Acuerdo Nº 225 - Reglamento del Ministerio de Agricultura
صدر في 1998-07-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- الإكوادور
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- Agricultural and rural development
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- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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N° 225 EL MINISTRO DE AGRICULTURA YGANADERIA Considerando: Que por Acuerdo Ministerial No. 180 de 22 de mayo de 1996, publicado en el Registro Oficial No. 985 de 3 de junio de! mismo aflo, se expidi6 el Reglamento Organico y Funcional de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia; Que la evaluaci6n realizada a varias dependencias Ministeriales en el cumplimiento de las funciones asignadas, determina la necesidad de efectuar ajustes a la organizaci6n vigente; Que las modificaciones a introducirse en la organizaci6n de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia'exigen la elaboraci6n de un Reglamento Organico y Funcional sustitutivo; Que por Decreto Ejecutivo No. 290, publicado en Registro Oficial No. 64 de 8 de noviembre de 1996, el Instituto Ecuatoriano Foresta! de Areas Naturales y Vida s·ilvestre, INEF AN, creado mediante Ley 08, promulgada en el Registro Oficial No. 27, de 16 de septiembre de 1992, se adscribe al Ministerio de Medio Ambiente; 2 Registro Oficial N° 372 Que la Secretaria Nacional de Desarrollo Administrativo, emite dictamen favorable constante en oficio No. 009210 de 27 de junio de 1998, de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 3 de la Ley No. 16, publicada en el Registro Oficial No. 143 de! 7 de marzo de 1989, en concordancia con el articulo 1 de! Decreto Ejecutivo No. 1275 de febrero 19 de 1990, publicado en el Registro Oficial No. 389 de marzo 6 de! mismo ailo; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, Acuerda: EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. TITULO I DE LOS OBJETIVOS Art. 1.- El objetivo general del Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG) y de todos los organismos del Sector Publico Agropecuario (SPA), es promover el desarrollo armoxµ.co y sostenido de! Sector Agropecuario. Art. 2.- Los objetivos especificos del MAG son orientar, dirigir y evaluar las actividades de! Sector Ag1opecuario para el logro de! objetivo general. TITUW II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Art. 3.- La Estructura Organica de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia, esta compuesta por los siguientes niveles: Nivel Ejecutivo; Nive!Asesor, Nivel de Apoyo; Nivel Operativo. CAPITUWI NIVEL EJECUTIVO Art. 4.- El Nivel Ejecutivo esta compuesto por: El Ministro de Agricultura y Ganaderia; El Subsecretario Tecnico - Administrativo; El Subsecretario de Politica; Comercio e Infonnacion Sectorial; y, Los Subsecretarios Regionales de: Sierra y Amazonia; Litoral Sur y Galapagos; y, Litoral Norte. CAPITUWII NIVEL ASESOR Art. 5.- El Nivel Asesor esta conformado por: Consejo Agrario Superior, Cvnsejos Agrarios Provinciales; Comite de Concertacion Agropecuaria; Jueves 30 de Julio de 1998 Consejos de Concertacion Agropecuaria Regional; Direccion de Gestion Sectorial y Desarrollo Institucional; Direccion de Gestion Ambiental Direccion de Auditoria Interna Direccion de ~soria Juridica, confonnada por: Division de Anal.isis de Legislacion Agropecuaria y Desregulacion Division de Contratacion Publica Division de Asuntos Judiciales, Laborales y Organizaciones Campesinas; y, Direccion de Comunicaci6n Social Dependencias de la Subsecretaria de Politica, Comercio e Informaci6n Sectorial: Direccion de Seguridad para el Desarrollo, confonnada por: Division de Seguridad Alimentaria; Division de Moviliz.acion Agropecuaria; y, Division de Defensa Civil Agropecuaria. Dependencias de la Subsecretaria Administrativa: Tecnica Comite de Generaci6n y Transferencia de Tecnologia. Direcci6n de Cooperaci6n Internacional. Direccion de Planificaci6n y Presupuesto Sectorial, confonnada por: Divisi6n de Programacion Sectorial. Division de Presupuesto Sectorial. Art. 6.- El Consejo Agrario Superior, esta constituido por los siguientes miembros: Ministro de Agricultura y Ganaderia, quien lo presidira. Subsecretario Tecnico - Administrativo. Subsecretario de Politica, Comercio e lnformaci6n Sectorial. Subsecretario de la Sierra y Amazonia. Subsecretario del Litoral Sur y Galapagos. Subsecretario del Litoral Norte. Secretario General de Planificaci6n de la SEGEPLAN. Gerente General del Banco Nacional de Fomento. Directores Ejecutivos de las Instituciones Publicas de! Sector Agropecuario. · La Secretaria de! Consejo Agrario Superior, sera desempeftada por el Director de Analisis de Politicas. El Consejo Agrario Provincial, estara integrado por el Director Provincial Agropecuario, quien lo presidira y los representantes provinciales de las entidades publicas vinculadas al Sector Agropecuario existentes en la provincia. La Secretaria de este Consejo sera ejercida por el Jefe de la Unidad de Programaci6n Presupuestaria, de la respectiva Direccion Provincial Agropecuaria. Art. 7.- El Comite de Concertacion Agropecuaria (CCA) sera presidido por el Ministro de Agricultura y Ganaderia e integrado, por los representantes de las organizaciones de productores, procesadores y comercializadores de productos e Registro Oficial N° 372 insumos agropecuarios; y, por representantes de los Colegios Profesionales vinculados al sector, previa invitacion del Ministro de acuerdo a los temas a ser tratados. Los Consejos de Concertacion Agropecuaria Regional senin presididos por el Subsecretario Regional respectivo y tendnin igual conformacion que el Comite de Concertacion Agropecuaria. CAPITULOID NIVEL DE APO YO Art. 8.- El Nivel de Apoyo esta conformado por: Dependencias de la Subsecretaria Tecnica Administrativa: Direccion Administrativa - Financiera, conformada por: Division Administrativa. Division Ejecucion presupuestaria y contabilidad. Division de Administracion de Caja. Direccion de Recursos Humanos, conformada por: Division de Administracion del Sistema. Division de Capacitacion. Dependencias de la Subsecretaria de Politica, Comercio e Informacion Sectorial: Direccion de Informatica. CAPITULOIV NIVEL OPERATIVO Art. 9.- El Nivel Operativo esta conformado por: Dependencias de la Subsecretaria de Politica, Comercio e Informacion Sectorial: Direccion de Analisis de Politicas, conformada por: Division de Politicas Macroeconomicas; y, Division de Politicas Sectoriales. Direccion de Comercio Interno y Externo, conformada por: Division de Comercio Interno; y, Division de Comercio Externo. Direccion de Informacion de Recursos Naturales Renovables y Ordenamiento Rural, conformada por: Division de Recursos Naturales Renovables. Division de Ordenamiento Rural. Pireccion de Informacion Agropecuaria, conformada por: Division de Estadisticas Agropecuarias. Dependencias de la Subsecretaria Tecnica Administrativa: Direccion de Investigacion, Transferencia de Tecnologia y Extension Agropecuaria, conformada por: Division de Investigacion; Division de Transferencia de Tecnologia y Extension Agropecuaria, y; Division del Afio Tecnico Rural Agropecuario. Jueves 30 de Julio de 1998 3 Direccion Nacional Agropecuaria, conformada por: Division de Desarrollo Agropecuario. Division de Insumos Agropecuarios. Direccion Nacional de Desarrollo Campesino, conformada por: Division de Programa de Desarrollo Campesino. Division de Gestion de Organizacion Campesina. Division de la Mujer, Juventud y familia campesina agropecuaria. Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, el que se regira por su propio Reglamento Organico Funcional. Relacion Interinstitucional: Con el Instituto Nacional de Investigaci6n Agropecuaria INIAP, el que se regira por su propio Reglamento Organico Funcional. Con el Instituto de Desarrollo Agrario, INDA, el que·se regira por su propio Reglamento Organico Funcional. Instituto Nacional de Capacitacion Campesina, INCCA, el que se regira por su propio Reglamento Organico Funcional. Dependencias de las Subsecretarias Regionales: Las Subsecretarias Regionales conformadas por: Consejo de Concertaci6n Agropecuaria Regional; Despacho del Subsecretario; Divisiones de: Asesoria Juridica; Programacion; y, Administrativa. Direcciones Provinciales Agropecuarias. Programa Nacional del Banano en la Subsecretaria de! Litoral Sur y Galapagos. Art. 10.- La jurisdiccion de la Subsecretaria de la Sierra y Amazonia, comprende las Direcciones Provinciales Agropecuarias de: Carchi; Imbabura; Pichincha; Cotopaxi; Tungurahua; Bolivar; Chimborazo; Cafiar; Azuay; Loja; Sucumbios; Napo; Pastaza; Morona Santiago; y, Zamora Chinchipe. Art. 11.- La jurisdiccion de la Subsecretaria de! Litoral Sur y Galapagos, comprende las Direcciones Provinciales Agropecuarias de: Guayas; Los Rios; El Oro; y, Galapagos; y ademas depende de esta Subsecretaria el Programa Nacional del Banano y Platano. . Art. 12.- La jurisdiccion de la Subsecretaria de! Litoral Norte, comprende las Direcciones Provinciales Agropecuarias de: Esmeraldas y Manabi. Art. 13.- Las Direcciones Provinciales Agropecuarias estaran conformadas por: Despacho de! Director Provincial: El Departamento Tecnico; El Departamento de Asesoria Juridica; El Departamento Administrativo-Financiero; y, Las Agencias de Servicios Agropecuarios (ASA). 4 Registro Oficial N° 372 TITULOID DE LAS FUNCIONES CAPITULOI DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Art. 14.- Son funciones del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, las siguientes: a) Orienw las actividades del sector agropecuario del pais; b) Coordinar las diversas actividades de .las organizaciones publicas y privadas del sector, c) Coordinar las actividades del sector agropecuario con el resto de los sectores econ6micos y sociales; d) Evaluar el impacto que puedan tener en el sector agropecuario las politicas econ6micas y sociales aplicadas por el Gobierno Nacional y presenw el aruilisis de dichos efectos a consideraci6n del Presidente de la Republica; e) Disefiar, las diversas politicas y estrategias agropecuarias y someter las mismas a la aprobaci6n del Presidente de la Republica; t) Coordinar la ejecuci6n de las politicas aprobadas y evaluar sus resultados; g) Establecer las prioridades de gasto e inversi6n publica en el sector y promover su aprobaci6n por parte de la SEGEPLAN; h) Proporcionar condiciones de estabilidad y claridad en las reglas del juego que incentiven las inversiones privadas en el sector agropecuario; i) Dirigir y controlar el proceso presupuestario en el sector publico agropecuario y presenw el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Finanzas y Credito Publico; j) Promover la identificaci6n, formulaci6n y evaluaci6n de proyectos de inversi6n y de cooperaci6n tecnica en el sector; k) Producir, evaluar y divulgar la informaci6n necesaria para la toma de decisiones por parte de los agentes econ6micos vinculados con las actividades agropecuarias; l) Formular, dirigir, monitorear y evaluar el proceso de reorganizaci6n y modernizaci6n de las empresas, entidades y programas del sector agropecuario; m) Orienw y apoyar el proceso de desarrollo institucional y gerencial de las entidades de! sector; n) Cumplir y hacer cumplir las politicas y normatividad sectorial, en el ambito regional y provincial; o) Ejecuw las actividades programadas en los planes operativos y brindar asistencia tecnica al sector agropecuario; Jueves 30 de Julio de 1998 p) Incidir a traves de las politicas para que el pais tenga una oferta interna de alimentos, o genere la disponibilidad de divisas que permitan acceso expedito a los alimentos, en caso de conflagraci6n o catastrofe natural; q) Represenw al Sector Agropecuario en las negociaciones internacionales producto de la aplicaci6n de la politica de apertura al comercio exterior; r) Participar de la responsabilidad gubernamental en materia de conservaci6n de recursos naturales renovables; y, s) Contribuir al objetivo de crecimiento con equidad a traves de desarrollar de manera eficiente programas de apoyo productivo a los campesinos. CAPITULO Il DEL NIVEL EJECUTIVO DEL MINISTRO Art. 15.- Son funciones del Ministro de Agricultura y Ganaderia, las siguientes: a) Represenw al sector publico agropecuario y al Ministerio de Agricultura y Ganaderia de acuerdo a lo establecido en la Ley de Regimen Administrativo y demas normas legales vigentes; b) Aprobar, dirigir la ejecuci6n y evaluar las politicas y estrategias sectoriales agropecuarias, de acuerdo al Plan Nacional de Dl*,arrollo; c) Establecer, conjuntamente con el Ministerio de Finanzas y la SEGEPLAN, el monto de recursos financieros necesarios para el desarrollo del sector agropecuario; d) Aprobar los planes, programas y requerimientos financieros que presenten a su consideraci6n los organismos del sector publico agropecuario; e) Aprobar los planes, programas y convenios de cooperaci6n tecnica y financiera internacional para el sector agropecuario; t) Dirigir las actividades del Ministerio; g) Expedir acuerdos y resoluciones de su competencia; h) Nombrar y remover el personal del Ministerio, de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes y de acuerdo a las necesidades de la instituci6n; i) Delegar y desconcentrar aquellas funciones que permitan una gesti6n administrativa y teenica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; j) Celebrar los contratos, acuerdos y convenios, de acuerdo con la ley; k) Presidir el Consejo Superior Agrario, el Comite de Concertaci6n Sectorial y los Directorios de los Cuerpos Colegiados que la ley determine; Registro Oficial N° 372 1) Presentar al Presidente de la Republica el informe anual del MAG y del sector publico agropecuario; y; los demas que fueren requeridos por este; y, m) Ejercer las demas funciones que le competan de acuerdo con la Constituci6n y leyes de la Republica. DEL SUBSECRETARIO TECNICO ADMINISTRATIVO Art. 16.- Son funciones del Subsecretario Tecnico Administrativo, las siguientes: a) Proponer las politicas de los diversos serv1c10s e instituciones agropecuarias y someter las inismas a la aprobaci6n del Ministro de Agricultura y Ganaderia; b) Presidir el Comite de Generaci6n y Transferencia de Tecnologia; c) Monitorear la ejecuci6n de las politicas y la aplicaci6n de las normas aprobadas e informar al Ministro de Agricultura y Ganaderia; d) Desregular el actual marco legal del sector, en cuanto pueda limitar la libre competencia, sin descuidar el buen manejo de los recursos naturales renovables; e) Dirigir la actividad tecnica, adininistrativa y financiera de! Ministerio; f) Vigilar la correcta ejecuci6n del presupuesto y supervisar la gesti6n financiera, en concordancia con las disposiciones legales pertinentes; g) Poner a consideraci6n del Ministro de Agricultura y Ganaderia la normatividad tecnica bajo la cual deberan operar las dependencias publicas que actuan en el sector agropecuario; h) Apoyar el desarrollo institucional y gerencial de las instituciones y servicios del sector publico agropecuario orientando su gesti6n al cumplimiento de sus nuevos roles dentro del modelo de desarrollo y politicas sectoriales; i) Formular, dirigir y monitorear el proceso de transferencia, privatizaci6n o liquidaci6n de los programas de fomento y empresas del Ministerio; j) Promover la capacitaci6n del personal del Ministerio de Agricultura y Ganaderia y las instituciones del sector en las areas de su competencia; k) Diseiiar y coordinar la implcmentaci6n de la politica de recursos humanos del sector publico agropecuario; 1) Cooperar con las Subsecretarias Regionales del Ministerio de Agricultura y .Ganaderia en las relaciones de estas con las corporaciones regionales y 6rganos seccionales en cuanto al cumplimiento de las politicas y normatividad nacional agropecuaria; m) Mantener infonnado al Ministro de Agricultura y Ganaderia sabre el avance de los planes, programas, proyectos y convenios que se ejecutan dentro de su campo de acci6n; Jueves 30 de Julio de 1998 5 n) Promover la adecuada coordinaci6n entre las depen dencias centrales del Ministerio y las Subsecretarias Regionales en las ·areas de su competencia; o) Establecer los lineamientos basicos y normas tecnicas para que la prestaci6n de servicios a nivel de campo cumpla con los objetivos fundamentales del desarrollo campesino; p) Promover y elaborar estudios especificos de caracter tecnico sabre aspectos de interes y competencia del Mini~terio; q) Establecer normas y metodologias que regulen la ejecuci6n de planes, programas, proyectos y convenios del Ministerio; r) Presidir o asistir por delegaci6n expresa del Ministro de Agricultura y Ganaderia a los Cuerpos Colegiados de los cuales forma parte el Ministerio, de acuerdo con lo estipulado en las leyes y reglamentos; s) Dirigir, organizar y supervisar todas las funciones y actividades relacionadas con la coordinaci6n de la Subsecretaria; y, t) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Ministro de Agricultura y Ganaderia. DEL SUBSECRETARIO DE POLITICA, COMERCIO E INFORMACION SECTORIAL Art. 17.