Acuerdo Nº 204 - Programa Único de Observadores de la Flota Palangrera del Ecuador
صدر في 2011-12-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, marine fisheries, marine fishes, inspection, bycatch, data collection/reporting, fishing vessel, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, aquatic animals, governance
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Acuerdo No. 204 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que el artículo 1º de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone, que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo a sus intereses; Que para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional, según reza el artículo 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; Que el Estado impulsará la investigación científica y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversificarla y orientarla a una racional utilización, conforme al artículo 4 de la Ley Ibídem; Que el Ministerio del ramo fijará anualmente los volúmenes máximos, tamaños y especies de pesca permitidos, de acuerdo a los resultados de la investigación científica, estimaciones técnicas y a las necesidades de conservación de los recursos bioacuáticos, conforme al artículo 27 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; Que la misión de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP), es administrar, regular, controlar, desarrollar y difundir la actividad de la pesca industrial y artesanal, a través de la investigación básica y aplicada, innovación tecnológica, formación de recursos humanos altamente calificados, promoción de los productos en los mercados interno y externo, para la conservación y manejo sustentable de los recursos pesqueros en todo el territorio nacional; Que la dependencia especializada que tiene como objetivo principal regular y controlar la actividad pesquera en el país, es la Dirección de Control Pesquero de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; Que desde el año 2003, se busca reducir la captura incidental de tortugas marinas en las pesquerías palangreras del Océano Pacífico Oriental con la participación inicial de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, la Asociación de Exportadores de Pesca Blanca (ASOEXPEBLA), la Federación Nacional de Cooperativas Pesqueras del Ecuador (FENACOPEC), la Fundación Escuela de Pesca del Pacífico Oriental (EPESPO), la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos (NOAA), el Consejo de Ordenación Pesquera Regional del Pacífico Occidental -WPRFMC, el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), y la Fundación para la Cooperación en Pesquerías de Ultramar de Japón (OFCF). En dicho trabajo se estableció un programa de observadores para monitorear bajo condiciones reales de pesca, la efectividad del uso de anzuelos circulares para disminuir las tasas de captura incidental de tortugas marinas; Que esta iniciativa busca lograr en el largo plazo una reducción significativa de la pesca incidental con un cambio en las prácticas pesqueras a nivel de la flota palangrera ecuatoriana, con inclusión de nuevos equipos de pesca, como técnicas capaces de solucionar de manera efectiva este problema; Que el 13 de mayo del 2009, la SRP, EPESPO y WWF firmaron un memorando de entendimiento que tiene por objeto promover el manejo sostenible de las pesquerías en Ecuador, y mediante el cual las partes se comprometieron, entre otras cosas, a seguir implementando actividades relativas a monitoreo y capacitación técnica que permita hacer evaluaciones pesqueras; Que a partir de la expedición del Decreto Ejecutivo Nº 486, publicado en el R. O. Nº 137 de 30 de julio del 2007 que reguló la captura y comercialización del recurso tiburón, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y la Dirección General de Pesca, para efectos de control y mejora del nivel de conocimiento científico de las pesquerías artesanales de pelágicos grandes, ha venido implementando un Sistema de Control y Monitoreo de los desembarques en los principales puertos de la costa continental del Ecuador sobre la flota palangrera artesanal, pudiéndose establecerse una cadena de custodia para el recurso tiburón; Que en el Decreto Ejecutivo 902 del 1º de febrero del 2008 se establece como política de Estado Ecuatoriano la conservación y manejo del recurso tiburón a través de la implementación del Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Tiburones de Ecuador (PATEc). Dicho plan a establecido un sistema de recolección de datos que incluye un programa de observadores pesqueros; Que en el marco del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo del recurso Dorado en Ecuador (PAN Dorado), establecido por Acuerdo Ministerial Nº 023 de 14 de febrero del 2011, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros lleva adelante un programa de monitoreo dedicado exclusivamente al seguimiento del recurso dorado, conforme a lo que contempla dicho plan, sobre la necesidad de diseñar e implementar un Programa de Observadores Pesqueros de la pesquería palangrera; Que al momento existen tres programas de observadores operando sobre una misma flota, y que estos programas están directamente relacionados a proyectos de interés nacional como son el PAT-Ec, el PAN Dorado, y la estrategia nacional para la conservación de tortugas marinas; Que es necesario crear un programa general de observadores científicos que se encargue del monitoreo aleatorio de la flota palangrera ecuatoriana cuya información sirva de base para la investigación y manejo pesquero, constituyéndose en una herramienta importante para avanzar en la búsqueda de una solución a la problemática de las capturas incidentales de tortugas marinas y tiburones, y la pesca del recurso dorado, pudiéndose obtener en tiempo real información biológicapesquera de las diferentes pesquerías sujetas a investigación; Que la creación de un Programa General de Observadores Científicos para la Flota Palangrera ecuatoriana conlleva a optimizar el uso de los recursos; canalizar más adecuadamente la cooperación internacional, y ser más eficaces