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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 213 - Políticas para el desarrollo de redes subterráneas a nivel nacional, así como también para la gestión y ordenamiento de las redes aéreas actuales

صدر في 2013-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, environmental standards, transport/storage, standards, protection of environment

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  1. Artículo 8.- Dentro de la planificación anual de obras que Que, el Plan Nacional del Buen Vivir 2013 – 2017 tiene elaboren las dependencias que forman parte de los como uno de sus objetivos la transformación económica y Ministerios que suscriben este Acuerdo, debe considerar el productiva del país, asegurando la gestión soberana y cambio de redes aéreas a soterradas en forma prioritaria en: eficiente de los sectores estratégicos en el marco de la accesos a ciudades, patrimonios culturales, centros transformación industrial y tecnológica; turísticos e históricos, accesos a puertos, aeropuertos, puntos o pasos fronterizos internacionales y lugares que Que, es necesario contar con normas técnicas que sirvan de ponen en riesgo la seguridad ciudadana. base para que las actividades productivas se desarrollen de manera sostenible, con menor impacto ambiental y mayor Artículo 9.- Los Ministerios suscriptores de este Acuerdo, eficiencia, con la finalidad de construir una nueva matriz dentro de los ámbitos de sus competencias y en calidad de productiva enfocada en el pleno desarrollo de los derechos entes rectores sectoriales, dispondrán la preparación de y el interés social; normas complementarias a las políticas aquí definidas, en caso de ser necesario. En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales:

  2. Artículo 10.- Para el cumplimiento y control de lo dispuesto en el presente Acuerdo, se conformará un Grupo ACUERDAN: de Trabajo permanente, que estará conformado por delegados de los Ministerios que suscriben este Acuerdo.

  3. Artículo 1.- Establecer las políticas para el desarrollo de redes subterráneas a nivel nacional, así como también para DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En los la gestión y ordenamiento de las redes aéreas actuales. sectores a ser intervenidos en el Plan Nacional de Soterramiento, que requiera de actualización, cambio o

  4. Artículo 2.- Las políticas que forman parte del presente incremento de medios de transmisión o nueva Acuerdo Interministerial, serán de cumplimiento obligatorio infraestructura física para atender nuevos usuarios y, de todos los prestadores de los servicios eléctrico y de únicamente mientras la obra civil subterránea se construya, telecomunicaciones para la construcción de redes, en los se autoriza a los prestadores de servicios de términos establecidos en los títulos habilitantes de telecomunicaciones (incluye audio y video por suscripción operación suscritos con los entes competentes. y similares) desplegar dicho tendido de manera aérea y ordenada, siempre que exista autorización previa de las

  5. Artículo 3.- Los diseños y construcciones de nuevos empresas propietarias de postes. proyectos de redes eléctricas y de telecomunicaciones para urbanizaciones y lotizaciones, deben ser soterradas y El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobados por las entidades competentes de acuerdo a la expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro normativa nacional vigente. Oficial.

  6. Artículo 4.- El despliegue y tendido de nuevas redes físicas cableadas que soporten la prestación de servicios de Dado en el DM de Quito, a 24 de septiembre de 2013. telecomunicaciones (incluye audio y video por suscripción y similares) se realizará a través de ductos subterráneos y cámaras alineados al Plan Nacional de Soterramiento. f.) María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

  7. Artículo 5.- En los desarrollos urbanísticos y planes de vivienda a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), se deberá considerar toda la f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro De Electricidad Y infraestructura de obras civiles que sea necesaria, para la Energía Renovable instalación de redes eléctricas y de telecomunicaciones subterráneas, de acuerdo a la normativa y reglamentación f.) Jaime Hernán Guerrero Ruiz, Ministro de nacional vigentes y expedidas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. Electricidad y Energía Renovable, y por el Ministerio de Telecomunicaciones y de Sociedad de la Información; f.) Pedro Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano respectivamente. y Vivienda.

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