- Son funciones de! Subsecretario de Politica, Comercio e Informaci6n Sectorial, las siguientes: a) Proponer politicas, mecanismos y estrategias para el reforzamiento de! Sector Agropecuario, a fin de que el Ministro de Agricultura y Ganaderia tome las decisiones adecuadas para el fomento y desarrollo de! sector productor, agroindustrial y consurnidor; b) Analizar e informar los efectos de las politicas macroecon6micas y sociales del Gobierno en el desarrollo del Sector Agropecuario y recomendar al Ministro de Agricultura y Ganaderia las medidas necesarias para mantener o modificar tales politicas; c) Analizar las actuales politicas sectoriales y recomendar al Ministro de Agricultura y Ganaderia las nuevas politicas o medidas de politica para mantener o modificar estas, conforme los efectos de las mismas; d) Monitorear los efectos que vayan produciendo las medi das de las distintas politicas en el desarrollo del sector, informando al Ministro de ·Agricultura y Ganaderia las medidas correctivas o de apoyo que corresponda; e) Elaborar las politicas y estrategias de uso, manejo y conservaci6n de los recursos naturales renovables; f) Dirigir los estudios sabre la evoluci6n de los mercados nacionales e internacionales de productos agropecuarios frescos y procesados para el corto y mediano plazo y di vulgar los resultados de los inismos al sector privado; g) Infonnar los mecanismos de politicas que permitan el desarrollo y el mejorainiento de! comercio exterior de los productos agropecuarios; 6 Registro Oficial N° 372 h) Apoyar las iniciativas de! sector privado para mejorar la competitividad de este en exportaciones, importaciones y comercializacion interna y externa de productos frescos y procesados de origen agropecuario; i) Conducir el proceso de produccion de estadisticas e informacion agropecuaria necesaria para la toma de decisiones economicas de los agentes publicos y privados. En su caso, tomar bajo su responsabilidad la produccion y difusion de informacion especifica; j) Coordinar con otros organismos publicos y/o privados en aquellas materias de su competencia; k) Recomendar cambios en la legislacion vigente que permita el vigorizamiento de! Sector Agropecuario; 1) Presidir o asistir por delegacion expresa de! Ministro de Agricultura y Ganaderia a los Cuerpos Colegiados de los cuales forma parte el Ministerio, de acuerdo con lo estipulado en las !eyes y reglamentos; m) Dirigir, organizar y supervisar todas las funciones y actividades relacionadas con la coordinacion de la Subsecretaria; y, n) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Ministro de Agricultura y Ganaderia. DE LOS SUBSECRETARIOS REGIONALES Art. 18.- Son funciones de los Subsecretarios Regionales, las siguientes: · a) Proponer estrategias de desarrollo agropecuario para la region; b) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las politicas, normas, planes, programas, proyectos y convenios del sector agropecuario en el area de su jurisdiccion; c) Definir, en coordinacion con la Subsecretaria Tecnica Administrativa y la Subsecretaria de Politica, Comercio e Informacion Sectorial, las politicas y estrategias de desarrollo agropecuario; y coordinar con las mismas la ejecucion en las unidades bajo su jurisdiccion de las politicas, planes, programas y proyectos de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia; d) Representar al Ministro de Agricultura y Ganaderia ante las autoridades Regionales y Seccionales de la respectiva region; e) Dirigir el sistema de administraci6n de personal en el area de sujurisdiccion; t) Coordinar con la Division de Recursos Humanos, la clasificacion de puestos, valoracion, reclutamiento, seleccion y ascensos de personal; g) Dirigir, coordinar y orientar en la elaboracion de! Plan Operativo Anual Regional y de la programacion presupuestaria correspondiente; h) Facilitar y apoyar la ejecucion de! Plan Operativo de la . region; Jueves 30 de Julio de 1998 i) Coordinar, administrar y gestionar la asignacion de recursos humanos, fisicos y financieros de los planes, programas y proyectos de la region en coordinacion con las respectivas Direcciones Provinciales y Programas Agropecuarios; j) Promover la identificacion y desarrollo de proyectos de inversion publica que sean de importancia para el desarrollo agropecuario de la respectiva region; k) Proponer normas tecnicas y linearnientos basicos para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo agropecuario· de la region; 1) Apoyar y supervisar a las Direcciones Provinciales en la ejecucion de acciones de promocion, organizacion e infraestructura basica de! sector agropecuario; m) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Codigo de Trabajo, Ley de Servicios Personales y demas !eyes y reglamentos vigentes; n) Formular directrices, linearnientos basicos y programas de actividades que permitan un adecuado funcionarniento de los mecanismos de apoyo administrativo en lo referente al manejo de los servicios generales; o) Presentar al Ministro de Agricultura y ·Ganaderia i,nformes trimestrales sobre el avance de los trabajos realizados; p) Gestionar y firmar convenios con Instituciones Publicas y Organismos Privados tendientes a fortalecer la gestion de! Ministerio en la region siempre y cuando estos no signifiquen comprometimiento de recursos economicos por parte de! Estado; q) Firmar contratos mercantiles (arrendamientos) de infraestructuras necesarias para la buena marcha de la Subsecretaria Regional; r) Trarnitar estatutos de organizaciones campesinas dentro de! ambito de SU region; s) Presidir o asistir por delegacion expresa de! Ministro de Agricultura y Ganaderia a los Cuerpos Colegiados de los cuales forma parte el Ministerio, de acuerdo con lo estipulado en las !eyes y reglamentos; t) Promover la autogestion institucional en las Direcciones Provinciales de su jurisdiccion; y, u) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Ministro de Agricultura y Ganaderia. CAPITULO ill DEL NIVEL ASESOR DEL CONSEJO AGRARIO SUPERIOR (CAS) Art. 19.- Son funciones de! Consejo Agrario Superior (CAS), las siguientes: a) Actuar como organismo de consulta de! Ministro de Agricultura y Ganaderia en asuntos agropecuarios, juridicos y economicos para el sector; Registro Oficial N° 372 b) Asesorar al Ministro de Agricultw-a y Ganaderia en la conduccion y coordinacion de las actividades del sector publico agropecuario; c) Asesorar al Ministro de Agricultw-a y Ganaderia en el aruilisis de politicas sectoriales agropecuarias; d) Asesorar al Ministro de Agricultw-a y Ganaderia en el amilisis de las prioridades sectoriales y sus implicaciones en los programas y actividades de sus . respectivas organizaciones; e) Examinar los problemas que afectan y dificultan el desarrollo del Sector Agropecuario y sugerir las medidas apropiadas para su solucion; y, f) En general, asesorar al Ministro de Agricultw-a y Ganaderia en el anal.isis y discusion de los asuntos que este le someta a consideracion del CCA. DEL COMITE DE CONCERTACION AGROPECUARIA (CCA) Art. 20.- Son funciones del Comite de Concertacion Agropecuaria (CCA), las siguientes: a) Presentar al Ministro de Agricultw-a y Ganaderia los puntos de vista y sugerencias del sector privado agrope cuario, sobre las politicas y estrategias implementadas; b) Asesorar al Ministro de Agricultw-a y Ganaderia en la formulacion de las politicas nacionales de desarrollo, politicas agropecuarias y las implicaciones de las mismas para los distintos grupos de productores, procesadores y comercializadores de productos e insumos agropecuarios; c) Colaborar con el Ministro de Agricultw-a y Ganaderia en el establecimiento de grupos de trabajo que analicen los problemas de interes sectorial e informen al Comite sobre los resultados obtenidos; · d) Participar con el Ministro de Agricultw-a y Ganaderia en el analisis y discusion de medidas y estrategias para promover la inversion publica y privada en el sector agropecuario; e) Cooperar con el Ministro de Agricultw-a y Ganaderia en el seguimiento y evaluaci6n de las actividades de modemizacion y privatizacion de! sector agropecuario; y, f) En general, apoyar al Ministro de Agricultw-a y Ganaderia en el analisis y discusion de actividades de interes del sector publico y privado agropecuario. DEL CONSEJO DE CONCERTACION AGROPECUARIA REGIONAL Art. 21.- Son funciones de! Consejo de Concertacion Agropecuaria Regional, las siguientes: a) Presentar al Subsecretario Regional los puntos de vista y sugerencias de! sector privado agropecuario, sobre las politicas y estrategias implementadas en la region; b) Asesorar al Subsecretario Regional en la formulacion de las politicas regionales de desarrollo de! sector agropecuario y las implicaciones de las mismas para los distintos grupos de productores, procesadores y comercializadores de productos e insumos agropecuarios de la region; Jueves 30 de Julio de 1998 7 c) Colaborar con el Subsecretario Regional en el establecimiento de grupos de trabajo que analicen los problemas de interes sectorial y regional e informe al Consejo sobre los resultados obtenidos; d) Participar con el Subsecretario Regional en el analisis y discusion de medidas y estrategias para promover la inversion publica y privada en la region canalizada al sector agropecuario; e) Cooperar con el Subsecretario Regional en el seguimiento y evaluacion de las actividades de modernizacion y privatizacion del sector agropecuario, aplicadas en la region; y, f) En general, apoyar al Subsecretario Regional en el analisis y discusion de actividades de interes de! sector publico y privado agropecuario de la region. DE LA DIRECCION DE GESTION SECTORIAL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL Art. 22.- Son funciones de la Direccion de Gestion Sectorial e Institucional las siguientes: a) Asesorar al Ministro ya los Subsecretarios respectivos en los temas relacionados con la modernizacion del Ministerio de Agricultura; b) Servir de contraparte de los proyectos de Cooperacion Tecnica y Financiera orientados a fortalecer el desarrollo institucional y a mejorar la gestion sectorial; c) Actualizar de manera permanente los sistemas y procesos que garanticen una gestion eficiente y eficaz de! Sector Publico Agropecuario; d) Diseilar los sistemas y procedimientos tecnicos y administrativos tendientes a modernizar la gestion de las diferentes dependencias de! MAG; e) Tener la capacidad a traves de la contratacion de terceros de realizar los estudios y propuestas que se observen necesarias para mejorar la gestion sectorial; f) Participar en los procesos de coordinacion con SEGEPLAN, SENDA y Ministerio de Finanzas en los temas de modemizacion y desarrollo institucional; g) Coordinar con las instituciones autonomas y adscritas de! Sector Publico Agropecuario, con los Programas o Proyectos especificos y con los Departamentos Tecnicos y Administrativos de! propio MAG, las actividades relacionadas con la modernizacion de la gestion publica; h) Llevar un registro actualizado de los avances que en materia de modernizacion institucional han alcanzado las diversas organizaciones integrantes del Sector Publico Agropecuario; i) Apoyar la capacitacion de funcionarios de! Ministerio de Agricultw-a y Ganaderia y de! Sector Publico Agrope cuario en los temas relacionados con la modernizacion de la gestion publica, esto es, metodologias de analisis, desarrollo y evaluacion institucional y gerencial, sistemas de gestion, programacion y presupuesto publico, planificacion estrategica, entre otros; y, 8 Registro Oficial N° 372 j) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Ministro de Agricultura y Ganaderia. DE LA DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL Art. 23.- Son funciones de la Direcci6n de Gesti6n Ambiental, las siguientes: a) Asesorar al Ministro ya los Subsecretarios respectivos en los temas ambientales y que se relacionan con la conservaci6n de los recursos naturales renovables; b) Participar en el proceso de formulaci6n, presentaci6n, nei;ociaci6n y posterior delegaci6n en las entidades ejecutoras de los proyectos de Cooperaci6n Tecnica y Financiera, en que interviene el Sector Publico Agropecuario, orientados al manejo y conservaci6n de los recursos renovables utilizados por el sector agricola, pecuario y forestat c) Llevar un registro actualizado de los financiamientos y avances de los programas y proyectos que en materia de gesti6n ambiental han obtenido y desarrollan las diversas organizaciones integrantes de! Sector Publico Agropecuario; d) Actualizar de manera permanente los analisis respecto al estado de situaci6n ambiental, utilizando para el efecto los trabajos provenientes de la Direcci6n de Informaci6n de Recursos Naturales y Renovables y de otras fuentes que resulten pertinentes; e) Tener la capacidad, a traves de la .contrataci6n de terceros, de realizar los estudios y propuestas referidas a evaluaci6n de impacto ambiental, planes de manejo, auditorias, monitoreos y otros referidos a. programas y proyectos de! sector silvo - agropecuario; f) Proponer, de acuerdo a la legislaci6n vigente, las medidas de prevenci6n, rnitigaci6n o correcci6n de los problemas ambientales detectados por los sistemas de vigilancia que al efecto el MAG ha desarrollado; g) Participar de los procesos de coordinaci6n con las entidades del Estado encargadas de llevar a la practica las politicas de gesti6n ambiental; h) Coordinar la gesti6n ambiental con las distintas entidades del Sector Publico Agropecuario y con las unidades tecnicas y adrninistrativas del propio MAG; i) Analizar la normativa existente en materia ambiental yen coordinaci6n con la Direcci6n Juridica, recomendar las reformas, actualizaci6n y armonizaci6n de los diversos textos legales; j) Promover actividades de comunicaci6n y coordinaci6n con el sector productivo exportador y otras organizaciones de la sociedad civil para estimular el uso de tecnologias conservacionistas y competitivas; k) Apoyar la capacitaci6n de funcionarios de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia y de! Sector Piiblico Agropecuario y productores agricolas en Jos temas relacionados con el uso, conservaci6n y manejo eficiente de los recursos naturales; Jueves 30 de Julio de 1998 I) Coordinar con la Direcci6n de Gesti6n Sectorial e Institucional las acciones de gesti6n ambiental relacionadas con la utilizaci6n d!!. recursos provenientes de programas orientados globalmente al desarrollo institucional; y, m) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Ministro de Agricultura y Ganaderia. DE LA DIRECCION DE AUDITORIA INTERNA Art. 24.- Son funciones de la Direcci6n de Auditoria Interna, las siguienteS'. a) Analizar y evaluar los sistemas y procedirnientos de control interno; b) Controlar el cumplimiento de las normas, transacciones, registros, informes y estados financieros; c) Comprobar el cumplirniento de las normas, disposiciones legales y politicas aplicables a la entidad, en el desarrollo de sus actividades; d) Examinar la asignaci6n y utilizaci6n de los recursos financieros, humanos y materiales; e) Controlar el cumplirniento de los objetivos y metas fijadas en los planes, programas, proyectos y convenios a cargo de la entidad y sus dependencias; f) .Participar en la determinaci6n de indicadores para la realizaci6n de auditorias operacionales; g) Analizar y opinar sobre la informaci6n que produzca la entidad y sus dependencias para efectos de eva!uaci6n presupuestaria; h) Promover la capacitaci6n de! personal de auditoria; i) Asesorar a las autoridades en asuntos especificos sobre la administraci6n de sus recursos presupuestados; y, j) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Ministro de Agricultura y Ganaderia. DE LA DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA Art. 25.