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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 21 - Suspende la expedición de permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos y caprinos vivos, sus productos y subproductos de países que indica

صدر في 2001-01-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal welfare, pests/diseases, international trade, cattle, sheep/goats, animal by-products, animal health
الفئات
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  1. N° 021 EL MINISTRO DE AGRICUL TURA Y GANADERJA Consi1Jcrando: Que, conesponde al Ministerio de Agricu!tura y Uanaderfa, a travCs de\ Servicio Ecuatoriano de Sanidad /\gropecuaria ~ SESA, velar por la sanidad agropecuaria de! pais a fin de prevenjr la introducci0n y propagacibn de la Enccfalopatia Espongifonne Bovina REEB, conocida como el Sindrome de Vucas Locas, cnfet111eda<l ex6tica y de importancia cuarenknaria para el Ecuador; Que, existc un alto riesgo de la introducci6n de la EEB, al a~tonzar las importaciones de bovinos, ovinos y caprinos vivos, prodnctos y suhpro<luctos de uso animal tales coma harina de hucso y de came, y aquellos que contcngan protcinas de mamiferos destina<los a la alimentaci6n animal, de paises afectados por dicha enfennedad~ Que, de acuerdo a las reportes de la Oficina Internacional de Epizootias - OIE, los paises afectados por la EEB, son las siguientes: Francia, Repllblica de Irlanda, Portugal, Suiza, Reino Uni<lo (Gran Bretana, Irlanda <let Norte, Jersey y CTuernsey, fsla de Man), Dinamarca, Italia, Alemania, Oman, Belgica, Holanda, Liechtenstein, Luxemburgo, Espafia, Irlanda, Paises Bajos; Que, con la importaci6n de bovinos, ovinos y caprinos vivas, productos y subproductos de paises afectados par Ia EEB, se corre un alto riesgo de transmisi6n de la enfennedad para la poblaci6n humana y animal del pais; Que, la Resoluci6n 447 de la Comunidad Andina, en el cahllogo bitsico <le plagas y enfermedades, de las animales ex6ticas a la Subregi6n Andina, estableci6 la prohibici6n para la importaci6n de bovinos vivas, productos y subproductos, asf como alimentos concentrados, incluyendo harinas de hueso y de came, y de aquellas que contengan protefnas de mamiferos destinados a la alimentaci6n animal de paises afectados; y, En uso de las atribuciones que le concede la Ley de Sanidad Animal y su reglamento, y la Resoluci6n 447 de · Ia Comunidad Andina, Acuerda: Art. l.~ Suspender temporalmente, la expedici6n de pennisos zoosanitarios para la importaci6n de bovinos, ovinos y caprinos vivas, semen, embriones, productos y subproductos cim.icos, alirnentos concentrados incluyendo harina de hueso y de came y de aquellas que contengan proteinas de mamiferos destinadas a la alimentaci6n animal, asi como leche y derivados IJ.cteos, procedentes de: Francia, Rep\1blica de Irlanda, Portugal Suiza, Reino Uni do ( Gran Bretana, Irlanda dcl Norte, Jersey y Guernsey, Isla de Man), Dinamarca, Italia, Alemania, Oman, Belgica, Rolanda, Liechtenstein, Luxemburgo, Espana, Irlm1da, Paises Bajos. Art. 2.~ El prcscntc acuerdo entrani en vigencia a partir de su suscripci6n en el Registro Oticial. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, 22 de enero dcl 2001. Comuniqucsc y publiquese. f) big. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y ( rfmaderia.

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