsionen la libre competencia; e. Dirigir la aplicación y observancia de las políticas, resoluciones y directrices formuladas por el Directorio de la Agencia; f. Presentar al Directorio de la ARCH propuestas de lineamientos de políticas y reformas al marco legal; g. Dirigir los procesos de planificación estratégica, planificación operativa, elaboración del presupuesto de la ARCH y presentarlos al Directorio para su conocimiento y aprobación; h. Proponer al Directorio de la Agencia las políticas internas de la ARCH y velar por su aplicación; i. Dirigir los procesos de regulación, control y fiscalización de todas las actividades hidrocarburíferas relacionadas con el uso, manejo, tratamiento, exploración, producción, comercialización, almacenamiento y transporte de hidrocarburos, para cuyo efecto, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras son sujetos de control de esta Agencia; j. Dirigir los procesos de regulación, control e inscripción en el Registro de Control Técnico Hidrocarburífero de las autorizaciones para realizar las actividades de comercialización de derivados de petróleo y GLP, su transporte, almacenamiento y distribución; k. Emitir el informe de calificación, conforme al reglamento respectivo, para la incorporación de nuevos actores, en base del cual el Ministro Sectorial autorice el ejercicio, suspenda, renueve o extinga la autorización para realizar las actividades de comercialización, de distribución, de transporte y almacenamiento de hidrocarburos, sus derivados y afines; l. Dirigir, coordinar y aprobar proyectos de normas técnicas y jurídicas que se creen, modifiquen, extingan o deroguen, necesarios para el ejercicio de la actividad hidrocarburífera; m. Presentar al Directorio de la Agencia proyectos de normas, regulaciones y resoluciones en el ámbito de su competencia; n. Coordinar con las Entidades especializadas el control del comercio ilícito y uso indebido de combustibles, de conformidad con las normas legales y reglamentarias; o. Dictar los instructivos y resoluciones que sean necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia y para la aplicación de su modelo de gestión; p. Suscribir contratos relacionados con la gestión técnica y operativa de la ARCH y de desarrollo institucional y capacitación del personal, necesarios para el cumplimiento de la gestión; Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 11 de 83 q. Controlar la utilización y aprovechamiento de los recursos asignados por el Estado a empresas públicas y de economía mixta para el desarrollo integral y armónico de las diferentes operaciones en todas las fases de la industria hidrocarburífera; r. Gestionar y suscribir los convenios de cooperación interinstitucional nacionales e internacionales; s. Nombrar, contratar y remover a las servidoras y servidores de la ARCH, de conformidad con la Ley; t. Dirigir y evaluar los sistemas de gestión institucional y de mejora continua; u. Dirigir los procesos de consecución y administración de recursos; v. Controlar y evaluar la gestión institucional para tomar medidas correctivas y efectuar el respectivo seguimiento; w. Aplicar multas y sanciones por las infracciones en cualquier fase de la industria hidrocarburífera, por los incumplimientos a los contratos y las infracciones por parte de los administrados y sujetos pasivos de control a la ley de Hidrocarburos, a sus Reglamentos y a las disposiciones emanadas al amparo de dicho marco; x. Conocer y resolver sobre las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones de las Agencias Regionales; y. Dirigir y evaluar la aplicación de la política para la integración energética sub- continental en el ámbito de su competencia; z. Proponer al Directorio la creación de mercados de combustibles alternativos a los derivados del petróleo (gas natural, licuado o comprimido; aditivación con biocombustibles, etc.) para optimizar la matriz energética y el ingreso de productos ambientalmente amigables; aa. Establecer Comités Técnicos de apoyo para el mejoramiento continuo; bb. Dirigir la administración de los sistemas de información para utilizar sus resultados en la planificación, la toma de decisiones y el control integral de las operaciones hidrocarburíferas y de los mercados; cc. Emitir lineamientos para la importación y exportación de derivados de petróleo, asfaltos, aceite agrícola, solvente 1, solvente 2, trementina mineral, gasóleos, cutter stock, nafta industrial, etc.; dd. Emitir lineamientos para la importación y exportación, de ser el caso, de GLP y Gas Natural; ee. Informar sobre los resultados de la gestión institucional a las instancias pertinentes; ff. Evaluar los resultados del sistema de medición de la gestión para tomar decisiones preventivas y correctivas; gg. Institucionalizar un sistema de rendición de cuentas; y, hh. Las demás establecidas por la Ley, los reglamentos y el Directorio de la Agencia. III. Responsable: Director Ejecutivo de la ARCH

  16. Art. 16.- DE LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y NORMATIVA I. Misión.- Elaborar y actualizar, de manera permanente y progresiva, la normativa del sector para regular, controlar y fiscalizar todas las fases de la industria hidrocarburífera; así como el marco que permita sancionar las infracciones. II. Atribuciones y responsabilidades: a. Definir y categorizar las operaciones hidrocarburíferas y las actividades de los sujetos del mercado y sus interacciones, mediante las correspondientes regulaciones; Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 12 de 83 b. Determinar las demandas y expectativas relacionadas con la regulación y normativa por parte de los actores del sector y los sujetos de control del sector hidrocarburífero; c. Coordinar con los actores relacionados el alcance y la aplicabilidad de los estándares (patrones) y los indicadores para la operación y mantenimiento de la infraestructura hidrocarburífera, así como para la eficiencia de la inversión en las empresas públicas y semi públicas; d. Proponer, cuando sea necesario, ajustes del mercado, de bienes y servicios relacionados con el sector, a efectos de garantizar la vigencia de los principios constitucionales para la prestación del servicio público y en defensa del consumidor; e. Establecer los lineamientos para crear, desarrollar y precautelar relaciones de competitividad entre los actores del mercado de prestación de servicios y bienes; f. Proponer al Director de la Agencia los ajustes a las tarifas por la prestación de servicios en operaciones y/o actividades hidrocarburíferas a los que se refiere la Ley de Hidrocarburos, de justificarse una variación en la estructura de costos y gastos; g. Determinar los lineamientos para analizar en forma permanente y comparada la legislación nacional e internacional relacionada con el sector de hidrocarburos, con el fin de actualizar las regulaciones y normativa, así como propiciar la integración de mercados regionales; h. Determinar los lineamientos para investigar e identificar las buenas prácticas en materia de control, fiscalización y sanción, aplicadas en el sector hidrocarburífero y adaptarlas a la realidad de la industria; i. Presentar propuestas de regulación, para ejercer el control y fiscalización de todas las fases de la industria hidrocarburífera; j. Validar los estudios de la objetividad de regulaciones y normativa vigentes en el Sector, con el objeto de mejorar continua y progresivamente su aplicabilidad; k. Proponer, progresivamente, los modelos para medir la eficiencia económica de las fases de la industria y la necesidad de proponer ajustes; l. Presentar lineamientos de políticas orientadas a la racionalización de la matriz energética nacional y regional; m. Proponer lineamientos de regulación y normativa para la focalización de los subsidios a los derivados de petróleo; n. Brindar asesoramiento en el ámbito de su competencia; o. Presentar informes para calificación de compañías inspectoras y verificadoras independientes; laboratorios y /o verificadoras acreditas por el OAE que realicen actividades de verificación y/o análisis de calidad de hidrocarburos, mezclas y combustibles; p. Presentar informes periódicos sobre los resultados de la gestión del área; y, q. Presentar propuestas de regulaciones para que la ARCH ejerza la atribución de intervención en las operaciones hidrocarburíferas de las empresas públicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado. III. Responsable: Director de Regulación y Normativa IV. Estructura básica: La Dirección de Regulación y Normativa tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinario para gestionar el proceso de Regulación y Normativa Hidrocarburífera.

  17. Art. 17.- DEL PROCESO DE REGULACIÓN Y NORMATIVA HIDROCARBURÍFERA Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 13 de 83 I. MISION: Elaborar y actualizar, de manera permanente y progresiva, la normativa del sector para regular, controlar y fiscalizar todas las fases de la industria hidrocarburífera; así como el marco que permita sancionar las infracciones. II. Ámbito de acción y Productos Ámbito de acción Productos a. Realizar seguimiento y estudios para • Informe de Seguimiento y categorizar las operaciones Categorización de las operaciones hidrocarburíferas y las actividades de hidrocarburíferas y actividades de los los sujetos del mercado y sus sujetos del mercado y sus interacciones, e introducir medidas de interacciones, para introducir medidas ajuste mediante las correspondientes de ajuste mediante las regulaciones y/o disposiciones; correspondientes regulaciones y/o b. Realizar análisis para determinar el disposiciones. comportamiento de la demanda y • Informe de determinación del expectativas relacionadas con la comportamiento de la demanda y regulación y normativa por parte de los expectativas relacionadas con la actores del sector y los sujetos de regulación y normativa por parte de los control del sector hidrocarburífero; actores del sector y los sujetos de c. Organizar sesiones y talleres con los control del sector hidrocarburífero. actores relacionados para consensuar • Talleres de Coordinación con los el alcance y la aplicabilidad de los actores relacionados para consensuar estándares (patrones) y los indicadores el alcance y la aplicabilidad de los para la operación y mantenimiento de estándares (patrones) y los indicadores la infraestructura hidrocarburífera, así para la operación y mantenimiento de la como para conocer la eficiencia de la infraestructura hidrocarburífera, así inversión en las empresas públicas y como para conocer la eficiencia de la semi públicas; inversión en las empresas públicas y d. Realizar evaluaciones del mercado y semi-públicas. proponer, cuando sea necesario, • Propuesta de ajustes del mercado, de ajustes del mercado, de bienes y bienes y servicios relacionados con el servicios relacionados con el sector, a sector, a efectos de garantizar la efectos de garantizar la vigencia de los vigencia de los principios principios constitucionales para la constitucionales para la prestación del prestación del servicio público y en servicio público y en defensa del defensa del consumidor; consumidor. e. Diseñar los lineamientos para crear, • Lineamientos para crear, desarrollar y desarrollar y precautelar relaciones de precautelar relaciones de competitividad competitividad entre los actores del entre los actores del mercado de mercado de prestación de servicios y prestación de servicios y bienes afines bienes afines al sector al sector. hidrocarburífero; • Informe de análisis comparativo de la f. Ajustar, periódicamente, el valor de los legislación nacional e internacional derechos por la prestación de servicios relacionada con el sector de de la ARCH; hidrocarburos, con el fin de actualizar g. Ajustar, las tarifas por la prestación de las regulaciones y normativa, así como servicios en operaciones y/o propiciar la integración de mercados actividades hidrocarburíferas a los que regionales. se refiere la Ley de Hidrocarburos y • Informe de investigación e identificación sus reglamentos, de justificarse una de buenas prácticas en materia de variación en la estructura de costos y Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 14 de 83 gastos; control, fiscalización y sanción, h. Analizar en forma permanente y aplicadas en el sector hidrocarburífero y comparada la legislación nacional e propuestas para adaptarlas a la realidad internacional relacionada con el sector de la industria hidrocarburífera. de hidrocarburos, con el fin de • Propuestas de regulación, para ejercer actualizar las regulaciones y normativa, el control y fiscalización de todas las así como propiciar la integración de fases de la industria hidrocarburífera. mercados regionales; • Informe de estudios de la objetividad de i. Investigar e identificar las buenas regulaciones y normativa vigentes en el prácticas en materia de control, Sector, con el objeto de mejorar fiscalización y sanción, aplicadas en el continua y progresivamente su sector hidrocarburífero y adaptarlas a aplicabilidad. la realidad de la industria; • Modelos para medir la eficiencia j. Diseñar propuestas de regulación, económica de las fases de la industria y para ejercer el control y fiscalización de la necesidad de proponer ajustes. todas las fases de la industria • Propuesta de lineamientos de políticas hidrocarburífera; orientadas a la racionalización de la k. Participar con otras instituciones en matriz energética nacional y regional. estudios para el seguimiento y la • Propuesta de escenarios de gestión de gestión de subsidios; subsidios a los combustibles. l. Efectuar estudios de la objetividad de • Informes sobre resultados de la gestión regulaciones y normativa vigentes en cumplida. el Sector, con el objeto de mejorar • Proyectos de regulaciones y normas continua y progresivamente su para ejecutar operaciones y realizar aplicabilidad; actividades del sector hidrocarburífero. m. Diseñar modelos para medir la • Proyectos de reglamentos. eficiencia económica de las fases de la • Proyectos de regulación para fijar las industria y la necesidad de proponer tarifas que deben pagar las empresas ajustes; usuarias de los sistemas de oleoductos, n. Presentar lineamientos de políticas poliductos y gasoductos. orientadas a la racionalización de la matriz energética nacional y regional; • Estudio para establecer tarifas de o. Participar en actualizaciones de la transporte por oleoductos, poliductos y matriz energética nacional y la gasoductos. cuantificación y posible(s) escenario(s) • Propuestas de normas de calidad y de focalización de los subsidios a los especificaciones de productos. combustibles; • Proyectos de normativa específica p. Generar informes periódicos sobre los contable. resultados de la gestión del área. • Informe de participación en reuniones q. Participar en el foro nacional del foro encargado de la calidad. encargado de la calidad; • Proyecto de resoluciones para r. Participar en los subcomités técnicos calificación y operación de compañías de INEN para emisión o revisión de inspectoras independientes y normas relacionadas con el control y verificadoras; laboratorios y /o fiscalización de las actividades y verificadoras acreditadas por el OAE operaciones hidrocarburíferas; que realicen actividades de verificación s. Elaborar el estudio para establecer las y/o análisis de calidad de tarifas de transporte por oleoductos, hidrocarburos, mezclas y bio- poliductos y gasoductos. combustibles. t. Determinar los requisitos para • Proyectos de técnicos sobre la contratar verificadoras de calidad normativa de calidad de hidrocarburos, hidrocarburos, combustibles líquidos biocombustibles y sus mezclas. Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 15 de 83 derivados de petróleo y GLP; • Protocolo de calidad de hidrocarburos u. Elaborar proyectos técnicos sobre la de producción nacional e importados. normativa de calidad de hidrocarburos, • Proyectos de regulaciones que biocombustibles y sus mezclas; permitan a la ARCH ejercer la v. Participar en subcomités técnicos de atribución de intervención en las productos derivados de hidrocarburos operaciones hidrocarburíferas de las convocados por el INEN, respecto a empresas públicas, mixtas y privadas análisis de normativa de calidad de para preservar los intereses del Estado. hidrocarburos; w. Elaborar y establecer el protocolo de calidad de hidrocarburos de producción nacional e importados: x. Realizar los análisis para calificar a compañías inspectoras independientes y verificadoras y recomendar su operación; a laboratorios y /o verificadoras acreditas por el OAE que realicen actividades de verificación y/o análisis de calidad de hidrocarburos, mezclas y combustibles; y. Diseñar las regulaciones que permitan a la ARCH ejercer la atribución de intervención, en las operaciones hidrocarburíferas de las empresas públicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado. III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de Regulación y Normativa Hidrocarburífera tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios.

  18. Art. 18.- DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL TÉCNICO HIDROCARBURÍFERO I. Misión.- Controlar, fiscalizar y evaluar la observancia de la normativa legal, técnica y contractual, en la ejecución de las operaciones a cargo de empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixta, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas que ejecutan actividades y operaciones hidrocarburíferas en todas la fases relacionadas con hidrocarburos y gas natural. II. Atribuciones y Responsabilidades a. Dirigir la gestión de control del cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica relacionada con las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización internacional de hidrocarburos (importaciones y/o exportaciones); b. Validar los resultados de los programas de prospección y exploración a cargo de las operadoras públicas, de economía mixta y privadas; así como, validar los modelos geológicos de ellos derivados; c. Validar las reservas aprobadas por la Secretaría de Hidrocarburos y su óptimo aprovechamiento; Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 16 de 83 d. Supervisar a las Agencias Regionales en el proceso de control de la cabal y oportuna ejecución de los Planes de Desarrollo, programa(s) de perforación de pozos, trabajos de reacondicionamiento de pozos, y todo otro programa técnico aprobado por la Secretaría de Hidrocarburos; e. Supervisar la observancia, por parte de la(s) operadora(s), de las tasas de producción asignadas, por la Secretaría de Hidrocarburos, a cada uno de los pozos para el drenaje de reservas de la(s) formación (es), así como el registro de fluidos; f. Supervisar el proceso de control de las operaciones de transferencia de los fluidos de los pozos, de separación, tratamiento, deshidratación y des-emulsificación de la producción; así como el control primario de calidad y cantidad a nivel de Facilidades Centrales de Producción (CPF) de los campos; g. Autorizar la ubicación de los Centros de Fiscalización y Entrega (CFE) propuestos por la correspondiente Agencia Regional de Control de Hidrocarburos, puntos en los cuales se proceda a la transferencia de dominio y custodia de la producción de cada campo, bajo los parámetros de calidad establecidos en la correspondiente regulación de la Agencia; h. Autorizar los puntos adicionales de control y fiscalización, propuestos por la correspondiente Agencia Regional de Control de Hidrocarburos, para fortalecer la confiabilidad del sistema en cada campo y el conjunto de campos; i. Supervisar la elaboración de informes internos referentes al control y seguimiento del cumplimiento de normas y disposiciones en las actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural; j. Supervisar el control, evaluación y fiscalización de las operaciones de exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos para asegurar que estas actividades se realicen, por parte de los sujetos de control, en forma técnica, eficiente y responsable; k. Dirigir el control de la utilización y aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos y de la eficiencia de las inversiones públicas en proyectos afines, los cuales deben ser diseñados, ejecutados y desarrollados con criterios de sustentabilidad y sostenibilidad, en forma racional e integral; l. Disponer al administrado y a la Secretaría de Hidrocarburos, de ser el caso, medidas técnicas, preventivas y correctivas para mejorar el coeficiente de recuperación de los yacimientos de hidrocarburos. Mantener estrecha coordinación con la Dirección de Auditoría de hidrocarburos y Control Económico; m. Validar desde el punto de vista técnico los planes de explotación de hidrocarburos, según la tasa eficiente máxima de explotación y criterios de recuperación de yacimientos; n. Supervisar el proceso de control del diseño, construcción, operación y mantenimiento de las facilidades de producción, transporte interno, de separación y tratamiento de los fluidos en las Facilidades Centrales de Producción (CPF) de cada Campo; o. Validar los informes técnicos anuales presentados por los sujetos de control relacionados con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos; p. Dirigir el proceso de control del diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de los sistemas de transporte y almacenamiento de petróleo y gas natural a la luz de las regulaciones y normas técnicas vigentes; sean éstos operados por empresas públicas, de economía mixta, privadas o consorcios; q. Supervisar el proceso de ingreso y extender el Permiso de Operación de facilidades de tratamiento, medición de calidad y cantidad en los Centros de Fiscalización y Entrega, de transporte hacia los Centros de Acopio de crudo y a las cabeceras de oleoductos principales; Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 17 de 83 r. Supervisar la calificación y otorgar los permisos de operación de los medios para el transporte terrestre de petróleo y gas natural (gasoductos y oleoductos, sean terciarios, secundarios o principales, auto-tanques para crudo, etc.), así como de transporte marítimo-fluvial (buque tanques y barcazas), en condiciones de operación no solo normales, sino también emergentes; s. Coordinar la participación, en la Dirección de Regulación y Normativa, para la determinación de tarifas de transporte por oleoductos, poliductos y gasoductos en los casos que manda la Ley; t. Determinar los inventarios estratégicos de hidrocarburos (crudo, gas natural, GLP, productos semi-terminados y terminados) en instalaciones públicas, de economía mixta y privadas, que permitan garantizar la disponibilidad de materia prima para las operaciones de refinerías y el abastecimiento nacional de esos hidrocarburos, en condiciones normales y, sobre todo, en condiciones emergentes; u. Supervisar la gestión y el control de calidad de las actividades de control y fiscalización a cargo de las Agencias Regionales en las fases de la industria que se ejecuten en el área de jurisdicción de dichas unidades desconcentradas; v. Emitir informes requeridos por Ley para autorizar la construcción y funcionamiento de refinería(s) o planta(s) de industrialización, así como su reconstrucción, re- habilitación o ampliación a cargo de empresas públicas, de economía mixta, privadas o consorcios; w. Coordinar la elaboración de informes para la importación de derivados de petróleo, GLP, gas natural, asfaltos, aceite agrícola, solventes, nafta industrial y de otros productos similares, para definir las condiciones de su ingreso al mercado nacional; x. Emitir certificados de calificación, autorización, permisos de operación, control anual e inscripción de las personas naturales o jurídicas en el Registro de Control Técnico Hidrocarburífero (RCTH), que sean titulares de la Autorización para realizar actividades de importación, exportación, procesamiento y comercialización al granel de productos elaborados o semi-elaborados; y. Dirigir la gestión de control de calidad de insumos y/o productos, a cargo de los laboratorios de hidrocarburos institucionales; z. Supervisar el proceso, a cargo de las Agencias Regionales, del control de la cantidad y calidad de los productos (distintos de los combustibles) que las personas autorizadas importen o exporten, procesen o comercialicen a nombre propio o por encargo de empresas públicas o de economía mixta; aa. Supervisar el control de las actividades comerciales de importación y exportación de petróleo crudo, GLP, gas natural y otros hidrocarburos elaborados o semi- elaborados realizadas, al granel, por empresas públicas, semi-públicas y privadas, para abastecer los mercados nacionales; bb. Dirigir y garantizar que el proceso de generación de información haya sido debidamente sometido a control de calidad previo a su ingreso al Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero de la ARCH; cc. Supervisar el funcionamiento integral e interrelacionado de los sistemas de control técnico hidrocarburífero; y, dd. Emitir informes, anuales y/o periódicos, sobre los resultados de la gestión del área. III. Responsable: Director de Control Técnico de Hidrocarburos IV. Estructura básica: La Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos tiene una estructura abierta y para su gestión conforma equipos de trabajo multidisciplinario para gestionar los procesos de Control Técnico y Fiscalización de: Exploración y Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 18 de 83 Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural; Transporte y Almacenamiento de Petróleo y Gas Natural (al granel), Refinación e Industrialización de Hidrocarburos; Comercialización Internacional de Hidrocarburos.