- Son funciones de la Direcci6n de Asesoria Juridica, las siguientes: a) Asesorar al Ministro, Subsecretarios, Directores y demas dependencias de! Ministerio, en los asuntos de orden legal y juridico; b) Elaborar anteproyectos de !eyes, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demas instrumentos legales; c) Patrocinar ante Jos jueces y tribunal es de! pais, conjuntamente con el Ministro de Agricultura y Ganaderia, la defensa judicial y extrajudicial del MAG, en los casos permitidos por las !eyes o por delegaci6n de! Procurador General de! Estado; d) Recopilar la Jegislaci6n inherente al sector agropecuario y preparar conjuntamente con las Direcciones de Asesoria Juridica de! Sector Publico Agropecuario, las normas necesarias para simplificar y desregular las actividades de! mismo; Registro Oficial N° 372 e) Elaborar minutas y preparar los contratos respectivos; f) futervenir en las licitaciones y concursos que convoca el Ministerio, confonne a lo dispuesto en las !eyes y reglamentos pertinentes; g) Participar y asesorar en el Comite de Adquisiciones de! Ministerio; h) Atender el proceso administrativo - judicial en las controversias de comunas, cooperativas y otras organizaciones similares; i) Tramitar las acciones necesarias para fonnalizar las privatizaciones, liquidaciones o transferencias de empresas, programas, funciones o activos de! Ministerio; j) Responder consultas de las diversas Direcciones y Divisiones; k) Cumplir con las funciones establecidas en las !eyes y reglamentos pertinentes; I) Dirigir y coordinar las actividades de las unidades juridicas de! Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, en los asuntos que requieran la decision, pronunciamiento o finna de! Ministro de Agricultura y Ganaderia; y, m) Cumplir con demas funciones que le asigne el Subsecretario Tecnico - Administrativo. DE LA DMSION DE ANALISIS DE LA LEGISLACION AGROPECUARIA Y DESREGULACION Art. 26.- Son funciones de la Division de Analisis de la Legislacion Agropecuaria y Desregulaci6n, las siguientes: a) Recopilar la legislacion de! sector agropecuario, incluyendo lo relacionado con las entidades adscritas y vinculadas; b) Analizar con la cooperacion de la SEGEPLAN y de las Direcciones Juridicas de! Sector Agropecuario la legislacion respectiva y proponer derogacion, modificacion o refonnas pertinentes; c) Preparar anteproyectos de !eyes, decretos, acuerdos, reglamentos y demas nonnas secundarias, necesarias para su modernizacion y simplificacion, asi como todas aquellas que esten relacionadas con el sector agropecuario procurando su armonizacion; y, d) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de Asesoria Juridic~ DE LA DMSION DE CONTRATACION PUBLICA Art. 27.- Son funciones de la Division de Contratacion Publica, las siguientes: a) Resolver consultas y emitir infonnes relacionados con las !eyes de contratacion, de presupuestos de! Sector Publico, de consultoria, LOAFYC y sus reglamentos de aplicacion; b) Intervenir en los tramites precontractuales, segun las !eyes y reglamentos pertinentes; Jueves 30 de Julio de 1998 9 c) Elaborar proyectos de contratos de adquisicion de bienes, de prestacion de servicios, de ejecucion de obras, de trabajo, de arrendamiento, de pennuta y otros en los que intervenga el Ministerio; d) Fonnular y suscribir las minutas y proyectos de contratos en que el Ministerio fuere parte; e) Mantener un catastro actualizado de: los convenios y contratos suscritos por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia; f) Elaborar la nonnatividad de convenios, contratos, para su aplicacion en todas las dependencias ministeriales; g) Realizar el seguimiento sobre el tiempo fijado en los diferentes contratos, convenios y venclllliento de garantias en terminos legales, e infonnar oportunamente al Nivel Ejecutivo y a las dependencias que tengan relacion, las novedades existentes; h) Efectuar las acciones legales en caso de incumplimiento de convenios, contratos; e, i) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de Asesoria Juridica. . DE LA DMSION DE ASUNTOS JUDICIALES, LABORALES Y ORGANIZACIONES CAMPESINAS Art. 28.- Son funciones de la Di~ion. c de Asuntos Judiciales, Laborales y Organizaciones Campe•, las siguientes: a) Elaborar proyectos de !eyes, decretos, acuerdos, resoluciones, reglamentos y demas instrumentos legales, relacionados con asuntos de organizaciones campesinas; b) Participar en la defensa judicial y extrajudicial de! Ministerio, en las causas en que intervenga como actor o como demandado; c) Preparar proyectos de demandas, denuncias, excitativas, acusaciones particulares, solicitudes, alegatos y otros escritos procesales ante los jueces y tribunales comunes, tribunales distritales fiscales, de lo contencioso administrativo y de garantias constitucionales; d) Participar en la defensa de los intereses de! Ministerio, en los conflictos colectivos de trabajo; e) Instaurar y sustanciar los procesos administrati vos judiciales de Comunas Campesinas y Cooperativas Agropecuarias, de Sanidad Animal y Vegetal, de acuerdo con las !eyes y estatutos pertinentes ; f) Llevar un catastro de los procesos en tramite, para efectos de control y sustanciacion ; g) Cumplir y hacer cumplir las !eyes y reglamentos de comunas, cooperativas y asociaciones de caracter agropecuario ; h) Mantener un catastro actualizado de la situacion legal de las organizaciones campesinas; e, i) Cumplir con las demas funciones que le as1gne el Director de Asesoria Juridica. Registro Oficial N° 372 DE LA DIRECCION DE COMUNICACION SOCIAL Art. 29.- Son funciones de la Direccion de Comunicacion Social, las siguientes: a) Proponer politicas, estrategias y metodos de comunicacion social y de relaciones publicas de! Ministerio, en coordinacion con el Ministerio de Informacion y Turismo; b) Organizar y coordinar las actividades de relaciones publicas y de comunicacion social, para proyectar a la opinion publica la imagen de! Sector Agropecuario; c) Organizar y coordinar las actividades de protocolo de! Ministerio; d) Elaborar boletines informativos para media de informacion colectiva, relacionados con programas, actividades de! Sector Publico Agropecuario y organizar conferencias de prensa previa autorizacion de! Ministro de Agricultura y Ganaderia; e) Mantener una vinculacion permanente con los medias de comunicacion, a fin de garantizar una constante y objetiva informacion de las actividades de! Sector Publico Agropecuario a la opinion publica; f) Mantener informado al Ministro de Agricultura y Ganaderia sabre las publicaciones de prensa relacionados con las actividades de! sector agropecuario; g) Organizar y mantener actualizado un archivo de! material publicado en los medias de publicacion sabre las actividades de! sector agropecuario; h) Elaborar y publicar periodicos, folletos y otros impresos con informacion general y . tecnica, para difundir las acciones, programas, proyectos y nuevas tecnologias para el sector agropecuario; e, i) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Ministro de Agricultura y Ganaderia. DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PARA EL DESARROLLO Art. 30.- Son funciones de la Direccion de Planeamiento de la Seguridad para el Desarrollo, las siguientes: a) Asesorar al Subsecretario de Politica, Comercio e Informacion Sectorial en materia de movilizacion, defensa civil y seguridad alimentaria y hacer las recomendaciones que corresponda; b) Informar al Subsecretario de Politica, Comercio e Informacion Sectorial sabre aspectos de seguridad nacional, de conforrnidad con las resoluciones de! Consejo de Seguridad Nacional y las directrices de su Secretaria General; c) Mantener coordinacion con las dependencias de! Ministerio, la Secretaria General de! Consejo de Seguridad Nacional y otras entidades nacionales, regionales y seccionales, para fines de preparacion, ejecucion, supervision y evaluacion de planes o programas especificos relacionados con seguridad m,cional, defensa civil, seguridad alimentaria y movilizacion de! sector agropecuario; Jueves 30 de Julio de 1998 d) Coordinar con la Secretaria General de Planifjcacion SEGEPLAN, Ministerios de! frente social y otras dependencias de! Estado para el establecimiento de politicas y la identificacion, elaboracion y ejecucion de proyectos de seguridad alimentaria y nutricional en 'beneficio de los sectores rurales y marginales de! pais; e) Elaborar anualmente los planes generales de defensa civil, movilizacion y seguridad alimentaria de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia; y coordinar su ejecucion mediante la suscripcion de convenios o contratos con las entidades locales o seccionales y organizaciones gremiales y campesinas de! sector agropecuario; f) Asistir por delegacion de! Subsecretario de Politica, Comercio e Informacion Sectorial a reuniones de la Secretaria de! Consejo de Seguridad, Defensa Civil y Movilizaci6n; g) Participar en la preparacion de los planes de trabajo y coordinar actividades con las Direcciones Nacionales de Defensa Civil, Movilizacion y Seguridad, de la Secretaria General de! Consejo de Seguridad Nacional; h) En casos de emergencia, asumir de acuerdo con la ley, la direccion de acciones de asistencia a la poblacion afectada y coordinar la implementaci6n de los programas de ayuda alimentaria; i) Elaborar peri6dicamente, conforme a la ley, informes de la situaci6n de! sector agropecuario, de acuerdo a las directrices emanadas por la Secretaria General del Consejo de Seguridad o las Direcciones Nacionales de Defensa Civil y Movilizacion; j) Supervisar el cumplimiento de los planes y programas relativos a seguridad nacional, defensa civil, movilizacion y seguridad alimentaria, evaluar su avance e informar al Subsecretario de Politica, Comercio e Informacion Sectorial; k) Preparar y difundir directivas Ministeriales, relativas a defensa civil, movilizacion agropecuaria y seguridad alimentaria, que sean de interes al sector agropecuario; I) Cumplir con las misiones determinadas en el articulo 27 de! Reglamento de la Ley de Seguridad Nacional; y, m) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Subsecretario de Politica, Comercio e Informacion Sectorial. DE LA DIVISION DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Art. 31.- Son funciones de la Division de Seguridad Alimentaria, las siguientes: a) Elaborar el plan basico y proyectos de seguridad alimentaria a ser implementados por el sector agropecuario, con la intervenci6n de la Secretaria General de Planificacion (SEGEPLAN) y organismos nacionales e internacionales; b) Elaborar programas de producci6n para el mejoramiento nutricional de la poblacion ecuatoriana, particulannente de aquella en situacion de riesgo, en coordinacion con los Ministerios de! frente social y otras dependencias de! Estado, organizaciones no gubernamentales y el sector privado; Registro Oficial N° 372 c) Coordinar con las Direcciones Provinciales Agropecuarias, instituciones regionales de desarrollo y asociaciones de productores, la elaboracion de planes y proyectos para incentivar la produccion de alirnentos basicos y elevar la productividad, a fin de lograr la autosuficiencia de la poblacion; d) Establecer la coordinacion que sea del caso, con los Ministerios del frente social, organizaciones no gubernamentales, sector privado, organizaciones comunitarias. y otros organismos para el abastecirniento de alirnentos basicos a los sectores de poblacion en riesgo de inseguridad alirnentaria; e) Disefiar en coordinacion con el Ministerio de Salud, programas de capacitacion agricola y educacion nutricional a nivel regional y nacional para incentivar, a nivel de organizaciones campesinas y de grupos en riesgo, el establecirniento de huertos nutricionales organicos familiares, mediante convenios; f) Planificar e irnplementar un sistema de vigilancia de la produccion agroalimentaria en el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, como parte de! SISVAN (Sistema de Vigilancia Alirnentaria Nutricional) para impulsar el mejoramiento alirnentario y nutricional de la poblacion ecuatoriana, en coordinacion con otras dependencias de! Ministerio, la Secretaria General de Planificacion (SEGEPLAN) y otros organismos nacionales e internacionales; y, g) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de Seguridad para el Desarrollo. DE LA DIVISION DE MOVILIZACION AGROPECUARIA Art. 32.- Son funciones de la Division de Movilizacion Agropecuaria, las siguientes: a) Revisar y actualizar anualmente el plan nacional de movilizacion y desmovilizacion de! sector agropecuario para situaciones de emergencia, debido a conflicto belico o conmocion interna; b) Elaborar y actualizar los planes provinciales de movilizacion y desmovilizacion de! sector agropecuario en coordinacion con las Direcciones Provinciales Agropecuarias y la Direccion Nacional de Movilizacion; c) Levantar anualmente y actualizar las encuestas de las UPAS mediante convenios o contratos, a fin de deter minar aquellas potencialmente movilizables, para casos de conflicto interno o externo, de conformidad a las direc tivas que emanen de la Secretaria General de! Consejo de Seguridad y de la Direccion Nacional de Movilizaci6n; d) Identificar y analizar las empresas agropecuarias o agroindustriales con posibilidades de incrementar o diversificar sus lineas de produccion para casos de conflicto belico y que pennitan a corto plazo atender los requerimientos alirnenticios de la poblacion afectada; e) Establecer y administrar, en coordinaci6n con la Direccion Nacionul de Movilizacion, un fondo para la adquisici6n de productos de primera necesidad, a fin de atender los requerirnientos de la poblacion civil y rnilitar en caso de desastres o conflicto belico; Jueves 30 de Julio de 1998 11 f) Elaborar planes de racionamiento y distribucion de alirnentos a la poblacion civil del pais, al presentarse emergencia de cualquier naturaleza; g) Llevar un registro a escala nacional sobre la capacidad de almacenamiento para productos alirnenticios en silos y bodegas del sector publico y privado; h) Mantener estadisticas de producci6n y comercializacion agropecuaria y agroindustrial de productos de primera necesidad; i) Preparar instructivos para la entrega de alirnentos donados, supervisar su distribucion y realizar el control correspondient-:! en caso de una emergencia; j) Mantener coon.linacion permanente con la Direccion Nacional de Movilizacion en asuntos relativos a movilizaci6n del sector agropecuario; k) Supervisar y evaluar el cumplirniento de los planes de movilizacion agropecuaria a cargo de las Direcciones Provinciales Agropecuarias correspondientes; y, 1) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de Seguridad para el Desarrollo. DE LA DIVISION DE DEFENSA CIVIL AGROPEClJARIA Art. 33.