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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 213 - Instructivo para la designación de los representantes que forman parte de la mesa de negociación bananera

صدر في 2009-12-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, fruits/edible nuts, international trade, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings
الفئات
*, agriculture

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  1. Acuerdo No. 213 Dr. Ramón Espinel Martínez MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Ec. Andrés Robalino MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD (E) Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 114, publicado en el Registro Oficial No. 62 del 9 de noviembre del 2009, se expide las reformas al reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano; Que constituye una obligación de los ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de Industrias y Productividad, establecer directrices claras que permitan y faciliten la aplicación del Decreto Ejecutivo antes referido; y, En uso de las atribuciones legales que les concede la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y Otras Musáceas Afines, destinadas a la Exportación y su reglamento, Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, Acuerdan: Expedir el instructivo determinado en el Decreto Ejecutivo No. 114, publicado en el Registro Oficial No. 62 del 9 de noviembre del 2009, en los siguientes términos: Artículo 1.- Designación de representante de los productores.- Los productores bananeros que formarán parte de la mesa de negociación, estará representada de la siguiente manera: a) Zona Norte: Que comprende a productores de las provincias de Esmeraldas, Cotopaxi y Los Ríos, ten-drán 1 (UN) representante principal con su suplente; b) Zona Centro: Que comprende a productores de las provincias de Guayas y Cañar, tendrán 2 (dos) representantes principales con sus suplentes; y, c) Zona Sur: Que comprende a las provincias de El Oro y Azuay, tendrán 2 (dos) representantes principales con sus suplentes. El Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagos, convocará en la segunda quincena de enero de cada dos años, a los productores bananeros, para la presentación de las candidaturas respectivas con sus suplentes. Para ser representante de los productores bananeros en las Mesas de Negociación (tanto principal como suplente), deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que sean productores bananeros, y que posean planta-ciones debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP. 2. Que haya estado en la actividad bananera por lo menos en los últimos 10 años, y que en dicho tiempo no haya incurrido en violaciones a la normativa bananera (en lo referente a las obligaciones del productor). 3. Que pertenezca a un gremio de productores bananeros legalmente constituido, y registrados en el MAGAP. 4. El candidato o candidatos que presente(n) el mayor número de firmas de respaldo por parte de los productores de las zonas detalladas anteriormente, debidamente registrados en el MAGAP, como mínimo 250 firmas; será(n) designado(s) para ocupar la representación(es) de cada zona. 5. Las firmas de respaldo de los productores a las que se refiere el punto 4, deben contener el número de cédula de ciudadanía y el número de registro de los productores signatarios. En el caso de detectarse firmas que respalden a más de un candidato, serán eliminadas. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, una vez obtenidos los resultados finales, publicará por la prensa dichos resultados; y, designará mediante comunicación a los representantes de los productores elegidos (principales y suplentes) para formar parte de la mesa de negociación. Los representantes de los productores en la mesa de negociación durarán en sus funciones 2 años, pudiendo los representantes ser reelegidos. Artículo 2.- Designación de representante de los exportadores.- Los exportadores de banano, que formarán parte de la Mesa de Negociación, estará representada de la siguiente manera: 1. Un representante principal con su suplente de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado de la Unión Europea. 2. Un representante principal con su suplente de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado de los Estados Unidos de América. 3. Un representante principal con su suplente de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado de Rusia. 4. Un representante principal con su suplente de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado del Cono Sur. 5. Un representante principal con su suplente de los exportadores que destinen las exportaciones hacia otros mercados, distintos de los anteriores; El Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagos, convocará en la segunda quincena de enero de cada dos años a los exportadores, para la presentación de las candidaturas respectivas. Para ser representante de los exportadores bananeros en las mesas de negociación (tanto principal como suplente), deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que sean exportadores bananeros, debidamente registrados en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP. 2. Que haya estado en la actividad exportadora por lo menos en los últimos 3 (tres) años, y que haya exportado ininterrumpidamente durante las últimas 52 (cincuenta y dos) semanas del año. 3. Que en los últimos 3 (tres) años, no haya cambiado su razón social para exportar. 4. Que no hayan sido sancionados por haber incurrido en violaciones a la normativa bananera (en lo referente a las obligaciones del exportador). 5. El candidato o candidatos que presente el mayor número de firmas de respaldo por parte de los exportadores de los mercados detallados anteriormente, debidamente registrados en el MAGAP, como mínimo 5 firmas; será designado para ocupar la representación en cada mercado de exportación detallado. 