  19. Art. 19.- DEL PROCESO DE CONTROL TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y GAS NATURAL I. Misión: Controlar, fiscalizar y evaluar la observancia de la normativa técnica y contractual, en la ejecución de las operaciones a cargo de empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixta, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales en la exploración y explotación de hidrocarburos y gas natural. II. Ámbito de acción y productos: Ámbito de acción Productos a. Controlar y fiscalizar el cumplimiento • Autorizaciones para perforación de de la normativa legal, reglamentaria y pozos a distancias menores a 200 mts. técnica relacionada con las del límite de la respectiva área de operaciones de exploración y exploración o de explotación. explotación de hidrocarburos y gas • Informes de Control Técnico de la natural; perforación de pozos. b. Establecer el nivel de confiabilidad de • Informe de los Reportes finales de los resultados del control y fiscalización geología y perforación, presentados. de los programas de prospección y • Informes de control y fiscalización a las exploración aprobados por la operaciones de prospección, Secretaría de Hidrocarburos, a cargo exploración y explotación. de empresas públicas o privadas, • Reportes de perforación, nacionales, extranjeras, empresas reacondicionamiento de pozos y mixta, consorcios, asociaciones u otras producción. formas contractuales; así como, • Notificaciones de desviaciones en verificar los modelos geológicos cumplimiento de normas y derivados de ellos; disposiciones. c. Calificar y solicitar la inscripción en el • Informe técnico para fundamentar la Registro de Control Técnico apertura de expedientes Hidrocarburífero (RCTH) a las administrativos. organizaciones públicas, de economía • Informe técnico para ratificar o mixta o privadas, autorizadas para rectificar resolución de agencias realizar el cálculo de reservas de los regionales que hubiere sido apelada. campos; • Informes motivados de solicitud de d. Validar la metodología de cálculo de caducidad de contratos de exploración reservas de hidrocarburos y revisar las y explotación de petróleo y gas natural. aprobadas por la Secretaría de Hidrocarburos; • Actas de Revisión sobre operaciones e. Controlar la ejecución de los Planes de de exploración y explotación de prospección y exploración, programas petróleo y gas natural. mínimos de exploración y explotación, • Informes de control de gestión y de programa(s) de perforación de pozos, acciones preventivas y correctivas. programa de reacondicionamiento de • Informes puntuales y periódicos de las pozos y todo otro programa técnico, actividades de control de las aprobado por la Secretaría de operaciones de exploración y Hidrocarburos; explotación. Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 19 de 83 f. Controlar y fiscalizar el cumplimiento • Notificación de medidas para la de las tasas de producción fijadas, por prevención y cuidado del medio- la Secretaría de Hidrocarburos, a cada ambiente a los administrados y al uno de los pozos para el drenaje de Ministerio del Ambiente. reservas de la(s) formación (es), así • Informe de cumplimiento de tasas de como el registro de parámetros de producción aprobadas por la Secretaría producción; de Hidrocarburos. g. Supervisar el control y fiscalización, a • Calificación de personas autorizadas a cargo de las Agencias realizar los cálculos de reservas de Desconcentradas de Hidrocarburos, de hidrocarburos, cuyos resultados las operaciones de transferencia de los deberán ser presentados a la fluidos de los pozos, de separación, Secretaría de Hidrocarburos para su tratamiento, deshidratación y des- revisión y aprobación. emulsificación de la producción; así como el control primario de calidad y cantidad a nivel de Facilidades Centrales de Producción (CPF) de los campos, de Centros de Acopio y Cabeceras de Oleoductos, Gasoductos, Poliductos; h. Controlar y fiscalizar las actividades relacionadas con la construcción, ampliación, modificación y/o reemplazo de facilidades de producción, así como su inicio de operaciones; i. Controlar, fiscalizar e informar de las operaciones de exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos para asegurar que estas actividades se realicen en forma técnica y eficiente; j. Preparar informes sobre la utilización y aprovechamiento de los recursos con criterios de sustentabilidad y sostenibilidad; k. Controlar que se cumplan las medidas técnicas para el aprovechamiento racional de los yacimientos de hidrocarburos; l. Controlar, desde el punto de vista técnico-operativo, la ejecución de los planes de explotación de hidrocarburos, aprobados por la Secretaría de Hidrocarburos, y controlar que no se exceda la tasa eficiente máxima de explotación; m. Controlar la oportuna iniciación de operaciones de exploración y la continuidad de la explotación de los campos; hidrocarburíferos; n. Controlar las operaciones desarrolladas en los campos de cada Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 20 de 83 zona, en concordancia con las obligaciones contractuales y legales vigentes; o. Administrar las bases de datos y archivos técnicos relacionados a la exploración y explotación de petróleo y gas natural, en coordinación con las Agencias Regionales; y, p. Analizar los informes técnicos anuales presentados por los operadores relacionados con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de Control Técnico y Fiscalización de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios.

  20. Art. 20.- DEL PROCESO DE CONTROL TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y GAS NATURAL I. Misión.- Controlar, fiscalizar y evaluar la observancia de la normativa técnica y contractual, en la ejecución de las operaciones a cargo de empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales en las fases de transporte y almacenamiento de petróleo y gas natural. II. Ámbito de acción y productos. Ámbito de acción Productos a. Controlar que la infraestructura, • Informes de control de uso de derecho operación, mantenimiento y seguridad de vía y servidumbres legales y de de los sistemas de transporte y cruce y tránsito de oleoductos, almacenamiento de petróleo y gas gasoductos y sistemas conexos. natural cumplan con la regulación y • Proyectos de certificados de control normativa técnica vigente; anual de cumplimiento de regulaciones b. Verificar que la documentación y normas técnicas para la presentada por los operadores de infraestructura, de sistemas de transporte de petróleo y gas natural transporte y almacenamiento de cumplan con los requisitos petróleo y gas natural y su operación. establecidos; • Informe de calificación de medios de c. Elaborar los certificados para calificar, transporte y almacenamiento de otorgar los permisos de operación e petróleo y gas natural; terminales y inscribir a los medios de transporte depósitos de almacenamiento y terrestre de petróleo y gas natural despacho. (gasoductos y oleoductos, sean • Proyectos de resoluciones para terciarios, secundarios o principales, y aprobación de uso de tablas de auto-tanques para evacuación calibración de tanques de terrestre), en condiciones normales y Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 21 de 83 emergentes; terminales y depósitos de almacenamiento de petróleo y gas almacenamiento y despacho; natural. d. Elaborar informes para la renovación, • Proyecto de resolución de autorización suspensión o cancelación de de inicio de operación de centros de Permisos, autorizaciones y su fiscalización y entrega de petróleo y respectivo registro; gas natural. e. Mantener y actualizar la información y • Informe de reconciliación de pagos por permisos en el Registro Técnico la legalización de actas de calibración Hidrocarburífero de los medios de de medidores. transporte y almacenamiento de • Informe de reconciliación de pagos por petróleo y gas natural; certificación de la calidad y cantidad de f. Controlar la entrega de petróleo a los los reportes de medidas en tierra para sistemas de transporte por oleoductos exportación e importación de petróleo. y gasoductos conforme a los • Informe de reconciliación de pagos por programas de operación y producción la legalización de actas de fiscalización de campos; de producción fiscalizada diaria g. Elaborar informes de control de (bombeo a oleoductos) movimiento nacional de petróleo y gas • Informes de movimiento de petróleo y natural; gas natural consolidados. h. Controlar la existencia de los stock • Informes diarios y mensuales de estratégicos de petróleo y gas natural producción fiscalizada. en instalaciones públicas, de economía • Informes de consumo de petróleo y gas mixta y privadas, que permitan natural en campos, plantas, topping, garantizar las disponibilidad de refinerías y estaciones de bombeo. petróleo para las operaciones de • Informes de diferencias de petróleo en refinerías y el consiguiente centros de almacenamiento. abastecimiento nacional de • Informes sobre la comparación de la combustibles, en condiciones normales producción de campo versus la y, sobre todo, en condiciones producción fiscalizada. emergentes; i. Elaborar el informe técnico y proyecto • Reporte de consolidaciones en base de de resolución de declaratoria de datos SICOHI, del movimiento de utilidad pública, establecimiento de derivados. servidumbres y derecho de vías; • Reporte de consolidación diaria de la j. Elaborar informes para aprobación de producción fiscalizada de petróleo y la ubicación y operación de los puntos gas natural. de control y fiscalización; y, • Informes de inspecciones periódicas a k. Controlar la operación de las los centros de fiscalización y gas instalaciones de los Centros de natural. Fiscalización y Entrega (CFE), en los • Informes de supervisión y fiscalización cuales se procede a la transferencia de de oleoductos y gasoductos. dominio y custodia de la producción, • Informes de avance de obras de bajo los parámetros de calidad proyectos relacionados con el establecidos en la correspondiente transporte y almacenamiento de regulación de la Agencia. petróleo y gas natural. • Informes de resultados de pruebas técnicas (hidrostáticas y radiográficas). • Informes técnicos de control periódico y selectivo de la operación de plantas de recepción de hidrocarburos. • Proyecto de resoluciones de registro en el Registro de Control Técnico de Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 22 de 83 Hidrocarburos. • Actas de inspección de operación, mantenimiento y seguridad de sistemas de transporte y almacenamiento de petróleo y gas natural. • Actas de control de calidad y cantidad de petróleo y gas natural. • Informes y disposiciones sobre el cumplimiento de la normativa técnica en base a reportes de las Agencias Regionales. • Balance de actas de inspección y control de sellos, levantadas en centros de fiscalización y entrega de petróleo y gas natural. • Informes motivados y proyectos de resolución para apertura de expedientes administrativos. • Proyectos de resolución para ratificar o rectificar los informes o disposiciones emitidas desde las Agencias Regionales, en el ámbito de su competencia. • Informes debidamente motivados que respalden la solicitud de caducidad sobre los contratos de transporte y almacenamiento de hidrocarburos. • Informes de inspección para resoluciones de autorización de la enajenación, gravamiento, préstamo o retiro en el curso del contrato, de los equipos, herramientas, maquinarias, instalaciones y demás muebles e inmuebles, adquiridos para la ejecución de operaciones de transporte y almacenamiento de petróleo y gas natural. • Informes puntuales y periódicos del control a la gestión de las Agencias Regionales en el ámbito de transporte y almacenamiento de petróleo y gas natural. • Propuestas de resolución de calificación y autorización en el ámbito de su competencia. • Informe para evaluar y formular recomendaciones sobre reclamos ciudadanos y/o los subsecuentes recursos de oposición y reconsideración, de ser el caso, a los Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 23 de 83 permisos de funcionamiento o a las autorizaciones otorgadas en el ámbito de su competencia. III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de Control y Fiscalización de Transporte y Almacenamiento tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios.

  21. Art. 21.- DEL PROCESO DE CONTROL TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DE REFINACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS I. Misión.- Controlar, fiscalizar y evaluar la observancia de la normativa técnica y contractual, en la ejecución de las operaciones a cargo de empresas públicas, semi-públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixta, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales en las fases de refinación e industrialización de hidrocarburos, así como proporcionar el soporte técnico transversal para el análisis de calidad del gas natural, petróleo y sus derivados, así como de sus aditivos y biocombustibles. II. Ámbito de acción y productos Ámbito de acción Productos a) Analizar e informar para autorización • Informes y recomendaciones para de proyectos de construcción y autorizar construcción y funcionamiento de refinerías y/o funcionamiento de refinerías o planta(s) de industrialización, así como plantas de industrialización, así como su reconstrucción o ampliación con la reconstrucción o ampliación con fines de rehabilitación y/o modificación, fines de rehabilitación y/o que estén a cargo de empresas modificación, que estén a cargo de públicas, de economía mixta, privadas empresas públicas, de economía o de consorcios; mixta, privadas o consorcios; b) Elaborar los certificados de calificación • Proyecto de certificados de y solicitar su inscripción en el Registro calificación y velar por la de Control Técnico Hidrocarburífero actualización de la información de (RCTH) de las personas naturales o respaldo de las inscripciones, en el jurídicas que sean titulares de la Registro de Control Técnico Autorización para realizar actividades Hidrocarburífero (RCTH), de las de procesamiento de productos, personas que sean titulares de la elaborados o semi-elaborados, en el autorización para realizar actividades ámbito de su competencia; de procesamiento de productos, c) Informar, sobre solicitudes de elaborados o semi-elaborados, en el autorización a las empresas ámbito de su competencia; elaboradoras e importadoras de • Resolución de calificación, aceites y grasas lubricantes y ejercer autorización, registro y control de las su control aleatorio; empresas elaboradoras e d) Efectuar el control anual y emitir los importadoras de aceites y grasas certificados correspondientes en su lubricantes; ámbito de competencia; • Proyectos de certificados de control e) Presentar la posición de la ARCH en anual en el ámbito de su reuniones de oferta y demanda de competencia; Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 24 de 83 crudo y gas natural para estimar la • Informe de cumplimiento de la producción de combustibles; programación establecida respecto a f) Evaluar, periódicamente, la ejecución producción de derivados, despacho de la programación inter-institucional de derivados y la programación de la producción de combustibles, futura; considerando el despacho de • Informe de control de las derivados para fines de la operaciones de plantas de refinación programación futura; e industrialización de hidrocarburos g) Controlar las operaciones de las conforme al plan operativo anual; plantas de refinación e industrialización • Informe de control de la operación y de hidrocarburos conforme al plan producción de las plantas de operativo anual, en situaciones refinación de petróleo, gas y plantas normales y, sobre todo, emergentes; de industrialización, inspección h) Controlar la operación y producción, técnica y mantenimientos individuales, de los procesos y plantas programados o emergentes, de refinación de petróleo y gas, así proyectos de inversión y operación como su inspección técnica y de equipos de generación de vapor y mantenimientos programados; los electricidad, control de corrosión y proyectos de inversión y operación de desalado de crudo en los centros de equipos de generación de vapor y refinación del país, consumos de electricidad, control de corrosión y químicos utilizados, movimientos desalado de crudo en los centros de internos en refinería y captación de refinación del país, consumo de gas para las plantas de químicos utilizados, movimientos procesamiento de gas; internos en refinería y captación de • Informe de control del cumplimiento gas (asociado y/o natural) para las de la programación de la producción, plantas de procesamiento de gas; que incluye productos terminados i) Controlar el cumplimiento de la que ofertan las refinerías; programación de producción, que • Notificaciones al Ministerio del incluye productos terminados a ser Ambiente de las novedades medio- ofertados a los mercados por las ambientales detectadas en las refinerías y plantas de industrialización plantas de refinación, elaboración, de hidrocarburos; mezclado (blending) e j) Dirigir el proceso de notificación al industrialización de hidrocarburos y Ministerio del Ambiente de las sus derivados; novedades medio-ambientales, • Informes de control de calidad de detectadas durante el control de las hidrocarburos, sus derivados y de plantas de refinación, elaboración, biocombustibles, incluyendo sus mezclado (blending) e industrialización mezclas y aditivaciones, a nivel de de hidrocarburos y sus derivados, centros de refinación, puertos de practicado por las Agencias importación y Terminales, sea que en desconcentradas de Hidrocarburos. ellos se preparen mezclas o no. k) Controlar en los laboratorios la calidad • Informes de verificación de la de los derivados de hidrocarburos y aplicación de los procedimientos, biocombustibles, incluyendo sus establecidos en la norma para la mezclas y aditivaciones en los centros ejecución de ensayos; de refinación, puertos de importación y • Informe de verificación de en Terminales de Almacenamiento, en procedimientos para ejecución de los que se preparen mezclas de dos o ensayos de control de calidad, más hidrocarburos o de sus derivados, establecidos en las normas y como paso previo a autorizar su regulaciones vigentes; despacho al mercado; Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 25 de 83 l) Verificar la aplicación de los • Informe motivado sobre la procedimientos para la ejecución de suspensión temporal o extinción de ensayos de control de calidad, la autorización de actividades de establecidos en la norma y en refinación e industrialización de disposiciones administrativas; hidrocarburos; m) Proponer requisitos para calificar y/o • Certificados de calidad de petróleo, contratar verificadoras de gas y de sus derivados; hidrocarburos; • Reportes de los resultados del n) Elaborar informes motivados respecto análisis practicado a los de la suspensión o extinción de las hidrocarburos, sean de producción actividades de refinación e nacional y/o importados; industrialización; • Informe del control aleatorio de los o) Supervisar, aleatoriamente, el proceso procesos de obtención, manipulación de obtención, manipulación, custodia y y transporte de muestras; cadena de transporte de muestras; custodia de las muestras; p) Realizar y emitir los resultados del análisis físico-químico de las muestras de gas natural, del petróleo y sus derivados; q) Proporcionar servicios de análisis de laboratorio a usuarios externos. r) Participar en los comités y subcomités técnicos del Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN para la revisión y emisión de la normativa y métodos de ensayo para el control de calidad de hidrocarburos y biocombustibles. III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Control y Fiscalización de Refinación e Industrialización tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios.

  22. Art. 22.- DEL PROCESO DE CONTROL TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN EXTERNA DE HIDROCARBUROS I. Misión.- Controlar, fiscalizar y evaluar la observancia de la normativa legal, técnica y contractual, en la ejecución de la comercialización internacional de hidrocarburos y sus derivados, a cargo de empresas públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, así como de empresas de economía mixta, consorcios, asociaciones o de otras formas contractuales. II. Ámbito de acción y productos: Ámbito de acción Productos • Calificar y solicitar su inscripción en el • Proyecto de Calificación y solicitud de Registro de Control Técnico inscripción en el Registro de Control Hidrocarburífero (RCTH) de la Técnico Hidrocarburífero de las autorización a las personas dedicadas personas autorizadas a realizar a la importación y exportación de actividades de importación y hidrocarburos, de sus derivados, exportación de hidrocarburos, sus aditivos y/o de bio-combustibles; derivados, aditivos y/o de Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 26 de 83 • Supervisar la elaboración del Informe biocombustibles; técnico-comercial que respalde la • Informe para autorizar la importación importación de gas natural, gas licuado de gas natural, gas licuado de de petróleo, de petróleo crudo y sus petróleo, de petróleo crudo y sus derivados, aceite agrícola, solventes, derivados, aceite agrícola, solventes, nafta industrial, aditivos, nafta industrial, aditivos, bio- biocombustibles y/o afines; o su combustibles y/o afines; o su exportación, de ser el caso. exportación, de ser el caso. • Liderar el control técnico de la • Informe del control técnico de cantidad cantidad y calidad de los hidrocarburos y calidad de los hidrocarburos y de y de sus derivados, importados o a ser sus derivados, importados o a ser exportados; exportados; • Controlar el cumplimiento de la • Informe de control de la ejecución de programación, mensual y anual, de las la programación de las importaciones importaciones y exportaciones de gas y exportaciones de gas licuado de licuado de petróleo, de gas natural, de petróleo, de gas natural, de petróleo, petróleo y sus derivados. sus derivados, biocombustibles y/o • Elaborar y mantener las afines. estadísticas y las tendencias de • Informe de Control de volúmenes y importación y exportación de gas calidad de gas licuado de petróleo, de natural, gas licuado de petróleo, de gas natural, de petróleo y sus petróleo crudo, sus derivados, de derivados que se exporten e importen. biocombustibles y/o afines. • Informe de Tendencias en el mercado • Analizar el comportamiento del internacional, regional y sub/regional mercado internacional, regional y sub- de los hidrocarburos, sus derivados, regional de los hidrocarburos, sus biocombustibles y/0 afines. derivados, bio/combustibles y/o afines. • Informe de impacto en la • Analizar el impacto en la economía economía nacional y sub-regional de nacional y sub-regional de las las importaciones y exportaciones de importaciones y exportaciones de hidrocarburos, sus derivados, hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles y/o afines. biocombustibles y/o afines. III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de Control y Fiscalización de Comercialización Externa de Hidrocarburos tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios.