- Son funciones de la Division de Defensa Civil Agropecuaria, las siguientes: a) Revisar y actualizar anualmente los planes generales de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia y provfociales de defensa civil, para el sector agropecuario; b) Efectuar estudios para identificar los riesgos potenciales en areas de produccion agropecuaria, debido a fenomenos naturales o por accion del hombre; c) Disefiar con las Direcciones Provinciales Agropecuarias los planes y programas para prevenir o contrarrestar situaciones de emergencia dentro de! contexto agropecuario y coordinar con las entidades de nivel local y organizaciones grerniales y campesinas de productores, su ejecucion, mediante convenios o contratos; d) Mantener actualizados los registros de recursos de! Ministerio utilizables en caso de emergencia; e) Evaluar los daiios causados por desastres o calamidades en areas de produccion agropecuaria y coordinar la adopcion de acciones que permitan el restablecirniento de las actividades habituales, bajo responsabilidad de las ,entidades locales, seccionales y de los afectados; f) Mantener contacto permanente con la Direccion Nacional de Defensa Civil de la Secretaria del Consejo de Seguridad Nacional, Jwitas Provinciales de Defensa Civil y Unidades de Defensa Civil de otras instituciones nacionales, regionales o seccionales, para la elaboracion de planes y programas de interes de! sector agropecuario; g) Realizar cursos especificos para capacitar a lideres, tecnicos y profesionales del sector agropecuario, en la identificacion de riesgos en las areas de produccion y 12 Registro Oficial N° 372 para la toma de acciones para la defensa y manejo de los recursos naturales renovables y defensa civil en general, en coordinaci6n con las entidades especializadas; h) Planificar y ejecutar simulacros de evacuacion de! edificio de! Ministerio planta central, asi como asesorar y colaborar para la realizaci6n de otros simulacros a nivel nacional; i) Supervisar, realizar el seguirniento y evaluaci6n a nivel nacional, de! cumplirniento de las acciones previstas en los planes y programas de defensa civil para el sector agropecuario, asi como de aquellas puestas en practica, al producirse una emergencia; y, j) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de Seguridad para el Desarrollo. DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOSECTORIAL Art. 34.- Son funciones de la Direcci6n de Planificaci6n y Presupuesto Sectorial, las siguientes: a) Coordinar el Sistema de Planificaci6n Agropecuario, articulandose a nivel nacional con la Secretaria General de Planificacion (SEGEPLAN); b) Proporcionar orientaciones, metodologias y coordinar con las demas unidades de! Sistema de Planificacion de! Sector Agropecuario, la elaboraci6n de planes, programas, proyectos y convenios; c) Planificat y elaborar los requerirnientos financieros para la ejecucion de planes, programas, proyectos y convenios de! Sector Agropecuario, y buscar fuentes altemativas de financiarniento; d) Establecer de acuerdo a los lineamentos de la SEGEPLAN, de! Ministerio de Finanzas y a las politicas sectoriales, los planes operativos y las prioridades de inversion publica, para conocimiento y aprobaci6n de! Subsecretario Tecnico Administrativo; e) Dirigir y supervisar la elaboracion de! Plan Operativo de! Ministerio, en coordinacion con las diferentes dep.endencias y bajo !os lineamentos de la SEGEPLAN y de las politicas sectoriales; f) Cooperar con el Subsecretario Tecnico Administrativo y las autoridades sectoriales publicas y privadas en la obtencion oportuna de los recursos aprobados; g) Dirigir el Proceso Presupuestario. de! Sector Pub ii co Agropecuario, canalizando hacia las organizaciones adscritas de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia las instrucciones de! Ministerio de Finanzas y la SEGEPLAN para la preparaci6n de los presupuestos anuales; h) Asesorar al Subsecretario Tecnico Administrativo en el analisis y las decisiones respecto a las solicitudes presupuestarias de las organizaciones de! sector publico agropecuario; i) Asesorar al Subsecretario Tecnico Administrativo en las negociaciones ante el Ministerio de Finanzas y SEGEPLAN para la justificaci6n de! anteproyecto de Presupuesto presentado; Jueves 30 de Julio de 1998 j) Evaluar la ejecuci6n presupuestaria e informar al Subse cretario Tecnico Administrativo sabre ta! evaluacion; k) Dirigir y supervisar la elaboraci6n de! informe anual de labores del Sector Agropecuario, en coordinacion con las unidades de! Sector; !) Dirigir, coordinar y ejecutar el sistema de seguirniento y evaluacion de! Ministerio y organismos de! Sector Publico Agropecuario, a fin de medir los resultados y el impacto conseguido a traves de los diferentes planes, programas, proyectos y convenios; m) Coordinar con la Direcci6n de Gesti6n Sectorial e Institucional la definicion de estrategias y mecanismos que permitan la optirnizaci6n en el uso de !os recursos en el Sector Publico Agropecuario; y, n) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Subsecretario Tecnico Administrativo. DE LA DMSION DE PLANIFICACION SECTORIAL Art. 35.- Son funciones de la Division de Planificaci6n Sectorial, las siguientes: a) Proponer los planes operativos y las prioridades de inversion de acuerdo a los lineamentos superiores; b) Preparar los lineamentos b8$icos y metodol6gicos para la elaboracion de planes, programas, proyectos y convenios para el Ministerio y dependencias de! Sector Agropecuario; c) Participar en la elaboracion de! Programa Sectorial de Inversiones; d) Promover la realizacion de los estudios de prefactibilidad y factibilidad de los proyectos de inversion identificados en el Programa de Inversiones Agropecuarias; e) Ejecutar el Sistema de Seguimiento y Evaluacion que permita medir los resultados y el impacto conseguido a traves de diferentes planes, programas, proyectos y convenios que ejecutan las entidades de! Sector Agropecuario; f) Coordinar con !os organismos pertinentes para · que el flujo de los recursos destinados para los proyectos aprobados, sean oportunos y fluidos; g) Elaborar anualmente el Plan Operativo de! Ministerio, en coordinacion con las diferentes dependencias; h) Elaborar anualmente el informe de labores de! Ministerio y coordinar la elaboracion con las entidades de! Sector Agropecuario; e, i) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de Programaci6n y Presupuesto Sectorial. DE LA DMSION DE PRESUPUESTO SECTORIAL Art. 36.- Son funciones de la Division de Presupuesto Sectorial, las siguientes: a) Obtener de la Secretaria General de Planificacion y el Ministerio de Finanzas las orientaciones anuales para la preparaci6n del Presupuesto del Sector Publico Agropecuario; Registro Oficial N° 372 b) Canalizar estas orientaciones hacia las organizaciones adscritas del sector publico agropecuario y hacia aquellas organizaciones que participen en actividades conjuntas con el Ministerio de Agricultura y Ganaderia; c) Asesorar a las organizaciones del sector publico agropecuario y del Ministerio de Agricultura y Ganaderia en la preparaci6n de los proyectos de presupuestos; d) Colaborar con la Direcci6n, en el analisis y evaluaci6n de las solicitudes de presupuestos presentadas por las entidades del Sector Agropecuario; e) Consolidar los anteproyectos de presupuestos aprobados y someterlos a la aprobaci6n de la Direcci6n; t) Asesorar a la Direcci6n o en su caso al Subsecretario Tecnico Administrativo, en las negociaciones ante las autoridades presupuestarias para la justit}caci6n y defensa del anteproyecto de presupuesto presentado; g) Evaluar la ejecuci6n presupuestaria tanto del Ministerio como del resto del sector publico agropecuario e informar a la Direcci6n; h) Capacitar, sea directamente o a traves de terceros, al personal del Ministerio y del sector publico agropecuario en la nueva normatividad presupuestaria nacional y asesorarlos en la implantaci6n de la rnisma en sus respectivas unidades; i) Dirigir el proceso de programaci6n y formulaci6n presupuestaria en el Ministerio de Agricultura y Ganaderia; y, j) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de Programaci6n y Presupuesto Sectorial. DE LA DIRECCION DE COOPERACION INTERNACIONAL Art. 37.- Son funciones de la Direcci6n de Cooperaci6n Internacional las siguientes: a) Coordinar, trarnitar y actuar como organismo de enlace para la implementaci6n de proyectos planteados por organismos internacionales; b) Asesorar, preparar propuestas y coordinar las solicitudes . de cooperaci6n tecnica mediante convenios, acuerdos y otros documentos de caracter internacional; c) Coordinar la busqueda de financiarniento nacional y/o extranjero para la implementaci6n de proyectos de desarrollo, de acuerdo con las necesidades establecidas por los organismos competentes; d) Mantener coordinaci6n con la Secretaria General de Planificaci6n SEGEPLAN para la aprobaci6n de proyectos de asistencia tecnica exterior; e) Coordinar y trarnitar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Embajadas lo relacionado con: convenios, visitas, capacitaci6n en el exterior e informaci6n internacional; t) Mantener un inventario actualizado de convenios, acuerdos, programas, proyectos, asi como de los comprornisos contraidos con organismos internacionales por parte del Ministerio de Agricultura y Ganaderia; Jueves 30 de Julio de 1998 13 g) Monitorear y mantener un sistema actualizado de informaci6n sobre el avance de los convenios, proyectos y acuerdos, asi como de las evaluaciones de los rnismos; h) Coordinar y preparar la agenda de trabajo de las autoridades de este Portafolio cuando estas asistan a foros internacionales que traten sobre la problematica agropecuaria, asi como visitas oficiales a otros paises; e, i) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Subsecretario Tecnico-Adrninistrati vo. CAPITULOIV DEL NIVEL DE APOYO DE LA DIRECCION ADMINISTRATIV A FINANCIERA Art. 38.- Son funciones de la Direcci6n de Adrninistrativa y Financiera, las siguientes: a) Dirigir las actividades de adrninistraci6n de recursos, materiales y financieros del Ministerio de Agricultura; b) Informar al Subsecretario Tecnico - Adrninistrativo con regularidad la situaci6n adrninistrativa en todas las areas mencionadas en el literal anterior, c) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales que norman los · procedimientos a ser utilizados en la Adrninistraci6n Publica; d) Ejecutar el Presupuesto aprobado cada afio para el Ministerio de Agricultura y Ganaderia; e) Dirigir las Divisiones a su cargo, para, a traves de ellas, dar cumplirniento al mandato de proporcionar condiciones adecuadas para el buen funcionarniento del Ministerio; t) Participar de las coordinaciones necesarias que perrnitan incorporar la Adrninistraci6n del Ministerio en las formas mas modernas de gesti6n institucional del Sector Publico Agropecuario; y, g) Cumplir las demas funciones que el Subsecretario Tecnico - Adrninistrativo le asigne . DE LA DIVISION ADMINISTRATIV A Art. 39.- Son funciones de la Division Adrninistrativa, las siguientes: a) Formular directrices, linearnientos basicos y programas de actividades que perrnitan un adecuado funcionarniento de los mecanismos de apoyo adrninistrativo en lo referente al manejo de los servicios generales y bienes material es; b) Programar, cotizar y realizar adquisiciones locales de bienes - muebles, surninistros, materiales e insumos agropecuarios, de conforrnidad con las solicitudes de las unidades tecnicas y adrninistrativas del Ministerio, sujetandose a las disponibilidades de recursos financieros y nonnas legales y reglamentarias establecidas para el efecto; 14 Registro Oficial N° 372 c) Organizar !os servicios generales de la Jnstitucion, tales como: mantenimiento de edificios, conserjeria, seguridad, transporte de personal y demas servicios; d) Organizar, operar y mantener un adecuado servicio de comunicaciones, entre los organismos centrales y las dependencias de! Ministerio en toda la Republica; e) Planificar, organizar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de Documentacion Archivo y Biblioteca, asi como de los sistemas de tramite y conservacion de documentos y correspondencia utilizados por el Ministerio; f) Estab!ecer y aplicar sistemas de custodia, mantenimiento, identificacion y distribucion de los bienes muebles, inventario de consumo interno y suministros de conformidad con las !eyes vigentes; g) Planificar, coordinar, distribuir y controlar el uso del espacio fisico de las dependencias de! Ministerio, de acuerdo a sus necesidades; h) Controlar el uso y mantenirniento de los vehicu!os; mantener vigentes las polizas de seguros e informar oportunamente a la Direccion Juridica de siniestros que deben ser cubiertos por las Compafiias de Seguros; i) Organizar y supervisar el funcionamiento de los servicios de limpieza, mantenimiento, conserjeria y velar por la seguridad; y, mantener vigente la Poliza de! edificio de las pertenencias de! Ministerio; j) Operar los equipos de telefono, telex, y radios usados en la transmision y recepcion de !os mensajes oficiales; y, k) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de Administracion y Finanzas. DE LA DIVISION DE EJECUCION PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD Art. 40.- Son funciones de la Division de Ejecucion Presupuestaria y Contabilidad, las siguientes: a) Dirigir la ejecucion financiera de! sector agropecuario de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; b) Planificar, organizar, dirigir y controlar el sistema financiero de! MAG, asegurando su correcto funciona miento de conformidad con las normas legales vigentes; c) Establecer procedimientos especificos de control interno previo al compromiso y al desembolso, para la buena marcha de los procesos financieros y velar por el fie! cumplimiento en el area ce su competencia; d) Asesorar al Ministro ya sus diferentes dependencias para la toma de decisiones en materia financiera y para la adopcion de! sistema de administracion financiera; e) Establecer un sistema contable adecuado que pennita presentar informes financieros requeridos por el Ministro de Agricultura y Ganaderia, Auditoria Interna, Contraloria General de! Estado, Ministerio de Finanzas y Secretaria General de Planificacion (SEGEPLAN) ; . Jueves 30 de Julio de 1998 f) Organizar, dirigir y coordinar el sistema de contabilidad de conformidad con las normas, reglamentos y tecnicas vigentes; g) Colaborar con la Direccion de Planificacion y Presupuesto Sectorial en la elaboracion de la Proforma Presupuestaria de! Ministerio y en el tramite de las reformas al presupuesto aprobado, conforme a las disposiciones legales vigentes; y, h) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Administrativo Financiero. DE LA DIVISION DE ADMINISTRACION DE CAJA Art. 41.- Son funciones de la Division de Administracion de Caja, las siguientes: a) Supervisar el funcionarniento adecuado y oportuno de los sistemas de contabilidad, presupuesto, control de bienes y administracion de caja; b) Certificar, en forma previa a la elaboracion de cualquier contrato u obligacion en que intervenga el Ministerio, sobre la disponibilidad de partida presupuestaria y recursos financieros; c) Recibir la informacion financiera de las dependencias de! Ministerio para realizar !os tramites y controles que fueren necesarios; d) Emitir los cheques para la realizacion de las adquisiciones de! Ministerio, de acuerdo a la so!icitud de la autoridad competente, previa la comprobacion de las cotizaciones y mas documentos, asi como la disponi bilidad presupuestaria y financiera correspondiente; e) Mantener un adecuado control de los activos fijos de! Ministerio, de acuerdo a las normas y disposiciones legales pertinentes; y, f) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Administrativo Financiero. DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Art. 42.- Son funciones de la Direccion de Recursos Humanos, las siguientes: a) Formular politicas, directrices y lineamientos basicos para la administracion de los Recursos Humanos; b) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y ejecutar sistemas y procedimientos adecuados sobre aspectos de personal, en lo referente a clasificacion, se!eccion, capacitacion, evaluacion, control y bienestar social de conformidad con las politicas y objetivos que persigue la Secretaria Nacional de Desarrollo Administrativo y el Ministerio de Agricultura y Ganaderia; c) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Codigo de Trabajo, Ley de Servicios Personales, LOAFYC, y demas !eyes y reglamentos vigentes; d) Asesorar al Ministro, Subsecretarios y Directores del Sector Publico Agropecuario sobre aspectos relacionados a la Administracion de Personal; Registro Oficial N° 372 Jueves 30 de Julio de 1998 15 e) Dirigir y coordinar con la Secretaria Nacional de Desarrollo Adrninistrativo, la clasificacion de puestos y su correspondiente valoracion, reclutamiento, seleccion, evaluacion y ascensos de personal; . f) Elaborar el distributivo de sueldos, jomales· y bonificaciones del personal del Ministerio de conforrnidad con las !eyes vigentes; g) Dirigir, controlar y supervisar la vigencia de las Polizas de Seguros por accidentes personales y fidelidad de los funcionarios del MAG de acuerdo a las normas vigentes; h) Programar y ejecutar acciones que contribuyan al bienestar social de los funcionarios y empleados del Ministerio; i) Planificar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de la guarderia infantil; y, j) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Subsecretario Tecnico Adrninistrativo. LA DMSION DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA Art. 43 .