Acuerdo Nº 237 - Disposiciones para que las certificadoras remitan la información relacionada con los operadores orgánicos, ecológicos o biológicos
صدر في 2006-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- ecological production/organic production, agricultural commodities, non-governmental entity, certification, data collection/reporting, internal trade, international trade, registration
- الفئات
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Acuerdo No. 237 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que es necesario controlar la actividad y los procesos de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y con mayor énfasis los destinados a la exportación; Que dentro de estos productos se encuentra el banano, el orito y otras musáceas que con singular éxito vienen incrementando su posicionamiento en los mercados del exterior; Que es deber del Estado, y en especial del Ministerio de Agricultura y Ganadería velar por el mantenimiento y búsqueda constante de mercados para nuestros productos así como garantizar la calidad e inocuidad de los mismos; Que el Ministerio de Agricultura de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias prescritas para estimular y controlar la producción y comercialización de banano, plátano y otras musáceas afines debe mantener los registros actualizados de productores, exportadores y/o intermediarios, y siendo una realidad la producción de banano orgánico, ecológico o biológico es menester diferenciar los registros de estas plantaciones con las plantaciones convencionales; y, En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del estatuto del régimen jurídico administrativo, Acuerda: 1. Disponer que las certificadoras legalmente autorizadas en el Ecuador remitan diligentemente la información relacionada con los operadores orgánicos, ecológicos o biológicos certificados por ellas, tanto a la Subsecretaría del Litoral Sur y Galápagos como al SESA para que se inscriban en sus respectivos registros. 2. La documentación a exigir tanto para personas naturales como jurídicas son las establecidas en el reglamento de la ley para estimular y controlar la producción de las musáceas de exportación. 3. La ubicación exacta de las plantaciones con sus coordenadas respectivas debe constituirse en un requisito básico previa la emisión del código para identificar a la unidad productiva como orgánica, biológica y/o ecológica. 4. Copia auténtica del certificado master actualizado conferido al operador orgánico por la certificadora legalmente autorizada a operar en el Ecuador. 5. Cantidad producción actual y estimación de cantidades proyectadas por hectárea (Tm/ha/semana/mes/año) de banano y otros cultivos orgánicos. Las estadísticas de los volúmenes de producción previstas y realizadas deberán actualizarse anualmente. 6. Identificación específica dentro de los registros de las plantaciones bananeras en el catastro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, teniendo el cuidado de eliminar los códigos de plantaciones convencionales por las nuevas de orgánicos, ecológicos o biológicos. 7. En caso de que los volúmenes a exportar solicitados por la exportadora de cada uno de sus proveedores no correspondan a las proyecciones previstas en los documentos sustentatorios presentados por la certificadora, el Subsecretario de Agricultura de la Regional Litoral Sur y Galápagos no concederá el permiso de embarque que faculte la exportación, hasta comprobar la veracidad de la situación de la finca. De comprobarse dolo o intenciones fraudulentas, el Subsecretario del Litoral Sur, podrá iniciar el sumario correspondiente para sancionar al infractor, siguiendo los trámites legales establecidos. En las audiencias deberá participar un delegado del SESA y las sanciones pueden llegar a la eliminación del infractor de los registros de los orgánicos. 8. Encárguese la ejecución del presente acuerdo al señor Subsecretario de Agricultura del Litoral Sur y Galápagos. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito, a 26 de julio del 2006. f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 27 de julio del 2006.