Acuerdo Nº 212 - Crea el Subconsejo consultivo de la cadena porcicultura
صدر في 2002-07-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- institution, animal production, swine, international trade, governance
- الفئات
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Acuerdo No. 212 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que en el Registro Oficial No. 372 de 30 de julio de 1998, se publica el nuevo Reglamento orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuyo artículo 20 establece las funciones de concertación agropecuaria; Que entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, está el procurar mecanismos adecuados 'de concertación de los intereses públicos y privados con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas del interés sectorial; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 319 del 10 de septiembre de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 285 del 27/09/99, se crea el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria de la Carne, como instrumento de concertación entre el sector público y privado relacionados con la producción, comercialización, industrialización y comercio exterior de la carne y subproductos; Que es primordial la definición de planes estratégicos de desarrollo a mediano y largo plazo con el aporte y participación activa de todos los actores del sector agropecuario, principalmente del sector privado, para lograr el objetivo de la competitividad y el fortalecimiento de las cadenas agroproductivas, como elementos claves para lograr el desarrollo del sector dentro del nuevo esquema de apertura y globalización mundial; Que los representantes de las actividades de producción, industrialización y comercialización de carne porcina, en reunión efectuada el 2 de mayo del 2002, acuerdan la creación del Subconsejo de la Cadena Porcicultura, Industrias Cárnicas y Comercio, como un organismo ad-hoc al Consejo Consultivo de la Carne y Subproductos; Que por su importancia y por los relacionamientos industriales y comerciales particulares, la cadena de valor de la porcicultura amerita un tratamiento especifico; y, En ejercicio de las atribuciones legales que le concede la ley, Acuerda: Articulo 1.- Crear el Sub Consejo Consultivo de la Cadena Porcicultura, Industrias y Comercio, como un organismo ad--hoc al Consejo Consultivo de la Carne y Subproductos. Articulo 2.- El objetivo fundamental del Sub Concejo será concertar y asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería para la implementación de políticas y estrategias orientadas al desarrollo de la competitividad de la cadena en su conjunto. Articulo 3.- El Sub Consejo estará integrado por: El Subsecretario de Políticas, Comercio e Información Sectorial o su delegado, quien lo presidirá. Porcicultores: Un representante por los pequeños porcicultores. Un representante por los medianos porcicultores. Un representante par los grandes porcicultores. Industrias: ECARNE ECUADASA PRONACA JURIS Importadores y comercializadores: CITADELLA RIO FOOD EAGRIS S.A. AGROPESA Artículo 4.- Los miembros del Sub Consejo de sujetarán a las disposiciones que se establecen en el Reglamento General de los Consejos Consultivos expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Artículo 5.- Actuará como asesor permanente de este Sub Consejo el Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA o su delegado. Artículo 6.- Podrán actuar como apoyo técnico a la gestión del Sub Consejo organismos gubernamentales y no gubernamentales, así como personas naturales o jurídicas vinculadas a esta actividad. Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, 5 de julio del 2002. f) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.- MAG.- Fecha: 8 de julio del 2002.