Acuerdo Nº 25 - Norma técnica para establecer el valor de la tierra adjudicada en procedimientos de titulación
صدر في 2017-02-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- institution, alternative dispute settlement, land consolidation, land reform, land tenure, property rights, traditional rights/customary rights, smallholders/peasants, common property, agricultural land, cadastre/land registration, family farming, farming, agricultural development, governance
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2 – Miércoles 19 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 987 Nro. 025 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”; Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)”; Que, el artículo 66 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales determina que: “En todos los casos de adjudicación de tierras rurales por parte del Estado a posesionarios individuales, el valor será fi jado por la Autoridad Agraria Nacional de conformidad con la Ley y el reglamento, el mismo que será cancelado por la o el benefi ciario. Esta cancelación se podrá hacer en efectivo o en títulos pagaderos anualmente, en un plazo de hasta quince años, con un interés preferencial, considerando las condiciones socio económicas y capacidad de pago del adjudicatario. En caso de mora, se pagará el interés que fi je la autoridad de política y regulación monetaria Miércoles 19 de abril de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 987 y fi nanciera. Todos los benefi ciarios tendrán un período de gracia de hasta tres años, dependiendo del tipo de producción, para el pago del capital e intereses del valor de la adjudicación. En caso de cancelación mediante títulos de crédito se constituirá hipoteca sobre el predio adjudicado a favor de la Autoridad Agraria Nacional. Dicha entidad puede ceder la hipoteca a una entidad fi nanciera pública, privada o de la economía popular y solidaria, para garantizar el crédito adquirido o el crédito productivo, o los dos conjuntamente, de ser el caso. Las tierras que ingresen al patrimonio de tierras rurales estatales a título gratuito, serán adjudicadas de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento, tomando en cuenta el avalúo del inmueble generado por la autoridad nacional de avalúos y catastros. Este valor será pagado con sujeción al procedimiento previsto en la Ley.”; Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales dispone que el valor pagado por el predio expropiado, debe ser recuperado por el Estado, a prorrata de la adjudicación; Que, el artículo 69 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales establece los parámetros para valorar las tierras rurales estatales; Que, el artículo 11 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales determina que la Autoridad Agraria Nacional en sus respectivas jurisdicciones nacional, zonal y provincial, es el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en sus niveles administrativos nacional y desconcentrados; viceministerios, subsecretarías, direcciones nacionales, gerencias nacionales, coordinaciones zonales, direcciones provinciales y las demás que se establezcan; Que, el artículo 19 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales dispone que para fi jar el valor a pagarse por la tierra rural adjudicada, que ha sido previamente transferida a la Autoridad Agraria Nacional a título gratuito, se tomará en cuenta lo dispuesto en el último inciso del artículo 66 y la situación socio económica de el o los adjudicatarios; Que, la disposición transitoria tercera del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales prescribe: “Para el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley, en todo lo que no se encuentre previsto en el presente reglamento, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca emitirá la normativa técnica correspondiente según sea el caso”; En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 32 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y 11 del General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales: Acuerda: EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA ESTABLECER EL VALOR DE LA TIERRA ADJUDICADA EN PROCEDIMIENTOS DE TITULACIÓN. Artículo 1.- Ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial está encaminado a normar el procedimiento de valoración de las tierras rurales realizado por la Autoridad Agraria Nacional o su delegado, por parte de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, las Direcciones Distritales de Tierras y las Unidades Provinciales de Tierras. Artículo 2.- Objeto.- Establecer la metodología de valoración de las tierras rurales que fueren objeto de un procedimiento de adjudicación en programas o proyectos de titulación. Artículo 3.- Régimen legal.- La valoración de las tierras rurales objeto de un procedimiento de titulación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 66, 67 y 69 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y 19 de su Reglamento General. Artículo 4.- Valoración de tierras rurales estatales en programas de titulación.- La valoración de tierras rurales estatales para la titulación de estas a favor de personas naturales o jurídicas sin fi n de lucro, de la agricultura familiar campesina, se realizará utilizando el software denominado Sistema de Avalúos de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria -SISCAT. DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese al titular de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, quien coordinará, dirigirá, planifi cará y supervisará la correcta aplicación del presente Acuerdo Ministerial. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 02 de febrero de 2017. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original. 30 de marzo de 2017.- f.) Secretario General, MAGAP.