  23. Art. 23.- DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL TÉCNICO DE DERIVADOS, GLP Y GAS NATURAL (AL DETAL) I. Misión.- Controlar, evaluar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal, contractual y técnica, aplicable en las actividades que ejecutan los sujetos de control (públicos, semi-públicos y privados) en las fases del almacenamiento (en tierra y flotante), del transporte (poliductal, terrestre, marítimo-fluvial), de la comercialización y de la distribución, al detal, de los derivados del petróleo, gas licuado de petróleo, gas natural, biocombustibles, de sus aditivaciones y mezclas (blending) de productos nacionales y/o importados. II. Atribuciones y Responsabilidades Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 27 de 83 a. Dirigir el monitoreo de las interrelaciones de los diferentes actores de los mercados de los combustibles, gas natural, GLP, biocombustibles, sus mezclas (blending), aditivaciones y afines, que permita realizar los ajustes para garantizar la prestación del servicio público y su provisión conforme a los principios constitucionales, a la Ley de Hidrocarburos, los reglamentos y demás normativa aplicable; b. Coordinar acciones, con las Agencias Regionales de Hidrocarburos y actores externos, para observar lo indicado en el numeral anterior y ejecutar el control (previo, concurrente y posterior a su despacho desde los Terminales y Depósitos de la(s) Abastecedora(s), de la cantidad y calidad de los derivados de petróleo, biocombustibles, de sus mezclas (blending) y aditivaciones, así como de la prestación de los servicios afines para garantizar los derechos de los consumidores; c. Dirigir y supervisar los procesos de autorización de instalación, ampliación y/o modificación, así como solicitar su inscripción en el Registro de Control Técnico Hidrocarburífero, de las actividades autorizadas, en el territorio nacional, a las personas públicas, semi-públicas y privadas, para la operación de facilidades de recepción de importaciones (marítimas y/o terrestres), de almacenamiento, tratamiento previo al transporte, el transporte propiamente dicho, de envasado, de comercialización y/o de distribución, al detal, de derivados de petróleo, de GLP, gas natural, biocombustibles, de sus mezclas (blending) y aditivos; d. Dirigir y supervisar el control de las actividades y de las instalaciones y facilidades autorizadas, en el territorio nacional, a las personas, públicas, semi-públicas y/o privadas, para la recepción de importaciones y/o exportaciones, para el almacenamiento, tratamiento previo al transporte, el transporte propiamente dicho (poliductal, marítimo-fluvial y terrestre), la comercialización y distribución, al detal, de gas natural, GLP, de derivados de hidrocarburos, biocombustibles, de mezclas (blending) y de aditivos; e. Supervisar la elaboración, actualización, depuración, difusión digital y publicación, de ser el caso, de los listados de los sujetos pasivos de control inscritos en el Registro de Control Técnico Hidrocarburífero y hábiles para realizar las actividades autorizadas; f. Resolver sobre los reclamos ciudadanos y/o los subsecuentes recursos de oposición y reconsideración, de ser el caso, a los permisos de funcionamiento o a las autorizaciones otorgadas; g. Supervisar, en las Agencias Regionales, la calidad del proceso de control y fiscalización y el cumplimiento del marco legal y regulatorio en las actividades de comercialización y distribución al detal, así como en las instalaciones de recepción de importaciones, de almacenamiento, tratamiento previo al transporte, de transporte propiamente dicho y de comercialización y distribución al detal de los derivados de petróleo, GLP, gas natural, biocombustibles, sus mezclas (blending) y aditivos; h. Supervisar la calidad y la oportunidad en la elaboración de informes, reportes y demás documentos que sustenten los trámites de permisos de funcionamiento y/o de autorizaciones para realizar actividades de comercialización o distribución al detal de derivados de petróleo, GLP, gas natural, sus mezclas y de aditivos; i. Evaluar, haciendo prevalecer el interés público sobre el interés particular, las solicitudes de suspensión o cancelación de la inscripción, en el Registro de Control Técnico de Hidrocarburos, de las autorizaciones para actividades, permisos de construcción, actualización y/o de operación de instalaciones y de facilidades hidrocarburíferas para recepción de importaciones y/o exportaciones, Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 28 de 83 para almacenamiento, ductos, Terminales y envasadoras para gas natural y GLP, despacho de combustibles, biocombustibles, aditivos y afines, etc.; j. Supervisar la inscripción en el Registro de Control Técnico de Hidrocarburos de las partidas, aprobadas por el INEN, de cilindros fabricados para envasado de GLP; k. Coordinar, con la Dirección de Auditoría de Hidrocarburos y Control Económico y las Agencias Regionales de Hidrocarburos, el control económico-financiero, el control operativo y los ajustes a ser realizados en el manejo comercial del GLP entregado por la(s) empresa(s) públicas a las Comercializadoras, sean públicas, semi-públicas y/o privadas, para su distribución a los diferentes mercados a los precios correspondientes, conforme al marco legal, normativo; l. Supervisar el control del cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y las normas técnicas relacionadas con el almacenamiento, sistemas de transporte, comercialización y distribución, al detal, de derivados de petróleo, GLP y gas natural; m. Suministrar información pertinente, cabal y actualizada, para controlar las operaciones y los costos de las empresas públicas y semi-públicas del sector que reciben servicios prestados por terceros para la provisión de servicios públicos, así como para determinar las tarifas que establece la Ley de Hidrocarburos; n. Solicitar la inscripción, para habilitar, en el Registro de Control Técnico Hidrocarburífero a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, individuales o en consorcio, que manifiesten su deseo de participar en proyectos de diseño, procura e implementación de sistemas de control satelital de movimiento de derivados de petróleo, GLP y gas natural, al granel y/o al detal. Este proceso exceptúa a aquellas empresas estatales que actúen al amparo de convenios internacionales de cooperación y financiamiento de proyectos de interés nacional; o. Supervisar el control del cumplimiento de las normas de seguridad (integridad mecánica, confiabilidad de sistemas electrónicos y eléctricos, seguridad ambiental, sanitaria e industrial) en las instalaciones y facilidades hidrocarburíferas, así como en los equipos o unidades de transporte (terrestre o marítimo-fluvial), de las facilidades de recepción de importaciones, de almacenamiento (flotante y en tierra) y de las instalaciones de Plantas de envasado, de puntos de venta (estaciones de servicio, depósitos, centros de distribución y acopio de GLP); p. Aportar elementos de regulación y políticas de control, que garanticen una capacidad suficiente de almacenamiento, flotante y en tierra, así como para determinar los volúmenes de inventarios estratégicos en cada uno de los terminales públicos, semipúblicos y privados, para garantizar los despachos, en condiciones normales y emergentes, de derivados de petróleo, GLP, de gas natural, etc.; q. Aportar a la Agencia, para análisis de las autoridades competentes, los elementos de regulación y políticas de control, que garanticen una flota de transporte, numérica y tecnológicamente, adecuada, así como con capacidad de reacción en condiciones normales y emergentes que permita un normal abastecimiento de derivados de petróleo, GLP y de gas natural de producción nacional y sobre todo importada; r. Solicitar la emisión de certificados de calificación, autorización, permisos de operación, control anual e inscripción de las personas, naturales o jurídicas, a estar inscritos en el Registro de Control Técnico Hidrocarburífero (RCTH), de quienes sean titulares de la Autorización para realizar actividades de importación, exportación, procesamiento y comercialización, al granel y al detal, de productos Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 29 de 83 elaborados o semi-elaborados; del Permiso de Operación para facilidades de importación (marítimas o terrestres), para plantas de licuefacción, de gasoductos virtuales, de auto-tanques y de otro tipo de vehículos para el transporte de combustibles, GLP, gas natural, biocombustibles, etc.; de estaciones de servicio y depósito de combustibles; s. Dirigir y garantizar que la generación de información haya sido debidamente sometida a control de calidad previo a su ingreso al Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero de la ARCH; y, t. Generar Informes periódicos sobre los resultados de la gestión del área. III. Responsable: Director Técnico de Control Técnico de Combustibles (al detal). IV. Estructura básica: La Dirección de Control Técnico de Combustibles (al detal) tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios para gestionar los siguientes procesos: Control y fiscalización de Transporte y Almacenamiento de Derivados; Control y Fiscalización de Comercialización de Derivados de Petróleo; y Control y Fiscalización de Comercialización de GLP y Gas Natural (al detal).

  24. Art. 24.- DEL PROCESO DE CONTROL TÉCNICO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE DERIVADOS I. Misión.- Controlar y fiscalizar las actividades que ejecutan las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, delegadas por el Estado en la fase de transporte y almacenamiento de derivados de petróleo, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, al detal. II. Ámbito de acción y productos: Ámbito de acción Productos a) Elaborar informes de calificación y • Informe para calificación de personas solicitar su inscripción en el Registro habilitadas para realizar actividades y de Control Técnico Hidrocarburífero de operaciones de recepción de las personas (públicas, semi-públicas importaciones y/o para exportaciones; y/o privadas) habilitadas para realizar de transporte operaciones de recepción (marítimas (poliductal, marítimo-fluvial, terrestre) y y/o terrestres) de importaciones y/o de almacenamiento de gas natural, de para exportaciones; de transporte GLP, biocombustibles, etc. para (poliductal, marítimo-fluvial y/o atender el mercado en su ámbito de terrestre) y de almacenamiento de gas competencia. natural, de GLP, biocombustibles, etc. • Reporte de actualización y depuración para atender el mercado en su ámbito del Registro de Control Técnico de competencia; Hidrocarburífero de los sujetos pasivos b) Atender reclamos ciudadanos y /o los de control, habilitados para realizar subsecuentes recursos de oposición y actividades transporte y reconsideración, de ser el caso, a los almacenamiento en su ámbito de permisos de funcionamiento o a las competencia. autorizaciones otorgadas; • Informes para evaluar y formular c) Elaborar los certificados de recomendaciones sobre reclamos calificación, autorización y solicitud de ciudadanos y/o los subsecuentes su inscripción en el Registro de Control recursos de oposición y Técnico Hidrocarburífero (RCTH); reconsideración, de ser el caso, a los Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 30 de 83 d) Informar sobre el control anual de las permisos de funcionamiento o a las personas naturales o jurídicas autorizaciones otorgadas; autorizadas para realizar actividades • Informe de supervisión y fiscalización relacionadas con el almacenamiento y de gasoductos y poliductos. transporte de derivados de petróleo, • Informes para las solicitudes de Gas Licuado de Petróleo y/o Gas suspensión o cancelación en el Natural, al detal; registro. e) Controlar la ampliación y modificación • Proyectos de certificados de de la autorización de las actividades y calificación, autorización, registro y operaciones de recepción de control de las personas naturales o importaciones y/o exportaciones; de jurídicas para realizar actividades almacenamiento y transporte de relacionadas con el almacenamiento y derivados de petróleo, Gas Licuado de el transporte de derivados de petróleo, Petróleo y/o Gas Natural, al detal; Gas Licuado de Petróleo y Gas f) Controlar el cumplimiento del marco Natural, al detal. legal y regulatorio para el • Informe de control del cumplimiento almacenamiento y transporte de la normativa legal, reglamentaria y derivados de petróleo, Gas Licuado de las normas técnicas relacionadas con Petróleo y Gas Natural al detal; almacenamiento y sistemas de g) Preparar la información, cabal y transporte de derivados de petróleo, actualizada, que permita analizar la Gas Licuado de Petróleo y Gas aplicabilidad de derechos por servicios Natural, al detal. prestados a empresas públicas, de • Informe de control de las actividades economía mixta o privadas; así como desarrolladas por los sujetos de tarifas por uso de instalaciones para control dedicados al almacenamiento y transporte y almacenamiento y afines; transporte de derivados de petróleo, h) Velar por la oportuna inscripción y el GLP y gas natural. mantenimiento actualizado del • Información, cabal y actualizada, que Registro de Control Técnico permita analizar la aplicabilidad de Hidrocarburífero de las personas derechos por servicios prestados, así naturales o jurídicas, nacionales o como tarifas por uso de instalaciones extranjeras, individuales o en para transporte y almacenamiento y consorcio, a participar en proyectos de afines, sean empresas públicas, de diseño, procura e implementación de economía mixta o privadas. sistemas de control satelital de • Registro de inscripción, para habilitar, movimiento de derivados de petróleo, en el Registro de Control Técnico GLP y gas natural; excepto de Hidrocarburífero a las personas empresas estatales bajo convenios naturales o jurídicas, nacionales o internacionales; extranjeras, individuales o en i) Elaborar estudios de respaldo para consorcio, a participar en proyectos de expedir o reformar regulación y diseño, procura e implementación de políticas de control, que garanticen una sistemas de control satelital de capacidad suficiente de movimiento de petróleo crudo, gas almacenamiento (flotante y en tierra), natural y de otros productos derivados así como para determinar los o no. volúmenes de inventarios estratégicos • Estudios justificativos para solicitar en cada uno de los terminales expedición o reformas de regulación y públicos, semipúblicos y privados, para políticas de control, que garanticen garantizar los despachos, en una capacidad suficiente de condiciones normales y emergentes, almacenamiento, flotante y en tierra, de derivados de petróleo, GLP y de así como para determinar los gas natural al detal; Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 31 de 83 j) Elaborar estudios justificativos para volúmenes de inventarios estratégicos solicitar expedición o reformas de en cada uno de los terminales regulación y políticas de control, que públicos, semipúblicos y privados, garanticen una flota de transporte para garantizar los despachos, en numérica y tecnológicamente condiciones normales y emergentes, adecuada, así como con capacidad de de combustibles, GLP y de gas reacción en condiciones, normales y natural. emergentes, del abastecimiento; • Estudios justificativos para solicitar k) Preparar informes sobre declaratorias expedición o reformas de regulación y de utilidad pública de terrenos y otros políticas de control, que garanticen bienes para infraestructura petrolera y una flota de transporte numérica y establecimiento de derecho de vía, así tecnológicamente adecuada, así como como limitaciones de dominio y con capacidad de reacción en servidumbres legales de tránsito; condiciones normales y emergentes l) Elaborar balances periódicos de de abastecimiento de producción movimiento de productos derivados de nacional y sobre todo importada. petróleo, GLP, gas natural; • Informes sobre declaratorias de m) Realizar el control de la calidad de los utilidad pública de terrenos y otros derivados de hidrocarburos y bienes para infraestructura petrolera y biocombustibles, incluyendo sus establecimiento de derecho de vía, así mezclas y combustibles aditivados en como limitaciones de dominio y terminales; servidumbres legales de tránsito. n) Controlar que la infraestructura, • Informe del control de la calidad de los operación, mantenimiento y seguridad derivados de hidrocarburos y de los sistemas de transporte y biocombustibles, incluyendo sus almacenamiento de derivados de mezclas y combustibles aditivados en petróleo, GLP y gas natural, al detal, terminales. cumplan con la regulación y normativa • Resolución y otorgamiento de permiso técnica vigente; de operación y funcionamiento inicial o) Verificar que la documentación de poliducto. presentada por los operadores de • Resoluciones de inscripción en el transporte de derivados de petróleo, Registro de Control Técnico de GLP y gas natural, al detal, cumplan Hidrocarburos de terminales de con los requisitos establecidos; almacenamiento en tierra de derivados p) Calificar y otorgar los permisos de de petróleo, GLP. operación a los medios de transporte • Emisión de certificados de control terrestre derivados de petróleo, GLP y anual de medios de transporte gas natural: poliductos, auto-tanques, terrestre y marítimo para derivados de plataformas y otros vehículos de petróleo, GLP al detal. transporte de GLP en cilindros, en • Actas de inspección de seguridad de condiciones normales y emergentes; medios de transporte terrestre y q) Elaborar informe y resolución marítimo para derivados de petróleo, respectiva de inscripción en el Registro GLP al detal. de control técnico de Hidrocarburos de • Informes de control preventivo de los medios de transporte de derivados autotanques para verificar seguridad de petróleo, de GLP y gas natural, al industrial, vehicular y ambiental. detal; • Informes de control sobre el r) Elaborar informes para la suspensión o cumplimiento de la normativa técnica. cancelación de inscripciones en el Registro de Control Técnico de • Proyectos de resoluciones para Hidrocarburos; aprobación de uso de tablas de s) Velar por el mantenimiento y calibración de tanques de Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 32 de 83 actualización en el Registro de Control almacenamiento, buque tanques y Técnico de Hidrocarburos de los barcazas, de derivados de petróleo, Permisos de Operación de los medios GLP y gas natural. de transporte de derivados de petróleo, • Balances periódicos de movimiento de GLP y gas natural, al detal; productos derivados de petróleo, GLP, t) Mantener y actualizar el registro de gas natural. operación de instalaciones de • Informe de control que la almacenamiento de derivados de infraestructura, operación, petróleo, GLP y gas natural, al detal; mantenimiento y seguridad de los u) Controlar la recepción de sistemas de transporte y hidrocarburos y de derivados, sean almacenamiento de derivados de importaciones y/o de producción petróleo, GLP y gas natural al detal, nacional, su despacho a los sistemas cumplan con la regulación y normativa de transporte (ductos, auto-tanques, técnica vigente. etc.) conforme a los programas de • Informe de verificación que la evacuación y operación; documentación presentada por los v) Elaborar informes de control de operadores de transporte de movimiento nacional de derivados de derivados de petróleo, GLP y gas petróleo, GLP y gas natural, al detal; natural al detal cumplan con los w) Controlar la existencia de los stock requisitos establecidos. estratégicos de derivados de petróleo, • Proyecto de resolución de calificación GLP y gas natural al detal en y otorgamiento de los permisos de instalaciones públicas, de economía operación a los medios de transporte mixta y privadas, que permitan terrestre derivados de petróleo, GLP y garantizar la autonomía operativa gas natural: poliductos, auto-tanques, suficiente para satisfacer la demanda; plataformas y otros vehículos de x) Elaborar el informe técnico y proyecto transporte de GLP en cilindros, en de resolución de declaratoria de condiciones normales y emergentes. utilidad pública, establecimiento de • Informe y resolución respectiva para servidumbres y derecho de vías; obtener el registro de medios de y) Controlar y verificar, en refinerías, transporte de derivados de petróleo, Terminales, Cabeceras de Poliductos, GLP y gas natural al detal. Depósitos de Almacenamiento y • Informes para la suspensión o Despacho, la calibración de los cancelación de registros; equipos de medición y los equipos de • Reporte de registro de operación de laboratorio utilizados en las actividades medios de transporte de derivados de de control de calidad y cantidad de los petróleo, GLP y gas natural al detal. combustibles, del GLP y/o gas natural. • Reporte de registro de operación de instalaciones de almacenamiento de derivados de petróleo, GLP y gas natural al detal. • Informe de control de la entrega de derivados de petróleo y GLP a los sistemas de transporte por poliductos conforme a los programas de operación. • Informes de control de movimiento nacional de derivados de petróleo, GLP y gas natural al detal; así como del control y verificación, en refinerías, Cabeceras de Poliductos, Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 33 de 83 Depósitos y Terminales de Almacenamiento y de Despacho, de la calibración de los equipos de medición y de los equipos de laboratorio, utilizados en las actividades de control de calidad y cantidad de los combustibles, del GLP y/o gas natural. • Informe de control de la existencia de los stock estratégicos de derivados de petróleo, GLP y gas natural al detal en instalaciones públicas, de economía mixta y privadas, que permitan garantizar las disponibilidad de oferta suficiente para satisfacer la demanda. • Informe técnico y proyecto de resolución de declaratoria de utilidad pública, establecimiento de servidumbres y derecho de vías. III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de Control y Fiscalización de Transporte de y Almacenamiento de Derivados tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios.

  25. Art. 25.- DEL PROCESO DE CONTROL TÉCNICO DE LA COMERCIALIZACIÓN DE DERIVADOS DE PETRÓLEO I. Misión.- Controlar y fiscalizar las actividades que ejecutan las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, autorizadas por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en la fase de la comercialización de biocombustibles y de derivados de petróleo, con excepción del GLP. II. Ámbito de acción y productos: Ámbito de acción Productos a. Controlar las interrelaciones de los • Informe de control de las diferentes actores de los mercados interrelaciones de los diferentes de los combustibles, biocombustibles actores de los mercados de los y afines y proceder a realizar ajustes combustibles, biocombustibles y para garantizar la prestación del afines y proceder a realizar ajustes servicio público y su provisión para garantizar la prestación del conforme los principios servicio público y su provisión constitucionales, los reglamentos a la conforme los principios Ley de Hidrocarburos y demás constitucionales, los reglamentos a la normativa aplicable; Ley de Hidrocarburos y demás b. Control de la cantidad de expendio, la normativa aplicable. calidad de los productos y los precios • Informe, acta de control de la de venta de los derivados de petróleo cantidad, calidad y precio de los y biocombustibles, así como de los derivados de hidrocarburos y servicios complementarios, que biocombustibles, así como los Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 34 de 83 garanticen los derechos de los servicios complementarios, que consumidores; garanticen los derechos de los c. Elaborar certificados de calificación, consumidores. autorización, solicitud de inscripción y • Proyectos de certificados de de Control Anual las personas calificación, autorización, inscripción y naturales o jurídicas autorizadas a control anual a las personas naturales realizar actividades relacionadas con o jurídicas para realizar actividades la comercialización y/o distribución de relacionadas con la comercialización y derivados de hidrocarburos y distribución de derivados de biocombustibles; hidrocarburos y biocombustibles en el d. Elaborar informes para autorizar la territorio nacional. instalación, ampliación y/o • Informes para autorizar la instalación, modificación, registro de las ampliación y/o modificación, registro actividades de comercialización de de las actividades de comercialización derivados de hidrocarburos, de derivados de hidrocarburos y biocombustibles, aditivos, etc.; biocombustibles. e. Elaborar informes para evaluar y • Informes para evaluar y emitir emitir recomendaciones sobre recomendaciones sobre reclamos reclamos ciudadanos y/o los ciudadanos y/o los subsecuentes subsecuentes recursos de oposición recursos de oposición y y reconsideración, de ser el caso, a reconsideración, de ser el caso, a los los permisos de funcionamiento o a permisos de funcionamiento o a las las autorizaciones otorgadas; autorizaciones otorgadas. f. Controlar el cumplimiento del marco • Informe de control y fiscalización del legal, regulatorio y normativo en la cumplimiento del marco legal y comercialización y distribución de regulatorio para la comercialización y derivados de hidrocarburos, distribución de derivados de biocombustibles, aditivos, etc.; hidrocarburos y biocombustibles. g. Elaborar informes, reportes y demás • Informes, reportes y demás documentos que sustenten los documentos que sustenten los trámites de permisos de trámites de permisos de funcionamiento y/o de autorizaciones funcionamiento y/o de autorizaciones para realizar actividades de para realizar actividades de comercialización o distribución de comercialización o distribución de derivados de hidrocarburos, derivados de hidrocarburos y biocombustibles, aditivos, etc.; biocombustibles. h. Elaborar informes técnicos • Informes técnicos relacionados a las relacionados a las solicitudes de solicitudes de permisos de permisos de funcionamiento y la funcionamiento y la correspondiente correspondiente autorización de inscripción de comercializadoras y operación de los comercializadoras y distribuidores; distribuidores; • Informe de control del cumplimiento de i. Controlar el cumplimiento de la la normativa legal, reglamentaria y las normativa legal, reglamentaria y las normas técnicas relacionadas con la normas técnicas relacionadas con la comercialización de derivados de comercialización de derivados de hidrocarburos y biocombustibles. hidrocarburos, biocombustibles, • Informe de seguimiento de las aditivos, etc.; actividades desarrolladas por los j. Realizar el seguimiento de las sujetos de control dedicados a la actividades desarrolladas por los comercialización y distribución de sujetos de control dedicados a la derivados de hidrocarburos y comercialización y distribución de Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 35 de 83 combustibles y otros productos, biocombustibles. derivados o no de los hidrocarburos; • Informe de control del cumplimiento de k. Controlar el cumplimiento de las las obligaciones relacionados con la normas de seguridad integral seguridad integral (integridad (integridad mecánica, confiabilidad de mecánica, confiabilidad de sistemas sistemas electrónicos y eléctricos, electrónicos y eléctricos, seguridad seguridad ambiental e industrial), en ambiental e industrial), instalaciones las instalaciones de los puntos de de puntos de venta (estaciones de venta (estaciones de servicio, servicio). depósitos industriales, de gasolina de • Informes sobre las solicitudes de pesca artesanal, etc.); suspensión o extinción en el registro y l. Analizar y preparar informes sobre ejecutarlas en caso de ser suspensión temporal o extinción en el procedentes. Registro de Control Técnico de • Informes de control de Hidrocarburos; comercialización ilícita y desvió de m. Apoyar a la Dirección de derivados de hidrocarburos. Coordinación Inter-institucional de la • Informe de control del cumplimiento de ARCH en los operativos con la obligaciones por pago de derechos. Fuerza Pública, para el control de • Informe de cumplimiento de los desvío, de tráfico ilegal y contrabando planes de control de calidad y de combustibles derivados de cantidad presentados por las hidrocarburos; comercializadoras. n. Controlar el cumplimiento oportuno • Actas de control de calidad y cantidad de los administrados del pago de de, biocombustibles, derivados de derechos; hidrocarburos. o. Verificar aleatoriamente el • Informe de detección de desviaciones cumplimiento de los planes de control de normas y en el cumplimiento de de calidad y cantidad presentados normas. por las comercializadoras; • Notificación de posibles medidas p. Realizar los análisis para calificar, correctivas. autorizar y registrar a • Informes motivados para apertura de comercializadoras de aceites y expedientes administrativos. grasas lubricantes y controlar sus actividades; y, • Formularios – oficios de autorizaciones q. Elaborar Formularios – oficios de de cuantías domésticas. autorizaciones de cuantías • Proyectos de resoluciones en el domésticas y de otro tipo de ámbito de su competencia. documentos habilitantes en el control • Actas de inspección y control de del tráfico ilegal de combustibles. actividades de comercialización de derivados de hidrocarburos y control de sellos. • Certificados de control anual en el ámbito de su competencia. • Proyectos de oficios de factibilidad para instalar centros de distribución de derivados de hidrocarburos. • Informes para ratificar o rectificar resoluciones de agencias regionales que hubieren sido apeladas. • Informes motivados de solicitud de caducidad sobre los contratos de comercialización. Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 36 de 83 • Informes periódicos y puntuales de control de gestión de las agencias regionales, en el ámbito del control de la comercialización. III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de Control y Fiscalización de Comercialización de Derivados de petróleo tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios.

