Acuerdo Nº 258 - Modifica el Acuerdo Nº 2, Normativa para la zonificación de tierras para forestación y reforestación
صدر في 2013-05-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, registration, invasive alien species, data collection/reporting, forest species
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14 -- Registro Oficial Nº 13 -- Miércoles 12 de junio de 2013 No. 481 Pedro Kleber Merizalde Pavón MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1503 de 30 de abril del 2013, se designó para ejercer el cargo de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al señor Pedro Kleber Merizalde Pavón; Que, el señor Pedro Kleber Merizalde Pavón, participará en la “163a Conferencia de Ministros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo” OPEP, que se llevará a cabo en la ciudad de Viena - Austria, del 28 de mayo al 1 de junio del presente año. En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 17 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nº 131 de 23 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 35 del 7 de marzo del 2007. Acuerda: Art. 1.- Delegar las atribuciones y deberes de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al Ing. Ramiro Cazar Ayala Viceministro de Hidrocarburos, quien subrogará al Titular, del 28 de mayo al 1 de junio de 2013, por comisión de servicio al exterior. Art. 2.- El Viceministro de Hidrocarburos responderá por los actos realizados durante la subrogación de sus funciones. Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de mayo de 2013. f.) Pedro Merizalde, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, a 28 de mayo de 2013.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación. No. 258 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y EL DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA y PESCA Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece que entre los deberes primordiales del Estado está el de proteger el patrimonio natural y cultural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República; establecen que son deberes y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, cuidar y mantener los bienes públicos; Que, el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; Que, el artículo 13 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que se declare de manera obligatoria y de interés público la forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas, y prohíbase su utilización en otros fines. Para efecto del mismo, el Ministerio del Ambiente formulará y se someterá a un plan nacional de forestación y reforestación, cuya ejecución la realizará en colaboración y coordinación de otras entidades del sector público, con las privadas que tengan interés y con los propietarios que dispongan de tierras forestales; Que, el artículo 31 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria, del Ministerio del Ambiente establece que la Forestación y Reforestación de las Tierras de actitud forestal tanto públicas como privadas, se sujetaran al plan nacional de forestación y reforestación formulado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de este, y al que se someterán al orden de prioridades prescriptas por la Ley; Que, el artículo 46 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que los proyectos de forestación y reforestación que se ejecuten en el país se sujetarán a las normas técnicas que establezca el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente a este; Registro Oficial Nº 13 -- Miércoles 12 de junio de 2013 -- 15 Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP; definiendo al MAGAP como "...la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general... "; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1248, publicado en el Registro Oficial No. 759 de 2 de agosto de 2012, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 969. publicado en el Registro Oficial No. 309 de 4 de abril de 2008, con el que se creó la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador -PROFORESTAL, transfiriendo a este Ministerio las competencias, de gestión, promoción fomento, planificación, comercialización y de promoción forestal productiva de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador "PROFORESTAL, determinándose que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP, actuará a través de la Subsecretaría de Producción Forestal; Que, mediante Acuerdo Interministerial 002 del 18 de octubre de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 884 del 1 de febrero de 2013, celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca se expide la Normativa para zonificación de tierras para forestación reforestación; Que, mediante informe técnico No. 190-13 DNPCA/CNF-MA del 09 de abril de 2013, las Direcciones Nacionales de Prevención de la Contaminación y Forestal, emiten los criterios para la reforma al Acuerdo Interministerial No. 002 del 18 de octubre de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 884 del 1 de febrero de 2013; Que, mediante Informe Técnico No. DPFRP-0034 de 26 de abril de 2013, la Dirección de Políticas de Forestación y Reforestación Productiva, de la Subsecretaría de Producción Forestal, emite su criterio favorable para la expedición de la reforma al Acuerdo Interministerial No. 002 del 18 de octubre de 2012. