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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 238 - Crea el Consejo Consultivo del Plátano

صدر في 2006-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, fruits/edible nuts, plant production, research, internal trade, governance
الفئات
agriculture

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  1. Acuerdo No. 238 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, es deber del Gobierno Nacional estimular el desarrollo de la producción de plátano y garantizar su comercialización en beneficio del agricultor ecuatoriano; Que, es de vital importancia el establecimiento de planes estratégicos a mediano y largo plazo con el aporte y participación activa de todos los actores que intervienen en la cadena agroproductiva del plátano, como elemento clave para el desarrollo del sector bananero dentro del nuevo esquema de apertura y globa1ización mundial; Que, en los últimos años la cadena del plátano, han mantenido un crecimiento sostenido, situación que se ha visto reflejada en la búsqueda y consecución de nuevos mercados para la exportación, dando lugar a la especialización del productor platanero; y, En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Acuerda: Art. 1.- Constituir el Consejo Consultivo del Plátano, para estimular y controlar la producción y comercialización del mismo, destinado a la exportación, como instrumento de concertación entre el sector público y privado relacionados con la producción, comercialización y exportación de plátano, así como la definición de planes estratégicos de desarrollo de mediano y largo plazo, organismo cuyo objetivo principal es: Asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad de los productos mencionados, ciñéndose a las normas y disposiciones de las leyes y reglamentos que se han expedido hasta hoy o que se expidieran en forma futura. Analizar y generar alternativas para el desarrollo de la cadena agroproductiva, en armonía con las disposiciones de sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales y demás factores de la competitividad. Alcanzar los respectivos acuerdos internos que viabilicen y eleven la eficiencia de las relaciones entre los diversos actores de la cadena agroproductiva. Art. 2.- El Consejo Consultivo del Plátano estará integrado por: El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o su delegado. 1.- Sector Productor: Tres representantes designados por la Federación Nacional de Productores de Plátano del Ecuador, cuyos miembros serán elegidos en una asamblea. 2.- Sector Exportador: Un representante de la Exportadora UBESA-DOLE. Un representante de la Exportadora Bananera Noboa. Un representante por el grupo de Pequeños Exportadores de Plátano. Art. 3.- El Consejo Consultivo del Plátano tendrá su sede en la ciudad de Portoviejo y será convocado por el Ministro o por el Subsecretario Regional del Litoral Norte, actuará como Secretario el Asesor Jurídico de la Subsecretaría Regional del Litoral Norte, quien deberá formular el acta de la respectiva sesión. Art. 4.- La Subsecretaría Regional del Litoral Norte creará la Unidad del Plátano para el registro, inspección de plantaciones, control de calidad y demás acciones que sean necesarias para la exportación de la fruta. Art. 5.- Actuará como Asesor permanente del Consejo Consultivo del Plátano, el Director General del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), o su delegado. Art. 6.- En caso de hacerse necesario, podrá actuar, como apoyo técnico a la gestión del Consejo Consultivo, organismos gubernamentales y no gubernamentales, así como personas naturales y/o jurídicas vinculadas con la cadena agroproductiva. Art. 7.- En todo lo que no esté previsto en el presente acuerdo, el Consejo Consultivo del Plátano se regirá por las disposiciones emanadas en la LEY PARA ESTIMULAR Y CONTROLAR LA PRODUCCION Y COMER-CIALIZACION DEL BANANO, PLATANO (BARRAGANETE) Y OTRAS MUSASEAS AFINES. Art. 8.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, a 26 de julio del 2006. f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 27 de julio del 2006.

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