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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 207 - Manual operativo del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales (PRAT)

صدر في 2002-07-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
institution, land tenure, ownership, cadastre/land registration, land reform, transfer rights, legal proceedings/administrative proceedings, governance, property rights

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النص

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  1. Acuerdo No. 207 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que el Gobierno Nacional ha decidido llevar adelante el Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales. "PRAT"; Que dicho programa será financiado con recursos provenientes del Préstamo 1376/OC EC, suscrito el 22 de mayo del 2002 entre la República del Ecuador y el Banco interamericano de Desarrollo; Que la ejecución de dicho programa ha sido confiada a la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, "PRAT", establecida para el efecto en el Ministerio de Agricultura y Ganadería con Acuerdo Ministerial No. 076 de 19 de marzo del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 557 de 17 de abril del 2002; Que el literal i) del Art. 4 del mencionado acuerdo ministerial, señala entre las funciones de la unidad ejecutora las de preparar el Manual Operativo del PRAT y ponerlo en vigencia; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República. Acuerda: Art. 1.- Aprobar y poner en vigencia el Manual Operativo del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT, así como el Reglamento de la Unidad Ejecutora que se incorporan al presente acuerdo y pasan a formar parte del mismo. Art. 2.- El Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT, se ejecutará siguiendo las directrices establecidas en el manual y en el reglamento antes señalados. Art. 3.- Tanto el manual como el reglamento entrarán en vigencia a partir de la suscripción del presente acuerdo ministerial, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales del Ministerio. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 5 de julio del 2002. f) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel compulsa de la copia.- Lo certifico.- f) Director Administrativo Financiero.- MAG.. Fecha: 8 de julio del 2002

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