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerdan: EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA A LA NORMATIVA PARA LA ZONIFICACION DE TIERRAS PARA FORESTACION Y REFORESTACION EXPEDIDO MEDIANTE ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 002 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2012, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 884 DE 1 DE FEBRERO DEL 2013 Art. 1.- Sustitúyase al Anexo II denominado “Ficha Ambiental para otorgar el permiso ambiental para plantaciones forestales con especies nativas y exóticas”, por el Anexo II denominado “Registro de Propuestas de Plantaciones Comerciales con Especies Nativas y Exóticas” Art. 2.- Sustitúyase el Art. 12 por el siguiente texto: “Art. 12. El establecimiento de plantaciones forestales con especies nativas o exóticas sujetas a Registro Anexo 2 o, estudios de impacto ambiental Anexo 3, estarán determinadas según la siguiente clasificación: En las zonas cuya área basal medida a la altura de 1,30 metros del suelo es superior al 40% del área basal de una formación boscosa nativa primaria correspondiente; no está permitido establecer plantaciones forestales. En las zonas cuyas superficies a reforestar sean de 0 a 500 hectáreas, cuya área basal sea menor al 40% medida a la altura de 1,30 metros del suelo de una formación boscosa nativa correspondiente, requerirá de un “Registro de Propuestas de Plantaciones Comerciales con Especies Nativas y Exóticas”, Anexo 2. En las zonas cuyas superficies a reforestar sean mayores a 500 hectáreas cuya área basal se encuentre entre 30 y el 40% medida a la altura de 1,30 metros del suelo de una formación boscosa nativa primaria correspondiente, requerirá de Estudio de Impacto Ambiental Anexo 3, cuyo permiso será a través de la obtención de la respectiva licencia ambiental. En las zonas cuyas superficies a reforestar sean menores o iguales a 1.000 hectáreas y cuya área basal sea menor o igual al 30% medida a la altura de 1,30 metros del suelo de una formación boscosa nativa primaria correspondiente, requerirá de “Registro de Propuestas de Plantaciones Comerciales con Especies Nativas y Exóticas”, Anexo 2. El “Registro de Propuestas de Plantaciones Comerciales con Especies Nativas y Exóticas”, Anexo 2, será otorgado dentro de los 15 días contados desde la presentación de la misma, o desde que se subsane las observaciones efectuadas por la autoridad ambiental. Art. 3.- A continuación del Art. 13 agréguense los siguientes artículos: “Art. 14.- En caso de requerir apertura de vías para la extracción/explotación, la actividad se deberá acoger a lo establecido en la Normativa Ambiental Vigente.” “Art. 15.- Para la regularización ambiental de los proyectos que requieran Licencia Ambiental, la autoridad ambiental competente serán los entes acreditados ante el Sistema Único de Manejo Ambiental.” 16 -- Registro Oficial Nº 13 -- Miércoles 12 de junio de 2013 DIPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los propuestas de plantaciones forestales comerciales presentadas con anterioridad a la suscripción de la presente reforma, se acogerán a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo Interministerial. DIPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución encárguese la Subsecretaría de Patrimonio Natural, la Dirección Nacional Forestal, la Subsecretaría de Calidad Ambiental y Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente y la Subsecretaría de Producción Forestal del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, entes Acreditados ante el Sistema Único de Manejo Ambiental. El presente acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, 28 de mayo de 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. ANEXO 2. REGISTRO DE PROPUESTAS DE PLANTACIONES COMERCIALES CON ESPECIES NATIVAS Y EXÓTICAS DATOS GENERALES DEL PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO: FECHA: UBICACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA LUGAR: PARROQUIA: CANTÓN: PROVINCIA: X – Coor Y – Coor Ubicación geográfica: 4 Coordenadas UTM – DATUM WGS84 – Zona 17S SUPERFICIE DEL ÁREA A PLANTAR: FASE FORESTACION ( ) REFORESTACION ( ) SEÑALAR INTERSECCIÓN CON EL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO Y/O BOSQUES PROTECTORES: SI ( ) NO ( ) EN CASO DE INTERSECTAR INDICAR EL NOMBRE DEL ÁREA: BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: INFORMACIÓN DEL REPRESENTATE LEGAL RAZÓN SOCIAL: NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: FAX: CORREO ELECTRÓNICO: DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROYECTO ESPECIE UTILIZADA PARA PLANTAR:* ( ) NATIVA ( ) EXÓTICA Registro Oficial Nº 13 -- Miércoles 12 de junio de 2013 -- 17 NOMBRE DEL PROPONENTE DEL PROYECTO OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO: OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Etapa de producción o compra de plántulas: Etapa de plantación (preparación del suelo, hoyado y siembra): Etapa de actividades silviculturales (coronado, riego, podas, raleos): ACTIVIDADES DEL PROYECTO: Aprovechamiento: CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICA DEL PROYECTO LOCALIZACIÓN: COSTA ( ) SIERRA ( ) ORIENTE ( ) MEDIO FISICO PENDIENTES ( )Plano ( ) Muy ondulado ( ) Ligeramente escarpado ( ) Escarpado ( ) Muy escarpado ( ) Montañoso Pendientes entre 0 y 12 % (0-7º) Pendientes entre 12 y 25% (7-15º) Pendientes entre 25 