Acuerdo Nº 214 - Administración transitoria de los contratos petroleros que se encuentran en proceso de renegociación
صدر في 2010-08-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- oil, institution, exploration, environmental planning, contracts, authorization/permit, policy/planning, governance
- الفئات
- energy
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النص
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Art. 1.- Disponer que EP PETROECUADOR continúe ejerciendo en forma transitoria las atribuciones y funciones de administración de los contratos petroleros, que de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, se encuentran en proceso de renegociación, hasta que se suscriban los contratos modificatorios, o hasta que fenezcan los plazos establecidos en la referida disposición transitoria.
Art. 2.- Disponer a EP PETROECUADOR, que entregue dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, copias certificadas de toda la documentación relativa a cada uno de los contratos cuya administración será transferida a la Secretaría de Hidrocarburos; esta documentación será entregada a través de actas elaboradas en coordinación con la Secretaría de Hidrocarburos, las mismas que deberán contener al menos lo siguiente: • Proceso precontractual. • Contrato original. • Modificaciones contractuales. • Garantías contractuales y seguros. • Inversión inicial. • Inversiones totales. • Inversiones amortizadas y no amortizadas. • Inversiones comprometidas y ejecutadas. • Reportes de producción. • Liquidaciones económicas, de participación, de pagos, etc. • Producción total histórica. • Reservas probadas. • Reservas remanentes. • Transferencias de derechos y obligaciones contractuales. • Histórico de caducidad y sanciones. El Secretario de Hidrocarburos, podrá solicitar la información adicional sobre cada bloque o contrato, que requiera para el ejercicio de sus facultades.
Art. 3.- Disponer que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, el personal de las unidades de administración de contratos petroleros de EP PETROECUADOR, previa evaluación y selección, y de acuerdo a sus requerimientos, sean transferidos a la Secretaría de Hidrocarburos, en el plazo de hasta noventa (90) días.
Art. 4.- En el plazo de hasta noventa (90) días a partir de la expedición del presente acuerdo, EP PETROECUADOR entregará a la Secretaría de Hidrocarburos, copias certificadas del Archivo Histórico relativo a toda la información técnica y estadística de los procesos de exploración y explotación hidrocarburífera; esto incluye todos los bancos y bases de datos, litotecas, cintotecas, entre otra información que se encuentra recopilada tanto en soporte físico como digital.
Art. 5.- El Secretario de Hidrocarburos, el Coordinador General de Planificación, el Coordinador General Administrativo Financiero y el Coordinador General Jurídico, del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, adoptarán las medidas administrativas para el cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 244 de 27 de julio del 2010.
Art. 6.- El Secretario de Hidrocarburos dictará las resoluciones, instructivos y demás disposiciones que sean necesarias para la ejecución de esta transición de actividades. De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Secretario de Hidrocarburos, Coordinador General de Planificación, Coordinador General Administrativo Financiero, Coordinador General Jurídico y Gerente General de EP PETROECUADOR. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a 19 de agosto del 2010. f.) Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 19 de agosto del 2010.- f.) Susana Valencia.- Gestión y Custodia de Documentación.