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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 263 - Régimen administrativo del Programa de Alimentación Escolar (PAE)

صدر في 2005-08-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
institution, food security, legal proceedings/administrative proceedings, school feeding, governance

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  1. Acuerdo No. 263 Consuelo Yánez Cossío MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA Considerando: Que el Art. 68 de la Constitución Política de la República dispone que el Sistema Nacional de Educación incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas; Que los literales a) y b) del Art. 1 y literal b) del Art. 5 de la Ley de Modernización del Estado propugna la racionalización, la eficiencia administrativa, la descentralización y la desconcentración de las actividades administrativas y recursos del sector público; Que el inciso segundo del Art. 3 de la Ley Especial de Descentralización y Participación Social determina que la desconcentración del Estado es el mecanismo mediante el cual los niveles superiores de un ente u organismo público delegan en forma permanente, el ejercicio de una o más de sus atribuciones así como los recursos necesarios para su cumplimiento a otros órganos dependientes provinciales o no, que forman parte del mismo; Que el artículo 54 del Estatuto Jurídico del Régimen Administrativo establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por decreto ejecutivo o acuerdo ministerial; Que el Programa de Alimentación Escolar (PAE) atiende con desayuno y almuerzo a un millón doscientos mil niños de catorce mil escuelas públicas a nivel nacional; Que el Programa de Alimentación Escolar, constituye un estímulo que favorece la matrícula y la asistencia a clase de niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza y contribuye a generar aptitudes y capacidades para el aprendizaje; Que es necesario garantizar oportunidad y eficiencia en la prestación de los servicios de alimentación que brinda el PAE; Que es necesario avanzar en el objetivo estratégico de reactivar la producción local mediante la compra de alimentos en el nivel local y favorecer el consumo de los alimentos propios de la zona, respetando los hábitos culturales alimentarios de los niños, niñas y adolescentes que participan en el programa; Que es necesario desconcentrar algunas atribuciones y competencias administrativas a favor del PAE, a fin de garantizar mayor eficiencia en el cumplimiento de su misión institucional; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y los literales f) y r) del Art. 29 del Reglamento General de la Ley de Educación y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo 1.- Disponer que el Programa de Alimentación Escolar -PAE-, unidad adscrita al Despacho Ministerial del Ministerio de Educación y Cultura, actúe de manera desconcentrada, para lo cual gozará de un régimen administrativo, técnico, operativo y financiero propio. Artículo 2.- Delegar al Coordinador Nacional del PAE para que dicte, mediante resolución, las normas administrativas internas que se requieran para el cabal cumplimiento de las finalidades del programa. Artículo 3.- Delegar al Coordinador Nacional del PAE suscriba los convenios y contratos que sean necesarios para que el programa pueda cumplir de manera oportuna y eficiente sus actividades. Artículo 4.- Derogar aquellas normas contenidas en instrumentos jurídicos de igual o menor valor jurídico, cuyo contenido se contraponga a lo establecido en el presente acuerdo ministerial. DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese al Coordinador Nacional del PAE y al Subsecretario General Administrativo y Financiero del Ministerio de Educación y Cultura. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de agosto del 2005. f.) Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educación y Cultura.

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