- Son funciones de la Division de Administracion del Sistema, las siguientes: a) Formillar directrices y lineamientos basicos para la administracion de Jos recursos humanos; b) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y ejecutar sistemas y procedimientos adecuados sabre aspectos de personal, en Jo referente a clasificacion, seleccion, evaluacion, registro, control y bienestar social de conforrnidad con las politicas y objetivos que per8igue la Secretaria Nacional de Desarrollo Adrninistrativo y el Ministerio de Agricultura y Ganaderia; c) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Servicio Civil y Carrera Adrninistrativa, Codigo de Trabajo, Ley de Servicios Personales, LOAFYC, y demas Jeyes y reglamentos vigentes; d) Asesorar al Ministro, Subsecretarios y Directores del sector publico agropecuario sabre aspectos relacionados a . la administracion de personal; e) Dirigir y coordinar con la Secretaria Nacional de Desarrollo Adrninistrativo, la clasificacion de puestos y su correspondiente valoracion, reclutamiento, seleccion, evaluacion y ascensos de personal; f) Elaborar el distributivo de bonificaciones del personal conforrnidad a las Jeyes vigentes; sueldos, jomales y del Ministerio de g) Adrninistrar la vigencia de las p6lizas de seguro por accidente personal y fidelidad de Jos funcionarios del MAG de acuerdo a las normas vigentes; h) Programar y ejecutar acciones que contribuyan al bienestar social de los funcionarios y empleados del Ministerio; i) Planificar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de la Guarderia Infantil; y, j) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de Recursos Humanos. DE LA DMSION DE CAPACITACION Art. 44.- Son funciones de la Division de Capacitacion, las siguientes: a) Formular directrices y lineamientos basicos para la capacitacion de los recursos humanos; b) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y ejecutar el sistema y procedimientos adecuados sabre aspectos de capacitacion del personal, de conforni.idad con las politicas y objetivos que persigue la Secretaria Nacional de Desarrollo Adrninistrativo y el Ministerio de Agricultura y Ganaderia; c) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Servicio Civil y Carrera Adrninistrativa, Codigo de Trabajo, Ley de Servicios Personales, LOAFYC, y demas !eyes y reglamentos vigentes; d) Asesorar al Ministro, Subsecretarios y Directores del sector publico agropecuario sabre aspectos relacionados a la capacitacion del personal; g) Programar y ejecutar acciones que contribuyan a la capacitacion de los funcionarios y empleados del Ministerio; y, h) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de Recursos Humanos. BIENESTAR SOCIAL Art. 45.- Son funciones de Bienestar Social, las siguientes: a) Programar y ejecutar acciones que contribuyan al bienestar social de los funcionarios y empleados de! Ministerio; b) Desarrollar programas de medicina y odontologia preventiva, dirigidos a funcionarios y trabajadores de! Ministerio; c) Ejecut.u' acciones de prevencion, recuperacion y rehabili tacion de la salud integral del personal de! Ministerio; d) Coordinar con la Direccion Administrativa las acciones tendientes a controlar la higiene de las instalaciones, con el fin de preservar la salud de los funcionarios y trabajadores del Ministerio; e) Organizar programas de educacion para la salud; f) Evaluar periodicamente las condiciones de trabajo y bienestar social del personal del Ministerio, con el objeto de diagnosticar su situacion y recomendar las medidas que deben adoptarse para el cumplimiento de actividades previstas en Jos programas de trabajo y mejoramiento social; y, g) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de Recursos Hwnanos. DE LA DIRECCION INFORMATICA Art. 46.- Son funciones de la Direccion de Informatica las siguientes: 16 Registro Oficial N° 372 a) Detenninar las politicas en el campo de la Informatica a corto, mediano y largo plaza con relaci6n a las politicas sectoriales; b) Colaborar en la programaci6n, organizaci6n, coordinaci6n de las actividades de informatica en el Ministerio de Agricultura y Ganaderia; c) Evaluar y recomendar la adopci6n de nuevos adelantos tecnicos en sistemas de informaci6n, equipos, soportes 16gicos y demas que tengan que ver con la informatica; d) Presentar para el estudio y decision del Comite de Sist.:mas de Informatica, planes, contratos, manuales de procesamiento, instructivos y demas documentos necesarios para implementar, dirigir, controlar y mantener los sistemas de informaci6n, asi como los resultados de su ejecuci6n; e) Coordinar con organismos publicos y privados del pais y de! exterior asuntos concernientes al area informatica; t) Disefiar e implementar paquetes y programas apropiados para fortalecer el uso y transferencia de la informaci6n a los diferentes usuarios; g) Proporcionar asistencia tecnica y capacitaci6n en programas y paquetes actualizados a usuarios del sector agropecuario; h) Mantener e instalar equipos de computaci6n para los diversos usuarios del Ministerio de Agricultura y Ganaderia; i) Digitar y procesar las encuestas agropecuarias ejecutadas por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia; y, · j) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Subse cretario de Politica, Comercio e Informaci6n Sectorial. CAPITULOV DEL NIVEL OPERA TIVO DE LA DIRECCION DE ANALISIS DE POLITIC AS Art. 47.- Son funciones de la Direcci6n de Analisis de Politicas, las siguientes: a) Analizar y sugerir politicas y mecanismos de politicas orientados a la toma de decisiones, que permitan el reforzamiento de! Sector Agropecuario, en beneficio del productor, agroindustrial y consumidor; b) Analizar y evaluar los efectos de las politicas macroecon6micas en el Sector Agropecuario; c) 1-lformar al Subsecretario de Politica, Comercio e Informaci6n Sectorial sabre los analisis macroecon6micos y sugerir cambios que permitan mantener o modificar tales efectos; d) Asesorar al Subsecretario de Politica, Comercio e Informaci6n Sectorial en las negociaciones a que diesen lugar las acciones de politica macroecon6mica anteri9res y monitorear los efectos de las acciones recomendadas; Jueves 30· de Julio de 1998 e) Analizar e inforrilar sobre los efectos de las politicas sectoriales agropecuarios al Subsecretario de Politica, Comercio e Informaci6n Sectorial, y recomendar las medidas pertinentes; t) Analizar el comportamiento de la oferta - demanda y ventajas comparativas de los productos agropecuarios, a corto y mediano plaza, que permita · orientar la toma de decisiones; g) Informar al Subsecretario de Politica, Comercio e Informaci6n Sectorial sabre analisis sectoriales y recomendar las medidas necesarias para mantener o modificar tales efectos; h) Coordinar y organizar faros para el dialogo con el sector privado a fin de que conozcan sobre los estudios, analisis y recomendaciones de politicas y obtener decisiones consensuales, oportunas y adecuadas sabre los temas tratados; i) Elaborar informes mensuales y anuales sobre el comportamiento del sector agropecuario, respecto a las incidencias de las variables macroecon6micas, sectoria les, producci6n y comercializaci6n de los productos; j) Analizar y sugerir cambios en la legislaci6n vigente que permita el fortalecirniento del mercado y un funcionamiento eficiente del mismo; y, k) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Subse cretario de Politica, Comercio e Informaci6n Sectorial. DE LA DMSION DE ANALISIS DE POLITICAS MACROECONOMICAS Art. 48.- Son funciones de la Division de Analisis de Politicas Macroecon6micas, las siguientes: a) Analizar Ios efectos de las politicas fiscal, tributaria, cambiaria, crediticia y otras politicas macroecon6micas sabre el sector agropecuario, tanto a corto como a mediano plaza; b) Presentar los resultados de los analisis al Director y recomendar medidas especificas para corregir o maritener dichas medidas; c) Asesorar al Director en las negociaciones a que diese lugar los analisis realizados; d) Monitorear los efectos que vayan produciendo en el sector agropecuario las medidas adoptadas e informar peri6dicamente al Director de Analisis de Politicas; e) Recopilar, tabular y mantener un banco de datos de las variables macroecon6micas con incidencia en el Sector Agropecuario, para la elaboraci6n de los estudios pertinentes; t) Elaborar informes mensuales y anuales sobre el comportamiento de] Sector Agropecuario, respecto a Ia incidencia de las variables macroecon6micas; y, g) Curnplir con las demas funciones que le asigne el Director de Analisis de Politicas. · Registro Oficial N° 372 DE LA DMSION DE ANALISIS DE POLITICAS SECTORIALES Art. 49.- Son funciones de la Divisi6n de Analisis de Politicas Sectoriales, las siguientes: a) Analizar el comportamiento de! sector agropecuario en su conjunto y su contribucion a la · economia de! pais y proyectar el mismo bajo diversas condiciones; b) Presentar los resultados de! anlilis\s anterior al Director y recomendar las medidas especificas de politica que habra · que tomarse para modificar o mantener los efectos referidos; c) Asesorar al Director de Analisis de Politicas en las negociaciones a que diesen lugar las recomendaciones aprobadas; d) Efectuar estudios sobre Ia oferta - demanda, de los productos agropecuarios, . ventajas comparativas, elasticidades, tendencias de la produccion e implicaciones de .las mismas para el sector; e) Preparar mecanismos y diseilar incentivos que permitan la autogestion y c<:>nformacion de organizaciones de los productores agropecuarios; f) Analizar e informar mensual y anualmente sobre el comportamiento y perspectivas de la produccion y abastecimiento de los principales productos e insumos agropecuarios, a nivel intemo y subregional; g) Recopilar, tabular y mantener un banco de datos sobre las variables sectoriales, que permitan la elaboracion de los estudios respectivos; h) Analizar la estructura, comportamiento, desempefio y de~ollo de los principales mercados de factores, insumos y productos agropecuarios; i) Analizar, y sugerir cambios en !eyes y reglamentos para el Sector Agropecuario, que permitan un funcionamiento eficiente de! mercado; y, j) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de Analisis de Politicas. DE LA DIRECCION DE COMERCIO INTERNO Y EXTERNO Art. 50.- Son funciones de la Direccion de Comercio Intemo y Extemo, las siguientes:. a) Realizar Ios estudios necesaricis para establecer la evolucion y tendencias de los mercados extemos para los productos agropecuarios nacionales, tanto frescos como procesados; b) Identificar especialmente mercados no tradicionales de exportacion tradicionales de! pais y mercados especificos para productos nacionales rio tradicionales de expor tacion, especificando en cada caso los requerimientos y caracteristicas particulares de cada mercado; c) Sugerir al Subsecretario de Politica, Comercio e Informacion Sectorial medidas de politica y revision de las normas nacionales que serian necesarias para promover las exportaciones; Jueves 30 de Julio de 1998 17 d) Informar permanentemente a los agentes productores nacionales sobre las oportunidades que ofrecen los mercados extemos y promover las relaciones entre unos y otros; e) Asesorar al Subsecretario de Politica, Comercio e lnformaci6n Sectorial y a las demas autoridades minis teriales que corresponda, para su participacion en Ios organismos intemacionales, regionales o subregionales en los que se negocie o diseilen politicas y medidas de politica que puedan afectar el comercio intemo o extemo de productos agropecuarios frescos o procesados; f) Apoyar las iniciativas de! Sector Privado para mejorar su competitividad para la exportacion de productos agropecuarios nacionales tanto frescos como procesados; g) Proporcionar apoyo tecnico para obtener Ia soluci6n de las controversias comerciales y en general de los asuntos de tipo contencioso comercial; h) Promover la comercializaci6n interna de productos agropecuarios, a traves de la creacion y el fortalecimiento de mecanismos privados que garanticen la libertad, fluidez y transparencia del mercado, tales como bolsas de productos agropecuarios, almacenes generales de deposito.y otros; i) Analizar y sugerir cambios en la legislacion nacional que limite el libre comercio de productos agropecuarios y de aquella que facilite el comercio y el financiarniento de las actividades comerciales agropecuarias tales como papeles mercantiles y comerciales, sistemas de financiarniento al comercio y otros; j) Analizar, planificar y recomendar politicas para mejorar Ia comercializacion intema de productos agropecuarios y agroindustriales; y, k) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Subsecretario de Politica, Comercio e Informaci6n Sec tori al. DE LA DIVISION DE COMERCIO INTERNO Art. 51.- Son funciones de la Division de Comercio lnterno, las siguientes: a) Promover la creaci6n y el fortalecimiento de mecanismos privados de mercadeo como las bolsas de productos agropecuarios, almacenes generales de dep6sito, ferias y otros que faciliten la libertad, fluidez y transparencia de! mercado; b) Apoyar la modemizacion de la legislacion nacional que limite el iibre comercio de productos agropecuarios; c) Promover la modemizacion de la legislacion comercial y bancaria que facilite el comercio y el financiarniento de las actividades comerciales agropecuarias. Promovera especialmente la modemizaci6n de los papeles comerciales y financieros a traves de los cuales se concretan estas legislaciones; d) Realizar estudios que permitan identificar los principales · problemas de coniercializacion intema que afectan la competitividad de las empresas agropecuarias y de comercializacion. Estos estudios deberan asimismo, proponer las soluciones a dicha problematica; 18 Registro Oficial N° 372 e) Analizar y evaluar los estudios y recomendaciones hechas y en su caso, promover los cambios que hayan sugerido los estudios realizados; f) Participar y asesorar al sector privado en la elaboracion de politicas y estrategias de comercializaciqn de productos e insumos agropecuarios; g) Recopilar, tabular y mantener informacion sobre el comercio interno que permita la elaboracion de los respectivos estudios; h) Realizar analisis de coyuntura sobre el comportamiento de los precios de los insumos agropecuarios con la participacion del sector privado a nivel interno y subregional; i) Coordinar la elaboracion de reglamentos de comercializacion con los representantes del sector privado de los distintos eslabones de las cadenas agroindustriales; j) Realizar analisis de coyuntura sobre el comportamiento de los precios de los insumos agropecuarios con la participacion del sector privado a nivel intemo y subregional; y, k) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de Comercio Interior y Exterior. DE LA DIVISION DE COMERCIO EXTERNO Art. 52.- Son funciones de la Divisi6n de Comercio Extemo, las siguientes: a) Realizar los estudios necesarios para establecer la evolucion y tendencias de los mercados extemos para los productos agropecuarios nacionales, tanto frescos como procesados; b) ldentificar las oportunidades que puedan ofrecer mercados no tradicionales para ·1a exportacion de productos agropecuarios tradicionales; c) Identificar las oportunidades o mercados agropecuarios especificos que puedan existir para la exportacion de productos no tradiciortales; d) Especificar en cada uno de los casos anteriores, los requerimientos y caracteristicas especiales de cada uno de estos mercados, particularmente en cuanto a precios, transporte, control de calidad, epoca de apertura del mercado, regulaciones sanitarias y otras; e) Sugerir al Director las medidas de politica o revision de normas que fuesen necesarias para promover las exportaciones agropecuarias a dichos mercados; t) Informar permanentemente a· los agentes productores nacionales sobre las oportunidades que ofrecen los mercados extemos y facilitar las comunicaciones y negociaciones entre ambos agentes; g) Apoyar las iniciativas del sector privado naciortal para mejorar su competitividad para la exportacion de productos nacionales tanto frescos como procesados; Jueves 30 de Julio de 1998 h) Proporcionar apoyo tecnico a los exportadores o importadores naciortales agropecuarios para la obtencion de la solucion de las controversias comerciales y en general, en los asuntos de tipo contencioso comercial; i) Promover actividades de capacitacion para sus. . funcionarios y los de otras entidades publicas o empresas privadas en las areas de su competencia; j) Revisar los permisos de importacion de insumos agricolas que requieran autorizacion ministerial; k) Llevar un Registro de los importadores y de los productos sujetos a esta franquicia tributaria; l) Recopilar, tabular y mantener informacion sobre comercio exterior, que permita la elaboracion de los respectivos trabajos; y, m) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de Comercio Interno y Extemo. DE LA DIRECCION DE INFORMACION AGROPECUARIA Art. 53.