  26. Art. 26.- DEL PROCESO DE CONTROL TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE GLP Y GAS NATURAL (AL DETAL) I. Misión.- Controlar y fiscalizar las actividades que ejecutan las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, delegadas por el Estado en la fase de comercialización de Gas Licuado de Petróleo y/o Gas Natural, al detal. II. Ámbito de acción y productos: Ámbito de acción Productos a. Controlar las interrelaciones de los • Informe de control de las diferentes actores de los mercados de interrelaciones de los diferentes Gas Licuado de Petróleo y Gas actores de los mercados de Gas Natural, al detal, y proceder a realizar Licuado de Petróleo y Gas Natural y ajustes para garantizar la prestación proceder a realizar ajustes para del servicio público y su provisión garantizar la provisión y prestación del conforme los principios servicio público conforme los constitucionales, los Reglamentos a la principios constitucionales, la Ley de Ley de Hidrocarburos y demás Hidrocarburos, sus reglamentos y la normativa aplicable; normativa aplicable. b. Controlar la calidad del Gas Licuado de • Informe-acta de control de la cantidad Petróleo y Gas Natural previo a su y calidad del Gas Licuado de Petróleo comercialización, así como el control y Gas Natural, así como de la de cantidad, sea envasado o no, al prestación de los servicios afines para detal, así como de la prestación de los garantizar los derechos de los servicios afines para garantizar los consumidores. derechos de los consumidores; • Reporte de autorización, y control de c. Solicitar al Director de Control técnico las personas naturales o jurídicas para de Combustibles la autorización y su realizar actividades relacionadas con respectiva inscripción en el Registro de la comercialización de Gas Licuado de Control Técnico Hidrocarburífero Petróleo y Gas Natural en el territorio (RCTH) de las personas jurídicas y, de nacional. ser el caso, naturales, para realizar • Informes para los procesos de actividades relacionadas con la autorización de instalación, ampliación comercialización de Gas Licuado de y/o modificación, registro de las Petróleo y/o Gas Natural, al detal, en el actividades de comercialización de territorio nacional; Gas Licuado de Petróleo y Gas d. Informar en el proceso de autorización Natural; de actividades o emisión de Permiso • Listados de los sujetos pasivos de de instalación, ampliación y/o control inscritos en el Registro de modificación de facilidades y/o Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 37 de 83 instalaciones necesarias para la Control Técnico Hidrocarburífero y comercialización de Gas Licuado de hábiles para realizar las actividades Petróleo y/o Gas Natural, al detal, y su autorizadas. respectivo registro en el RCTH; • Informes para evaluar y emitir e. Coordinar con la Dirección Jurídica la recomendaciones sobre reclamos actualización, depuración y publicación ciudadanos y/o los subsecuentes de los listados de los sujetos pasivos recursos de oposición y de control habilitados para realizar las reconsideración, de ser el caso, a los actividades de comercialización de permisos de funcionamiento o a las GLP y/o Gas Natural al detal, así como autorizaciones otorgadas; de los Permisos de Operación de • Informe de control y fiscalización del facilidades e instalaciones inscritas en cumplimiento del marco legal y el Registro de Control Técnico regulatorio para la comercialización y Hidrocarburífero; distribución Gas Licuado de Petróleo y f. Elaborar informes para evaluar y emitir Gas Natural. recomendaciones sobre reclamos • Informes, reportes y demás ciudadanos y/o los subsecuentes documentos que sustenten los recursos de oposición y trámites de Permisos de Operación reconsideración, de ser el caso, a los y/o de autorizaciones para realizar permisos de funcionamiento de actividades de comercialización o instalaciones y facilidades o a las distribución de Gas Licuado de autorizaciones otorgadas para Petróleo y/o Gas Natural. realización de actividades; • Informes sobres los procesos de g. Controlar y fiscalizar el cumplimiento suspensión o cancelación en el del marco legal y regulatorio para la Registro de Control Técnico de comercialización y distribución Gas Hidrocarburos y ejecución, en caso de Licuado de Petróleo y Gas Natural al ser procedentes. detal; • Certificados de inscripción en el h. Elaborar informes, reportes y demás Registro de Control Técnico de documentos que sustenten los trámites Hidrocarburos de los cilindros de permisos de funcionamiento y/o de aprobados por el INEN para su autorizaciones para realizar actividades ingreso al mercado y envasado con de comercialización o distribución de GLP. Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural • Certificados de inscripción en el al detal; Registro de Control Técnico de i. Elaborar informes sobres las Hidrocarburos de los cilindros solicitudes de suspensión o aprobados por el INEN que hubieren cancelación en el registro y ejecutarlas sido adquiridos por las en caso de ser procedentes; Comercializadoras para suplir sus j. Solicitar la inscripción en el Registro de necesidades de mercado. Control Técnico de Hidrocarburos los • Informe de análisis y evaluación de la cilindros que hayan sido aprobados por información técnica, relacionada a las el INEN para su ingreso al mercado; solicitudes de permisos de k. Solicitar la inscripción en el Registro de funcionamiento y la correspondiente Control Técnico de Hidrocarburos de inscripción de los distribuidores los cilindros que hayan sido aprobados mayoristas de Gas Licuado de por el INEN para su ingreso para uso Petróleo y Gas Natural. de la(s) Comercializadora(s) que los • Informe de control del cumplimiento hubieren adquirido para suplir sus de la normativa legal, reglamentaria y necesidades de mercado; las normas técnicas relacionadas con l. Analizar y evaluar la información comercialización de Gas Licuado de técnica, relacionada a las solicitudes Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 38 de 83 de permisos de funcionamiento y la Petróleo y Gas Natural; correspondiente inscripción de los • Informe de seguimiento de las distribuidores mayoristas de Gas actividades desarrolladas por los Licuado de Petróleo y Gas Natural al sujetos de control dedicados a la detal; comercialización y distribución de Gas m. Controlar el cumplimiento de la Licuado de Petróleo y Gas Natural. normativa legal, reglamentaria y las • Solicitud de inscripción en el Registro normas técnicas relacionadas con de Control Técnico Hidrocarburífero comercialización de Gas Licuado de de las personas naturales o jurídicas, Petróleo y Gas Natural al detal nacionales o extranjeras, individuales n. Efectuar el seguimiento de las o en consorcio, calificadas como actividades desarrolladas por los idóneas para participar en proyectos sujetos de control dedicados a la de diseño, procura e implementación comercialización y distribución de Gas de sistemas de control satelital de Licuado de Petróleo y Gas Natural al GLP y/o gas natural. detal; • Informe de control del cumplimiento o. Velar por el mantenimiento y de las obligaciones relacionadas con actualización en el Registro de Control la seguridad integral (integridad Técnico Hidrocarburífero (RCTH) de mecánica, confiabilidad de sistemas las personas naturales o jurídicas, electrónicos y eléctricos, seguridad nacionales o extranjeras, individuales o ambiental e industrial), de plantas de en consorcio, calificadas para participar almacenamiento y/o envasado, de en proyectos de diseño, procura e facilidades afines, así como implementación de sistemas de control instalaciones en los puntos de venta satelital para la cadena de de GLP (depósitos, centros de acopio comercialización y/o distribución de y de distribución de cilindros de GLP) GLP y gas natural; e instalaciones centralizadas de GLP. p. Controlar el cumplimiento de las • Estudios sobre regulación y políticas obligaciones relacionados con la de control, para determinar los seguridad integral (integridad volúmenes de inventarios estratégicos mecánica, confiabilidad de sistemas para garantizar los despachos, en electrónicos y eléctricos, seguridad condiciones normales y emergentes, ambiental e industrial) en plantas de de GLP y de gas natural. almacenamiento y/o envasado, • Informe de inspecciones para verificar facilidades afines, así como el cumplimiento de las obligaciones instalaciones en los puntos de venta relacionadas con la seguridad de los (depósitos, centros de acopio y de establecimientos de venta al público distribución de cilindros de GLP) e de comercialización de Gas Licuado instalaciones centralizadas de GLP); de Petróleo y Gas Natural. q. Elaborar estudios sobre regulación y • Informes para las autorizaciones de políticas de control, para determinar los instalación y de uso y funcionamiento, volúmenes de inventarios estratégicos de los establecimientos de venta al para garantizar los despachos, en público de comercialización de Gas condiciones normales y sobre todo Licuado de Petróleo y Gas Natural. emergentes, de GLP y/o de gas • Informe de fiscalización del natural, al detal; cumplimiento de las obligaciones de r. Realizar inspecciones para verificar el seguridad de los establecimientos y cumplimiento de las obligaciones plantas envasadoras de Gas Licuado relacionados con la seguridad de los de Petróleo y Gas Natural para puntos de venta al público de Gas consumidor final. Licuado de Petróleo y/o Gas Natural, al • Informes de control de detal; Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 39 de 83 s. Elaborar informes para autorizar la comercialización ilícita y desvío de instalación, así como el posterior Gas Licuado de Petróleo. Permiso de Operación de los puntos de • Informe de control y verificación de la venta al público de Gas Licuado de calibración de equipos utilizados en la Petróleo y Gas Natural, al detal; comercialización de GLP y gas natural t. Fiscalizar el cumplimiento de las al detal obligaciones de seguridad de los • Actas de control de cantidad de gas Plantas de almacenamiento y/o de licuado de petróleo, envasado de Gas Licuado de Petróleo • Actas de inspección y control de y/o Gas Natural, al detal; así como de sellos. los puntos de venta al público • Informe de detección de desviaciones consumidor; de normas. u. Elaborar informes de operativos de • Notificaciones de desviaciones en el control de tráfico ilegal, desvío y cumplimiento de normas. contrabando de Gas Licuado de • Notificación de posibles medidas Petróleo; correctivas. v. Controlar y verificar la calibración de • Informes motivados para apertura de equipos de medición utilizados en las expedientes administrativos. actividades de envasado, • Informes de autorización para comercialización y/o distribución de ejecución de actividades. GLP y/o gas natural, al detal; y, • Proyectos de resoluciones en el w. Apoyar a la Dirección de Coordinación ámbito de su competencia. Inter-institucional de la ARCH y a las Agencias Regionales de hidrocarburos, • Actas de inspección de depósitos de en los operativos con la Fuerza distribución de GLP en cilindros. Pública, para el control del desvío, del • Informes de control de depósitos de tráfico ilegal y del contrabando de GLP distribución GLP en cilindros. y/o gas natural. • Informes técnicos de inspección de talleres de mantenimiento y destrucción de cilindros de GLP. • Certificados de control anual en el ámbito de su competencia. • Proyectos de resoluciones de registro de centros de acopio de gas licuado de petróleo. • Informe para ratificar o rectificar resoluciones de agencias regionales que hubieren sido apeladas. • Informes motivados de solicitud de caducidad sobre los contratos de comercialización. • Informes periódicos y puntuales de control de gestión de las agencias regionales, en el ámbito del control de la comercialización. • Informes para el seguimiento administrativo de la Dirección de Coordinación Inter-institucional de la ARCH ante la Secretaría Técnica de Soberanía Energética (o quien haga sus veces) para evitar la impunidad de los resultados de los operativos, Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 40 de 83 realizados en apoyo a la y/o a las Agencias Regionales de Hidrocarburos, con la Fuerza Pública, para el control del desvío, del tráfico ilegal y del contrabando de GLP y/o gas natural. III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de Control y Fiscalización de Comercialización de GLP y gas natural tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios.

  27. Art. 27.- DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORIA DE HIDROCARBUROS Y CONTROL ECONÓMICO. I. Misión: Controlar, evaluar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal, contractual, técnica y económica de las operaciones y actividades ejecutadas por los sujetos de control mediante la realización de auditorías financieras y de cumplimiento, con el fin de establecer la objetividad y razonabilidad de las inversiones, ingresos, costos y gastos y el nivel de cumplimiento de Leyes, Reglamentos, Contratos, Planes y Programas comprometidos y Presupuestos Anuales. Mantener el control de todos los bienes adquiridos para cumplir el objeto de los contratos y convenios, suscritos por el Estado, así como el control de todos los activos de propiedad de las empresas públicas y semi-públicas relacionadas, directa e indirectamente, con las actividades hidrocarburíferas. Realizar estudios y análisis económicos y financieros de las actividades hidrocarburíferas, a nivel nacional y de las realizadas bajo convenios y membrecías internacionales. II. Atribuciones y responsabilidades: a. Elaborar, para su aprobación, los Planes de Acción de los procesos de Auditoría de Hidrocarburos, de Estudios y Análisis Económico-Financiero y de Control de Activos; b. Supervisar la conducción de las auditorias a las diferentes actividades hidrocarburíferas, tanto financieras como de cumplimiento de obligaciones asumidas por el administrado (empresas públicas, semi-públicas y privadas) contractual y/o legalmente asumidas, conforme lo determina la Ley de Hidrocarburos, sus Reglamentos, Contratos y Convenios; c. Establecer los lineamientos para efectuar el control de los activos de las empresas públicas, semi-públicas y privadas, que ejecuten operaciones hidrocarburíferas y actividades, sean éstas delegadas o autorizadas, a fin de que aquellos sean utilizados y, en el proceso de reversión, sean entregados al Estado, bajo el control y fiscalización de la ARCH, conforme lo determina la Ley; d. Dirigir la realización de estudios y análisis económicos financieros de las actividades hidrocarburíferas, necesarios para fines informativos y de toma de decisiones por parte de las autoridades de la ARCH, Ministerio Sectorial y otras entidades estatales pertinentes; e. Emitir informes sobre inobservancia de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales, previa a la aplicación de sanciones; Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 41 de 83 f. Identificar a los sujetos de control que mantienen operaciones y actividades en las diferentes fases del sector, con fines de obtención de información para la realización de Estudios económico-financieros referentes a esas operaciones y/o actividades; g. Determinar los lineamientos para diseñar y administrar el sistema de control de activos fijos en las empresas públicas, privadas, semi-públicas, nacionales o extranjeras, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el país, en las que el Estado mantenga participación y/o intereses institucionales; h. Presentar informes económicos relacionados con una o más de las fases del sector hidrocarburífero; i. Elaborar, difundir y mantener actualizadas las estadísticas de las actividades hidrocarburíferas; j. Emitir informes periódicos sobre los resultados de la gestión del área; y, k. Ejecutar las funciones, temporales o definitivas, que le asigne la ARCH. III. Responsable: Director de Auditoría de Hidrocarburos y Control Económico IV. Estructura básica: La Dirección de Auditoria de Hidrocarburos y Control Económico tiene una estructura abierta conformada por equipos multidisciplinarios, para gestionar los procesos de Auditoria de Hidrocarburos; y de Estudios, Análisis Económico- Financiero y Control de Activos.

  28. Art. 28.- DEL PROCESO DE AUDITORIA DE HIDROCARBUROS I. Misión: Auditar las operaciones y actividades que realizan las empresas públicas, semi-públicas y las empresas privadas, ejecutadas al amparo de disposiciones legales, de convenios y/o contractuales para la exploración, explotación; refinación; industrialización; transporte de hidrocarburos y sus derivados por ductos (oleoductos, gasoductos, poliductos); recepción, almacenamiento y despacho de importaciones de hidrocarburos y/o sus derivados; almacenamiento de hidrocarburos y/o sus derivados (flotante y/o en tierra); comercialización de hidrocarburos, de GLP y sus derivados de hidrocarburos a través de auditorías financieras, económicas, de cumplimiento de planes de inversiones y el Costo-Beneficio de la ejecución de programas de actividades (hayan sido aprobados por la Secretaría de Hidrocarburos o por otro entidad), así como exámenes especiales sobre operaciones y/o actividades específicas. II. Ámbito de Acción y Productos: Ámbito de acción Productos a) Planificar y establecer el orden de • Planes Operativo y Estratégico de prioridad de las auditorias a realizarse; Auditoría, anual y quinquenal, b) Determinar, en base no solo a los respectivamente. Estados Financieros y Anexos, la • Cronograma Individual y demanda de situación de las empresas públicas, recursos para ejecutar la auditoría de semi-públicas, de economía mixta y cada sujeto pasivo de control. privadas (de ser el caso) encargadas • Informe sobre la situación económico- de ejecutar operaciones financiera de los sujetos de control, hidrocrburíferas y/o actividades de con las observaciones respecto a la transporte de hidrocarburos y/o de sus información financiera. Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 42 de 83 derivados; refinación y/o • Informe sobre la auditoría y/o Examen industrialización; de recepción, Especial practicado a los sujetos almacenamiento y despacho de pasivos de control. hidrocarburos y/o de sus derivados, • Proyecto de Auditoría en el software sean delegadas por la Secretaría de “Team Mate”. Hidrocarburos o no; de • Informe, para la Dirección de la ARCH, comercialización externa de sobre novedades en la aplicabilidad del hidrocarburos obtenidos con recursos Reglamento de Contabilidad y Costos estatales y/o de sus derivados; para los diferentes tipos de contratos c) Dirigir y supervisar a Equipos de suscritos por la Secretaría de Auditoría, para la ejecución de los Hidrocarburos. trabajos y auditajes, en aplicación del • Papeles de trabajo con el análisis de las correspondiente Reglamento de diferentes cuentas sujetas a la Contabilidad y Costos; Auditoría. d) Realizar las Auditorias con un • Informe Provisional, que contiene Propósito Especial a las Inversiones, ajustes, reclasificaciones y Comentarios Ingresos, Costos y Gastos, de las de Control Interno. empresas públicas, semi-públicas, de • Actas de revisión informes economía mixta y/o privadas provisionales. dedicadas a la ejecución de • Borradores de los Informes finales de operaciones y/o actividades Auditoría. hidrocarburíferas, al amparo de la Ley • Emitir los Informes definitivos de de Hidrocarburos y de sus Auditoría a los que se refieren las leyes Reglamentos, de los Contratos, de Hidrocarburos y de empresas Convenios, Planes y Presupuestos públicas, de manera obligatoria e Anuales de Inversión y de los independiente de trabajos similares que Programas de Actividades asumidos, fueren contratados por otras entidades sean aprobados por la Secretaría de del Estado. Hidrocarburos o no; • Informes de las auditorías financieras y e) Coordinar el control con las unidades de cumplimiento o exámenes específicas de la ARCH y evaluar los especiales realizados a las empresas programas de trabajo, inversiones, públicas, semipúblicas, de economía costos y gastos, planes de desarrollo, mixta y/o privadas dedicadas a las proyectos de inversión y sus reformas actividades hidrocarburíferas, sean y planes quinquenales, inversiones delegadas por la Secretaría de aprobadas o no por la Secretaría de Hidrocarburos o no. Hidrocarburos a ser ejecutadas por empresas públicas, semi-públicas, de • Informes técnicos sobre recursos economía mixta y/o privadas, presentados por las empresas nacionales o extranjeras, sus auditadas. consorcios, asociaciones o bajo otras • Notificación de los valores a cancelar formas contractuales amparadas por la por los Servicios de Auditoria. Ley de Hidrocarburos y de las • Informe de control de pago a la ARCH empresas públicas; así como de las por los servicios de Auditoría y de auto- personas naturales o jurídicas, gestión. nacionales extranjeras que ejecuten • Pliegos para la contratación de firmas actividades hidrocarburíferas en el privadas de servicios de auditoría, País; sean delegadas o no por la cuando así ésta así se justifique. Secretaría de Hidrocarburos o sean • Contratos de Prestación de Servicios de autorizadas por la ARCH; Auditoría con empresas privadas. f) Emitir informes provisionales de • Actas de trabajo en comisiones auditoría que contendrán: Ajustes, interinstitucionales. Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 43 de 83 Reclasificaciones, Comentarios y • Proforma presupuestaria anual de la Recomendaciones de Control Interno; Unidad de Auditoría y de auto-gestión. g) Revisar en forma conjunta con los • Informe para presentación al Directorio administrados y sujetos de control de la ARCH de la ejecución pasivo de la ARCH, los Informes cuatrimestral del Presupuesto de la Provisionales; Dirección de Auditoría y Control h) Emitir los Informes definitivos de Económico. Auditoría a los que se refiere las leyes • Informe semestral y anual de la de Hidrocarburos y de empresas ejecución de los Planes Operativo públicas, de manera obligatoria e Anual y Estratégico. independiente de trabajos similares que fueren contratados por otras entidades del Estado; i) Analizar los comentarios e inconformidades sobre los informes de auditoría emitidos por la ARCH, presentados por los sujetos pasivos de control; j) Preparar informes técnico-contables sobre impugnaciones presentadas ante el Ministro Sectorial, por los sujetos pasivos de control, respecto de los informes de auditoría de la ARCH; k) Elaborar los Pliegos para la contratación de firmas privadas de auditoría para la ejecución de aquellas auditorías que no puedan ser llevadas a cabo con personal de la ARCH; l) Participar en las Comisiones y Sub- comisiones encargadas de la evaluación de las ofertas técnicas presentadas por las firmas auditoras participantes en los procesos de contratación de servicios de auditoría, cuando así ésta así se justifique; m) Supervisar la ejecución de los trabajos de auditoría realizados a través de la contratación de firmas auditoras independientes; n) Administrar la ejecución y el control de calidad de los entregables a la luz de los contratos de prestación de servicios de auditoría; o) Participación en comisiones inter- institucionales (Contraloría General del estado, Secretaría de Hidrocarburos (SH), SRI, etc.), con el fin de defender el interés estatal en temas relacionados con trabajos y resultados de auditoría hidrocarburífera a las diferentes personas sujetas pasivas de Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 44 de 83 control de la ARCH; p) Atender requerimientos realizados por las autoridades o instituciones relacionadas con el sector; q) Controlar el cobro, cabal y oportuno, por concepto de derechos por servicios de auditoría y valores por auto-gestión de la ARCH; y, r) Elaborar la proforma del Presupuesto de Ingresos por auto-gestión por pagos de servicios de auditoría y presupuesto de gastos de la unidad.