6. Las firmas de respaldo de los exportadores a las que se refiere el punto 5, deben contener el número de Registro Unico de Contribuyente, RUC y/o cédula de ciudadanía y el número de registro de los exportadores signatarios. En el caso de detectarse firmas que respalden a más de un candidato, serán eliminadas. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, una vez obtenidos los resultados finales, publicará por la prensa dichos resultados y designará mediante comunicación a los representantes de los exportadores elegidos (principales y suplentes) para formar parte de la mesa de negociación. Los representantes de los exportadores en la Mesa de Negociación durarán en sus funciones 2 años, una vez, concluido su periodo, se convocará a presentación de candidaturas, pudiendo ser reelegidos los anteriores representantes. Artículo 3.- Requisitos para registrarse e inscribirse como productor bananero.- El productor bananero es toda persona natural o jurídica, propietaria, posesionaria o arrendataria de tierras agrícolas cultivables, aptas para la producción de banano, que constituya por lo menos una unidad agrícola rentable, calificada así por la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos del MAGAP, debiendo registrase en dicho organismo y obtener y mantener su registro vigente, el que se dará a las personas naturales o jurídicas que cumplan con las obligaciones ambientales constantes en el Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero vigente. Para registrase e inscribirse como productor bananero, deben de cumplirse con los siguientes requisitos, tanto para personas naturales como jurídicas: Persona Natural: a) Solicitud dirigida al señor Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagos del MAGAP; b) Nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria, electrónica (si la tuviere), fax, casilla de correo, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado; c) Nombre del predio, hectareaje, linderos, ubicación, parroquia, cantón y provincia; d) Copia certificada de la escritura pública de compraventa debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón para los propietarios y certificado actualizado de historia de dominio y gravámenes otorgado por el Registrador de la Propiedad del respectivo cantón e) Certificado de posesión efectiva debidamente inscrito, en caso de herederos; f) Contrato de arrendamiento, en el caso de que se trate de una propiedad arrendada; g) Plano de la propiedad agrícola demarcando el área real sembrada de banano; h) Certificado extendido por AGROCALIDAD indicando que la propiedad cumple con todos los requisitos exigidos en el Reglamento Ambiental Bananero para los Productores; i) Comprobante actualizado del pago de impuestos prediales; j) Registro Unico de Contribuyentes con indicación de la actividad económica de productores bananeros; k) Cuenta bancaria abierta en cualquier entidad financiera del país; l) Certificado de constar en lista blanca en el Servicio de Rentas Internas, SRI; m) Declaración del pago del impuesto a la renta de los dos últimos años; n) Certificado de estar al día en el pago de las obligaciones patronales en el IESS; y, o) Que presente copia contrato de compra venta de la fruta con un exportador y/o comercializador, debidamente registrado en el MAGAP Persona Jurídica: a) Solicitud dirigida al señor Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagos del MAGAP; b) Documentación legal de la compañía: copia de la Escritura de Constitución de la compañía; copias de escrituras de aumento de capital y reformas de estatutos; copia de certificado de cumplimiento de obligaciones actualizado emitido por la Superintendencia de Compañías; copia de los nombramientos actualizados del(los) representante(s) legal(es) debidamente inscrito en el Registro Mercantil; c) Copia del Registro Unico de Contribuyentes, RUC, actualizado que señale como actividad principal la producción de frutas; d) Declaraciones del pago del impuesto a la renta de los 2 últimos años; e) Certificado de constar en lista blanca en el Servicio de Rentas Internas SRI; f) Certificado de estar al día en las obligaciones patronales en el IESS; g) Copia de la cédula de ciudadanía y último certificado de votación del/los representante(s) legal(es) de la compañía; h) Datos generales de la compañía: dirección domiciliaria, comercial y electrónica de la compañía y de(los) representante(s) legal(es) de la misma; números de teléfonos y fax de la compañía y de(los) representante(s) legal(es) de la misma; número de casilla de correo de la compañía y del(los) representante(s) legal(es) de la misma; i) Nombre del predio, hectareaje, linderos, ubicación, parroquia, cantón y provincia; j) Copia certificada de la escritura pública de compraventa debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón; k) Certificado actualizado de historia de dominio y gravamen otorgado por el Registrador de la Propiedad del respectivo cantón; l) Contrato de arrendamiento, en el caso de que se trate de una propiedad arrendada; m) Plano de la propiedad agrícola demarcando el área real sembrada de banano; n) Certificado extendido por AGROCALIDAD indicando que la propiedad cumple con todos los requisitos exigidos en el Reglamento Ambiental Bananero para los productores; o) Cuenta bancaria abierta en cualquier entidad financiera del país; p) Certificación de no adeudar al Estado; y, q) Que firme contrato de compra venta de la fruta con un exportador y/o comercializador, debidamente registrado en el MAGAP. Artículo 4.- Requisitos para registrarse e inscribirse como comercializadores de banano.