- Son funciones de la Direccion de Informacion Agropecuaria, las siguientes: a) Participar, supervisar, coordinar y dirigir las actividades de investigacion estadistica concernientes al sector agropecuario, asi como la publicacion de los resultados obtenidos; b) Analizar e informar sobre el comportamiento de los precios al nivel de mercados, de finca, fronterizos e intemacionales de los principales productos agropecuarios; c) Realizar analisis mensuales sobre el comportamiento agroclimatico y. su incidencia en los cultivos; d) Elaborar, disefiar, evaluar y recomendar el uso de los nuevos adelantos tecnicos en sistemas de informacion, equipos, soportes logicos y demas para el sector agropecuario; e) Coordinar y programar reuniones y seminarios con el sector privado a fin de dar a conocer los resultados de las informaciones y analisis de las estadisticas agropecuarias que permitan fortalecer las recomendaciones; t) Difundir a escala publica y privada la informacion agropecuaria; y, g) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Subse cretario de Politica, Comercio e Jnformacion Sectorial. DE LA DMSION DE ESTADISTICAS AGROPECUARIAS Art. 54.- Son funciones de la Division de Estadisticas Agropecuarias, las siguientes: a) Participar, elaborar y reformar metodologias para la operacion y ejecucion de encuestas al Sector Agropecuario; Registro Oficial N° 372 b) Dirigir, supervisar y coordinar la ejecucion o contratacion de las investigaciones estadisticas agropecuarias, asi como la codificacion, critica y analisis de los resultados y su publicacion; c) Mantener e informar al sector publico y privado, en forma oportuna, datos estadisticos agropecuarios para el amilisis y toma de decisiones; d) Monitorear mensual y trimestralmente la evolucion de precios a nivel de finca, mayorista y consumidor de los principales productos agropecuarios, asi como el comportamiento de la inflacion por producto; e) Monitorear y tabular la informacion climatica de las estaciones metereologicas, en coordinacion con el INAMHI; t) Realizar estudios agroclimaticos locales y mensuales, evaluando los impactos en los procesos productivos y los rendimientos de los cultivos seleccionados; g) Monitorear y analizar el comportamiento climatico en la zonas blljas del litoral ecuatoriano y otras zonas del pais susceptibles de soportar fenomenos climaticos adversos, en coordinacion con otros organismos afines; h) Operar el Sistema Nacional de Precios y Noticias del Mercado agropecuario mediante la recopilacion de la informacion de precios mayoristas y minoristas de los principales mercados internos y fronterizos; i) Elaborar boletines diarios, semanales, mensuales, anuales y gerenciales para su difusion entre beneficiarios del sector publico y privado; j) Mantener actualizada una base de datos estadisticos de precios de finca, mayoristas, minoristas y consumidor interno, fronterizos e internacionales de los productos seleccionados; k) Mantener reuniones, seminarios y cursos conjuntamente, con el sector privado para fortalecer el sistema de informacion, estadisticas de produccion agroclimaticas y de precios de productos agropecuarios; y, I) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de Informacion Agropecuaria, DE LA DIRECCION NACIONAL RECURSOS NATURALESRENOVABLESYORDENAMIENTO RURAL Art 55,- Son funciones de la Direccion de Informacion de Recursos Naturales Renovables y Ordenamiento Rural, las siguientes: a) Informar al Subsecretario de Politica, Comercio e Informacion Sectorial el estado en que se encuentran los recursos naturales renovables en el pais; b) Cooperar con los Subsecretarios Regionales del Ministerio, las corporaciones regionales y organismos seccionales en cuanto al cumplimiento de la politica y normatividad nacional, en lo relacionado al uso, manejo y conservaci6n de los recursos naturales renovables y de impacto ambiental rural; Jueves 30 de Julio de 1998 19 c) Promover la inversion privada en los proyectos de manejo y conservacion integral de los recursos naturales renovables y de impacto ambiental rural; d) Recopilar, procesar y analizar la informacion de recursos naturales renovables a fin de realizar un monitoreo ambiental que sirva de base tecnica para la adopcion de politicas por parte de entidades publicas correspondientes; e) Elaborar un ordenamiento territorial sobre la base de la informacion de estado y pronostico de la situacion de los recursos naturales renovables; t) Administrar el uso del Sistema de . Informacion Geografico; g) Coordinar el analisis y difusion de los resultados de las investigaciones realizadas con la Direccion de Gestion Ambiental; y, h) Cumplir con las demas funciones que el Subsecretario de Politica, Comercio e Informacion Sectorial le asigne, DE LA DMSION DE INFORMACION DE RECURSOSNATURALESRENOVABLES Art 56,- Son funciones de la Division de Recursos Naturales Renovables, las siguientes: a) Preparar propuestas de politicas y estrategias para el uso, manejo y conservaci6n de los recursos naturales renovables, b) Participar en la formulaci6n de los planes de uso, manejo y zonificaci6n de tierras; c) Actualizar la normatividad sobre uso, manejo y conservacion de los recursos naturales renovables y proponer nuevas normas, regulaciones y procedimientos tecnicos a traves de procesos concertados entre los diferentes actores publicos y privados involucrados en el uso y manejo de los recursos naturales renova:bles; d) Monitorear la aplicaci6n de la normatividad, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; e) Promover actividades de capacitaci6n dirigidas a los diferentes actores involucrados en el uso y manejo de los recursos naturales renovables sobre politicas, estrategias ynormas; t) Definir y caracterizar areas susceptibles de desarrollo agropecuario de acuerdo a la vocaci6n del suelo, asi como areas criticas y vulnerables; g) Cooperar con la Direcci6n de Asuntos Internacionales en la ldentificaci6n de Proyectos de Desarrollo Agropecuario y Recuperaci6n de areas criticas en lo relativo a los recursos naturales renovables; h) Coordinar con el Consejo Nacional de Recursos Hidricos, INEFAN, las Corporaciones Regionales de Desarrollo y entidades particulares, las estrategias mas id6neas para asegurar la conservaci6n de los recursos naturales renovables en las zonas agropecuarias con procesos de deterioro importantes; e, 20 Registro Oficial N° 372 i) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Nacional de ·Recurses Naturales Renovables y Ordenamiento Rural. DE LA DMSION DE ORDENAMIENTO RURAL Art. 57.- Son funciones de la Division de Ordenamiento Rural, las siguientes: a) Elaborar propuestas de politicas y estrategias para el ordenamiento rural en coordinacion con las instituciones relacionadas con la tematica de ordenamiento (CAAM, Organismos seccionales, entre otros); b) Establecer nonnas, metodologias e instructivos tecnicos para el ordenamiento rural de caracter sectorial; c) Participar en la formulacion y promoci6n de planes, programas de ordenamiento rural de caracter nacional, regional y local considerando tambien los riesgos y desastres naturales que afecten al sector agropecuario; d) Someter las propuestas de ordenamiento rural a concertaci6n y coordinaci6n a nivel inter e intrainstitucional con organismos relacionados con el ordenamiento rural; e) Monitorear la aplicacion de la nonnatividad y la ejecucion de los programas y proyectos de ordenamiento rural; t) Preparar nonnas, metodologias y terminos de referencia para la realizaci6n de estudios y evaluaciones de impacto ambiental rural de proyectos relacionados con el sector agropecuario; g) Revisar los estudios y evaluaciones·de impacto ambiental de proyectos que afecten al sector agropecuario; y, h) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Nacional de Recurses Naturales Renovables y ordenamiento rural. DE LA DIRECCION NACIONAL DE NVESTIGACION, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EXTENSION AGROPECUARIA Art. 58.- Son funciones de la Direccion Nacional de Investigacion, Transferencia de Tecnologia y Extension Agropecuaria, las siguientes: a) Diseil.ar e impulsar la implantacion del Sistema Nacional de Investigaci6n y Transferencia de Tecnologia, asi como realizar el seguimiento y evaluaci6n del mismo; b) Fonnular las politicas y estrategias de Investigacion, Transferencia de Tecnologia y Extension en coordinaci6n con la Subsecretaria de Politicas, otros organismos publicos y el sector privado; c) Elaborar la nonnatividad para la aplicacion de las politicas y estrategias de Investigaci6n Transferencia de Tecnologia y Extension Agropecuaria; d) Evaluar la correcta aplicacion de las politicas y estrategias, asi como supervisar la aplicaci6n de las nonnas y reglamentos establecidos por el M.A.G., en Investigaci6n, Transferencia de Tecnologia y Extension; Jueves 30 de Julio de 1998 e) Participar en la elaboracion y evaluaci6n de las politicas, estrategias, nonnas y reglamentos de la capacitaci6n con relaci6n a la Investigaci6n, Transferencia de Tecnologia y Extension, en coordinaci6n con los sectores publico y privado; t) Participar en la elaboraci6n y aprobaci6n de los planes operatives anuales, asi como en el seguimiento y evaluaci6n de los proyectos y convenios de Investigacion y Transferencia de Tecnologia; h) Elaborar y establecer las condiciones de los servicios de Investigacion y Transferencia de Tecnologia a ser prestados por los organismos o agencias especializadas privadas; i) Jmpulsar la armonizacion de las acciones de Investigacion, Transferencia de Tecnologia y Extension en coordinaci6n con organismos publicos y privados para lograr el desarrollo sostenible del sector, j) ldentificar proyectos, convenios y otras acciones rela cionadas con Investigacion, Transferencia de Tecnologia y Extensi6n de acuerdo a las politicas del M.A.G.; k) Definir y concertar con los sectores publico y privado las prioridades nacionales de Investigaci6n, Transferencia de Tecnologia y Extension en concordancia con las politicas delM.AG.;y, 1) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Subsecretario Tecnico Administrative. DE LA DIVISION DE INVESTIGACION Art. 59.- Son funciones de la Division de Investigaci6n, las siguientes: a) Participar en la definici6n del Sistema Nacional de Investigacion, Transferencia de Tecnologia, e impulsar la implantaci6n del Subsistema de Investigaci6n, asi como realizar el seguimiento y evaluaci6n del mismo; b) Fonnular las politicas y estrategias de Investigaci6n en coordinaci6n con las instancias pertinentes del M.A.G., otros organismos publicos y sector privado; c) Elaborar la nonnatividad para la aplicaci6n de las politicas y estrategias de Investigacion; d) Realizar el seguimiento y evaluacion de la aplicaci6n de las nonnas y politicas establecidas por el M.A.G., en materia de Investigaci6n; e) Participar en la elaboracion de los programas de capacitacion relacionados con la Investigacion, en coordinacion con los sectores publico y privado; t) Participar en las reuniones de los comites de Investigacion; g) Participar en la elaboracion y aprobaci6n de los planes operatives, asi como en el seguimiento y evaluaci6n de los proyectos y convenios en materia de Investigaci6n; h) Impulsar la armonizaci6n de las acciones de Investigaci6n en coordinaci6n con organismos publicos y privados para lograr el desarrollo sostenible del sector, Registro Oficial N° 372 i) Participar en la elaboracion de proyectos, convenios y otras acciones relacionadas con la Investigacion, de acuerdo a los planes y programas definidos por el MAG.; j) Elaborar y establecer las condiciones de los servicios de Investigacion a ser prestados por los organismos o agendas especializadas contratadas; k) Realizar el seguirniento de las acciones de Investigacion y establecer un inventario tecnologico con el fin de actualizar y seleccionar que poner a disposicion de los productores; l) Concertar con los sectores publico y privado las prioridades nacionales de Investigacion en concordancia con las politicas del MAG.; y, m) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de la DITTE. DE LA DMSION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EXTENSION AGROPECUARIA Art. 60.- Son funciones de la Division de Transferencia de Tecnologia y Extension Agropecuaria, las siguientes: a) Participar en el disefio del Sistema Nacional . di! Investigacion, Transferencia de Tecnologia y Extension Agropecuaria, impulsar su implantacion, asi como realizar el seguirniento y evaluacion del mismo; b) Formular politicas y estrategias de Transferencia de Tecnologia y Extension Agropecuaria, en coordinacion con las instancias pertinentes del MAG., otros organismos publicos y sector privado; c) Elaborar las normas y metodologias que rijan la aplicacion de las politicas y estrategias del MAG., asi como en la ejecucion de planes, programas y proyectos de los sectores publico y privado en materia de Transferencia de Tecnologia y Extension Agropecuaria; d) Realizar el seguirniento y evaluacion de la aplicacion de las normas y politicas en materia de Transferencia de Tecnologia y Extension Agropecuaria, tanto en el sector publico como en el privado; e) Participar en la elaboracion de los programas de capacitacion relacionados con la Transferencia de Tecnologia y Extension Agropecuaria, en coordinacion con el sector publico y privado; f) Participar en la elaboracion de los planes operativos anuales, asi como en el seguirniento y evaluacion de los proyectos y convenios bajo responsabilidad del MAG., en materia de Transferencia de Tecnologia y Extension Agropecuaria; g) Elaborar y establecer las condiciones de los servicios de Transferencia de Tecnologia a ser prestados por los organismos o agencias especializadas privadas; h) Impulsar la armoniz.acion de las acciones de Transferencia de Tecnologia y Extension Agropecuaria, en coordinacion con organismos publicos y privados para lograr el desarrollo sostenible del·sector; Jueves 30 de Julio de 1998 21 i) Registrar, calificar y acreditar a las empresas consultoras y los consultores individuales, como requisito previo para acceder a la prestacion de servicios con recursos provenientes del sector publico en materia de Transferencia de Tecnologia; j) Definir y concertar con los sectores publico y privado las prioridades nacionales de Transferencia de Tecnologia en concordancia con las politicas del M.A.G.; k) Participar en la elaboracion de proyectos, convenios y otras acciones relacionadas con la Transferencia de Tecnologia y Extension Agropecuaria de acuerdo a los planes y programas definidos por el MAG.; 1) Realizar el seguirniento de las acciones de Transferencia de Tecnologia y Extension Agropecuaria que permita valorar los resultados e impactos obtenidos; y, m) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de la DITTE. DE LA DMSION DEL ANO TECNICO RURAL Art. 61.