  29. Art. 29.- DEL PROCESO DE ESTUDIOS, ANÁLISIS ECONÓMICO – FINANCIERO Y CONTROL DE ACTIVOS I. Misión: Realizar estudios y el análisis económico financiero de las operaciones hidrocarburíferas, no solo sobre la base de la información remitida por los sujetos pasivos de control, por la Secretaría de Hidrocarburos (SH), el SRI y demás entidades relacionadas con el sector hidrocarburífero, a nivel nacional y de las realizadas bajo convenios y membrecías internacionales; con el fin de elevar la eficiencia del proceso de toma de decisiones en el sector. Por otra parte, efectuar el control de los servicios contratados, cuando el caso así lo requiera, así como de los equipos, herramientas, maquinarias, instalaciones y demás muebles e inmuebles de propiedad de las empresas públicas, semi- públicas y de economía mixta relacionadas, directa e indirectamente, con las actividades hidrocarburíferas; de manera similar el control, sea de rutina o en el caso de terminación de la relación contractual con el Estado y/o con las empresas públicas y la SH, de los servicios contratados, cuando el caso lo requiera, y de los bienes, muebles e inmuebles, que hubieren sido adquiridos por las contratistas para realizar las operaciones de exploración, explotación, refinación, transporte por oleoductos, poliductos y gasoductos, almacenamiento (delegadas o no por la Secretaría de Hidrocarburos) y las actividades autorizadas de comercialización externa. II. Ámbito de Acción y Productos: Ámbito de acción Productos a) Acceder, conforme lo dispone la Ley • Base de Datos actualizada, conectada a de Hidrocarburos y sus Reglamentos, y retro-alimentada por el Centro de a las fuentes de datos, de Monitoreo y Control Hidrocarburífero. procesamiento de ellos y de (CMCH-ARCH), que ampare la información de los sujetos pasivos de realización de estudios de situación y control de la ARCH, tales como la de tendencias, así como el análisis Secretaría de Hidrocarburos, de las económico-financiero, individualizado diferentes personas naturales y para cada una de las fases de la jurídicas, nacionales y extranjeras, industria y el integral. públicas, semi-públicas, de economía • Requerimiento sistemático a los sujetos mixta y/o privadas, y de las demás pasivos de control de la ARCH para entidades, nacionales e recabar la información y los Estados internacionales, relacionadas con el Financieros y Anexos conforme lo Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 45 de 83 sector hidrocaburífero; para elaborar la determina la Ley y Reglamentos. Base de Datos correspondiente que • Informes sobre el análisis financiero respalde la realización de estudios de realizado a cada persona como situación y de tendencias, así como el individuo del sector, a cada segmento y análisis económico-financiero de las a cada fase de la industria personas como individuos del sector, hidrocarburífera. de cada segmento y de cada una de • Estadísticas de las actividades las diferentes fases de la industria; hidrocarburíferas. b) Elaborar las Estadísticas del sector y • Estudios de mercado de crudo y de cada una de las fases de la derivados. industria, así como mantenerlas • Estudios Económicos sobre los valores actualizadas y procesadas, previo a su de los parámetros para determinación difusión, vía CMCH-ARCH y de la de tarifas. página Web, a otras entidades de • Evaluaciones económicas de la Estado y al público; ejecución de planes de las empresas c) Analizar la información recopilada y públicas, privadas, mixtas nacionales o revisar los Índices Financieros extranjeras, consorcios, asociaciones, aplicados para determinar la eficiencia u otras formas contractuales y demás de las inversiones y de las operaciones personas naturales o extranjeras que hidrocarburíferas a cargo de las ejecuten actividades hidrocarburíferas empresas públicas, semi-públicas, de en el país. economía mixta y/o privadas, hayan • Programa de constataciones físicas sido delegadas o no por la Secretaría periódicas. de Hidrocarburos o, en consecuencia, • Solicitud a los sujetos de control los autorizadas o permitidas por la ARCH; inventarios y Libros de Propiedad d) Analizar los Informes Técnico- Planta y Equipo depreciable; Bienes, económicos Anuales que, debe Equipos e Instalaciones Amortizables y presentar a la ARCH, la Secretaría de Materiales, cortados al 31-diciembre del Hidrocarburos (SH) del seguimiento a año inmediato anterior. cada contrato de exploración y • Notificación a los sujetos de control de explotación hidrocarburífera y a cada las observaciones a los inventarios y actividad por ella delegada; Libros de Propiedad Planta y Equipo e) Realizar estudios económicos de la (PPE) remitidos. ejecución de cada uno de los contratos • Informes de Novedades a la Dirección suscritos por la Secretaría de de Auditoría y Control Económico Hidrocarburos, para establecer la (DACE) sobre el control realizado a los razonabilidad de la operación o de la bienes adquiridos para la ejecución de delegación, así como la participación operaciones hidrocarburíferas, hayan del Estado en la renta petrolera y/o sido contratadas y/o delegadas, o no, gasera; por la Secretaría de Hidrocarburos. f) Analizar los diferentes mercados, nacionales e internacionales, de los • Actas e Informes sobre las hidrocarburos y de sus derivados; constataciones físicas realizadas en g) Realizar los estudios económicos y forma anual y aperiódica, de ser el mantenerlos actualizados, para caso. establecer los valores de los • Solicitud de apertura del Expediente parámetros a utilizarse en la Administrativo para análisis de sanción determinación de tarifas; en caso de desviaciones detectadas h) Realizar liquidaciones solicitadas por el durante la constatación física y/o de Director de la ARCH; medidas preventivas o correctivas no i) Elaborar y ejecutar, cabal y acatadas por el sujeto pasivo de control oportunamente, los Programas de de la ARCH. Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 46 de 83 Constatación Física anual o aperiódica • Oficio y Resoluciones de aprobación de ser el caso, de los activos y bienes de la gravación, enajenación o retiro a cargo de las personas jurídicas (traspaso, donación o baja de los públicas, semi-públicas, de economía activos y bienes) a cargo de los sujetos mixta y privada, para mantener pasivos de control de la ARCH. actualizado el Libro de Propiedad • Base de datos actualizada de los Planta y Equipo (PPE) de Cada una de Inventarios y de los Libros de Propiedad ellas; Planta y Equipo (PPE) a cargo de los j) Solicitar la inscripción en el Registro de sujetos pasivos de control de la ARCH. Control Técnico de Hidrocarburos los • Informes, bajo requerimiento, sobre la Inventarios de Propiedad Planta y utilización eficiente y tecnológicamente Equipo Depreciable, Bienes, Equipos e adecuada de maquinaria, equipo e Instalaciones Amortizables y instalaciones utilizadas por los sujetos Materiales de cada sujeto pasivo de de control. control; • Reporte de Control de Bienes que han k) Controlar los movimientos del Libro de sido importados con liberación de Propiedad Planta y Equipo, inventarios impuestos por parte de los sujetos de de activos fijos, anexos a los contratos, control. inventarios de stock de bodega • Base de Datos y Reporte semestral a la (existencias), e inventarios de bienes DACE del estado operativo y de la de control de las empresas públicas, ubicación de los bienes, internados semi-públicas de economía mixta y/o temporalmente por parte de los sujetos privadas, nacionales o extranjeras, de control. consorcios, asociaciones o bajo otras • Informe de Inventarios y del Libro de formas contractuales; así como de las Propiedad Planta y Equipo (PPE) que demás personas naturales o jurídicas, servirá de respaldo a la Secretaría de nacionales o extranjeras, que ejecuten Hidrocarburos (SH) para el Reporte de actividades; hidrocarburíferas, sean Reversión y la correspondiente Acta de delegadas o no por la Secretaría de Liquidación de contrato, a la Hidrocarburos. Este control será finalización o a la terminación de los practicado también a los activos mismos y/o de la Delegación por adquiridos o utilizados en operaciones cualquier causa. de empresas públicas del Estado • Co-suscripción del Acta de Entrega- ecuatoriano o de economía mixta en el Recepción de los bienes entregados a extranjero; la Secretaría de Hidrocarburos a la l) Verificar que los Inventarios de terminación de contratos o de Propiedad Planta y Equipo delegaciones. Depreciable, Bienes, Equipos e • Proyecto de resolución de autorización Instalaciones Amortizables y de la enajenación, gravamiento o retiro Materiales, concilien con los datos de en el curso de un contrato de todos los los Estados Financieros y se equipos, herramientas, maquinarias, encuentren detallados con la instalaciones y demás muebles e información básica como: Código, inmuebles. descripción; cantidad, fecha de • Informe de la DACE-ARCH en la adquisición; costo histórico y, entrega por parte de las contratistas a ubicación; la Secretaría de Hidrocarburos de los m) Elaborar el proyecto de Reglamento al bienes objeto de los contratos de

  30. Art. 29 y 30 de la Ley de Hidrocarburos exploración, explotación, refinación, para el Control de Activos y su registro transporte, almacenamiento o a la contable; terminación de las delegaciones n) Controlar las importaciones y compras otorgadas por la Secretaría de locales de bienes y activos fijos que Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 47 de 83 adquieran para sus operaciones las Hidrocarburos. empresas públicas, privadas, mixtas, • Proyecto de Reglamento a los Arts. 29 nacionales y extranjeras, consorcios, y 30 de la Ley de Hidrocarburos para el asociaciones, o bajo otras formas Control de Activos y su registro contractuales, sean contratadas y/o contable. delegadas por la Secretaría de hidrocarburos o no; y, de ser el caso, que adquieran las demás personas, naturales o jurídicas, nacionales extranjeras, que ejecuten actividades hidrocarburíferas autorizadas por la ARCH; o) Elaborar proyectos de resolución para autorizar el gravado, la enajenación o retiro (traspaso, donación y baja) de los bienes adquiridos por los sujetos pasivos de control; p) Analizar los fundamentos para la aprobación, por la Dirección de Auditoría y Control Económico (ARCH), de las transferencias de dominio de bienes y activos fijos de los sujetos pasivos de control, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias; q) Controlar la ubicación y uso de los bienes importados bajo internación temporal, autorizada por la Secretaría de Hidrocarburos; r) Presentar, conforme lo dispone la Ley de hidrocarburos y sus Reglamentos, a la Secretaría de Hidrocarburos (SH) la información actualizada de campo e histórica de los bienes, instalaciones y facilidades a ser recibidas por reversión al Estado, por parte de esa entidad adscrita, a la finalización o terminación, por cualquier causa, del contrato suscrito o por término de la delegación hecha por esa Secretaría; s) Administrar el Sistema de Control de Activos Fijos adquiridos para las operaciones a cargo de las personas públicas, semi-públicas, de economía mixta o privadas, nacionales o extranjeras, consorcios, asociaciones, o bajo otras formas contractuales suscritas y/o delegadas, o no, por la Secretaría de Hidrocarburos; y, t) Administrar el Sistema de Control de Activos Fijos adquiridos, de ser el caso y conforme la Ley de Hidrocarburos, Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 48 de 83 para la ejecución de las actividades autorizadas por la ARCH a personas naturales o jurídicas, nacionales extranjeras.

  31. Art. 30.- DEL CENTRO DE MONITOREO Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO I. Misión.- Capturar, procesar, actualizar, mantener, difundir y custodiar la información del sector hidrocarburífero derivada de la regulación de la ARCH y del control y de la fiscalización de las operaciones y de las actividades en todas sus fases a cargo de su personal de campo; información sobre cual debe generar conocimiento, en tiempo real, para la toma de decisiones inmediatas y el desarrollo mediato del sector y, sobre todo, para coordinar acciones de control preventivo, correctivo y de sanción a las desviaciones e inobservancias de la Constitución, Ley de Hidrocarburos y el Plan del Buen Vivir. II. Atribuciones y responsabilidades: a. Generar información, confiable y oportuna, en base de los reportes en línea de los sujetos pasivos de control respecto a sus operaciones y actividades hidrocarburíferas, para dar seguimiento al proceso de ejecución de la planificación sectorial y empresarial, para formular recomendaciones para la toma de decisiones de las autoridades y operadoras, así como para aportar resultados oportunos del control de gestión sectorial; b. Administrar, custodiar y desarrollar los sistemas de información del Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero (CMCH-ARCH), los cuales deben facilitar el conocimiento de los niveles de operación alcanzada y planificada para cada una de las fases de la industria hidrocarburífera; c. Administrar y custodiar el registro de datos operativos en línea, la cual debe incluir protección de los sistemas y de las bases de datos mediante sistemas redundantes internos y externos; d. Mantener bases de datos que faciliten la regulación, el control, la fiscalización, así como el conocimiento de la ejecución de la planificación estratégica a cargo de cada actor en cada fase de la industria; e. Monitorear, en tiempo real, los volúmenes de producción de petróleo y gas natural, en cada punto de control y fiscalización, así como los volúmenes de hidrocarburos de importación, transportados, de productos refinados, almacenados y comercializados; f. Registrar y validar datos, variables e información procesada, como productos necesarios para el control y fiscalización de las actividades hidrocarburíferas; g. Identificar áreas críticas y/o sensibles en las que se activen alertas y/o previsiones para el sector; h. Alertar sobre la necesidad de acciones preventivas y/o correctivas que las unidades de la ARCH en el campo deben ejecutar para corregir las desviaciones o variaciones respecto de los parámetros de los limites de control establecidos; i. Capturar, retro-alimentar y difundir información para la generación estadística relacionada con las actividades del sector y generar inter-conectividad con otros sistemas de monitoreo y control del Estado; j. Generar información y confrontarla con los indicadores de gestión, con los cuales cada actor debe contar para su evaluación; k. Identificar y gestionar proyectos que fortalezcan las actividades de control en el sector hidrocarburífero; y, Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 49 de 83 l. Generar Informes periódicos sobre la gestión del Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero y de necesidades de actualización tecnológica (hardware y software) y de protección de los sistemas y de la información. III. Responsable: Director del Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero. Estructura básica: El Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero (CMCH- ARCH) tiene una estructura abierta, conformada con equipos de trabajo multidisciplinarios procedentes de los procesos de Control Técnico y Fiscalización de: Exploración y Explotación de Petróleo y Gas Natural, Transporte y Almacenamiento, Refinación e Industrialización, Comercialización de Derivados de Petróleo y de GLP y Gas Natural.