- Serán considerados como comercializadores, solamente a las uniones, asociaciones o cooperativas de productores bananeros, debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos, cuyas plantaciones bananeras pertenezcan a los productores miembros de dichas instituciones, dichos gremios no están obligados a rendir caución sobre la fruta que compren, debido a que son considerados como plantaciones propias. Las comercializadoras comprarán la producción de fruta a los miembros de dichos gremios de productores, y las venderá a los exportadores, mediante la suscripción de un contrato de compra venta de la fruta. Para registrase e inscribirse como comercializador de banano, deben de cumplirse con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al señor Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagos del MAGAP, en la que se incluya la autorización expresa por parte de los productores miembros de dichas entidades para su calificación y registro en la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca; b) Que los miembros de la comercializadora, así como de sus directivos posean plantaciones bananeras; c) Documentación legal de las entidades que prueben la existencia legal; d) Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación de los principales directivos; e) Registro Unico de Contribuyentes donde se indique que la principal actividad es la comercialización de la fruta; f) Declaraciones del pago del impuesto a la renta de los dos últimos años si los tuvieren; g) Certificado de constar en lista blanca en el SRI; h) Certificado de estar al día en el pago de las obligaciones patronales en el IESS si los tuvieren; y, i) Que firme contrato de compra venta de la fruta con un exportador debidamente registrado en el MAGAP. Artículo 5.- Requisitos para registrarse e inscribirse como exportadores de banano.- Exportador es toda persona natural o jurídica, domiciliada en el Ecuador, con sus marcas registradas, legalmente capaz, que produzca y/o compre banano a los productores debidamente calificados como tales en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para ejercer la actividad de comercialización externa de la fruta, bajo las diferentes modalidades internacionales. Para registrase e inscribirse como exportador, deben de cumplirse con los siguientes requisitos, tanto para personas naturales como jurídicas: Persona Natural: a) Solicitud dirigida al señor Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagos del MAGAP; b) Nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria, electrónica (si la tuviere), fax, casilla de correo, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado; c) Registro Unico de Contribuyentes, RUC, actualizado, que señale como actividad económica principal la exportación de frutas; d) Cuenta bancaria abierta en cualquier entidad financiera del país; e) Certificado de constar en lista blanca en el Servicio de Rentas Internas, SRI; f) Declaración del pago del impuesto a la renta de los dos últimos años; g) Certificado de estar al día en el pago de las obligaciones patronales en el IESS; h) Marca de la caja a utilizar, debidamente registrada en el IEPI (Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual), o carta notariada que autorice el uso de la marca, acorde a lo dispuesto en el reglamento; i) Referencia bancaria de la(s) institución(es) donde mantiene su cuenta; j) Caución de conformidad con su proyección de cajas semanal a exportar, multiplicado por el precio mínimo de sustentación, con duración mínima de treinta días y hasta un año, no será necesario rendir caución sobre la fruta proveniente de plantaciones propias, debidamente registradas en el MAGAP; k) Certificación de no adeudar al Estado; y, l) Que firme contratos de compra venta de la fruta con productores y/o comercializadores, debidamente registrados en el MAGAP. Persona Jurídica: a) Solicitud dirigida al señor Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagos del MAGAP; b) Documentación legal de la compañía; copia de la escritura de constitución de la compañía; copias de escrituras de aumento de capital y reformas de estatutos; copia de certificado de cumplimiento de obligaciones actualizado emitido por la Superintendencia de Compañías; copia de los nombramientos actualizados del(los) representante(s) legal(es) debidamente inscritos en el Registro Mercantil; c) Copia del Registro Unico de Contribuyentes, RUC, actualizado que señale como actividad principal la exportación de frutas; d) Declaraciones del pago del impuesto a la renta de los 2 últimos años; e) Estar en lista blanca en el Servicio de Rentas Internas, SRI; f) Certificado de estar al día en las obligaciones patronales en el IESS; g) Marca de la caja a utilizar, debidamente registrada en el IEPI (Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual), o carta notariada que autorice el uso de la marca, acorde a lo dispuesto en el reglamento; h) Caución de conformidad con su proyección de cajas semanal a exportar, multiplicado por el precio mínimo de sustentación, con duración mínima de treinta días y hasta un año. No será necesario rendir caución sobre la fruta proveniente de plantaciones propias, debidamente registradas en el MAGAP; i) Cuenta bancaria abierta en cualquier entidad financiera del país; j) Certificación de no adeudar al Estado; y, k) Que firme contrato de compra venta de la fruta con productores y/o comercializadores, debidamente registrado en el MAGAP. Disposición Transitoria.- Por esta única ocasión y hasta la implementación de este acuerdo ministerial se mantendrá el precio de sustentación fijado y vigente, hasta que la mesa de negociación determine uno nuevo. La mesa de negociación que debería reunirse en la tercera semana de diciembre del 2009, se la convocará una semana después de estar conformada y se encuentren sus representantes designados por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. De la ejecución del presente acuerdo interministerial, encárguese al Subsecretario Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Este acuerdo interministerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de diciembre del 2009. f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) Ec. Andrés Robalino, Ministro de Industrias, Productividad (E). Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 8 de diciembre del 2009.

Acuerdo Nº 213 - Instructivo para la designación de los representantes que forman parte de la mesa de negociación bananera · Nelum