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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 227 - Modifica el Acuerdo Nº 336, que dispone controles de las cajas de banano que se exporten

صدر في 2000-09-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
fruits/edible nuts, international trade, hygiene/sanitary procedures
الفئات
*, agriculture

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النص

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  1. N° 227 EL MINISTRO DE AGRICULTURA YGANADERIA Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 336 de 17 de septiembre de I 999, el Ministro de Agricultura y Ganaderia dispuso que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), efectue un estricto control fitosanitario de las cajas que contienen banana, y que el Ecuador exporta al mercado intemacional; Que el SESA ha tornado las medidas del caso para llevar a cabo este estncto control fitosanitario, el cual ad.emas de ser supervisado seni evaluado peri6dicamente; Que es necesario establecer modificaciones al texto de! mencionado acuerdo ministerial; y, En uso de las atribuciones constitucionales y legales, Acuerda: Modificar el Acuerdo Ministerial No. 336 de 17 de septiembre de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 288 de 30 de los mismos mes y aiio, en los siguientes terminos: Art. I.- El Art. 2 debera decir: "La tiuta que el exportador podra embarcar sera siempre de primera calidad, esto es, bananas verdes, limpios y bien empacados en cajas de carton; en gajos - clusters o manos, libres de manchas, rasgufios, cortes, manifestaciones de estropeo; sin la presencia de latex o de insectos Dysmicoccus bispinosa, que corresponde al genera y especie de! "insecto conocido con el nombre de Cochinilla que daiian la presentaci6n o la conservaci6n de la tiuta; y, cuyos dedos mas cortos de cada gajo, deben tener por lo menos ocho pulgadas inglesas de largo". Art. 2.- Derogar los articulos tres y cuatro de! mencionado acuerdo. Art. 3.- El presente acuerdo entrara en vigencia a parir de su suscripci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese v publiquese. Quito, a 5 de sept1embre de! 2000. f) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de .Agricultura y Ganaderia. Ministerio de i\gricu\tura y Ganaderia.- Es fie\ copia de! original. Lo certifico. f.) Director A.dmi111strativo, Financiero, }v1J\G. l l de septiembre de\ 2000.

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