  32. Art. 31.- DE LAS AGENCIAS REGIONALES DE CONTROL HIDROCARBURÍFERO I. Misión.- Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las unidades de Coordinación de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional. II. Atribuciones y responsabilidades: 1. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES GENERALES: a) Controlar y fiscalizar en el área de su jurisdicción, el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria, técnica y contractual relacionadas con las operaciones y actividades del sector hidrocarburífero; y prevenir las desviaciones de la norma, disponer las medidas correctivas y sancionar las infracciones, de ser el caso; b) Informar, cabal y oportunamente, los resultados específicos del control, tanto a sus pares regionales (de ser el caso) y/o a las respectivas unidades de Coordinación de la Agencia Matriz, cuanto a las unidades desconcentradas de las Instituciones responsables de la aplicación legal dentro de sus competencias (delegaciones del MAE, MIDUVI, Ministerio de Salud Pública, MIES, Secretaría de Pueblos, Secretaría de Riesgos, otras entidades relacionadas y, de ser el caso, al Comité Inter- institucional de Coordinación Hidrocarburífera (CICH) a ser conformado, en cada provincia de acuerdo al Instructivo de rigor; c) Elaborar informes, puntuales y periódicos, de los resultados de los procesos de control, fiscalización, prevención, verificación de implementación de medidas correctivas y aplicación de sanción en cada una de las fases de la industria, en el ámbito de su jurisdicción; enfatizando en las medidas preventivas y correctivas dispuestas por la respectiva ARCHI y el estado de cumplimiento por parte del sujeto pasivo de control; d) Confrontar la información recibida de parte de los administrados con los resultados del control en campo con fines de validación, detección de novedades presentes, adopción de medidas preventivas y correctivas para la gestión de consecuencias, presentes y futuras, a ser consideradas; e) Elaborar bases de datos, procesarlos para obtener información sobre sus procesos materia del control y sus tendencias de desarrollo en el tiempo; Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 50 de 83 f) Mantener actualizada la información, recibida y validada, en las bases de datos y archivos técnicos relacionados a cada una de las fases de la industria, en el área de su jurisdicción y migrarla al Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero (CMCH- ARCH); g) Controlar que la operación y el mantenimiento de la infraestructura hidrocarburífera y de sus sistemas logísticos y de apoyo, en cada una de las fases de la industria, tengan los niveles adecuados de integridad mecánica, de permanencia física en el tiempo, de confiabilidad operativa, de seguridad industrial y ambiental, como base para la confiabilidad de las operaciones y el fortalecimiento de las relaciones de coordinación y de respeto mutuo del Estado central y de los funcionarios y empleados de la ARCH, en particular, con las instituciones del Gobierno Seccional y con la comunidad; h) Elaborar proyectos de resolución de autorización y de permisos de operación de nuevos actores en el mercado, a ser suscritos exclusivamente por el Director de la ARCH, y cuya ejecución jurisdiccional estará a cargo del Director de la respectiva ARCHI y el control de gestión por parte del Director Técnico del área correspondiente; i) Determinar la inobservancia al marco legal, reglamentario, regulatorio y/o contractual, motivar la apertura del expediente administrativo que corresponda y, luego de aplicado el debido proceso, imponer las sanciones a que haya lugar; j) Atender reclamos, quejas, denuncias o peticiones, individuales o colectivas, con relación a las operaciones o actividades hidrocarburíferas en la jurisdicción de la correspondiente ARCHI; k) Controlar a las empresas inspectoras independientes calificadas para proporcionar servicios a los sujetos de control, en el área de su jurisdicción; l) Emitir certificados de calificación, permisos de operación, control anual, renovación de autorización y, finalmente, proceder a solicitar la inscripción de las personas naturales o jurídicas en el Registro de Control Técnico Hidrocarburífero (RCTH), que sean titulares de la Autorización para realizar actividades de importación, exportación, procesamiento y comercialización de productos elaborados o semi- elaborados; auto-tanques y otro tipo de vehículos de comercialización, al detal; de estaciones de servicio y depósitos de combustibles. En cada Agencia Regional de Control Hidrocarburífero (ARCHI), una vez se notifique vía digital que se ha procesado la inscripción de un documento en el Registro de Control Técnico Hidrocarburífero de la Agencia Matriz, éste debe registrarse automáticamente en el Registro de Control Hidrocarburífero de la Agencia Regional correspondiente; m) Gestionar, administrar y controlar, de conformidad con la normativa interna correspondiente, el talento humano, su capacitación y desarrollo, así como la ejecución coordinada y oportuna del presupuesto aprobado (en base a su Proforma elaborada por cada Agencia Regional de Control de Hidrocarburos), con el fin de garantizar la provisión oportuna, de calidad y la custodia de los recursos materiales, vehiculares, tecnológicos y financieros en el ámbito de su jurisdicción; n) Responsabilizarse del control, registro e informe mensual a la Dirección Administrativa Financiera de la ARCH, respecto de los ingresos, percibidos y pendientes de cobro, por concepto de prestación de servicios institucionales a terceros, multas impuestas y valores depositados a la cuenta de la ARCH por concepto de derechos por los servicios de control y fiscalización en el área de su jurisdicción; o) Atender requerimientos de información, en forma cabal y oportuna, de las dependencias de la ARCH Matriz para fines de procesamiento institucional y/o para control de gestión, así como por parte de los administrados, en lo que corresponda, en su área de jurisdicción; y, Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 51 de 83 p) Generar Informes periódicos sobre los resultados de la gestión en el área jurisdiccional y los operativos de control del tráfico ilegal de combustibles, su desvío y, de ser el caso, la lucha contra el contrabando. Estos operativos deben ser coordinados con la Fuerza Pública (FF.AA., Policía Nacional y UIDEH), entidades estatales (Secretaría Técnica de Soberanía Energética, Secretaría de Transparencia de Gestión, SRI, Gobernación). 2. AMBITO DE ACCIÓN Y PRODUCTOS POR PROCESOS Ámbito de acción Productos CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN • Informe trimestral de eficiencia de la a) Controlar, registrar y evaluar, la cabal operación de la red de pozos, de sus y oportuna, ejecución de las líneas de transferencia, de las actividades aprobadas en los Planes diferentes instalaciones que de Desarrollo, en los Programa(s) de conforman las Facilidades Centrales Actividades anuales y quinquenales, de Producción (CPF). de perforación de pozos, trabajos de • Informe técnico sobre situación de reacondicionamiento de pozos, y todo eficiencia operativa, necesidades de otro programa técnico aprobado por la actualización, de centralización de Secretaría de Hidrocarburos; sistemas y de eficiencia energética b) Controlar las actividades de los de la generación eléctrica; registro proyectos, aprobados o no por la periódico de las fuentes de Secretaría de Hidrocarburos, a cargo abastecimiento y comportamientos de las empresas públicas, semi- del consumo de gas asociado, de públicas, de economía mixta y crudo para auto-consumo y de otros privadas, nacionales o extranjeras, combustibles; necesidades de consorcios, asociaciones o bajo otras mantenimiento y registro de sus formas contractuales y demás resultados en instalaciones y personas naturales o jurídicas, facilidades de producción. nacionales o extranjeras que ejecuten • Informe de Control de Tasas de actividades hidrocarburíeras en el producción de pozos, asignadas por marco, integral y armónico, del la Secretaría de Hidrocarburos. desarrollo de las operaciones de • Informe de instalación en pozos de explotación y exploración; sistemas de monitoreo y control c) Controlar el cumplimiento, por parte digital y satelital de la producción. de la(s) operadora(s), de las tasas o • Informe, en cada turno de los volúmenes de producción asignadas, técnicos de la ARCH, sobre por la Secretaría de Hidrocarburos, a producción, tratamiento de la cada uno de los pozos de los campos producción, volúmenes de crudo en hidrocarburíferos; y, tanques de proceso, control de d) Controlar la eficiencia y la oportunidad calidad de cantidad en tanque(s) de en la ejecución de las operaciones de oleoducto en el CPF, movimiento de transferencia de los fluidos desde los crudo a través del Centro de pozos, de separación, de tratamiento Fiscalización y Entrega (CFE), (desgasificación, deshidratación y novedades en la evacuación de la des-emulsificación) de la producción; producción de cada campo y estado así como el control primario de calidad de la operación de las facilidades del y cantidad a nivel de Facilidades campo; etc. Centrales de Producción (CPF). • Informes de control técnico- Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 52 de 83 CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL económico del proceso de TRANSPORTE Y DEL perforación de pozos y causa de ALMACENAMIENTO DE novedades y de desviaciones del HIDROCARBUROS EN CAMPOS Y plan aprobado por la SH. EN ESTACIONES DE BOMBEO. • Informe del control de la ejecución de los trabajos de re-acondicionamiento a) Supervisar y fiscalizar la construcción de pozos y sus resultados técnico- de ductos (aéreos, subterráneos o económicos. sub-fluviales), oleoductos, • Actas de trabajo en los campos. gasoductos), y/o de tanque(s) o de • Reportes, verificados, finales de esfera(s) de almacenamiento y/o perforación. estaciones de bombeo, muelles y • Informes periódicos de producción. espigones, como elementos o como • Notificaciones de desviaciones en sistemas integrados, a cargo de cumplimiento de normas. empresas públicas, semi-públicas, de • Informes debidamente motivados de economía mixta y privadas, solicitud de caducidad de contratos nacionales o extranjeras, consorcios, de exploración y explotación de asociaciones o bajo otras formas hidrocarburos. contractuales y demás personas • Informes provisionales de control de naturales o jurídicas, nacionales o las operaciones de exploración y extranjeras que ejecuten actividades explotación. de apoyo; • Informes de control de las b) Supervisar y fiscalizar la re- operaciones de exploración y construcción o ampliación de ductos explotación. (aéreos, subterráneos o sub-fluviales, • Informes para autorización de la oleoductos, gasoductos), y/o de enajenación, gravamiento o retiro en tanque(s) de almacenamiento y/o el curso de un contrato de todos los estaciones de bombeo, muelles y equipos, herramientas, maquinarias, espigones, como elementos o como instalaciones y demás muebles e sistemas integrados, propuestos por inmuebles. empresas públicas, semi-públicas, de economía mixta y privadas, • Actas de revisión sobre operaciones nacionales o extranjeras, consorcios, de exploración y explotación. asociaciones o bajo otras formas • Informe de control de gestión y de contractuales y demás personas acciones preventivas y correctivas. naturales o jurídicas, nacionales o • Informes puntuales y periódicos de extranjeras que ejecuten actividades las actividades de control de las hidrocarburíeras en el País; operaciones de exploración y c) Elaborar el informe técnico de explotación. eficiencia y seguridad de la • Disposición de medidas correctivas. construcción, reconstrucción y/o ampliación de ductos (aéreos, • CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE subterráneos o sub-fluviales TRANSPORTE Y (oleoductos, gasoductos) y/o ALMACENAMIENTO estaciones de bombeo, muelles y espigones para que el Director de • Informes de control de uso de Control Técnico de Hidrocarburos derecho de vía y servidumbres emita el Permiso de Operación legales y de cruce y tránsito. correspondiente; • Actas de inspección de seguridad y d) Fiscalizar diariamente y suscribir la certificados de control anual y Boleta de Fiscalización, en unidad de registro de medios de transporte acto, como documento habilitante de terrestre (auto-tanques, auto- Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 53 de 83 la calidad y cantidad de petróleo crudo cisternas y vehículos de transporte y gas natural, registrados por la(s) de GLP y de GNL), buques de unidad(es) de medición cabotaje y transporte marítimo de correspondientes, aprobadas por la hidrocarburos, bunkereo y similares. Dirección de Control Técnico de • Proyectos de resoluciones para Hidrocarburos y ubicadas en los aprobación de uso de tablas de Centros de Fiscalización y Entrega calibración de tanques de (CFE) autorizados; almacenamiento. e) Elaborar el informe del movimiento de: • Certificación de calibración de petróleo crudo y gas natural, así medidores. como el balance de derivados de • Certificados de calidad y cantidad de petróleo y GLP, respectivos. medidas en tierra, para embarques f) Elaborar los certificados de de importación y exportación y calificación, autorización e inscripción cabotaje de petróleo, gas natural, en el Registro de Control Técnico derivados de petróleo y GLP. Hidrocarburífero (RCTH) Registro y • Certificación de actas diarias y control anual de las personas mensuales de la producción naturales o jurídicas autorizadas para fiscalizada. realizar actividades relacionadas con • Informe diario de existencias en el almacenamiento y transporte de tanques de de almacenamiento y de derivados de petróleo, Gas Licuado los despachos de hidrocarburos. de Petróleo y Gas Natural. • Informes de movimiento de crudo y g) Ejercer, cabal y oportunamente, el gas natural. Control Anual a los medios de • Informes de la producción fiscalizada transporte terrestre (auto-tanques, de petróleo. auto-cisternas, cisternas al vacío • Informes de consumo en campos, (vacuum truck) y vehículos de plantas, topping, refinerías y transporte de crudo, de combustibles, estaciones de bombeo. de GLP, de GNC y de GNL), buques • Informes de importaciones, de cabotaje y transporte marítimo- exportaciones y cabotajes de fluvial de hidrocarburos, bunkereo y petróleo, sus derivados y gas natural. similares; h) Controlar y legalizar el Certificado de • Balance e informes de diferencias de Calibración, la calibración periódica de petróleo en centros de los medidores y probadores de los almacenamiento. instrumentos de transferencia de • Informes de la comparación de la custodia y/o de dominio de la producción de campo versus la producción de crudo y/o gas; producción fiscalizada de petróleo. i) Controlar, periódicamente, la • Informes de supervisión y confiabilidad de los equipos de fiscalización de oleoductos, laboratorios de campo (en CPF y en poliductos y gasoductos. CFE) y legalizar los Certificados de • Informes de avance de obras. Calidad de crudo y/o gas; y, • Informes de resultados de pruebas j) Controlar, periódicamente, los técnicas (hidrostáticas y esquemas de tuberías y válvulas en radiográficas). líneas de transferencia, en los CPF y • Informes técnicos de control en ductos antes y después del CFE, periódico y selectivo de la operación para evitar actos presuntamente de plantas de recepción de ilícitos (re-circulación, desvío, hidrocarburos. sustracción, bombeo accidental o • Informes de control aleatorio de premeditado de agua o de crudo fuera autotanques para verificar su de especificaciones). seguridad industrial, vehicular y Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 54 de 83 ambiental. • Certificados de actas de control de calidad y cantidad de petróleo y gas natural. • Certificados de calificación, CONTROL TÉCNICO Y autorización e inscripción en el FISCALIZACIÓN DE REFINACIÓN E Registro de Control Técnico INDUSTRIALIZACIÓN. Hidrocarburífero (RCTH) Registrar y control anual de las personas a) Supervisar y fiscalizar la construcción naturales o jurídicas para realizar de refinería(s) o planta(s) constitutivas actividades relacionadas con el de las mismas, como elementos o almacenamiento y transporte de como sistemas integrados, a cargo de derivados de petróleo, Gas Licuado empresas públicas, semi-públicas, de de Petróleo y Gas Natural. economía mixta y privadas, sean • Informes de control sobre el delegadas o no por la Secretaría de cumplimiento de la normativa técnica. Hidrocarburos; • Actas de inspección y control de b) Supervisar y fiscalizar la sellos. reconstrucción o ampliación de • Informe de detección de desviaciones refinería(s) o planta(s) constitutivas de de normas. las mismas como elementos o como • Notificaciones de desviaciones en el sistemas integrados propuestos de cumplimiento de normas. oficio o por requerimiento de la ARCH, • Notificación de posibles medidas por empresas públicas, de economía correctivas. mixta, privadas o consorcios; • Informes debidamente motivados que c) Confrontar los volúmenes de respalden la solicitud de caducidad producción con los de diseño y la sobre los contratos de transporte y calidad de los productos generados almacenamiento de hidrocarburos. por la refinería, en general, y por sus • Boletas de aforos de existencias de plantas en particular; crudo en tanques de oleoducto d) Requerir a laboratorios, a cargo de empresas públicas, de economía • Boletas de fiscalización de consumo mixta, privadas de centros de de crudo en estaciones de bombeo educación superior, o consorcios, la de oleoductos certificación otorgada por la OAE, • Informe de control de seguridad para la realización de los análisis de industrial de terminales y depósitos los hidrocarburos, biocombustibles y de productos limpios sus mezclas; • Acta de inspección y verificación de e) Suscribir certificados de calidad de la calibración de los contadores de la productos, que avalen su ingreso al lista de cambio de productos limpios mercado, sea nacional o para en Refinerías exportación; y, • Informe técnico de la verificación de f) Elaborar informe(s) de la(s) la calibración de los contadores de solicitud(es) para industrializar crudo y residuo hidrocarburos y para obtener • Acta de inspección de la entrega de permisos de operación de plantas de la fiscalización y cálculos de las elaboración de grasas, lubricantes, boletas crudo recibidas en refinerías solventes y productos afines, a ser y crudo reducido entregado a autorizados u otorgados oleoductos respectivamente por el Director de la ARCH. • CONTROL TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DE REFINACIÓN Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 55 de 83 CONTROL TÉCNICO Y E INDUSTRIALIZACIÓN FISCALIZACIÓN DE • Informes técnicos de seguimiento de COMERCIALIZACIÓN DE DERIVADOS control y fiscalización de producción, DE HIDROCARBUROS Y GAS estado operativo, corrosión, desalado NATURAL de crudo, generación de vapor y electricidad; y, control de calidad de a) Monitorear la oferta y la demanda de los productos obtenidos de los los derivados de petróleo, del GLP y centros de refinación, plantas de gas del gas natural, analizar su y estaciones de captación. comportamiento y recomendar a la • Informe técnico de verificación y ARCH las acciones para su ajuste; certificación de análisis de calidad de b) Podrá conformar el Comité Inter- crudo y CLDH producidos en institucional de Coordinación refinerías Hidrocarburifera (CICH) o similares, • Reporte de cálculo de volúmenes de para analizar el mercado y proponer producción de GLP y gasolina natural ajustes que garanticen el • Balance de producción y preparación abastecimiento de combustibles; de mezclas; y, evacuación de GLP, c) Controlar la implementación en el gasolina natural y derivados de mercado de las medidas correctivas petróleo y sus mezclas con dispuestas por la ARCH; biocombustibles. d) Controlar a nivel de puntos de venta, • Informe de mantenimiento de plantas la observancia de la cantidad, calidad de refinería y ejecución de proyectos y precios de venta al público de inversión. consumidor de derivados de petróleo • Informes de control sobre el y GLP; utilizando los correspondientes cumplimiento de la normativa técnica. contrastadores de medida; • Informe de detección de desviaciones e) Elaborar certificados de calificación, de normas. actualización de Permisos de • Notificaciones de desviaciones en el Operación de puntos de venta cumplimiento de normas. (estaciones de servicio, depósitos, • Notificación de posibles medidas centros de acopio, centros de correctivas. distribución de GLP) y solicitar su inscripción en el Registro de Control CONTROL TÉCNICO Y Técnico Hidrocarburífero (RCTH) y del FISCALIZACIÓN DE Control Anual de plantas de COMERCIALIZACIÓN DE envasado, instalaciones centralizadas DERIVADOS DE y talleres de mantenimiento de HIDROCARBUROS Y GAS cilindros de GLP; NATURAL f) Controlar la calidad y cantidad en la importación de combustibles (terminados y/o semi-terminados), en • Actas del Comité Inter-institucional de su procesamiento industrial, en la Coordinación Hidrocarburifero (CICH) producción nacional en refinerías, en y recomendaciones para ajustar el su transporte por ductos y otros mercado y garantizar el medios de transporte (poliductal, abastecimiento de combustibles; terrestre, marítimo-fluvial), en su • Actas de inspección y de control a almacenamiento, despacho, distribuidores de combustibles comercialización y distribución al líquidos derivados de los consumidor final; hidrocarburos y GLP. g) Autorizar en el área de su jurisdicción • Actas de control de peso de cilindros, los consumos de combustibles, hoy sellaje y estado físico. denominados cuantías domésticas, • Balance de actas y sellos de Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 56 de 83 verificando in situ su utilización en seguridad. actividades lícitas (declaradas por el • Balance del movimiento de GLP en administrado) mediante sus equipos e plantas envasadoras y de instalaciones, considerando el combustibles líquidos derivados de volumen requerido, el nivel de los hidrocarburos. información. • Informe de facturación de GLP h) Coordinar operativos de control con la industrial y doméstico. Secretaría Técnica de Soberanía • Certificados de calificación, Energética, con la Fuerza Pública, la autorización, inscripción en el Fiscalía, el SRI y las demás Registro de Control Técnico instituciones encargadas de la lucha Hidrocarburífero (RCTH) y del contra la comercialización ilícita de los Control Anual plantas de envasado, combustibles; y, instalaciones centralizadas y talleres i) Informe de desviaciones en la de mantenimiento de cilindros de comercialización y/o distribución de GLP; a puntos de venta (estaciones combustibles que origine, de servicio, depósitos, centros de fundamentadamente, el proceso acopio, centros de distribución de administrativo-sancionador GLP). correspondiente. • Informe sobre operativos de control de la comercialización ilícita de TRÁMITES DE INFRACCIONES combustibles líquidos derivados de HIDROCARBURÍFERAS Y DE los hidrocarburos y GLP. ASESORÍA LEGAL • Acta de calibración de surtidores, rotura y colocación de sellos. a. Sustanciar los expedientes • Actas de levantamiento, clausuras y, administrativos; suspensiones de distribuidores. b. Elaborar proyectos de resolución • Informes sobre gestiones para resultante de la sustanciación de los solucionar problemas de Expedientes Administrativos; abastecimientos de combustible c. Ejercer el patrocinio judicial y extra- líquidos de los hidrocarburos y GLP. judicial del Director de la • Resolución y otorgamiento de correspondiente ARCHI. permisos de operación de d. Coordinar acciones con sus pares de instalaciones centralizadas y talleres las correspondientes ARCHI y, sobre de mantenimiento de cilindros de todo, de la ARCH Matriz; GLP; de puntos de venta (estaciones e. Brindar asesoría legal al Director de la de servicio, depósitos, centros de ARCHI que corresponda; y, acopio, centros de distribución de f. Supervisar, informar y participar como GLP). parte procesal, presentando la • Certificados de control anual de Acusación Particular, que plantas de envasado, instalaciones corresponda, en las causas penales centralizadas y talleres de originadas de los operativos de control mantenimiento de cilindros de GLP; a en el marco de la lucha contra el puntos de venta (estaciones de tráfico ilegal, el uso indebido y el servicio, depósitos, centros de contrabando de combustibles, de ser acopio, centros de distribución de el caso. GLP). • Actas de inspección de seguridad plantas de envasado, instalaciones centralizadas y talleres de mantenimiento de cilindros de GLP; a puntos de venta (estaciones de Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 57 de 83 servicio, depósitos, centros de acopio, centros de distribución de GLP). • Actas de inspección y de control de calidad, cantidad y precio de derivados de petróleo, gas licuado de petróleo y biocombustibles. • Actas de inspección y control de sellos. • Informe de detección de desviaciones de normas. • Notificaciones de desviaciones en el cumplimiento de normas. • Notificación de posibles medidas correctivas. • Formularios – oficios de autorizaciones de cuantías domésticas. • Actas de inspección y control de actividades de comercialización de derivados de hidrocarburos. • Proyectos de oficios de factibilidad para instalar centros de distribución de derivados de hidrocarburos. • Oficio de negación de factibilidad para instalar centros de distribución de derivados de hidrocarburos. • Informes de control de depósitos de GLP en cilindros. • Informes técnicos de inspección de talleres de mantenimiento y destrucción de cilindros de GLP. • Resoluciones de registro de centros de acopio de gas licuado de petróleo. • Informes motivados de solicitud de caducidad sobre los contratos de comercialización. • Reporte de balances de movimiento de GLP en plantas envasadoras. • TRÁMITE DE INFRACCIONES HIDROCARBURÍFERAS • Autos de apertura y resolución de expedientes administrativos. • Decretos para la sustanciación del proceso. • Acusaciones Particulares a ser presentadas por el Director de la correspondiente ARCHI en las causas penales derivadas de los Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 58 de 83 operativos de control, inter- institucionales o no. • Criterios jurídicos para la formación de la voluntad administrativa del Director de la ARCHI que corresponda. III. Responsable: Coordinador General IV. Estructura básica: Las Agencias Regionales de Hidrocarburos tienen una estructura abierta, conformada con equipos de trabajo multidisciplinarios

  33. Art. 32.- DEL NIVEL DESCONCENTRADO EN EL CONTROL HIDROCARBURÍFERO La gestión regional del control y fiscalización de las operaciones y actividades hidrocarburíferas se la realizará por medio de catorce (14) Agencias Regionales de Control Hidrocarburífero, alineadas con las 9 zonas establecidas en el Sistema Nacional de Planificación cuyas jurisdicciones se detallan a continuación: Agencia Regional Jurisdicción ZONA No. de Control de Sede Provincias de: Hidrocarburos 1.1 Sucumbíos Provincia de Sucumbíos Nueva Loja Esmeraldas Provincia de Esmeraldas, excepto el cantón la Esmeraldas 1 1.2 Concordia 1.3 Norte Provincias de Carchi e Imbabura Tulcán 2 Provincias de Orellana y de Napo y la provincia 2.1 Centro Oriental de Pastaza solo para exploración y explotación Coca y transporte y almacenamiento Provincia de Bolívar excepto cantones Echeandía y Las Naves; Provincias de 3 3.1 Centro Ambato Chimborazo; Tungurahua; Pastaza; el Cantón Palora, de la provincia de Morona Santiago. Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; El cantón La Concordia en la provincia de Esmeraldas; Cantones Quevedo, Mocache, Valencia, Buena Fe y Ventanas en la Provincia Santo Santo Domingo de de Los Ríos; Cantón El Empalme en la 4.1 Domingo de los Tsáchilas Provincia de Guayas; Cantones Las Naves y 4 los Tsáchilas Echeandía en la Provincia de Bolívar; los Cantones Pangua y La Mana en la Prov. de Cotopaxi; Cantones El Carmen, Pedernales y Pichincha en la Provincia de Manabí Manabí Provincia de Manabí, excepto los Cantones El Manta 4.2 Carmen, Pedernales y Pichincha Provincia del Guayas, excepto los cantones El Empalme, Playas y Posorja; Provincia de Los 5y8 5.1 Guayas Guayaquil Ríos: Cantones Babahoyo, Baba, Montalvo, Palenque, Vinces, Pueblo Viejo, Urdaneta. Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 59 de 83 Provincia de Santa Elena y en la Provincia del 5.2 Península La Libertad Guayas los Cantones de Playas y Posorja 5.3 Galápagos Provincia de Galápagos Santa Cruz Provincia del Azuay, excepto el Cantón Ponce 6 6.1 Azuay Enríquez; provincias de Cañar y Morona Cuenca Santiago, excepto el Cantón Palora. Provincia de El Oro, incluidas las parroquias: Machala Balsas del Cantón Balsas; Piñas del Cantón 7.1 El Oro Piñas; Portovelo del Cantón Portovelo, Zaruma 7 del Cantón Zaruma; y el Cantón Ponce Enríquez de la provincia del Azuay 7.2 Loja Provincia de Loja Loja 7.3 Zamora Provincia de Zamora Chinchipe Zamora Las Direcciones de Control Técnico de Derivados de Petróleo y de GLP y Gas Natural (Al detal), gestionarán los procesos de Control y Fiscalización de Comercialización de Derivados de Petróleo, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, en las provincias de Pichincha y Cotopaxi y realizarán, de manera sistemática y coordinada, el Control de Gestión de todos estos procesos en las catorce (14) Agencias Regionales de de Control de Hidrocarburos.

  34. Art. 33.- PROCESOS DE RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS REGIONALES DE HIDROCARBUROS ZONA No. AGENCIAS REGIONALES PROCESOS ASIGNADOS 1.1 Sucumbíos 1,2,3,4,5. 1 1.2 Norte 2,4,5 1.3 Esmeraldas 2,3,4,5 2 2.1 Centro oriental 1,2,3,4,5 3 3.1 Centro 2,4,5 4.1 Manabí 2,4,5 4 Santo Domingo de los 2,4,5 4.2 Tsáchilas 5.1 Guayas 1,2,3,4,5 5 5.2 Península 1,2,3,4,5 5.3 Galápagos 2,4,5 6 6.1 Azuay 2,4,5 7.1 El Oro 1,2,4,5 7 7.2 Loja 2,4,5 7.3 Zamora 2,4,5 1. = Control y Fiscalización de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural 2. = Control y Fiscalización de Transporte, Almacenamiento y Movimiento de Hidrocarburos 3. = Control y Fiscalización de Refinación e Industrialización 4. = Control y Fiscalización de Comercialización de Derivados de Petróleo, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural. 5. = Trámite de Infracciones Hidrocarburíferas (TIH). Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 60 de 83 El Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, mediante Resolución, podrá modificar en las Agencias Regionales de Hidrocarburos: a) La asignación de procesos; b) Los ámbitos de competencias, procesos y productos; y, c) Modificar las jurisdicciones con el fin de mejorar el uso de los recursos para la gestión del control y de la fiscalización de las operaciones y actividades hidrocarburíferas, de acuerdo con la Ley y los reglamentos que rigen el sector. DE LA ESTRUCTURA Y DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA

  35. Art. 34. DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA, TRÁMITES DE INFRACCIONES Y COACTIVAS I. Misión.- Velar y asesorar para la observancia de los principios constitucionales y legales, en las actuaciones de todas las dependencias de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. II. Atribuciones y Responsabilidades a) Dirigir y proveer de asistencia legal institucional, cabal y oportuna, a fin de que todas las actuaciones de la Agencia se realicen dentro del marco jurídico que determinan la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás instrumentos jurídicos aplicables; b) Determinar los lineamientos de asesoría jurídica a la ARCH respecto a la aplicación de la normativa relacionada con el sector de hidrocarburos; c) Dirigir y asesorar en materia de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en materia jurídica administrativa; d) Emitir informes en los procesos relacionados con la elaboración o revisión de normativa, convenios y reglamentos que sean de interés institucional; e) Asesorar a la Dirección de la ARCH en las reuniones de Directorio y administrar su documentación; f) Emitir informes jurídicos para absolver consultas dirigidas a la Agencia; g) Ejercer el patrocinio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en todos los procesos judiciales, extrajudiciales y constitucionales; h) Presentar Acusaciones Particulares, y ejercer el impulso procesal en nombre y en representación de la ARCH en los procesos derivados de los operativos, interinstitucionales o no, de control del tráfico ilegal, del uso indebido y el contrabando, de ser el caso. i) Dirigir el proceso de sustanciación de los expedientes administrativos de infracciones hidrocarburíferas; j) Emitir informes para calificar y resolver los recursos de apelación; k) Emitir informes para calificar y resolver los recursos de reposición; l) Ejercer la jurisdicción coactiva de la ARCH en el ámbito de su competencia; m) Emitir informes periódicos sobre los resultados de la gestión del área; n) Emitir certificados de inscripción en el Registro de Control Técnico de Hidrocarburos (RCTH) de los contratos de comercialización y de distribución de combustibles, suscritos por EP PETROECUADOR con empresas privadas, estatales y de economía mixta; transferencias de derechos y obligaciones de los titulares de contratos, los diferentes tipos de autorizaciones y de permisos de operación de instalaciones, facilidades hidrocarburíferas, de puntos de venta y afines, sin limitarse a ellos; y, Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 61 de 83 o) Velar por la actualización y mantenimiento del Registro de Control Técnico Hidrocarburífero en las coordinaciones de la ARCH Matriz y de las ARCHI; así como realizar control de su gestión. III. Responsable: Director de Asesoría Jurídica. IV. Estructura básica: La Dirección de Asesoría Jurídica, Tramite de Infracciones y Coactivas tiene una estructura abierta conformada por equipos de abogados o doctores en jurisprudencia para atender los siguientes procesos: a) Jurídico Administrativo y de Contratación Pública, b) Asesoría Legal Especializada y de Registro de Control Técnico de Hidrocarburos, c) Trámite de Infracciones Hidrocarburíferas, d) Patrocinio Judicial y Jurisdicción Coactiva.

  36. Art. 35.- DEL PROCESO DE ASESORÍA LEGAL ADMINISTRATIVA Y DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. I. Misión: Asesorar en materia de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en materia jurídica administrativa II. Atribuciones y Productos Ámbito de acción Productos a) Proporcionar asesoramiento jurídico; • Informes jurídicos b) Elaborar proyectos de normativa • Proyectos de Leyes, Reglamentos, jurídica; Decretos Ejecutivos, Resoluciones y c) Elaborar la documentación pre- demás normas jurídicas. contractual, contractual y post • Proyectos de contratos y convenios. contractual en procesos de • Proyectos de actas de entrega contratación pública; recepción, de finiquito y de cuerpos d) Absolver consultas jurídicas; colegiados institucionales. e) Validar los proyectos de providencias • Registro de convenios y contratos. (autos y decretos) en materia de • Proyectos de providencias (autos y reclamos y recursos administrativos; decretos) sobre reclamos y recursos f) Brindar asistencia legal a las ARCHI en administrativos. casos específicos y bajo su • Consultas jurídicas a órganos de requerimiento, para la mejor gestión control. administrativa de esas unidades • Criterios jurídicos que faciliten la desconcentradas; y, formación de la voluntad g) Sustanciar los Sumarios administrativa de la Dirección de la Administrativos por incumplimientos ARCH. legales y reglamentarios en el marco • Autos y decretos en la sustanciación de las acciones y omisiones de de los Sumarios Administrativos. funcionarios y empleados de las Coordinaciones y ARCHI´s respectivas. III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de Asesoría Legal Administrativa y de Contratación Pública tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo de abogados o doctores en jurisprudencia. Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 62 de 83

  37. Art. 36.- DEL PROCESO DE ASESORÍA LEGAL ESPECIALIZADA Y DEL REGISTRO DE CONTROL TÉCNICO HIDROCARBURÍFERO I. Misión: Proporcionar el soporte jurídico en materia legal hidrocarburífera, protección ambiental y materias afines, así como tener a su cargo el Registro de Control Técnico Hidrocarburífero (RCTH), su mantenimiento, custodia y actualización. II. Ámbito de acción y productos: Ámbito de acción Productos a) Proporcionar asesoramiento jurídico; • Informes jurídicos b) Elaborar normativa o emitir informes a • Proyectos de Leyes, Reglamentos, proyectos de normativa; Decretos Ejecutivos, Acuerdos c) Absolver consultas jurídicas; y, Ministeriales, Resoluciones y demás d) Inscribir en el Registro de Control normas jurídicas. Técnico Hidrocarburífero (RCTH) los • Consultas jurídicas a órganos de contratos de comercialización y de control. distribución de combustibles, suscritos • Asesoría a la Dirección de la ARCH. por la EP PETROECUADOR con • Certificados de inscripción: de empresas privadas, estatales y de contratos de comercialización y de economía mixta; así como de distribución de combustibles, suscritos transferencias, derechos y por EP PETROECUADOR con obligaciones de los titulares de empresas privadas, estatales y de contratos, los diferentes tipos de economía mixta; así como de autorizaciones y de permisos de transferencias de derechos y operación de instalaciones y obligaciones de los titulares de facilidades hidrocarburíferas. contratos, autorizaciones y permisos de operación. III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de Asesoría Legal Especializada tiene una estructura abierta conformada por equipos de abogados y doctores en jurisprudencia

  38. Art. 37.- DEL PROCESO DE PATROCINIO JUDICIAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA I. Misión: Proporcionar el soporte en materia procesal jurídica II. Ámbito de acción y productos: Ámbito de acción Productos a) Accionar, en los Juzgados, Tribunales • Demandas civiles y penales, acciones y Cortes de Justicia, a quienes no son de protección de derechos sujetos de control; constitucionales. b) Ejercer el patrocinio en todos los • Contestación de demandas. procesos judiciales; • Escritos de prueba. c) Ejercer el patrocinio en acciones • Alegatos y demás petitorios y escritos constitucionales (acción ordinaria de presentados dentro de un proceso protección, acción extraordinaria de Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 63 de 83 protección, acción de acceso a la judicial y de las acciones información pública, acción por constitucionales. incumplimiento); • Informes sobre procesos alternativos d) Conocer de las demandas de de solución de conflictos. impugnación en sede judicial de los l) Escritos elaborados como resultado de actos administrativos emanados de la la coordinación con la Procuraduría ARCH; General del Estado en el marco de las e) Elaborar contestaciones a las acciones en defensa de los intereses demandas; hidrocarburíferos del Estado. f) Elaborar escritos de prueba; • Acusaciones Particulares en nombre y g) Elaborar alegatos que se generen representación del Director de la dentro de la sustanciación de procesos ARCH en las causas penales judiciales y de arbitraje; derivadas de los operativos, inter- h) Elaborar informes sobre procesos institucionales o no, del tráfico ilegal, alternativos de solución de conflictos; de uso indebido, de la i) Elaborar escritos y petitorios que sean comercialización ilícita y del control del necesarios para la sustanciación de los contrabando de combustibles. procesos judiciales; j) Coordinar con la Procuraduría General del Estado y demás entidades del Estado según sea el caso, sobre las acciones en defensa de los intereses hidrocarburíferos del Estado; y, k) Presentar Acusaciones Particulares y ejercer el impulso procesal en nombre y representación del Director de la ARCH en las causas penales derivadas de los operativos, inter- institucionales o no, del tráfico ilegal, de uso indebido, de la comercialización ilícita y del control del contrabando de combustibles, de ser el caso. III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de Patrocinio Judicial tiene una estructura abierta conformada por equipos de abogados y doctores en jurisprudencia

  39. Art. 38.- DEL PROCESO DE TRÁMITES DE INFRACCIONES HIDROCARBURIFERAS I. Misión: Sustanciar expedientes administrativos instaurados a los sujetos de control por incumplimientos de contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos y/o infracción de la Ley de Hidrocarburos y/o de los Reglamentos, así como resolver los recursos de apelación que interpongan los sujetos de control sobre resoluciones de las Agencias Regionales de Control. II. Ámbito de acción y productos: Ámbito de acción Productos Sustanciación de procesos • Autos de apertura y resolución de administrativos de infracciones expedientes administrativos. hidrocarburíferas: • Decretos para la sustanciación del Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 64 de 83 proceso. a) Elaborar providencias de apertura y • Autos de calificación y resolución de notificación de expedientes recursos de apelación. administrativos; • Autos de calificación y resolución de b) Analizar documentos y justificativos de recursos reposición. descargo; • Reporte de reclamos administrativos c) Elaborar proyectos de resoluciones que se interpongan, según su correspondientes y notificarlos; competencia. d) Elaborar decretos para la sustanciación del proceso; e) Elaborar providencias de calificación y resolución de recursos de apelación; f) Elaborar autos de calificación y resolución recursos de reposición; y, g) Atender reclamos administrativos que se interpongan, según su competencia. III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de Trámite de Infracciones Hidrocarburíferas tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo de abogados y doctores en jurisprudencia

  40. Art. 39.- DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA I. Misión: Hacer efectivo el pago que por concepto de multas que, dentro de los procesos administrativos, imponga la ARCH y los valores que por falta de pago generen los servicios de regulación y control de las operaciones y actividades hidrocarburíferas.. II. Ámbito de acción y productos: Ámbito de acción Productos a) Elaborar la solicitud de emisión de los • Solicitud de emisión de título de crédito. títulos de crédito; • Auto de pago del título de crédito. b) Elaborar el auto de pago del título de • Auto de embargo. crédito; • Auto dictando medidas precautelatorias. c) Elaborar autos de embargo; • Auto de aceptación o rechazo de bienes d) Elaborar autos dictando medidas dimitidos por los coactivados precautelatorias; • Auto de suspensión de embargo. e) Elaborar autos de aceptación o • Decreto designando peritos rechazo de bienes dimitidos por los evaluadores de bienes embargados. coactivados; • Auto de remate de bienes embargados. f) Elaborar autos de suspensión de embargos; g) Elaborar decretos designando peritos evaluadores de bienes embargados; y, h) Elaborar autos de remate de bienes embargados. III. Responsable: Coordinador de Proceso Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 65 de 83 IV. Estructura básica: El proceso de Jurisdicción Coactiva tiene una estructura abierta conformada según el Reglamento de Coactiva correspondiente.

  41. Art. 40.- DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN I. Misión.- Asesorar, coordinar y articular la planificación estratégica y la programación operativa institucional, así como el seguimiento y evaluación de su ejecución. Desarrollar e implantar proyectos para el fortalecimiento institucional que mejoren la efectividad, eficiencia y la calidad de los servicios internos y externos, así como la capacidad de las autoridades sectoriales responsables de mejorar la gestión hidrocarburífera. II. Atribuciones y Responsabilidades: a) Coordinación de la definición de lineamientos de política institucional; b) Validación del catálogo de proyectos institucionales; c) Validación del diseño del sistema de planificación institucional; d) Dirección de la elaboración de planes estratégicos y, en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera los planes operativos; e) Aprobación de instrumentos e instructivos para la formulación de los planes estratégicos y operativos, y la gestión de los proyectos instituciones; f) Aprobación de lineamientos para el Seguimiento y Evaluación de planes, programas y proyectos institucionales; g) Validación de informes consolidados de la evaluación plurianual y operativa; h) Dirección de la elaboración de informes de la gestión institucional; i) Aprobación de instrumentos e instructivos para la evaluación institucional, y proyectos institucionales; j) Emitir diagnósticos de la situación de la Agencia con el propósito de conocer las necesidades de fortalecimiento institucional; k) Dirigir el diseño, desarrollo e implementación de programas y proyectos para el desarrollo y fortalecimiento institucional; l) Establecer lineamientos para la formulación, ejecución y evaluación de proyectos institucionales; m) Presentar inventario de proyectos, así como informes consolidados de su ejecución y evaluación; n) Dirigir la administración del sistema de gestión por procesos de la entidad para optimizar el uso de los recursos, mejorar la calidad y agilidad en la prestación de los servicios; o) Intervenir en los procesos de cambio y transformación institucional que se generen en base al cumplimiento de normas técnicas de general aceptación; p) Efectuar el seguimiento y control de gestión que permita evaluar el desempeño institucional y preparar los informes de rendición de cuentas de la Dirección de la ARCH; y, q) Emitir informes periódicos sobre los resultados de la gestión del área III. Responsable: Director de Programación IV. Estructura básica: La Dirección de Programación tiene una estructura abierta conformada por equipos multidisciplinarios para gestionar los procesos de Programación y de Seguimiento y Evaluación

  42. Art. 41.- DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 66 de 83 I. Misión: Proporcionar el soporte a la gestión de la planificación institucional y articulación de la planificación sectorial II. Ámbito de acción y productos: Ámbito de acción Productos a) Diseñar lineamientos metodológicos de • Lineamientos metodológicos de política política institucional; institucional. b) Consolidar la información sobre los • Catálogo de proyectos institucionales y proyectos institucionales y sectoriales; sectoriales. c) Diseñar propuestas de política • Propuesta de política institucional. institucional; • Sistema de planificación institucional. d) Articulación del sistema de • Plan plurianual y planes operativos planificación institucional; consolidados. e) Consolidar el plan estratégico y planes • Plan anual de inversiones. operativos; • Instrumentos e instructivos para la f) Diseñar instrumentos e instructivos formulación de los planes plurianuales y para la formulación de los planes operativos, gestión de proyectos estratégicos y operativos, gestión de institucionales. proyectos institucionales; • Disposiciones sobre desconcentración g) Elaborar las disposiciones sobre de la gestión de programación. desconcentración de la gestión de • Diagnóstico de la situación de la programación; Agencia con el propósito de conocer las h) Diagnosticar la situación de la Agencia necesidades de fortalecimiento con el propósito de conocer las institucional; necesidades de fortalecimiento institucional; • Programas y proyectos para el i) Diseñar, desarrollar e implementar desarrollo y fortalecimiento institucional. programas y proyectos para el • Informe de mejora de procesos. desarrollo y fortalecimiento • Informe de intervención en los procesos institucional; de cambio y transformación institucional j) Administrar el sistema de gestión por que se generen en base al procesos de la entidad para optimizar cumplimiento de normas técnicas de el uso de los recursos, mejorar la general aceptación. calidad y agilidad en la prestación de los servicios; y, k) Intervenir en los procesos de cambio y transformación institucional que se generen en base al cumplimiento de normas técnicas de general aceptación. III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de Programación tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios.

  43. Art. 42.- DEL PROCESO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 67 de 83 I. Misión: Proporcionar el soporte a la gestión de Seguimiento y Evaluación institucional. II. Ámbito de acción y productos: Ámbito de acción Productos a) Diseñar instrumentos e instructivos • Instrumentos e instructivos para la para la evaluación institucional; evaluación institucional. b) Consolidar informes de la gestión • Informes consolidados de la gestión institucional; institucional. c) Consolidar informes de gestión de • Informes de gestión de proyectos proyectos institucionales; institucionales. d) Efectuar el seguimiento y control de • Reportes del estado de avance de los gestión que permita evaluar el proyectos institucionales. desempeño institucional y preparar los • Informes de seguimiento y control de informes de rendición de cuentas de la gestión. Dirección de la ARCH; • Disposiciones sobre desconcentración e) Efectuar el seguimiento y evaluación de la gestión de seguimiento y de los proyectos institucionales; y, evaluación que permita evaluar el f) Elaborar disposiciones sobre desempeño institucional y preparar los desconcentración de la gestión de informes de rendición de cuentas de la seguimiento y evaluación. Dirección de la ARCH. III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de Seguimiento y Evaluación tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios.

  44. Art. 43.- DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL I. Misión.- Coordinar la gestión interna de la ARCH con la interinstitucional para garantizar una participación institucional, eficiente y oportuna, en la consecución de los objetivos inter-institucionales para el control, fiscalización de las operaciones, de actividades hidrocarburíferas (sean contratadas y/o delegadas o no por la Secretaría de Hidrocarburos) y la integridad física y operativa de las instalaciones de la industria, en general, y para la lucha contra el tráfico ilegal, el desvío y el contrabando de combustibles, Gas natural y GLP, en particular. II. Atribuciones y responsabilidades a) Identificar las necesidades de coordinación interna y externa, dentro y fuera del país para cumplir con la misión institucional; b) Administrar un registro de las instituciones del país y del exterior, con las que se mantienen relaciones de cooperación interinstitucional; c) Administrar internamente el proceso de coordinación intra-institucional e inter- institucional entre la Dirección Ejecutiva y las Agencias Regionales; d) Gestionar las relaciones interinstitucionales para la consecución de los objetivos de la ARCH en concordancia con otros actores relacionados con el sector hidrocarburífero del país; Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 68 de 83 e) Promover la suscripción de convenios y alianzas estratégicas con instituciones locales vinculadas e internacionales relacionadas con el sector; f) Gestionar la consecución de transferencia de experiencias, la asistencia técnica y tecnológica de entes de regulación y control hidrocarburíferos, así como consultoría internacional para implementar procesos de mejoramiento continuo de la ARCH; g) Coordinar la gestión inter-institucional en la lucha contra el tráfico ilegal, el desvío para uso indebido y contrabando de los hidrocarburos y sus derivados de petróleo y GLP; h) Coordinar con instituciones similares de otros países para elaborar, planes de pasantías dirigidas a los funcionarios de la ARCH; i) Organizar y coordinar eventos para unificar criterios, identificar nuevas tendencias y debatir sobre temas relacionados con la regulación y el control del sector hidrocarburífero; j) Optimizar las relaciones internas entre la Dirección de la ARCH y sus Direcciones de Control Técnico con las Agencias Regionales; k) Coordinar las relaciones interinstitucionales con entidades del Estado (Contraloría General del Estado, Secretaría Técnica de Soberanía Energética, Fuerza Pública, UIDEH, Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, etc.) que requieran de la participación y del apoyo institucional y operativo de la ARCH para velar por los recursos naturales y el buen uso de los combustibles y el GLP, así como la integridad física y operativa de las instalaciones hidrocarburíferas a nivel nacional; l) Supervisar que las Agencias Regionales reciban la información oportuna de las otras dependencias de la ARCH para el cumplimiento de las funciones asignadas; m) Supervisar el proceso de entrega de información oportuna, confiable y completa por parte de las Agencias Regionales a la Dirección de la ARCH como insumo para planificar, tomar decisiones, controlar la gestión y proceder a la rendición de cuentas; n) Apoyar a la Dirección de la ARCH en la coordinación de las relaciones con los medios de comunicación nacionales e internacionales; o) Generar Informes periódicos sobre los resultados de la gestión del área; p) Direccionar y dar seguimiento y control de cumplimiento de obligaciones y ejercicio de los derechos en los convenios y contratos nacionales e internacionales en el ámbito institucional y sectorial; q) Realizar el análisis del entorno e identificar las nuevas tendencias y necesidades institucionales para insertar a la ARCH en el contexto internacional de la regulación y el control hidrocarburífero; r) Controlar y dar seguimiento de los convenios y contratos nacionales e internacionales; s) Articular la gestión de riesgos en el marco de la coordinación interinstitucional y sectorial; t) Dirigir la elaboración de planes de contingencia de las instalaciones de la ARCH, y de auto-protección interinstitucional, planes de prevención de riesgos y movilización en el ámbito ministerial; y, u) Dirigir la elaboración de planes de capacitación en gestión de riesgos.

  45. Art. 44.- PRODUCTOS DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 69 de 83 a) Catálogo de necesidades de coordinación interna y externa, dentro y fuera del país para cumplir con la misión institucional; b) Reporte de las instituciones del país y del exterior, con las que se mantienen relaciones de cooperación interinstitucional; c) Informe de resultados de la coordinación interinstitucional entre la Dirección Ejecutiva, Direcciones de la matriz y las Agencias Regionales. d) Instructivos para elevar la eficiencia de las relaciones interinstitucionales con entidades del Estado (Contraloría General del Estado, Secretaría Técnica de Soberanía Energética, Fuerza Pública, UIDEH, Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, etc.) que requieran de la participación y del apoyo institucional y operativo de la ARCH para velar por los recursos naturales, el buen uso y la lucha contra el tráfico ilegal, el desvío y el contrabando de los combustibles y el GLP, a nivel nacional; e) Plan de Acción y Apoyo Inter-institucional de la ARCH para: e.1.- Plan de Prevención de impactos ambientales y seguimiento a las medidas correctivas dispuestas en coordinación con el Ministerio de Ambiente (MAE), a través del personal desconcentrado de la ARCH; e.2.- Plan de Alarmas Inmediatas para una reacción del MAE, sobre todo, en lugares donde la ARCH sí cuenta con Agencias Regionales de Control Hidrocarburífero; e.3.- Participación con el MICSE y el MCPEC en el análisis de la Administración de los subsidios (ADS) a los combustibles; e.4.- Conformación de los Comités Inter-institucional de Coordinación Hidrocarburífera (CICH) a nivel provincial, para la toma de decisiones tempranas para evitar situaciones emergentes con el abastecimiento de combustibles de GLP; Proyectos de convenios y alianzas estratégicas con instituciones locales vinculadas e internacionales relacionadas con el sector; f) Inventario de convenios y alianzas estratégicas con instituciones locales vinculadas e internacionales relacionadas con el sector; g) Inventario de oportunidades de asistencia técnica y consultoría internacional para implementar procesos de mejoramiento continuo; h) Informe de la coordinación de la gestión del control de la comercialización ilícita y el uso indebido de los derivados de petróleo y GLP; i) Planes de pasantías dirigidas a los funcionarios de la ARCH; j) Propuestas de lineamientos e instructivos que unifiquen criterios, sobre temas relacionados con la regulación y el control del sector hidrocarburífero; k) Informe sobre nuevas tendencias sobre temas relacionados con la regulación y el control del sector hidrocarburífero; l) Actas de reuniones para facilitar las relaciones internas entre la Dirección de la ARCH, las Direcciones de la matriz con las Agencias Regionales; m) Informe de coordinación de las relaciones interinstitucionales con entidades del Estado que requieran la participación y apoyo de la ARCH; n) Informe de resultados de supervisión para que las Agencias Regionales reciban la información oportuna de las otras dependencias de la ARCH para el cumplimiento de las funciones asignadas; o) Informe de satisfacción de entrega de información oportuna, confiable y completa por parte de las Agencias Regionales a la Dirección de la ARCH como insumo para planificar, tomar decisiones, controlar la gestión y proceder a la rendición de cuentas; p) Agenda de medios de la Dirección de la ARCH; Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 70 de 83 q) Informes periódicos sobre los resultados de la gestión del área; r) Informe de evaluación de seguimiento y control de cumplimiento de obligaciones y ejercicio de los derechos en los convenios y contratos nacionales e internacionales en el ámbito institucional y sectorial; y, s) Propuestas de estrategias para insertar a la ARCH en el contexto internacional de la regulación y control hidrocarburífero; DE LA ESTRUCTURA Y DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE APOYO

  46. Art. 45.- DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA I. Misión.- Administrar los recursos humanos, financieros y materiales para brindar un soporte efectivo y eficiente a la gestión estratégica y técnica de la ARCH y ejercer el control del buen uso de los recursos e ingresos institucionales, a nivel nacional. II. Atribuciones y Responsabilidades a) Determinar las necesidades de recursos humanos, financieros y materiales en base a los planes estratégicos y operativos; b) Generar los presupuestos para la gestión de la ARCH, en base de los planes estratégicos y operativos de la institución; c) Evaluar de manera permanente la ejecución presupuestaria de la institución para la administración eficiente de los recursos asignados; d) Dirigir y controlar el proceso de recaudación, a nivel nacional, de los recursos económicos relacionados con la gestión institucional; e) Gestionar la obtención y la disponibilidad de recursos financieros para el funcionamiento de la institución; f) Recomendar políticas para optimizar el buen uso de los recursos; g) Ejecutar las políticas y directrices para la eficiente administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la entidad; h) Supervisar la gestión de los recursos humanos para incrementar la productividad y la satisfacción laboral; i) Controlar que existan las condiciones de funcionamiento que faciliten las operaciones de la institución mediante la dotación de infraestructura, equipamiento y movilización; j) Supervisar la dotación de servicios administrativos de seguridad, limpieza, mantenimiento, reparación y otros relacionados; así como la dotación de servicios básicos; k) Supervisar la adquisición, uso y custodia de bienes muebles e inmuebles, y la contratación para la dotación de servicios; l) Controlar el sistema de administración de bienes de la institución; y, m) Generar informes periódicos sobre los resultados de la gestión del área. III. Responsable: Director Administrativo Financiero IV. Estructura básica: La Dirección Administrativa Financiera tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios para gestionar los procesos de Administración de Talento Humano, Gestión de Recursos Financieros y Gestión de Recursos Materiales

  47. Art. 46.- DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 71 de 83 I. Misión.- Garantizar que la Institución, disponga de un talento humano competente, eficiente, efectivo, comprometido y capaz de generar procesos de cambio y asumir responsabilidades, en un clima organizacional adecuado, que contribuyan al logro de los objetivos institucionales y a la satisfacción de los usuarios, mediante la implantación y supervisión de políticas, normas y procedimientos de administración del talento humano. II. Ámbito de acción y productos: Ámbito de acción Productos a) Administrar los subsistemas de • Informe de planificación de recursos reclutamiento, selección del personal, humanos contratación, inducción, evaluación del • Propuesta de Diccionario de desempeño, capacitación, Competencias Institucionales remuneraciones; • Proyecto de Manual de Clasificación de b) Formular propuestas de políticas y Puestos normativa para administrar, de manera • Proyecto de distributivo de sueldos técnica, los recursos humanos de la • Bases para concursos de institución; merecimientos y oposición c) Diseñar e implantar proyectos • Informe de resultados de concursos orientados a mejorar la satisfacción • Propuesta de programa de inducción laboral y el clima organizacional; para personal d) Definir y proponer políticas para • Acciones de personal retener y desarrollar el talento humano, • Contratos de personal a fin de incrementar la productividad de la gestión institucional y los niveles de • Informe de auditoría de trabajo satisfacción laboral; • Informe de sumarios administrativos e) Supervisar el cumplimiento de la • Informe de movimiento de personal normatividad establecida para la • Informe de comisión de servicios con o administración del talento humano; sin sueldo f) Analizar los requerimientos de las • Informe de ausentismo laboral dependencias de la ARCH en materia • Propuesta de sistema de evaluación de de gestión de recursos humanos; desempeño g) Elaborar los planes anuales de • Informe sobre evaluación de capacitación y desarrollo de los desempeño recursos humanos, considerando los • Propuesta de plan de capacitación resultados de las evaluaciones y las • Informe de ejecución y evaluación del necesidades de capacitación de la plan de capacitación ARCH; • Programa de bienestar social h) Gestionar los pedidos administrativos • Reporte de los cuerpos colegiados en del personal relacionados con ingresos los que interviene la ARCH y salidas, vacaciones y permisos, • Indicadores de gestión de atención de sanciones y prestaciones laborales; así productos y servicios ministeriales como administrar y mantener • Plantillas de encuestas de satisfacción actualizado el archivo de expedientes del cliente de los productos y servicios personales de ejecutivos y empleados; ministeriales i) Colaborar con los niveles directivos en • Estadísticas de satisfacción del la implantación de una cultura de ciudadano gestión compartida de recursos • Plan de mejoramiento de atención al humanos; ciudadano j) Administrar el proceso de evaluación • Informes de evaluación de cumplimiento de los recursos humanos de la Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 72 de 83 institución; del plan de mejoramiento de la atención k) Fortalecer la cultura organizacional al ciudadano mediante el desarrollo de programas • Manual de atención al usuario orientados a mejorar el • Banco de preguntas más frecuentes de comportamiento humano; y, los usuarios de la ARCH l) Actualizar la estructura orgánica y • Propuesta de lineamientos de política funcional en concordancia con la institucional interna normativa del sector hidrocarburífero y • Proyecto de estatuto orgánico de de las necesidades y desarrollo de la gestión organizacional por procesos institución. • Proyectos de disposiciones administrativas financieras internas • Informe de diseño y rediseño de procesos • Proyectos de manuales III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de Administración del Talento Humano tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios.