y 40% (15-20º) Pendientes entre 40 y 50% (20 -25º) Pendientes entre 50 y 60% (25-30º) Pendientes mayores a 60% (>30º) TEMPERATURA ( ) Cálido - seco ( ) Cálido - húmedo ( ) Subtropical ( ) Templado ( ) Frío Cálido-seco (0-500 msnm) Cálido - húmedo (0-500msnm) Subtropical (500-2300 msnm) Templado (2300-3000 msnm) Frío (3000 -4500 msnm) PRECIPITACIÓN ( ) Alta ( ) Media ( ) Baja Lluvias fuertes y constantes Lluvias en épocas de invierno o esporádicas Casi no llueve PISO ALTITUDINAL ( ) <500 m.s.n.m. ( ) 300 a 1500 m.s.n.m. ( ) 500 a 2200 m.s.n.m. ( ) 1800 a 3000 m.s.n.m. ( ) 2400 a 3300 m.s.n.m. Observaciones: FUENTES DE AGUA ( ) Ríos ( ) Quebradas ( ) Lagunas ( ) Mar ( ) Esteros SUELO ( ) Arcilloso ( ) Arenoso ( ) Limoso ( ) Pedregoso ( ) Otros .............................................................................................................. USO ACTUAL DEL SUELO ( ) Zona de Pastizales ( ) Bosques natural o artificial ( ) Matorral ( ) Zona Turística ( ) Zona poblada ( ) Zona Minera ( ) Zona de producción agrícola. ( ) Otros .......................................................................... 18 -- Registro Oficial Nº 13 -- Miércoles 12 de junio de 2013 MEDIO BIÓTICO ECOSISTEMAS ( ) Autoecología ( ) Cinecología ( ) Páramo ( ) Bosque Pluvial ( ) Bosque nublado ( ) Bosque húmedo tropical ( ) Bosque seco Otros .............................................................................................................. FORMACIONES VEGETALES ( ) Bosque Natural ( ) Plantaciones ( ) Pastos ( ) Cultivos ( ) Sin vegetación GRADO DE INTERVENCIÓN ( ) No Intervenido ( ) Medianamente Intervenido ( ) Intervenido ESTADO DE CONSER VACIÓN DE LA FLORA ( ) Peligro ( ) Vulnerable ( ) Amenazada ( ) Preocupación menor PAISAJE Y TURISMO ( ) Zona con valor paisajístico ( ) Atractivos turísticos ( ) Recreacional FAUNA ( ) Mamíferos ( ) Aves ( ) Reptiles ( ) Edafofauna ( ) Otros ............................................................................................................. ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LA FAUNA ( ) Peligro ( ) Vulnerable ( ) Amenazada ( ) Preocupación menor ( ) Endémica SOCIAL (de ser el caso) CARACTERÍSTICAS ETNO CULTURALES DOMINANTES DE LA POBLACION ( ) Mestiza ( ) Indígena ( ) Afrodescendientes ( ) Montubios ( ) Blancos ( ) Otros .............................................................................................................. ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA LA POBLACIÓN ( ) Potable ( ) Entubada ( ) Tanquero ( ) Pozo ( ) Otros ............................................................................................................. Registro Oficial Nº 13 -- Miércoles 12 de junio de 2013 -- 19 EVACUACIÓN DE AGUAS SERVIDAS ( ) Alcantarillado ( ) Fosa Séptica ( ) Directamente a las fuentes de agua ( ) Pozos de oxidación ( ) Planta de Tratamiento de agua ( ) Otros ............................................................................................................. EVACUACIÓN DE DESECHOS ( ) Relleno sanitario ( ) Botadero a cielo abierto ( ) Otros ............................................................................................................. TRANSPORTE ( ) Público ( ) Privado ( ) Otros ........................................................................................................... …………… VÍAS DE ACCESO ( ) Primer orden ( ) Segundo orden ( ) Tercer orden ( ) Cuarto orden ( ) Otros ............................................................................................................ ………… TENENCIA DE LA TIERRA** ( ) Privados ( ) Comunales ( ) Públicos ACEPTABILIDAD SOCIAL ( ) La comunidad o beneficiarios aceptan el proyecto de plantación ( ) Existen criterios divididos del proyecto ( ) Existen conflictos sociales por la implementación del proyecto IMPACTOS Y RIESGOS INUNDACIONES ( ) Frecuente ( ) Ocasional ( ) Nulo DESLIZAMIENTOS ( ) Frecuente ( ) Ocasional ( ) Nulo INCENDIOS ( ) Frecuente ( ) Ocasional ( ) Nulo IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS GENERADOS POR EL PROYECTO. (Describa si los impactos son positivos o negativo) SOCIALES: ECONÓMICO: AMBIENTALES: PROFESIONALES ENCARGADOS DE ELABORAR LA FICHA AMBIENTAL NOMBRE: PROFESION: 20 -- Registro Oficial Nº 13 -- Miércoles 12 de junio de 2013 ANEXO 2. BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES PARA PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES OBJETIVO: Establecer medidas de prevención y mitigación a posibles impacto ambientales generados por las actividades de forestación y reforestación. ALCANCE: A. Preparación del Sitio de Plantación. Traslado de Plantas en la instalación de plantación. B. Establecimiento de la Plantación Establecimiento de la Plantación (incluye zanjas de infiltración y replante) C. Mantenimiento de la Plantación. Deshierbe. Podas. Raleos. Control de maleza. Fertilización, aplicación de agroquímicos. Prevención de Incendios. D. Aprovechamiento de la Plantación. El responsable directo de la aplicación y verificación del cumplimiento de las medidas, será el ejecutor de proyecto. Registro Oficial Nº 13 -- Miércoles 12 de junio de 2013 -- 21 22 -- Registro Oficial Nº 13 -- Miércoles 12 de junio de 2013 No. 0070 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello será responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas