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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 25 - Deroga diversos acuerdos en materia de transporte y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) y de otros productos derivados de los hirocarburos

صدر في 2015-10-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
natural gas, oil, transport/storage, internal trade, authorization/permit
الفئات
energy

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  1. 2 – Jueves 5 de noviembre de 2015 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 621 controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador”; teniendo entre otras atribuciones ejercer el control técnico de las actividades hidrocarburíferas y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera; Que, el primer inciso del artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente, cuando lo considere conveniente; Que, el artículo único del Decreto Ejecutivo No. 752 de 10 de agosto de 2015, deroga el Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización del Gas Licuado de Petróleo contenido en el Decreto Ejecutivo No. 2282, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 508 de 04 de febrero de 2002; el Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos contenido en MINISTERIO DE HIDROCARBUROS el Decreto Ejecutivo No. 2024, publicado en el Registro No. MH-DM-2015-0025-AM Oficial Suplemento No. 445 de 01 de noviembre de 2001; el Reglamento para el Control de la Elaboración Sr. Ing. Pedro Kleber Merizalde Pavón y Comercialización de Grasas y Aceites Lubricantes de MINISTRO uso de automotores de diésel y gasolina contenido en el Decreto Ejecutivo No. 2373, publicado en el Suplemento Considerando: del Registro Oficial No. 16 de 06 de febrero de 2007, y, la Disposición Transitoria Única establece que, las nuevas Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de disposiciones para regular la comercialización de gas la República del Ecuador otorga a los ministros de Estado licuado de petróleo, serán dictadas por el Directorio de la la atribución de ejercer la rectoría de las políticas públicas Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero; del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, según se desprende del Acta de Sesión Nro. 004-DIRECTORIO ORDINARIO-ARCH-2015 de 21 Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental, señala los de septiembre de 2015, los Miembros del Directorio de principios que rigen la administración Pública, definida la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como un servicio a la colectividad, entre los cuales constan: aprobaron las nuevas normas para regular la comercialización eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, de derivados de los hidrocarburos de conformidad con la descentralización, coordinación, participación, Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo No. planificación, transparencia y evaluación; 752 de 10 de agosto de 2015; y Que, el número 11 del artículo 261 de la norma ibídem, En ejercicio de las atribuciones establecidas en el número establece que el Estado central tiene competencia exclusiva 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en sobre los recursos hidrocarburíferos; concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, define a la industria petrolera como una actividad altamente especializada, normada por la Agencia de Regulación Acuerda: y Control, en las fases de prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, ARTÍCULO ÚNICO.- Deróguese los siguientes Acuerdos transporte y comercialización de los hidrocarburos y sus Ministeriales: derivados; a) Acuerdo Ministerial No. 116, publicado en el Que, el artículo 11 de la Ley ibídem, crea: “La Agencia Registro Oficial No. 313 de 8 de mayo de 1998, con de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como el cual se expidió el: “Reglamento Técnico para la organismo técnico-administrativo, encargado de regular, Comercialización del Gas Licuado del Petróleo”.

  2. Registro Oficial Nº 621 – Segundo Suplemento Jueves 5 de noviembre de 2015 – 3 b) Acuerdo Ministerial No. 184, publicado en el Registro Oficial No. 135 de 24 de febrero de 1999, con el que se expidió el: “Reglamento de Operación y Seguridad del Transporte Terrestre de Combustibles (excepto el glp) en Autotanques”. c) Acuerdo Ministerial No. 359, publicado en el Registro Oficial No. 596 de 13 de junio de 2002, con el cual se expidió el: “Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de productos derivados de los hidrocarburos no comprendidos en el Decreto Ejecutivo No. 2024”. d) Acuerdo Ministerial No. 093, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007, mediante el cual se expidieron disposiciones respecto de actividades de comercialización de GLP que efectúan los centros de distribución que mantienen las comercializadoras a nivel nacional como parte de su infraestructura. e) Acuerdo Ministerial No. 87, publicado en el Registro Oficial No. 245 de 4 de enero de 2008, con el cual se expidieron “las disposiciones que regulen la comercialización de gas licuado de petróleo para consumo vehicular”. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en Quito, D. M., a 26 día(s) del mes de Octubre de dos mil quince. f.) Sr. Ing. Pedro Kleber Merizalde Pavón, Ministro.

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