  48. Art. 47.- DEL PROCESO DE GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS I. Misión: Administrar los recursos financieros, efectiva y eficientemente, para garantizar la operación de la ARCH, en el marco del presupuesto aprobado en base a la planificación institucional. II. Ámbito de acción y responsabilidades Ámbito de acción Productos a) Participar en los procesos de • Lineamiento de políticas internas para planificación estratégica y operativa; la ejecución de los recursos b) Coordinar la elaboración del presupuestarios Presupuesto General de la institución; • Instructivo para elaboración de c) Solicitar reformas al presupuesto, proforma presupuestaria ministerial modificaciones e incrementos • Proyectos de resoluciones de reformas presupuestarios y otras acciones de presupuestarias carácter económico que se requieran; • Informe de disponibilidad d) Administrar y controlar el proceso de presupuestaria recaudación de recursos económicos, • Distribución de recursos financieros a generados por las actividades de la nivel de unidad administrativa y por ARCH; proceso e) Gestionar el pago de gastos • Programa de ejecución mensual y establecidos en el presupuesto de la anual de caja Institución; • Reporte de viáticos, subsistencias y f) Recomendar la política y aspectos alimentación normativos para optimizar el adecuado • Liquidación de viáticos, subsistencias y uso de los recursos financieros alimentación institucionales; • Reposición de cajas chicas g) Proveer a la Dirección de la ARCH de la información financiera, para una • Flujo de caja efectiva y eficiente; administración del • Informe de ejecución presupuestaria presupuesto; • Cedula presupuestaria de ingresos • Cedula presupuestaria de gastos Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 73 de 83 h) Controlar la ejecución del presupuesto • Informe de evaluación presupuestaria mediante las certificaciones • Informe de liquidación de presupuesto presupuestarias conforme a la • Plan de cuentas ministerial planificación; • Informe sobre recaudación de ingresos i) Elaborar las liquidaciones de autogestión presupuestarias correspondientes; • Registro de garantías j) Coordinar con las instituciones • Roles de pago de remuneración relacionadas la consecución de mensual unificada, fondo de reserva, recursos y la administración del ingresos adicionales de ley presupuesto; • Roles de liquidación de haberes k) Velar por el cumplimiento de políticas • Informe de vencimiento de garantía y normativas respecto al control de • Informe de arqueos de fondos y de costos y gastos; caja chica l) Coordinar la entrega de los requerimientos de información de las • Comprobantes de retención de instituciones de control y relacionadas; impuestos m) Efectuar el seguimiento de las • Declaraciones tributarias recomendaciones formuladas por los • Planillas de pago al IESS organismos de control, en su ámbito • Solicitudes de reclamos de IVA de competencia; • Comprobantes de egreso n) Elaborar las liquidaciones • Transferencias de pagos de nómina y a correspondientes para la cumplir con proveedores la normativa tributaria vigente; o) Administrar el archivo de documentos relacionados con la gestión financiera, según disposiciones legales y técnicas; p) Implementar y controlar que se lleven registros de control interno de los activos fijos de la Institución; y, q) Generar Informes periódicos sobre los resultados de la gestión del área. III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de Gestión de Recursos Financieros tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios.

  49. Art. 48.- DEL PROCESO DE GESTIÓN DE RECURSOS MATERIALES I. Misión.- Administrar los recursos materiales efectiva y eficientemente para garantizar la operación de la ARCH, en el marco del presupuesto aprobado en base a la planificación institucional. II. Ámbito de acción y responsabilidades Ámbito de acción Productos a. Participar en los procesos de • Plan Anual de Contrataciones y planificación estratégica y operativa; Adquisiciones de bienes y servicios; b. Identificar periódicamente las • Pliegos para procesos de contratación necesidades de recursos materiales pública; Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 74 de 83 de todas las dependencias de la • Documentos precontractuales ARCH; • Acta de entrega recepción de c. Suministrar la información sobre los existencias y bienes requerimientos de recursos materiales • Reporte de existencias y bienes de al proceso de Gestión de Recursos larga duración por funcionario Financieros para la elaboración del • Informes de consumo de existencias presupuesto; por unidad administrativa a nivel de d. Administrar los procesos de proceso adquisiciones y contratación de • Informe de evaluación de cumplimiento servicios para la gestión de la ARCH, del PAC a nivel nacional pero con la • Plan de mantenimiento de bienes participación descentralizada de las muebles e inmuebles Agencias Regionales de Control • Inventarios de inmuebles y vehículos Hidrocarburífero; • Informe de evaluación de cumplimiento e. Facilitar la dotación oportuna y de planes de mantenimiento de bienes, permanente de los servicios básicos inmuebles y parque automotor. que se requieren; • Términos de referencia para la f. Administrar y controlar el proceso de contratación de pólizas de seguro para custodia de los bienes y de la vehículos, bienes. información de la institución; g. Administrar los procesos de • Reporte de reclamos de transporte, seguridad, mantenimiento indemnizaciones tramitados ante y limpieza que requiera la institución; compañías aseguradoras y, • Inventario de contratos de h. Administrar la documentación arrendamiento de oficinas a nivel institucional y su custodia física y nacional digital, redundante. • Reporte de cumplimiento de contratos de prestación de servicios de limpieza, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles • Informe de servicios de documentación y archivo • Base de datos de control de bienes de larga duración • Reporte de indemnizaciones de pólizas de seguros relacionados con su ámbito de competencia • Informe sobre tomas físicas • Base de datos de sistema de información documental • Inventario de la documentación institucional • Guías de archivo y conservación de la documentación institucional • Guías de entrega y distribución de documentación institucional • Acta de evaluación y eliminación de documentación • Reporte de otorgamiento de documentación certificada • Reporte de atención de requerimientos Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 75 de 83 de documentación institucional a clientes internos y externos III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de Gestión de Recursos Materiales tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios.

  50. Art. 49.- DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES I. Misión.- Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos, con el fin de proveer tecnologías de comunicación e información TIC’s, que permitan optimizar la gestión institucional, atención a los usuarios y toma de decisiones, garantizando la seguridad de la información. II. Atribuciones y responsabilidades a) Gestionar la disponibilidad de una plataforma tecnológica que contribuya al funcionamiento de la Agencia; b) Intervenir en los procesos para orientar y determinar las necesidades estratégicas de tecnología de información; c) Asesorar a los usuarios en el área de su competencia; d) Establecer los lineamientos para brindar soporte a usuarios de los TIC´s; e) Validar los inventarios actualizados de software y hardware; f) Aprobar el diseño, desarrollo e implantación de sistemas informáticos; g) Presentar requerimientos y especificaciones para la adquisición de software y hardware de acuerdo a la normativa vigente; h) Proponer la incorporación de tecnologías de vanguardia; i) Proponer mejoras para la administración de sistemas de comunicación para la gestión institucional; j) Gestionar la dotación de software pertinente para facilitar la operación de la agencia y el proceso de control; k) Gestionar la dotación de hardware pertinente y moderno que permita la aplicación de los sistemas informáticos; l) Determinar la adaptación y aplicación de normas sobre buenas prácticas para la gestión de Tecnología de la Información; m) Determinar los lineamientos para la administración de las bases de datos de la Agencia; n) Administrar los recursos tecnológicos del Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero; o) Determinar los lineamientos para la administración de la página Web institucional; p) Emitir planes de contingencia y continuidad para enfrentar los riesgos que podrían presentarse durante la gestión institucional; y, q) Emitir informes periódicos sobre los resultados de la gestión del área. III. Responsable: Director de Tecnologías de Información y Comunicaciones. IV. Estructura básica: La Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones tiene una estructura abierta conformada por equipos de ingenieros y Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 76 de 83 tecnólogos para gestionar los siguientes procesos: Investigación de Tecnologías de Información y Proyectos, Comunicaciones; Administración de Redes y Comunicaciones; Administración de Servidores y Bases de Datos; Desarrollo de Aplicaciones; Infraestructura tecnológica y Soporte al Usuario.

  51. Art. 50.- DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIONES Y PROYECTOS I. Misión: Investigar, evaluar, recomendar y facilitar la incorporación de nuevas tecnologías de información disponibles en el mercado que contribuyan a facilitar la gestión institucional. Capacitar a los usuarios en las nuevas tecnologías. Elaborar proyectos e incorporar soluciones a la gestión institucional, enmarcadas en los estándares y mejores prácticas de la industria de las TIC’s. II. Ámbito de Acción y Productos: Ámbito de acción Productos a) Investigación de tecnologías de última • Informe sobre incorporación de nueva generación y las mejores prácticas y su tecnología aplicación en la realidad de la ARCH, a • Propuesta de plan estratégico de nivel nacional; sistemas b) Identificar necesidades de • Informe de evaluación del cumplimiento implantación de nueva tecnología, del plan estratégico de sistemas levantamiento de información, • Proyectos de innovación tecnológica definición de planes y proyectos a • Cursos, talleres, seminarios de emprender en el área tecnológica; capacitación c) Seguimiento y monitoreo de los • Términos de referencia. proyectos de TIC’s, aseguramiento de • Especificaciones técnicas calidad de los mismos, mediante establecimiento de métricas de control de cumplimiento orientadas a determinar el nivel de eficiencia, efectividad y el valor de éstos en la institución; d) Evaluación de tecnologías de información y comunicaciones; e) Planificación estratégica de sistemas y evaluación de su implementación; f) Formulación de proyectos de innovación tecnológica; g) Capacitación en nuevas tecnologías de información y comunicación; y, h) Elaboración de documentos precontractuales para contratación de obras, prestación de servicios o adquisición de bienes tecnológicos y de comunicaciones. III. Responsable: Coordinador de Proceso Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 77 de 83 IV. Estructura básica: El proceso de Investigación de Tecnologías de Información y Proyectos tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios

  52. Art. 51.- DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE REDES Y COMUNICACIONES I. Misión: Garantizar niveles de funcionamiento óptimo y eficiente de las redes LAN, MAN y WAN. II. Ámbito de Acción y Productos: Ámbito de acción Productos a) Planificación, organización, • Plan de administración de las redes coordinación y supervisión de las LAN, MAN y WAN. actividades de administración de las • Propuesta de normas, políticas y redes LAN, MAN y WAN; procedimientos que se implementen b) Elaboración de normas, políticas y para la conexión de usuarios procedimientos que se implementen • Informe de evaluación del para la conexión de usuarios; cumplimiento normas, políticas y c) Evaluación de la aplicación de normas, procedimientos que se implementen políticas y procedimientos que se para la conexión de usuarios implementen para la conexión de • Informe de necesidades de hardware y usuarios; software que permitan optimizar los d) Análisis y determinación con las otras esquemas existentes. áreas las necesidades de hardware y • Informes de supervisión y software que permitan optimizar los administración de funcionamiento de esquemas existentes; Internet e) Supervisión y administración del • Informe para incorporar nuevos funcionamiento de Internet; avances tecnológicos en su ámbito de f) Evaluación y recomendación de competencia. incorporar nuevos avances • Términos de referencia tecnológicos en su ámbito de • Especificaciones técnicas competencia; y, g) Elaboración de documentos precontractuales para contratación de obras, prestación de servicios o adquisición de bienes tecnológicos y de comunicaciones. III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de Administración de Redes y Comunicaciones tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios

  53. Art. 52.- DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE SERVIDORES Y BASES DE DATOS I. Misión: Garantizar niveles de funcionamiento óptimo y eficiente de los servidores y bases de datos Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 78 de 83 II. Ámbito de Acción y Productos: Ámbito de acción Productos a) Administración del acceso y • Plan de seguridad de cuarto de seguridades del cuarto de servidores; servidores b) Actualización del plan de contingencia • Reporte de evaluación de en caso de siniestros; cumplimiento del plan de seguridad c) Elaboración y revisión del Plan de • Reporte de novedades Respaldo de las Bases de Datos; • Plan de contingencia en casos de d) Administración, mantenimiento y siniestros afinamiento de las bases de datos; • Plan de mantenimiento y afinamiento e) Seguimiento, administración y de las bases de datos actualización de los sitios Web de la • Informe de cumplimiento del plan de ARCH; mantenimiento y afinamiento de las f) Administración, mantenimiento y bases de datos actualización de los servidores de • Reporte de actualización de sitios web bases de datos, Internet, impresoras, ministeriales aplicaciones, archivos, etc.; • Plan de mantenimiento y actualización g) Administración y actualización de la de los servidores de bases de datos, base de datos de usuarios de todos los internet, impresos, aplicaciones, sistemas; archivos, etc. h) Control de las licencias de software y • Informe de cumplimiento y actualización del inventario de las actualización de los servidores de mismas; bases de datos, internet, impresos, i) Determinación de normas, políticas y aplicaciones, archivos, etc. procedimientos que se implementen para el acceso a la información de los • Plan de mantenimiento y actualización servidores y base de datos; de las base de datos de usuarios de j) Evaluación del cumplimiento de todos los sistemas normas, políticas y procedimientos que • Informe de cumplimiento del plan de se implementen para el acceso a la mantenimiento y actualización de las información de los servidores y base base de datos de usuarios de todos de datos; y, los sistemas k) Elaboración de documentos • Registro e inventario de licencias de precontractuales para contratación de software obras, prestación de servicios o • Proyectos de normas, políticas y adquisición de bienes tecnológicos y procedimientos que se implementen de comunicaciones. para el acceso a la información de los servidores y base de datos • Informe de cumplimiento de normas, políticas y procedimientos que implementen para el acceso a la información de los servidores y base de datos • Términos de referencia • Especificaciones técnicas III. Responsable: Coordinador de Proceso Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 79 de 83 IV. Estructura básica: El proceso de Administración de Servidores y Bases de Datos tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios

  54. Art. 53.- DEL PROCESO DE DESARROLLO DE APLICACIONES I. Misión: Análisis, diseño, desarrollo, mantenimiento y administración de aplicaciones que brinde nuevos servicios tecnológicos. II. Ámbito de Acción y Productos: Ámbito de acción Productos • Análisis, diseño, desarrollo, • Inventario de aplicaciones mantenimiento y administración de • Aplicaciones desarrolladas aplicaciones que brinden servicios • Términos de referencia para tecnológicos. estructuración de proyectos de • Elaboración de términos de referencia desarrollo de aplicaciones para la estructuración de los proyectos • Especificaciones técnicas en el área de desarrollo de • Informe de estado de licenciamiento y aplicaciones. de funcionalidad de las aplicaciones • Validar la funcionalidad de las especializadas y sistemas aplicaciones especializadas que se institucionales encuentran activas. • Acta de entrega recepción de • Administración, soporte y capacitación aplicaciones desarrolladas por en los sistemas especializados de la terceros ARCH. • Proyectos de normas, políticas y • Recepción y evaluación de las procedimientos que se implementen aplicaciones desarrolladas para la para el uso de los sistemas ARCH por terceros. especializados. • Control de calidad de las aplicaciones • Informe de Control de calidad de las institucionales y de los sistemas aplicaciones institucionales y de los especializados. sistemas especializados • Determinación y evaluación del • Informe de evaluación de cumplimiento de normas, políticas y cumplimiento de normas, políticas y procedimientos que se implementen procedimientos que se implementen para el uso de los sistemas para el uso de los sistemas especializados. especializados. • Elaboración de documentos • Términos de referencia precontractuales para contratación de • Especificaciones técnicas desarrollo de aplicaciones. III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de Desarrollo de Aplicaciones tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo de ingenieros de sistemas

  55. Art. 54.- DEL PROCESO DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y SOPORTE AL USUARIO I. Misión: Garantizar el óptimo funcionamiento de la infraestructura tecnológica y asegurar la disponibilidad de los equipos informáticos Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 80 de 83 II. Ámbito de Acción y Productos: Ámbito de acción Productos a) Soporte técnico, operativo y • Reporte de soporte proporcionado y personalizado para la solución de nivel de satisfacción de usuarios problemas presentados a los clientes • Reporte de funcionamiento de equipos en hardware, software y aplicaciones y servicios informáticos estándares de la ARCH; • Inventario de equipos informáticos b) Supervisión y administración del • Informe sobre estado de correcto funcionamiento de los equipos funcionamiento de los equipos y servicios informáticos; informáticos c) Actualización del inventario de los • Plan de mantenimiento preventivo y equipos de computación, tanto en la correctivo de los equipos informáticos matriz como en las regionales; • Informe de evaluación de d) Mantenimiento preventivo y correctivo cumplimiento del plan de de equipos informáticos que se mantenimiento preventivo y correctivo encuentren fuera de garantía; • Cursos, seminarios, talleres de e) Capacitación en las herramientas capacitación en las herramientas estándares; y, estándares informáticas f) Administración y distribución del • Inventarios de distribución del parque parque informático de la ARCH a nivel informático nacional de conformidad con las • Acta de entrega recepción de parque necesidades de las unidades informático administrativas. III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de Infraestructura Tecnológica y Soporte al Usuario tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinario DEL COMITÉ DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL Y DE RECURSOS HUMANOS

  56. Art. 55.- COMITÉ DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL Y DE RECURSOS HUMANOS: I. Integración: El Comité de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos estará integrado por a) El Director de la ARCH o su delegado, quien lo presidirá, y; b) Directores Institucionales de la Planta Central (matriz) Actuará como Secretario un integrante de la Dirección Administrativa Financiera designado por el Comité. El Comité invitará a participar en sus reuniones a los Coordinadores de procesos cuando éste conozca, observe o decida sobre aspectos relacionados con su ámbito de competencia. También podrá invitar a otros funcionarios que considere necesario hacerlo. Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 81 de 83 El Comité se reunirá por iniciativa del Presidente o a solicitud de cualquiera de sus miembros. Las convocatorias las realizará el Secretario. II. Misión: Instrumentar, controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas a desarrollo institucional, recursos humanos, remuneraciones y capacitación emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, así como aspectos relacionados con planificación y con tecnología de información y comunicaciones. III. Ámbito de acción: a) Aspectos de planificación: 1. Someter a la aprobación del Directorio de la ARCH el plan estratégico y planes operativos anuales; y, presentar su rendición de cuentas sobre la base de los resultados trimestrales de la ejecución de los planes operativos y el cumplimiento de los objetivos del plan estratégico. b) Aspectos de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones 1. Someter a la aprobación del Presidente del Directorio de la ARCH los proyectos de reforma al Estatuto Orgánico por Procesos; y, al Directorio de la Institución la aprobación de los manuales complementarios relacionados con la gestión de recursos humanos, proyectos de mejora continua; y presentar informes periódicos de su funcionamiento. 2. Aprobar las políticas, normas y procedimientos de la capacitación a nivel Institucional; 3. Aprobar los planes de capacitación sobre la base de las disponibilidades presupuestarias; 4. Gestionar la consecución de recursos que viabilicen la ejecución de los planes de capacitación; 5. Conocer sobre el seguimiento y monitoreo de la gestión de la capacitación institucional y adoptar las acciones que requiera el cumplimiento de los objetivos del plan de capacitación; 6. Resolver las apelaciones presentadas por los funcionarios que se sientan perjudicados en sus derechos respecto de la capacitación; 7. Conocer y resolver sobre las acciones de capacitación no programada de una duración superior a seis meses; 8. Evaluar y autorizar a su Presidente la suscripción de convenios de capacitación y adoptar las decisiones sobre su administración; 9. Conocer y resolver en casos de incumplimiento de los convenios de capacitación; e, Juan León Mera y Orellana Esq. Ed. MTOP. 5to Piso – Telf.: (593 2) 2977 000 – www.mrnnr.gob.ec Nuestros Recursos para el buen vivir Página 82 de 83

Acuerdo Nº 264 - Estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) · Nelum