Acuerdo Nº 243 - Análisis del riesgo de plagas
صدر في 2001-08-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- international agreement-implementation, plant protection, hygiene/sanitary procedures, data collection/reporting, pests/diseases
- الفئات
- agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Acuerdo No. 243 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, año XIV número 306 de 24 de noviembre de 1997 y ratificada por el Gobierno del Ecuador, mediante Registro Oficial N0 248 de 2 de febrero de 1998, se emite la Norma Fitosanitaria Andina relativa al análisis del riesgo de plagas; Que, la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), emite la Norma Internacional para medidas fitosanitarias, relativa sobre directrices para el análisis del Riesgo de Plagas en su publicación N° 2 de febrero de 1996; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 208 del 16 de noviembre del 2000, publicado en el Registro Oficial N0 153 del 31 de agosto del mismo año, créase en el SESA, el Comité Técnico de Análisis del Riesgo de Plagas y Enfermedades; y, En uso de las atribuciones que le concede la Constitución Política de la República del Ecuador, Art. 179, número 9, Acuerda: Art. 1.- Establecer los requisitos nacionales para que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, conduzca el análisis del Riesgo de Plagas según la información requerida que a continuación sé detalla: a) INFORMACION GENERAL Nombre científico del producto a exportarse. Parte vegetal del producto a exportarse. Fenología del cultivo. b) PAIS DE ORIGEN Localización de las áreas de producción, con su mapa de ubicación. Datos climáticos de las zonas de producción de los últimos cinco años. Información completa de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), del país de origen del producto, dando a conocer: Dirección, número de fax, teléfono, correo electrónico y otras que crea conveniente. Información de la Institución de Investigación Oficial y/o privada del país de origen del producto. c) LISTA DE PLAGAS ASOCIADAS A LA ESPECIE VEGETAL Nombre científico. Nombre común conocido en el país. Parte vegetal afectada. Período de ataque. Métodos de control. Eficiencia de los métodos de control. Daños económicos. Biología de la plaga. Sistema Oficial de vigilancia y monitoreo. Programas de control. Sistema de mitigación de riesgo, tratamientos cuarentenarios, áreas libres, sistemas aprobados, etc. Referencias bibliográficas. d) Normas específicas relacionadas con el producto y disposiciones legales existentes. e) La información deberá ser avalizada por el Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), del país exportador y debe ser enviada al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo encárgase al Director General del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, (SESA), el mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, 1 de agosto del 2001. f) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original. Lo certifico: f) Director Administrativo Financiero, MAG. 2 de agosto del 2001.