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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 210 - Tasa anual para el ejercicio de la actividad acuícola

صدر في 2012-07-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
aquaculture, mariculture, taxes, crustaceans, concession, aquatic animals

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  1. Acuerdo N° 210 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el numeral 2 del Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador ordena "2. Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector Agroalimentario y Pesquero Nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos" ; Que, de conformidad con el artículo 287 de la Constitución de la República establece que, solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por la Ley; Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, permite a las entidades y organismos del sector público, que forman parte del presupuesto general del Estado, establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 605 del 26 de diciembre del 2000, publicado en el registro oficial No. 1 del 30 de diciembre del 2000 el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, estableció la actualización de las tasas por los servicios que presta la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en la que se encuentran inmersas las tasas por los derechos de actuación por concesiones de zonas de playa y bahía para granjas acuícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 15 de enero de 2007, publicado en el registro oficial No. 36 de jueves 8 de marzo de 2007, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, ve la necesidad de reestructurar la política de pesca del Ecuador, y decreta que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros pasará a ser dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Que, mediante Acuerdo ministerial No. 089, publicado en el registro oficial No. 86 de 17 de mayo de 2007, se crea la Subsecretaría de Acuacultura como dependencia del MAGAP, encargada de ejecutar todas las atribuciones de regulación y control de las actividades relacionadas con la acuacultura, que se encuentran establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento y demás normativa; Que, a través del Acuerdo ministerial No. 299, publicado en el registro oficial No. 162 del 4 de septiembre de 2007, se reforma el artículo 1 del mencionado acuerdo ministerial No. 089, indicándose que se crea la Subsecretaría de Acuacultura, como unidad ejecutora del MAGAP, con autonomía administrativa, técnica y financiera; Que, mediante Acuerdo ministerial No. 640 de fecha 2 de diciembre del 2010, publicado en el registro oficial No. 370 de fecha 25 de enero de 2011, se reforma el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, incluyéndose en el mismo al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, como órgano administrativo encargado de la aplicación de las políticas y control de la actividad de pesca y acuacultura en todo el territorio nacional. Que, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, mediante acuerdo No. 067-2011-M del 18 de agosto del 2011, publicado en el registro oficial No. 554 del 12 de octubre del 2011, delega a la Subsecretaría de Acuacultura las atribuciones y competencias establecidas en la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Reglamento a la Ley de Pesca y texto unificado de Legislación Pesquera. Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 3198 publicado en el Registro oficial N° 690 del 24 de octubre del ario 2002, regula las actividades de cultivo y cría de especies bioacuáticas en el país y establece que esta actividad se puede desarrollar en tierras propias; o, en concesiones de zonas de playa y bahía que pertenecen al Estado Ecuatoriano; Que, los artículos 74 y 79 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que para ejercer la actividad piscícola y/o de acuacultura, en tierras altas sin vocación agrícola o económicamente no rentables para la agricultura, sean éstas propias o arrendadas, se requiere la correspondiente autorización y que siendo las zonas intermareales o de playa y bahía bienes nacionales de uso público, quienes desearen utilizarlas en actividades bioacuáticas deberán obtener la correspondiente concesión; Que, el artículo 83 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece límites máximos para las concesiones de zona de playa y bahía a particulares para el desarrollo de la actividad acuícola; Que, la Ac. Berta Priscila Duarte Pesantes, Subsecretaria de Acuacultura, mediante "Informe del Análisis Técnico- Financiero para la implementación de la Tasa Anual para el Ejercico de la Actividad Acuícola mediante la Cría y Cultivo de Camarón", adjunto al memorando