- Son funciones de la Division del Aflo Tecnico Rural, las siguientes: a) Preparar politicas y estrategias, que permitan la formulacion de un programa para egresados de los organismos superiores agropecuarios, sobre la base de las politicas nacionales y sectoriales; b) Elaborar normas, directrices y procedirnientos para las actividades que desarrollan los egresados del Aflo Tecnico Rural; c) Efectuar acciones de monitoreo que faciliten el cumplirniento y reajuste de los programas y proyectos de los egresados, en el contexto de los objetivos nacionales sectoriales; d) Supervisar la accion de los coordinadores y profesionales guias de los egresados, bajo los lineamientos y estrategias emitidas por el Ministerio; e) Orientar y apoyar la investigacion agropecuaria a traves de tesis de grado, de interes de los productores; f) Coordinar programas de capacitacion, dirigidos a los coordinadores provinciales, profesionales - guias y egresados a traves de la unidad tecnica correspondiente; g) Reformular los programas del Aflo Tecnico Rural, en funcion de los resultados obtenidos en el proceso de supervision; h) Coordinar con las universidades y escuelas politecnicas del pais, las actividades relativas al cumplirniento del servicio determinado en la Ley y Reglamento del Aflo Tecnico Rural; e, i) Cwnplir con las demas funciones que le asigne el Director de Investigacion, Transferencia de Tecnologia y Extension Agropecuaria. 22 Registro Oficial N° 372 DE LA DIRECCION NACIONAL AGROPECUARIA Art. 62.- Son funciones de la Direcci6n Nacional Agropecuaria, las siguientes: a) Elaborar politicas y estrategias que impulsen y promuevan el desarrollo de la producci6n agricola y pecuaria, registro y control de fertilizantes y alimentos zootecnicos, manejo y conservaci6n de suelos, certificaci6n y control de calidad de semillas, asi como para la protecci6n de variedades vegetales; b) Elaborar las normas legales y tecnicas para propender al desarrollo sostenido del sector agricola y pecuario, asi como para el manejo, conservaci6n y mantenimiento de la fertilidad de los suelos, la certificaci6n y control de calidad de semillas y protecci6n de variedades vegetales; c) Elaborar, supervisar y evaluar convenios, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, asi como de conservaci6n, recuperaci6n y fertilidad del suelo, producci6n de semillas, en coordinaci6n con el sector privado y organismos nacionales e intemacionales; d) Fomentar y apoyar el desarrollo integral de las explotaciones bovinas, porcinas, ovinas, avicolas, cunicolas, cuyicolas y otras; e) Establecer los requisitos para la fabricaci6n, formulaci6n, importaci6n y comercializaci6n de fertilizantes, alimentos zootecnicos, asi como para la producci6n, importaci6n y comercializaci6n de semillas y obtentores vegetales, con base en las regulaciones vigentes; f) Controlar la calidad de los fertilizantes, los alimentos zootecnicos, semillas y 6btenciones vegetales que se comercialicen nacionalmente; g) Inspeccionar las plantas elaboradoras de fertilizantes y alimentos zootecnicos, asi como las empresas productoras de semillas y obtentores vegetales para asegurar el cumplimiento de las normas de calidad de los productos y seguridad del personal; h) Promover la participaci6n de la iniciativa privada en las actividades de desarrollo agricola y pecuario, en la conservaci6n, recuperaci6n y fertilidad del suelo, en la producci6n de semilla certificada estableciendo los mecanismos de cooperaci6n con los productores agropecuarios; i) Vigilar el cumplimiento de la Ley de Mataderos y su Reglamento; j) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos de fertilizantes y alimentos zootecnicos; y, k) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Subsecretario Tecnico Administrativo. DE LA DMSION DE DESARROLLO AGROPECUARIO Art. 63.- Son funciones de la Divisi6n de Desarrollo Agropecuario, las siguientes: Jueves 30 de Julio de 1998 a) Formular y proponer al Director Nacional Agropecuario, las politicas y estrategias sobre produccion agricola y pecuaria, con base en las necesidades alimentarias del pais y en el mercado extemo; b) Elaborar las normas legales y tecnicas para propender al desarrollo sostenido del sector agricola y pecuario, asi como para el manejo, conservaci6n y mantenimiento de la fertilidad de los suelos; c) Establecer la politica y los mecanismos para la aplicaci6n de la Ley de ¥ataderos y su Reglamento; d) Elaborar, supervisar y evaluar el seguimiento de convenios, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, asi como de conservacion, recuperacion y fertilidad de suelos, en coordinacion con el sector privado y organismos nacionales e intemacionales; e) Promover la participacion de la iniciativa privada en las actividades de desarrollo agricola y pecuario, estableciendo los mecanismos de cooperacion con los productores agropecuarios; f) Cumplir y hacer cumplir las !eyes y reglamentos relacionados con el desarrollo agropecuario y la conservacion del recurso suelo; y, g) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Nacional Agropecuario. DE LA DMSION DE INSUMOS AGROPECUARIOS Art. 64.- Son funciones de la Division de Insumos Agropecuarios, las siguientes: a) Formular y proponer al Director Nacional Agropecuario las politicas y estrategias para el registro y control de . fertilizantes y alimentos zootecnicos; b) Actualizar y elaborar las normas legales y tecnicas para el registro y control, asi como para la inscripci6n de fabricantes, formuladores, importadores y comercializa dores de fertilizantes y alimentos zootecnicos; c) Colaborar en la elaboracion, supervision y evaluacion de seguimiento de convenios, planes, programas y proyectos de conservaci6n, recuperaci6n y fertilidad de suelos, en coordinaci6n con la Divisi6n de Desarrollo Agropecuario, el sector privado y organismos nacionales e intemacionales; d) Establecer los requisitos para la importaci6n de fertilizantes y alimentos zootecnicos con base en las regulaciones vigentes; e) Controlar la calidad de los fertilizantes y los alimentos zootecnicos que se comercialicen nacionalmente; f) Inspeccionar las plantas elaboradoras de fertilizantes y alimentos zootecnicos para asegurar el cumplimiento de las normas de calidad de los productos y seguridad de! personal; g) Cumplir y hacer cumplir las !eyes y reglamentos relacionados con la gesti6n de fertilizantes y alimentos zootecnicos; y, h) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Nacional Agropecuario. Registro Oficial N° 372 DE LA DIRECCION DE DESARROLLO CAMPESINO Art. 65.- Son funciones de la Direcci6n Nacional de Desarrollo Campesino, las siguientes: a) Definir la politica y estrategia nacional para el desarrollo campesino, en coordinaci6n con otras instituciones del sector publico y privado agropecuario; b) Promover y realizar la actualizaci6n de estudios sobre la problematica de la pobreza en el sector campesino e indigena del pais; c) Coordinar con las instituciones publicai, y privadas para la organizaci6n de las actividades agropecuarias en los proyectos de desarrollo rural integral; d) Promover la identificaci6n de proyectos de inversi6n y de preinversi6n para mejorar el nivel de vida de la familia campesina e indigena; e) Mantener un registro catastral actualizado de las organizaciones campesinas y de su situaci6n juridica y socioecon6mica; f) Promover en los organismos del sector agropecuario le identificaci6n y desarrollo de productos, tecnicas de producci6n, procesos agroindustriales o de comercializaci6n, que faciliten el empleo campesino remunerado; g) Proponer las estrategias para la prestaci6n de los servicios comunitarios basicos y de infraestructura rural en proyectos y programas de desarrollo campesino; i) Coordinar y orientar el fortalecimiento de las organizaciones privadas que promuevan la creaci6n y el desarrollo de las organizaciones campesinas; j) Elaborar y monitorear proyectos relacionados con la mujer campesina y juventud rural, tendientes a incrementar los ingresos al mejoramiento del nivel de vida de la familia campesina; k) Coordinar y dinamizar las actividades microempre sariales en las organizaciones campesinas; 1) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de las diferentes formas asociativas del sector rural; m) Establecer y mantener mecanismos de coordinaci6n interna y eicterna, para la supervisi6n, seguimiento, control y evaluaci6n de planes, programas, proyectos y convenios para el desarrollo rural; y, n) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Subsecretario Tecnico Administrativo. DE LA DIVISION DE PROGRAMAS DE DESARROLLO CAMPESINO Art. 66.- Son funciones de la Divisi6n de Programas de Desarrollo Campesino, las siguientes: a) Elaborar estrategias para el desarrollo campesino e indigena en coordinaci6n con otras instituciones del sector publico y privado agropecuario; Jueves 30 de Julio de 1998 23 b) Promover y coordinar la realizaci6n de estudios socio econ6micos del sector campesino e indigena a ser utilizados en los planes y programas de desarrollo campesino e indigena; c) Promover la identificaci6n y formulaci6n de proyectos de preinversi6n e inversi6n que vayan a mejorar los niveles de ingreso, empleo y bienestar de la familia campesina e indigena; d) Preparar · Ios lineamientos y normas basicas, tecnicos y metodol6gicos para la elaboraci6n de planes, programas y proyectos de Desarrollo Campesino e Indigena; e) Establecer y proponer criterios de priorizaci6n y selecci6n de proyectos de Desarrollo Campesino e Indigena; f) Diseiiar metodologias e instrumentos tecnicos para la elaboraci6n, ejecuci6n, seguimiento y evaluaci6n de proyectos de Desarrollo Campesino e Indigena; g) Promover y dinamizar a traves de los programas y proyectos, las actividades microempresariales autogestionarias; h) Participar en la planificaci6n y monitorear proyectos relacionados con las organizaciones campesinas e indigenas; i) Elaborar peri6dicamente (trimestral, semestral, y anual), los informes de avance fisico y financiero de programas y proyectos de desarrollo campesino e indigena; j) Mantener convenios con las organizaciones beneficiarias de aporte y participaci6n en la contrataci6n de obras de infraestructura comunitaria de apoyo a la producci6n; y, k) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Nacional de Desarrollo Campesino. DE LA DMSION DE GESTION DE LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS Art. 67.- Son funciones de la Divisi6n de Gesti6n de las Organizaciones Campesinas, las siguientes: a) Formular estrategias que promuevan la creaci6n y fortalecimiento de organizaciones campesinas que tengan como objetivo el mejoramiento de sus condiciones econ6micas y bienestar de sus miembros; b) Establecer un registro catastral actualizado de las organizaciones campesinas y de situaci6n juridica y socio-econ6mica; c) Apoyar e incentivar a los Directores Provinciales para la formaci6n de lideres en coordinaci6n con las organizaciones campesinas en general; d) Elaborar la normatividad para la aplicaci6n de las estrategias de gesti6n de organizaciones campesinas; e) Asesorar y capacitar en la conformaci6n de organizaciones campesinas en el sector agropecuario; f) Estudiar, analizar y legalizar la aprobaci6n de personeria juridica de comunas, ceoperativas, asoc1ac1ones, fundaciones y organizaciones de segundo grado; 24 Registro Oficial N° 372 g) fuvestigar, estudiar y tramitar intervenciones y liquidaciones de organizaciones campesinas; h) Elaborilr la nonnatividad para fiscalizar la gestion administrativa y financiera de cooperativas, comunas, asociaciones y organizaciones de segundo grado; i) Capacitar a tecnicos y fiscalizadores de las Direcciones Provinciales para la organizacion y control contable de las organizaciones campesinas; j) Velar por el cumplimiento de la Ley de Cooperativas y Reglamento General, Reglamento de Estatutos y Reglamentos futernos de las organizaciones del sector, y, k) Cumplir con las demits funciones que le asigne el Director Nacional de Desarrollo Campesino. DE LA DIVISION DE LA MUJER, JUVENTUD Y FAMILIA CAMPESINA AGROPECUARIA Art. 68.- Son funciones de la Division de la Mujer, Juventud y Familia Campesina Agropecuaria, las siguientes: a) Participar en la elaboracion de estrategias que promuevan e irnpulsen el desarrollo de la mujer, juventud y farnilia campesina agropecuaria, con la participacion de entidades publicas y privadas; b) Realizar estudios para conocer la situacion de la mujer, juventud y farnilia campesina agropecuaria y recomendar acciones para solucionar sus problemas; c) Disefiar metodologias para promocion, organizacion, capacitacion, que permitan potenciar la participacion de la mujer, juventud y farnilia campesina agropecuaria en el proceso productivo, socio-politico de la comunidad; d) Promover la identificacion, preparacion, fonnulacion y ejecucion, de proyectos para el desarrollo de la mujer, juventud y farnilia campesina agropecuaria, orientados a incrementar los ingresos y al mejoramiento del nivel de vida; e) Disefiar metodologias especificas para la elaboracion de planes, programas y proyectos dirigidos a la mujer, juventud y farnilia campesina agropecuaria; f) Desarrollar programas de concientizacion y valoracion del rol de la mujer y de su aporte al desarrollo socio economico y cultural del pais; g) Gestionar la consecucion de recursos financieros, nacionales e internacionales para la ejecucion de los proyectos identificados; h) Promover acciones de coordinacion interinstitucional, publicas y privadas afines; i) Elaborar periodicamente infonnes de avances de los proyectos de la mujer, juventud y familia campesina agropecuaria; y, j) Cumplir con las demits funciones que le asigne el Director Nacional de Desarrollo Campesino. Jueves 30 de Julio de 1998 DE LAS SUBSECRETARIAS REGIONALES Art. 69.- Son funciones de las Subsecretarias Regionales a) Dar estricto cumplimiento de las politicas, nonnas, planes; programas, proyectos y convenios definidos en el plan operativo anual y que se deben ejecutar en el area de su jurisdiccion; b) Coordinar con la Subsecretaria Tecnica Administrativa, la Subsecretaria de Politica, Comercio e fufonnacion Sectorial y Direcciones Provinciales la ejecucion de las actividades de las unidades bajo su jurisdicci{m; c) Coordinar con los Programas Nacionales, Direcciones Provinciales y Planta Central las actividades del sistema de administracion de personal en el area de su jurisdiccion; d) Dirigir, coordinar y orientar en la elaboracion del Plan Operativo Anual Regional y de la programacion presupuestaria correspondiente; e) Coordinar y · disefiar estrategias que permitan la facilitacion en la ejecucion del Plan Operativo de la Region; f) Gestionar y realizar las acciones necesarias para la consecucion y asignacion de recursos humanos, fisicos y financieros que permitan el cumplirniento de los planes, programas y proyectos de la region en coordinacion con las respectivas Direcciones Provinciales Agropecuarias; y, Direccion de Programacion y Presupuesto Sectorial; g) Identificar y realizar perfiles y proyectos de inversion publica que sean de importancia para el desarrollo agropecuario de la respectiva region; h) Elaborar y proponer nonnas tecnicas y linearnientos basicos para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo agropecuario de la region; i) Coordinar con las Direcciones Provinciales Agropecuarias la ejecucion de acciones de monitoreo y seguimiento de los planes, programas y proyectos que se ejecutan en la region; j) Velar por el cumplirniento de las directrices, linearnientos bitsicos y programas de actividades que permitan un adecuado funcionamiento de los mecanismos de apoyo administrativo en lo referente al manejo de los servicios generales; k) Elaborar infonnes trimestrales sobre el avance de los trabajos realizados en las unidades tecnico administrativas dependientes de la jurisdiccion de la Subsecretaria Regional; 1) Elaborar contratos mercantiles (arrendamientos) de infraestructuras necesarias para la buena marcha de la Subsecretaria Regional; m) Trarnitar los pedidos de caritcter juridico de las organizaciones campesinas, ubicadas dentro del ambito de SU region; Registro Oficial N° 372 n) Supervisar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los contratos, convenios; o) Sugerir las acciones mas convenientes al Ministro de Agricultura y Ganaderia, respecto de! funcionamiento de convenios, contratos; y, p) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Ministro de Agricultura y Ganaderia. DE LA DIVISION DE PROGRAMACION Art. 70.