en la consecución de resultados; Que en junio del 2004, la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT adoptó la Resolución C 04-07 relacionada a un programa de tres años para mitigar el impacto de la pesca atunera sobre las tortugas marinas. En dicha resolución se incorpora disposiciones relacionadas a la toma de datos, medidas de mitigación, educación, fomento de la capacidad e informes; Que la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, reunida en La Jolla, California, con ocasión de su 82ª Reunión del 4 al 8 de julio del 2011, acordó, mediante la Resolución C-11-08, que a partir del 1 de enero del 2013, al menos el 5% del esfuerzo de pesca realizado por sus buques pesqueros de palangre de más de 20 metros de eslora total sea cubierto por un observador científico; Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 407 de 12 de octubre del 2011 el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca expidió regulaciones para la flota palangrera ecuatoriana, y en su artículo 10 dispuso que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros establezca un programa de observadores en las embarcaciones palangreras nodrizas; Que el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley; y, En uso de sus atribuciones, Acuerda: Art. 1.- Establecer el Programa Único de Observadores de la Flota Palangrera del Ecuador, bajo la administración de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de la Dirección de Control Pesquero, con jurisdicción nacional y con sede en la ciudad de Manta, provincia de Manabí. Art. 2.- El Programa Único de Observadores de la Flota Palangrera del Ecuador proveerá un sistema de monitoreo aleatorio y de recolección de datos en tiempo real sobre al menos un 10% de los viajes realizados por los buques pesqueros palangreros de más de 20 metros de eslora, así como de la flota de barcos nodrizas, que aporte con información tanto para el manejo pesquero como para la conservación de los recursos marinos, y que permita a científicos ecuatorianos, a través del análisis correspondiente de la información colectada en altamar, establecer pautas de distribución de los stocks; suministrar estadísticas de captura y esfuerzo e información biológica para la gestión de los stocks, y examinar los efectos de las modificaciones al arte de pesca sobre los stocks de peces explotados como especie objetivo y de capturas incidentales. Art. 3.- El Programa Único de Observadores de la Flota Palangrera del Ecuador trabajará bajo la Dirección de Control Pesquero de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, que será la encargada de supervisar la operación; buscar oportunidades de financiamiento vía cooperación internacional; explorar la posibilidad de establecer alianzas con organismos e instituciones nacionales y extranjeras que colaboren con la ejecución y análisis de la información, y además, ligar el programa a otros proyectos de interés nacional como son el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo del recurso Dorado (PAN Dorado), y el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones de Ecuador (PAT-Ec). Art. 4.- La estructura del Programa Único de Observadores de la Flota Palangrera del Ecuador es la siguiente: Art. 5.- Las responsabilidades del personal son las siguientes: El Director de Control Pesquero será el responsable de la supervisión general del programa. El Coordinador Técnico tendrá como responsabilidad principal diseñar, dirigir, ejecutar, y darle seguimiento a los planes de trabajo del programa; además de asesorar al Director de Control Pesquero y a las demás autoridades pesqueras sobre oportunidades de colaboración interinstitucional. También tendrá como responsabilidad generar análisis conducentes a la producción de reportes técnicos. Los digitadores/editores se encargarán de revisar y corregir inconsistencias en la toma de la información colectada por los observadores y también de editarla, previo a su ingreso a una base de datos. Colaborarán también en el entrenamiento de los observadores y en el embarque de los mismos a bordo de las naves asignadas. El Asistente Administrativo estará a cargo de toda la parte logística del programa, es decir, de llevar inventario de los equipos, coordinar los requerimientos de materiales, apoyar al Coordinador en asuntos administrativos. El observador será el responsable de monitorear la actividad pesquera realizada en la embarcación que le sea asignada, por lo tanto, debe observar y registrar la información requerida sobre las características de la embarcación y de las artes y parejos de pesca, captura de peces, captura incidental, información sobre los lances, datos oceanográficos y meteorológicos, y otros que le sean requeridos por sus supervisores. Asimismo deberá registrar toda actividad que considere que pudiera estar contraveniendo normas nacionales o internacionales de ordenación pesquera. Art. 6.- El Programa Único de Observadores de la Flota Palangrera del Ecuador se financiará con los ingresos de autogestión generados por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros según lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 001, sobre regularización de la pesca incidental del 7 de enero del 2008. Los recursos que ayudarán a financiar el programa también serán aquellos que provengan de la cooperación internacional, de los aportes y/o donaciones de la empresa privada nacional y de Fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) nacionales o extranjeras. Art. 7.- Los informes de los observadores serán confidenciales; por lo tanto no se les podrá dar otro uso que los establecidos en este acuerdo ministerial y como herramienta de control de la autoridad pesquera. Art. 8.- El Subsecretario de Recursos Pesqueros podrá establecer las directrices y los mecanismos para la implementación y funcionamiento del Programa Único de Observadores de la Flota Palangrera del Ecuador. Comuníquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Manta a los 29 días del mes de diciembre de 2011. f.) Ab. Hugo Vera Serrano, Subsecretario de Recursos Pesqueros, (E).