No. MAGAP-SUBACUA-2012-0245-M, de 05 de julio del 2012, mediante el cual justifica de manera técnica y económica la implementación de la tasa anual de autorización para el ejercicio de la actividad acuícola mediante la cría y cultivo de camarón; Que, el titular de esta Cartera de Estado, establece que es necesario fijar las tasas que deben pagar las personas naturales o jurídicas por la concesión en zonas de playa y bahía, y permisos en zonas altas, sean en tierras propias o arrendadas; En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Fijar la "Tasa anual para el ejercicio de la actividad acuícola", para las personas naturales y jurídicas que se dediquen a esta actividad mediante la cría y cultivo de camarón en zonas de playa y bahía, y tierras altas sin vocación agrícola; en función del área concesionada o autorizada, respectivamente. Art. 2.- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a esta actividad mediante la cría y cultivo de camarón en zonas de playa y bahía, deberán cumplir con el pago anual de esta tasa, debiendo cancelar los valores que se expresan a continuación: SUPSERFICIE EN HECTÁREAS TASA ANUAL POR HECTÁREA (EN DÓLARES USD.) Desde 0-10 0 Desde 10.01 hasta 250 25 Art. 3.- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la actividad acuícola mediante la cría y cultivo de camarón en tierras altas sin vocación agrícola; sean estas tierras propias o arrendadas, deberán realizar el pago anual por el ejercicio de la actividad acuícola, debiendo cancelar los valores que se expresan a continuación: SUPERFICIE EN HECTÁREAS TASA ANUAL POR HECTÁREA (EN DÓLARES USD.) Desde 0 - 10 0 Desde 10.01 en adelante 25 Art. 4.- Los valores señalados en los artículos 1 y 2 serán pagados anualmente dentro del primer trimestre de cada año, a la Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante depósito bancario en las respectivas cuentas que para el efecto determinará esta Entidad Pública, y de acuerdo al instructivo que se publicará para su cumplimiento. Art. 5.- La "Tasa anual para el ejercicio de la actividad acuícola", comprende la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como: dos inspecciones anuales para verificación de condicionamientos, de acuerdos de concesión y autorización, asistencia técnica de campo para el desarrollo de buenas prácticas de manejo acuícola, capacitaciones, entre otros; necesarios para la gestión de la Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Art. 6.- A las personas naturales y jurídicas que se encuentran inmersas en el presente acuerdo ministerial, se les prohíbe la desmembración de sus áreas de explotación, salvo que sean debidamente autorizados por la Subsecretaría de Acuacultura previo informe técnico de viabilidad. Tratándose de zonas de playas y bahías se deberá contar con la autorización previa de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos, de acuerdo a la normativa prevista en el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Art. 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo ministerial, será causa para suspender provisionalmente el ejercicio de la actividad acuícola, hasta su cumplimiento en el plazo máximo de 15 días. De la suspensión, serán comunicadas las entidades públicas involucradas. En caso de persistir la inobservancia al pago de la "Tasa anual para el ejercicio de la actividad acuícola", la Subsecretaría de Acuacultura iniciará las acciones legales correspondientes, para dar por terminada anticipadamente la concesión o la autorización, para el ejercicio de la actividad acuícola de conformidad con las Leyes, Reglamentos y normativa pertinentes. Art. 8.- Deróguese toda disposición contenida en norma de igual o menor jerarquía jurídica que se oponga al presente acuerdo ministerial. Art. 9.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Acuacultura, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Art. 10.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia desde su promulgación en el Registro Oficial. DISPOSICION TRANSITORIA: El pago de la "Tasa anual para el ejercicio de la actividad acuícola" para las personas naturales y jurídicas, que se dediquen a esta actividad mediante la cría y cultivo de camarón en zonas de playa y bahía, y tierras altas; correspondiente al año 2012 podrá cancelarla hasta septiembre del 2012, por el valor de USD 12,50, debido a que sólo se podría cumplir con la mitad de las actividades programadas. La "Tasa anual para el ejercicio de la actividad acuícola" de los próximos años se lo realizará conforme se estipula en el artículo 4 de este acuerdo ministerial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, en el 12 de julio del 2012. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 31 de julio del 2012.

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