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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 215 - Modifica el Acuerdo Nº 225, Reglamento del Ministerio de Agricultura

صدر في 2002-07-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Acuerdo No. 215 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que con Acuerdo Ministerial No. 225 de 14 de julio de 1998. publicado en el Registro Oficial No. 372 del 30 de julio del mismo año, se expide el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que es necesario racionalizar la gestión administrativa de este Ministerio en el cumplimiento de las funciones asignadas, requiriéndose efectuar ajustes a la estructura organizacional vigente; Que con Decreto 2428 de 6 de marzo del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de los mismos mes y año se expide el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el cual se faculta a los ministros definir el número y atribuciones de los subsecretarios, asesores y directores de cada Ministerio; Que mediante oficio No. 0298 DRH/S de 8 de julio del 2002, se puso en conocimiento del señor Secretario General de la Administración Pública, las modificaciones a efectuarse en el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley. Acuerda: Introducir las modificaciones siguientes al Acuerdo 225 de 14 de julio de 1998, publicado en el Registro Oficial 372 de 30 de julio de 1998. Art. 1.- En el Art. 4 suprímase el Subsecretario Técnico Administrativo e inclúyase el Subsecretario General Art. 2.- En el Art. 5 suprímase dependencias de la Subsecretaría Técnica-Administrativa e inclúyase dependencias de la Subsecretaria General. Art. 3.- En el Art. 6 suprímase Subsecretario Técnico Administrativo e inclúyase Subsecretario General. Art. 4.- En el Art. 8 suprímase dependencias de la Subsecretaría Técnica Administrativa e inclúyase dependencias de la Subsecretaría General. Art. 5.- En el Art. 9 suprímase dependencias de la Subsecretaria Técnica Administrativa e inclúyase dependencias de la Subsecretaría General. Art. 6.- En el Art. 16 suprímase el título Del Subsecretario Técnico Administrativo y son funciones del Subsecretario Técnico Administrativo e inclúyase Del Subsecretario General y son funciones del Subsecretario General. Art. 7.- Sustitúyase el texto del literal m) del Art. Art. 25 por el siguiente: Cumplir con las demás funciones que le asigne el Ministro de Agricultura y Ganadería. Art. 8.- Sustitúyase el texto del literal n) del Art. 34 por el siguiente: Cumplir con las demás funciones que le asigne el Subsecretario General. Art. 9.- Sustitúyase el texto del literal i) del Art. 37 por el siguiente: Cumplir con las funciones que le asigne el Subsecretario General. Art. 10.- Sustitúyase el texto del literal g) del Art. 38 por el siguiente: Cumplir con las funciones que le asigne el Subsecretario General. Art. 11.- Sustitúyase el texto del literal j) del Art. 42 por el siguiente: Cumplir con las demás funciones que le asigne el Subsecretario General. Art. 12.- Sustitúyase el texto del literal l) del Art. 58 por el siguiente: Cumplir con las demás funciones que le asigne el Subsecretario General. Art. 13.- Sustitúyase el texto del literal k) del Art. 62 por el siguiente: Cumplir con las demás funciones que le asigne el Subsecretario General. Art. 14.- Sustitúyase el texto del literal o) del Art. 65 por el siguiente: Cumplir con las demás funciones que le asigne el Subsecretario General. Art. 15.- Sustitúyase el texto del Art. 79 por el siguiente: En caso de ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería, éste será reemplazado por el Subsecretario General. Art. 16.- Sustitúyase el texto del Art. 80 por el siguiente: En caso de ausencia del Subsecretario General, le sucede el Subsecretario de Política. Comercio e Información Sectorial. En caso de ausencia de ambos el reemplazo será por otro Subsecretario. Art. 17.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese Dado en Quito, a 17 de julio del 2002. f) lng. Galo Plaza Pallares. Ministro de Agricultura y Ganadería MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f) Director Administrativo Financiero.- M.A.G.- Fecha: 18 de julio del 2002.

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