Acuerdo Nº 239 - Comercialización de banano encuentre por productores inscritos en la Subsecretaría Regional Sur del Litoral y Galápagos
صدر في 2008-11-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, fruits/edible nuts, institution, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, registration, non-governmental entity, contracts, cooperative/producer organization, governance
- الفئات
- *, agriculture
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Acuerdo No. 239 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y otras Musáceas Afines destinadas a la exportación, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 315 de 16 de abril del 2004, confiere a esta Cartera de Estado, a través de la Subsecretaría Regional y Galápagos, el control del cumplimiento de la citada ley; Que es necesario mejorar el control y apoyar la actividad del productor de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación; Que el sector productivo y exportador bananero requiere se dicte por parte del Gobierno Nacional, normas de procedimiento y consenso que permitan una regularización y/o normalización de la actividad en materia de la producción y exportación; Que es obligación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca, -MAGAP- colaborar con los pedidos del sector privado, con mayor razón al tratarse de los productos de mayor relevancia en nuestra economía; y, En uso de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, Acuerda: Art. 1.- Los productores bananeros, sean personas naturales o jurídicas, propietarios posesiónanos o arrendatarios cuya plantación se encuentre inscrita en la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos del MAGAP, podrán comercializar su fruta solamente con las compañías exportadoras o comercializadoras de banano registradas en este Ministerio, por medio de un contrato modelo, tal como lo dispone el Acuerdo Ministerial No. 119. Art. 2.- El productor que haya firmado contrato y que no reciba o no esté de acuerdo con la liquidación de fruta, podrá reclamar ante el Subsecretario del MAGAP, debiendo presentar una copia de la tarja de muelle, entregada por el exportador o comercializador. La autoridad competente dispondrá que se aplique la sanción correspondiente, según el Art. 4 de la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano. Art. 3.- Los exportadores o comercializadores debidamente inscritos en la Subsecretaría del MAGAP con sus marcas registradas legalmente, no podrán comprar fruta a aquellos productores que tengan contrato firmado y vigente con otras compañías exportadoras, o comercializadoras. Solo podrán comprar el excedente de fruta al productor una vez que este hubiere cumplido con la cantidad que comprometió a través del contrato. En caso de que el contrato comprometa la producción total, otra compañía exportadora, o comercializadora, no podrá comprar dicha fruta. Art. 4.- Las compañías exportadoras, o comercializadoras que incumplan con esta disposición se les suspenderá por el lapso de 30 días su permiso de exportación. En caso de reincidencia, la suspensión será total. Art. 5.- La Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos, deberá mantener los registros actualizados de los productores, que tengan contrato con las compañías exportadoras, o comercializadoras. Para este efecto, el productor bananero está obligado a actualizar sus registros anualmente o cada vez que La Subsecretaría del Litoral Sur y Galápagos del MAGAP lo requiera. Art. 6.- La Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos para dar cumplimiento con esta disposición, se encargará de crear un sitio web, en el cual se proporcionará la información necesaria para las compañías exportadoras, o comercializadoras. Art. 7.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 185 de 22 de octubre del 2008. Art. 8.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese al Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagos. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de noviembre del 2008. f.) Ec. Walter Poveda Ricaurte Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 2 de diciembre del 2008.