Acuerdo Nº 21 - Delega adicionalmente a la Dirección de Titulación de Tierras de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria en materia de solicitudes de fraccionamiento de tierras rurales estatales adjudicadas por los extintos Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización e Instituto Nacional de Desarrollo Agrario
صدر في 2017-01-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- institution, alternative dispute settlement, land consolidation, land reform, land tenure, property rights, traditional rights/customary rights, smallholders/peasants, common property, agricultural land, cadastre/land registration, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
GOBIERNO NADONAL DE LA REPÚBLICA DEL EOWXIR Ministerio deAgriculbn, Geratmía, AcuacUIU'a y Peeca ACUERDO N ro. 021 Av. Elay .ir.o ~350 y~ ~: {S93)2 39ti01D0/39fi0200 WWW.11199P.ClllllLIE ~ EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA CONSIDERANDO: Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Ministros de Estado son competentes para expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, dispone: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"; Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales determina que la Autoridad Agraria Nacional será el ministerio de ramo, instancia rectora, coordinadora y reguladora de las políticas públicas en materia de tierras rura les en relación con la producción agropecuaria y la garantía de la soberanía alimentaria; Que, el artículo 116 de la Ley Orgánica de Tierras y Territorios Ancestrales, contempla que la Autoridad Agraria Nacional t iene competencia y jurisdicción para conocer y resolver en vía administrativa, las peticiones, solicitudes y reclamos en materia de tierra rural, previstos en esta Ley; Que, el artículo 117 de la Ley Orgán ica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales determina que los administrados pueden pedir la actuación de la Autoridad Agraria Nacional en los siguientes casos:"( .. . ) a) Invasión; b) Sobreposición de adjudicaciones; c) Delimitación y amojonamiento; d) Cabidas y datos discordantes; e) ,Presentación de títulos; f) Recepción y tramite de peticiones de adjudicación; y, g) Las demás que determine la ley" ; Que, el artículo 125 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales determina que la Autoridad Agraria Nacional es el organismo nacional de tierras y tendrá competencia y jurisdicción administrativa en todo el territorio naciona l, en materia de tierras rurales que provengan de adjudicación, reversión de la adjudicación, recursos en sede administrativa, legalización de tierras del Estado; Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales señala: "Para efectos de la interposición de recursos, impugnaciones y acciones administrativas de cualquier índole vinculadas a tierras rurales regularizadas por el Estado, la primera instancia para conocer y resolver peticiones y solicitudes determinados en los artículos 117 y 128 de esta Ley, corresponderá a la Autoridad Agraria Provincial desconcentrada y en segunda y definitiva instancia a la Autoridad Agraria Zonal o su delegado. De igual manera, para el conocimiento y resolución de los reclamos previstos en el artículo 130 de esta Ley, la primera instancia corresponde a la Autoridad Agraria Zonal desconcentrada; y, la segunda y definitiva instancia a la Autoridad Agraria Nacional o su delegado"; \c!J 1 GOBIERNO NMlONAI. DE LA REPÚllUCA DEL ECLWXJR Ministerio deAgrlculUa, Om1lldmfa, .AcuacUtu'a y Paica AR. FJoy lllfaro 30-JSO y Amll2rmB Teléfimo: {.593)2 3960100/3960200 WWW.llllllglll>.ca11u1:: ~ Que, el artículo 128 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales establece que las peticiones de los administrados en materia de tierras rurales podrán referirse a: "( ... ) a) Cancelación de hipoteca constituida en favor de la Autoridad Agraria Nacional o de quien haga o hizo sus veces, cuando se haya cumplido con las obligaciones garantizadas; b) Cancelación de prohibición de enajenar, cuando se haya cumplido con las obligaciones garantizadas; c) Cancelación del patrimonio familiar agropecuario; d) Rectificación de cabidas y datos discordantes en actos administrativos; y, e) Certificación de actos inscritos en el Registro Nacional de Tierras estatales"; Que, el artículo 129 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales determina que los reclamos de los administrados en materia de tierras rurales podrán referirse a: "( ... ) a) Oposición a la adjudicación u otros actos administrativos previos; b) Reversión de la adjudicación en el plazo de ciento ochenta días posteriores a la resolución de la adjudicación; c) Reforma del acto administrativo; d) Impugnación de la notificación de incumplimiento de la función social o función ambiental; e) Impugnación de la declaratoria de expropiación dictada en virtud de una o más causales previstas en esta Ley; f) Declaración de inexistencia de la adjudicación; g) Declaración sobre la calidad de tierras estatales a aquellas en las que no exista título de propiedad o acto de adjudicación; y, h) Las demás que establezca la Ley. ( ... )"; Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales señala que en materia de tierras rurales en la vía administrativa los recursos son: "( ... ) a) De apelación ante el superior; y, b) Extraordinario de revisión, ante la máxima autoridad de la entidad"; Que, el artículo 11 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rural es y Territorios Ancestrales determina que la Autoridad Agraria Nacional en sus respectivas jurisdicciones nacional, zonal y provincial, es el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en sus niveles administrativos nacional y desconcentrados; viceministerios, subsecretarías, direcciones nacionales, gerencias nacionales, coordinaciones zonales, direcciones provinciales y las demás que se establezcan; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17 indica que: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.- Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.- Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.- El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación"; Que, el artículo 59 del citado Estatuto establece que " Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa"; ~ ~ <& 2 Gem:llNO NAOONAl.. DE LA REPÚllUCA DEL EaWXlR 8 Ministerio deAgriculb.n, GeraB ía, AcuacUtu'a y Peeca lm. Elay .ir.o 30-JSO y & 'Jl:Waao: (S93)2 39601 DOl39Sl200 ...imglllP..CIDUIC ~ Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 373 de 28 de mayo de 2010, el Presidente Constitucional de la República suprime el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) y crea la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria para el ejercicio y ejecución de las competencias, atribuciones, fu nciones, administración y ejecución de políticas agrarias, patrimonio, derechos y obligaciones del INDA; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1151 de 23 de abri l de 2012, el Señor Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, nombra al señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricu ltura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 002 de 24 de mayo de 2013, el Señor Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, ratifica el nombramiento y designación conferido al señor Javier Ponce Cevallos, en calidad de Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 067 de 07 de abril de 2016, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca delega, en su calidad de Autoridad Agraria Nacional, las atribuciones otorgadas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales para sustanciar y resolver las sol icitudes de saneamiento, peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales, a favor del Subsecretario (a) de Tierras y Reforma Agraria; Director (a) de Saneamiento de Tierras y Patrocinio; Director (a) de Titulación de Tierras; Director (a) de Estudios Técnicos e Información de Tierras; Director (a) de Redistribución de Tierras; Directores (as) Distritales de Tierras; Delegados (as) Provinciales de Tierras; Director (a) de Secretaría General; y, Coordinador (a) General de Asesoría Jurídica, conforme se detalla en el mencionado Acuerdo; Que, con Resolución Administrativa de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria Nro. 003 de 07 de abril de 2016 se expide el instructivo para la aplicación del Acuerdo Ministerial Nro. 067 de 07 de abril de 2016; y, En ejercicio de las atribuciones legales concedidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 32 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, 11 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva : ACUERDA: Artículo 1.- Ratificar las delegaciones realizadas en el Acuerdo Ministerial Nro. 067 de 07 de abril de 2016 y su instructivo de aplicación, hasta que se designe Autoridades Agrarias Provinciales y Zonales. Artículo 2.- Se delega adicionalmente al titular de la Dirección de Titulación de Tierras de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria la facultad de receptar, sustanciar y resolver las solicitudes de fraccionamiento de tierras rurales estatales adjudicadas por los extintos Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización e Instituto Nacional de Desarrollo Agrario. Artículo 3.- Se delega adicionalmente a los titulares de las Direcciones Distritales de Tierras de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria la facultad de receptar, sustanciar y resolver las solicitudes de fraccionamiento de tierras rurales estata les adjudicadas por la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria. 3 GOlllEllNO IWla'W. DE IA REPÚllUCA DEL ECUMXJR DISPOSICIONES GENERALES Ministerio deAgrlcultin, OmaBfa, AcuaaAny Peeca AY. Elay al&m 30-JSO y & n.16fiiaa: (593)2 3960100/3960200 WWW.l!llgllp.1XllJLCC Qailo-Ecamkw • Primera.- En las resoluciones administrativas que se adopten en aplicación de las delegaciones detalladas en el presente Acuerdo, se hará constar expresamente que son dictadas por delegación de la Autoridad Agraria Nacional. Estas resoluciones se considerarán dictadas por la autoridad delegante, siendo de responsabilidad del delegado que actúa. Las delegaciones realizadas en el presente Acuerdo no impiden a la Autoridad Agraria Nacional, en razón de su competencia, ejecutar los actos delegados, por lo cual podrá avocar conocimiento de los procedimientos delegados en cualquier estado que se encuentre. Segunda.- El presente Acuerdo es de ejecución obl igatoria por parte de la Dirección de Secretaría General, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, las Direcciones de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria y las Unidades Provinciales de Tierras. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Sa n Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los ª2• 17 EN E 2 017 ~VIER PONCE CEVALLOS MINIST¡ DE A~RA, GANADERÍA, ACUACUL TURA Y PESCA .si:.c~ ()"' ,~, ~ -7 .~ ºI",, ~ '-'Oo .. ... .. .,.-z. u ~ .. . , , ~.. .. m w .. ~ :::: l> ó , . 4 . l. ..