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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 2020-363 — Suspende el cómputo de los plazos y términos en los procedimientos de autorizaciones de uso y aprovechamiento productivo de agua

صدر في 2020-03-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Water, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), hazards, public health, hygiene/sanitary procedures, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, water supply, potable water, alternative dispute settlement, water charges, fees/royalties

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  1. ..,;_. ., ¾'., ~ o. ~ ~~!i l - ' (CBfR\O S_Chl f; --di L~L- AGUA . . ~IlX)S REPÚBLICA DEL ECUADOR SECRETARIA DEL AGUA ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2020-0363 Ledo. Juan Sebastián De Howitt Holguín SECRETARIO DEL AGUA (E) CONSIDERANDO: Que, el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como uno de los deberes primordiales del Estado: "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes."; Que, el número 9 el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra como uno de los principios que rige el ejercicio de los derechos: "9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución."; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir; Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas el derecho a un hábitat seguro y saludable; Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, acerca del derecho a la salud, establece: "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura ffsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir."; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqufa, desconcentración, " , , ,, o.. ·, (03%0 . . c.¿ TClX)S descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación."; Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad."; Que el inciso cuarto del artículo 318, ibídem dispone: "El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley";

  2. Que el artfculo 412, ibídem prescribe: "La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico"; Que los artfculos 15 y 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hfdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, establece el Sistema Nacional Estratégico del Agua, dirigido por la Autoridad Única del Agua como persona jurídica de derecho público, cuyo titular es designado por la Presidenta o el Presidente de 1~ República y tendrá rango de Ministra o Ministro de Estado. La Autoridad Unica del Agua es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos y su gestión será desconcentrada en el territorio. Que el literal w) del artículo 18, ibídem señala: "Dictar las medidas necesarias para el ejercicio de sus funciones y competencias"; Que el artículo 125 ibídem prevé el procedimiento administrativo para regular el uso o aprovechamiento del agua, el cual es sustanciado por la Autoridad Única del Agua, que previo a emitir la voluntad de la administración requiere de notificaciones, oposición, prueba, peritaje, Informe Técnico/Pericial a fin de motivar su resolución; Que los artículos 107 y 108 del Reglamento a la Ley Orgánica de Uso y Aprovechamiento del Agua, determinan el procedimiento General y Simplificado para el otorgamiento de las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua; Que el artículo 148 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, establece el procedimiento para el conocimiento y sanción de las infracciones administrativas, en concordancia con el artículo 123 del Reglamento. Página 215 ~11 . C-0-Jffi\0 S~CRL IA ·di CLL AGUA D:. -'l"-'6 V- Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria es: "... toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables"; Que, el artículo 162 número 5 del Código Orgánico Administrativo, determina que: "Suspensión del cómputo de plazos y términos en el procedimiento. Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: ... 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor."; Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1017, emitido el 16 de marzo del 2020, establece que: "DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.";

  3. Que, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 1017, emitido el 16 de marzo del 2020, ordena que: "EMÍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos."; Que, el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 1017, emitido el 16 de marzo del 2020, textualmente dice: "El estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este Decreto Ejecutivo."; Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1007, emitido el 04 de marzo de 2020, dispone: "Fusiónese el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada "Ministerio del Ambiente y Agua"."; Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1007, emitido el 04 de marzo de 2020, prevé: "Desígnese como Ministro del Ambiente y encargado de la Secretarfa del Agua al señor Juan De Howitt Holgufn, quien una vez concluido el proceso de fusión dispuesto en el presente Decreto ejercerá la titularidad del Ministerio del Ambiente y Agua."; Que, la primera Disposición Transitoria del Decreto Ejecutivo No. 1007, emitido el 04 de marzo de 2020, establece: "El Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua mantendrán su personalidad y personería jurídica, exclusivamente mientras Página 315 transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo el Ministerio del Ambiente y la Secretar/a del Agua quedan extinguidos de pleno derecho."; Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de su Director General declaró el brote de coronavirus como pandemia global, instando a los países a intensificar las acciones para mitigar su propagación, protegiendo la salud de las personas con la finalidad de salvar vidas; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126·2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública resolvió declarar el Estado de Emergencia Sanitaria, para impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de la población; Que, el 15 de marzo de 2020 el Presidente Constitucional de la República anunció las medidas para afrontar el estado de emergencia sanitaria, siendo una de ellas la restricción de movilidad en el territorio ecuatoriano; En ejerc1c10 de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en plena concordancia por lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. RESUELVE: Artículo 1.- Suspender el cómputo de los plazos y términos en los procedimientos de autorizaciones de uso y aprovechamiento productivo de agua; procedimiento general y simplificado, así como también en los procedimientos sancionadores, procedimientos de ejecución coactiva, recursos administrativos de apelación y revisión, así como cualquier otro procedimiento administrativo ejercidos por esta Autoridad, que se encuentren en trámite en esta Cartera de Estado y/o sus órganos dependientes, desde el lunes 16 de marzo 2020 hasta que dure el estado de excepción previsto en el Decreto Ejecutivo No. 1017 emitido el 16 de marzo del 2020 o se resuelva la derogatoria de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en la intranet y en la página WEB de la Institución. DISPOSICIÓN GENERAL Primera: De la socialización de la presente Resolución, encárguese a la Dirección de Comunicación de esta Cartera de Estado.

  4. Págrna 415 DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 días del mes de marzo de 2020. uan Seb ·· uín ECRETA Página SIS

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