- Son funciones de la Division de Programacion, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las politicas, normas, planes, programas, proyectos y convenios definidos en el plan operativo anual y que se deben ejecutar en el area bajo la jurisdiccion de la Subsecretaria Regional; b) Coordinar con la Subsecretaria Tecnica Administrativa y Direcciones Provinciales, la ejecucion de las actividades de las unidades bajo su jurisdiccion; c) Dirigir, coordinar y orientar en la elaboracion del Plan Operativo Anual Regional y de la programacion presupuestaria correspondiente; d) Gestionar y realizar las acciones necesarias para la consecucion y asignacion de recursos humanos, fisicos y financieros que permitan el cumplirniento de los planes, programas y proyectos de la region en coordinacion con las respectivas Direcciones Provinciales Agropecuarias; y, Direccion de Programacion y Presupuesto Sectorial; e) Identificar y realizar perfiles y proyectos de inversion publica que sean de importancia para el desarrollo agropecuario de la respectiva region; f) Elaborar y proponer normas tecnicas y lineamientos basicos para el cumplirniento de los objetivos de desarrollo agropecuario de la region; g) Coordinar con las Direcciones Provinciales Agropecuarias, la ejecucion de acciones de monitoreo y seguirniento de los planes, programas y proyectos que se ejecutan en la region; h) Elaborar informes trimestrales sobre el avance de los trabajos realizados en las unidades tecnico administrativas dependientes de la jurisdiccion de la Subsecretaria Regional; i) Coordinar el Subsistema de Programacion con la Direccion de Programacion y Presupuesto Sectorial; j) Proporcionar orientaciones, metodologias y coordinar con las demas unidades de! Subsistema de Programacion de! Sector Agropecuario, la elaboracion de planes, programas, proyectos y convenios; k) Programar y elaborar los requerimientos fmancieros para la ejecucion de planes, programas, proyectos y convenios del Sector Agropecuario, y buscar fuentes alternativas de financiamiento; y, 1) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Subsecretario Regional. Jueves 30 de Julio de 1998 25 DE LA DIVISION DE ASESORIA JURIDICA Art. 71.- Son funciones de la Division de Asesoria Juridica, las siguientes: a) Asesorar al Subsecretario en los asuntos de orden legal y juridico; b) Analizar los aspectos legales que perrnitan la consecucion y asignacion de recursos humanos, fisicos y financieros necesarios para la buena marcha de la Subsecretaria Regional; c) Elaborar minutas y preparar los contratos respectivos; asi como, contratos mercantiles, y arrendamientos de infraestructuras necesarias para la buena marcha de la Subsecretaria Regional; d) Intervenir en las licitaciones o concursos que convoque la Subsecretaria Regional, conforme a lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos pertinentes; e) Atender el proceso administrativo-judicial en las controversias de comunas, cooperativas y otras organizaciones sirnilares; f) Absolver consultas de las diferentes unidades de la Subsecretaria; g) Asesorar aspectos legales que permitan el cumplirniento de las directrices, lineamientos basicos y disposiciones administrativas en lo referente al manejo de los servicios general es; h) Tramitar los pedidos de caracter juridico de las organizaciones campesinas, ubicadas dentro del ambito de su region; e, i) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Subsecretario Regional. DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA Art. 72.- Son funciones de la Division Administrativa, las siguientes: a) Formular politicas, directrices y lineamientos basicos para la administracion de los recursos humanos; b) Coordinar con los Programas Agropecuarios, Direcciones Provinciales y Planta Central las actividades del sistema de administracion de personal en el area de su jurisdiccion; c) Asesorar al Subsecretario sobre aspectos relacionados a la administracion de! personal; d) Coordinar y diseflar estrategias que permitan la facilita cion en la ejecucion de! Plan Operativo de la region; e) Gestionar y realizar las acciones necesarias para la consecucion y asignacion de recursos humanos, fisicos y financieros que perrnitan el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la region en coordinacion con las respectivas Direcciones Provinciales Agropecuarias; Programas Nacionales; y, Direccion de Planificaci6n, Inversi6n y Presupuesto Sectorial. 26 Registro Oficial N° 372 f) Programar y ejecutar acciones que contribuyan al bienestar social de los funcionarios y empleados de la Subsecretaria; g) Velar por el cwnplirniento de las directrices, lineamientos basicos y programas de actividades que perrnitan un adecuado funcionamiento de los mecanismos de apoyo administrativo en lo referente al manejo de los servicios generales; y, h) Cwnplir con las demas funciones que le asigne el Subsecretario Regional. DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES AGROPECUARIAS Art. 73.- Son funciones de las Direcciones Provinciales Agropecuarias, las siguientes: a) Representar al Ministro de Agricultura y Ganaderia en el area de su jurisdicci6n; b) Presidir el Consejo Agrario Provincial y velar por su adecuado funcionamiento; c) Coordinar a traves de! Consejo Agrario Provincial las actividades que desarrollan las instituciones del sector publico agropecuario de la provincia, de acuerdo a los objetivos y politicas de! sector, d) Dirigir y controlar la adecuada administraci6n de los recursos hwnanos, financieros y logisticos, asignados a su respectiva provincia, acorde con las politicas y prioridades definidas; e) Ejecutar las actividades programadas en los planes operativos anuales y proyectos, asi como la normatividad tecnica y politicas de! sector agropecuario en la provincia; f) Supervisar y responder por el cwnplirniento de las actividades programadas en los planes, programas y proyectos de! sector agropecuario en el area de su jurisdicci6n; g) Proponer los ajustes y cambios necesarios en la programaci6n tecnica y presupuestaria de su provincia, en coordinaci6n con las unidades tecnicas respectivas; h) Coordinar las actividades a fin de cwnplir y hacer cwnplir, dentro de la provincia, las politicas, estrategias y normas tecnicas de! Ministerio; i) Elaborar el Plan Operativo Anual Provincial, conside rando las politicas y normas tecnicas de! Ministerio; y poner a consideraci6n de! Subsecretario Regional; j) Realizar el seguirniento de las actividades contempladas en el Plan Operativo Anual; k) Gestionar la asignaci6n oportuna de recursos fmancieros y responsabilizarse de! gasto segun la programaci6n establecida; I) Informar al Subs~cretario Regional respectivo y las Unidades Tecnicas de Planta Central sobre el cwnplirniento de las metas y actividades contempladas en la programaci6n anual para la provincia; Jueves 30 de Julio de 1998 m) Cooperar en la identificaci6n de proyectos que contribuyan a solucionar los problemas del sector agropecuario en las provincias, sobre la base de las politicas sectoriales nacionales y regionales; n) Promover y apoyar el desarrollo de las organizaciones representativas de! sector privado agropecuario en las provincias a fm de atraer las inversiones de! mismo en las actividades agropecuarias de las provincias; o) Coordinar, a nivel provincial, con las entidades publicas y privadas de! sector agropecuario, para generar politicas y acciones en favor del desarrollo de! sector; p) Realizar anualmente las estimaciones de producci6n, conswno, costos de producci6n y otros estudios estadisticos en aquellos productos relevantes; q) Elaborar diagn6sticos agropecuarios provinciales que perrnitan conocer la evoluci6n de! sector y el impacto de las politicas y estrategias aplicadas; r) Colaborar con la Direcci6n de Planificaci6n, Inversiones y Presupuesto Seeton.al en la evaluaci6n de las actividades desarrolladas en su jurisdicci6n; asi como en la elaboraci6n de la proforma presupuestaria; s) Realizar alianzas estrategicas y de coordinaci6n con otras entidades publicas o privadas tendientes a obtener recursos de autogesti6n; t) Realizar estudios tendientes a reactivar los bienes de su propiedad con la finalidad de convertirlos en centros de producci6n que generen recursos de autogesti6n; u) Cwnplir y hacer cwnplir las disposiciones previstas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Ley Organica de Administraci6n Financiera y Control, normas tecnicas de Contraloria y otras disposiciones legales pertinentes; t) Mantener un registro actualizado de los vehiculos, maquinaria, muebles y enseres de oficina y otros · activos a cargo de la Direcci6n Provincial; u) Organizar el sistema contable para ejercer el control oportuno de! gasto y establecer la situaci6n financiera de! mismo; v) Tramitar las adquisiciones y contrataci6n de bienes y serv1c10s que sean necesarios para la marcha administrativa y tecnica de la Direcci6n Provincial; x) Proporcionar asistencia tecnica y otros servicios basicos agropecuarios en funci6n de las necesidades de los productores de! area, de acuerdo con el Plan Operativo Anual; y) Promover dias de campo, reuniones, conferencias y otras acciones para la transferencia de tecnologia a los productores; y, z) Cwnplir con las demits funciones que le asigne el Subsecretario Regional respectivo. DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMACION Art. 74.- Son funciones de! Departamento de Programaci6n, las siguientes: Registro Oficial N° 372 a) Responsabilizarse de! cumplimiento dentro de la provincia, de las politicas, planes y proyectos de! Ministerio; b) Participar en la elaboraci6n de! Plan Operativo Provincial como unidad basica de programaci6n tecnica y presupuestaria de la provincia; c) Dirigir y controlar la administraci6n de los recursos humanos, fisicos y finai,icieros asignados a la provincia; d) Supervisar el cumplimiento de las actividades programadas y asignadas al personal tecnico de! Ministerio y Programas Nacionales de la provincia; e) Mantener una adecuada coordinaci6n con las diferentes dependencias de] Ministerio, Programas Nacionales, Entidades Adscritas y Vinculadas que desarrollan actividades en la provincia; f) Supervisar el adecuado funcionamiento de las Agencias de Servicios Agropecuarios en la provincia; g) Ejecutar el sistema de seguimiento y evaluaci6n que perrnita medir los resultados y el impacto de los planes, programas, proyectos y convenios que se ejecutan en la provincia; y, h) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Provincial Agropecuario. DEL DEPARTAMENTO TECNICO Art. 75.- Son funciones de! Departamento Tecnico, las siguientes: a) Elaborar los planes tecnicos de trabajo que perrnitan el cumplimiento de! Plan Operativo Anual de la Direcci6n Provincial Agropecuaria y presentar al Director Provincial para su aprobaci6n; b) Organizar conjuntamente con el Departamento de Programaci6n Presupuestaria la distribuci6n de! personal profesional y tecnico, vehiculos, equipos, de conforrnidad a los requerimientos de las actividades programadas y presentar al Director Provincial Agropecuario; c) Dirigir y coordinar las actividades tecnicas de Ios profesionales y tecnicos de! Nivel Operativo de la Direcci6n Provincial; d) Elaborar mensualmente y en forma conjunta con el Departamento de Programaci6n Presupuestaria, informes sabre la ejecuci6n de las actividades de la Direcci6n y presentarles al Director Provincial; y, e) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Provincial Agropecuario. DEL DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURIDICA Art. 76.- Son funciones de] Departamento de Asesoria Juridica, las siguientes: a) Asesorar al Director Provincial en asuntos de orden legal; Jueves 30 de Julio de 1998 27 b) F ormular minutas, preparar contratos y gestionar toda clase de tramites judiciales y extrajudiciales en que Ia Direcci6n Provincial fuera parte o tuviera interes; c) A tender el proceso administrati vo-judicial en las controversias de comunas campesinas, cooperativas y otros organismos; d) Mantener un archivo especializado de todas las actuaciones de caracter juridico concerniente a la Direcci6n Provincial; e) Responsabilizarse de! registro, control y seguimiento de los contratos, convenios con el apoyo de las Unidades Financiera y Tecnica; f) Mantener actualizados los registros de convemos, contratos; y, g) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Provincial. DEL DEPART AMENTO ADMINISTRA TIVO FINANCIBRO Art. 77.- Son funciones de! Departamento Administrativo Financiero, las siguientes: a) Organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas y financieras de la Direcci6n de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Director Provincial; b) Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones previstas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Ley Organica de Administraci6n Financiera y Control, normas de la Contraloria General de Ia Nacion y otras disposiciones legales pertinentes a su campo de acci6n; c) Recibir, registrar, llevar el archivo y . distribuir Ia correspondencia que ingresa y egresa de la Direcci6n y velar por su seguridad, conservaci6n y reserva de los documentos de acuerdo a normas y disposiciones vigentes; d) Organizar, ejecutar y coordinar el sistema de administraci6n de personal en el area de su jurisdicci6n; e) Mantener un registro actualizado de los vehiculos, muebles y enseres de oficina y otros activos propios de la Direcci6n; f) Organizar el sistema contable y presupuestario de Ia Direcci6n para ejercer oportunamente el control de! gasto y establecer la situaci6n financiera de! mismo; g) Tramitar !as adquisiciones y contrataci6n de bienes y serv1c1os que sean necesarios para la marcha administrativa y tecnica de la Direcci6n, previa autorizaci6n de las autoridades pertinentes; y, h) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Provincial. 28 Registro Oficial N° 372 DE LAS AGENCIAS DE SERVICIOS AGROPECUARIOS Art. 78.- Son funciones de las Agencias de Servicios Agropecuarios, las siguientes: a) Ofrecer asistencia tecnica y·otros servicios agropecuarios basicos en funci6n de las necesidades de los productores de la zona y de acuerdo con los programas de trabajo establecidos; b) Realizar la prograrnaci6n semanal de trabajo de los tecnicos asignados a la Agencia, asi como de la utilizaci6n racional · de los recursos humanos, fisicos y financieros; · c) Promover y apoyar la organizaci6n de Asociaciones y la capacitaci6n de los productores y de la poblaci6n campesina en general; d) Promover dias de campo, reuniones, conferencias y otros medios para la transferencia de tecnologia a los productores de la zona; e) Elaborar los informes peri6dicos sobre el cumplimiento de actividades y los que sean solicitados por los niveles superiores; y, t) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Provincial. TITULOIV DISPOSICIONES GENERALES Art. 79.- En caso de ausencia del Ministro de Agricultura y Ganaderia, este sera reemplazado por el Subsecretario Tecnico Administrativo. Art. 80.- En caso de ausencia de! Subsecretario Tecnico Administrativo, le sucede el Subsecretario de· Politica, Comercio e Informaci6n Sectorial. · En caso de ausencia de arnbos el reemplazo sera por otro Subsecretario. Art. 81.- En caso de ausencia de algun Subsecretario Regional este sera reemplazado por el Director que este designare perteneciente a su jurisdicci6n. Art. 82.- El presente Reglamento tiene el caracter de obligatoriedad para todas las dependencias del Sector Publico Agropecuario, su inobservancia sera sancionada de acuerdo con las !eyes y reglamentos vigentes. DISPOSICIONES FINALES Art. 83.- Der6gase el Acuerdo No. 180 de 22 de ~yo de 1996, publicado en el Registro Oficial No. 958 de 3 de junio de! mismo afio y los demas reglamentos y disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Art. 84. - El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese.- Dado en Quito, a 14 dejulio de 1998. Jueves 30 de Julio de 1998 f.) Ing. Alfredo Saltos Guale, Ministro de Agricultura y Ganaderia. Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Es fie! copia del original. - Lo certifico: f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Director Adm.inistrativo M.A.G. Fcha IS dejulio de 1998.