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Acuerdo Nº 2020-055 - Instructivo para la suscripción de contratos de operación para realizar actividades de minería artesanal y de sustento dentro de concesiones mineras

صدر في 2020-12-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
mining, authorization/permit, zoning, concession, legal proceedings/administrative proceedings
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 1. Objeto del Instructivo.- El presente Instructivo tiene como objeto regular los requisitos mínimos y el procedimiento administrativo para la suscripción de contratos de operación para realizar actividades de Minería Artesanal y de Sustento celebrados entre un operador minero con: 1. Titulares de concesiones mineras bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería; 2. Titulares de concesiones mineras bajo los Regímenes de Mediana Minería o Minería a Gran Escala en etapa de exploración o explotación. El mencionado contrato no alterará el derecho minero conferido mediante el correspondiente Título.

  2. Artículo 2. Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Instructivo se aplicarán a nivel nacional, para operadores y titulares mineros que celebren contratos de operación para actividades de Minería Artesanal y de Sustento, en concesiones mineras bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería o bajo los Regímenes de Mediana Minería o Minería a Gran Escala en etapa de exploración o explotación, de minerales metálicos o no metálicos.

  3. Artículo 3. Definiciones.- Para los efectos del presente Instructivo se entiende por: 1. Ministerio Sectorial: Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables o aquella entidad designada para la administración del Sector Minero. 2. Ministerio del Ambiente y Agua del Ecuador: Es la Cartera de Estado encargada de la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos. 3. Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables: Entidad de carácter técnico administrativo, encargada de regular, controlar, fiscalizar, y auditar las actividades de los Recursos Energéticos y Naturales No Renovables; y, de precautelar y garantizar los intereses del consumidor o usuario final promoviendo el aprovechamiento óptimo de estos recursos con responsabilidad social y ambiental, basada en la transparencia e integridad institucional. 4. Titular de concesión minera: Persona natural o jurídica que posee una concesión minera debidamente otorgada, bajo los Regímenes de Pequeña Minería, Mediana Minería o Minería a Gran Escala, capaz de suscribir un contrato de operación para actividades de Minería Artesanal y de Sustento. 5. Operador Minero: Persona natural o asociativa que suscriba un contrato de operación minera para actividades de Minería Artesanal y de Sustento con un titular de una concesión minera de Pequeña Minería, Mediana Minería o Minería a Gran Escala. 6. Método de explotación: Se denomina método de explotación minera a un proceso 11 5/13 ado electrónicamente por Quipux Jueves 21 de enero de 2021 Registro Oficial Nº 375 iterativo tanto desde el punto de vista temporal como espacial, que permita llevar a cabo la explotación minera de un yacimiento por medio de un conjunto de sistemas, procesos y maquinaria que operan de una forma ordenada, repetitiva y rutinaria. 7. Minería a cielo abierto (tajo abierto): Conjunto de labores mineras de excavación que se realizan desde la superficie, para extraer el mineral rentable de un yacimiento. Este sistema de explotación se caracteriza por la necesidad de remover grandes cantidades de material estéril y/o de sobrecarga. 8. Minería subterránea: Comprende la actividad de extracción de minerales a través de labores, galerías u otras estructuras que se franquean de manera subterránea. 9. Minería aluvial: Comprende la actividad de extracción de minerales realizadas en los lechos de los ríos o terrazas aluviales. TÍTULO II DEL CONTENIDO DEL CONTRATO DE OPERACIÓN

  4. Artículo 4. Del contrato de operación.- El titular de concesión minera podrá autorizar la realización de actividades de Minería Artesanal y de Sustento en el área de su concesión, mediante la celebración de contratos de operación regulados por el Ministerio Sectorial, en los cuales se estipulará a más de los convenios acordados por las partes, la obligación de los mineros artesanales de sujetarse a las instrucciones de los concesionarios en cuanto se refiere a normas de seguridad y salud minera, a la estricta observancia de la normativa ambiental minera y al aprovechamiento del recurso minero en forma técnica y racional. Se prohíbe en forma expresa la suscripción de más de un contrato de operación a una misma persona.

  5. Artículo 5. Superficie y ubicación del polígono del contrato de operación.- La superficie que se establezca en el contrato de operación, no podrá exceder las 4 hectáreas mineras para labores de minería subterránea y 6 hectáreas mineras para minería a cielo abierto o aluvial, las cuales podrán estar ubicadas en cualquier lugar dentro de los límites de la concesión minera, siempre y cuando exista un acuerdo entre las partes. Los vértices del polígono objeto del contrato de operación deberán estar en proyección UTM zona 17 o 18 sur, sistema de referencia geodésico PSAD 56 o aquel sistema que el Catastro Minero adopte. Para contratos de operación subterráneos en los que, además de los vértices tenga como límites cotas y/o niveles, estas deberán estar expresadas en metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m), El área solicitada para el contrato de operación, no debe tener superposición con otro contrato de operación minera en superficie y en cotas. Es responsabilidad del operador ubicar bajo su costo los hitos demarcatorios del área asignada para realizar actividades de Minería Artesanal y de Sustento.

  6. Artículo 6. Capacidad de producción.- Los volúmenes de producción que se establezcan en el contrato de operación, deberán ser acordados entre las partes y por ningún motivo excederán los rangos descritos a continuación: Para minerales metálicos: hasta 10 toneladas por día en minería subterránea, 120 metros 12 6/13 ado electrónicamente por Quipux Registro Oficial Nº 375 Jueves 21 de enero de 2021 cúbicos por día en minería aluvial y 50 toneladas por día en minería a cielo abierto. Para minerales no metálicos: hasta 50 toneladas por día en minería a cielo abierto.

  7. Artículo 7. Del plazo del contrato de operación.- El plazo del contrato de operación deberá ser acordado entre las partes y por ningún motivo podrá ser mayor al plazo de vigencia de la concesión minera.

  8. Artículo 8. Del procesamiento, fundición o refinación del mineral.- El operador minero bajo ningún motivo podrá instalar plantas de beneficio, fundición o refinación en la superficie objeto del contrato de operación. El procesamiento, y transporte del mineral será de exclusiva potestad del operador minero y deberá ser realizado en plantas de beneficio, fundición o refinación que cumplan con los respectivos permisos de funcionamiento.

  9. Artículo 9. Acuerdos económicos.- Los contratos que celebraren los operadores mineros con los titulares de concesiones mineras incluirán entre sus estipulaciones, cláusulas expresas y previamente acordadas, en las que se detallarán los valores económicos que el operador minero deba cancelar al titular de concesión minera por los trabajos realizados en su concesión. Adicionalmente se deberá establecer la modalidad de pago, periodicidad, y cualquier otro acuerdo económico que satisfaga a las dos partes.

  10. Artículo 10. Obligaciones tributarias.- Los operadores mineros que se beneficien de la suscripción de un contrato de operación, deberán cumplir sus obligaciones tributarias conforme la normativa aplicable para el efecto.

  11. Artículo 11. Aspectos ambientales.- Los mineros artesanales que celebren contratos de operación con los concesionarios mineros para realizar actividades mineras artesanales dentro de una concesión minera, en el ámbito ambiental deberán subrogarse al plan de manejo ambiental y a las obligaciones ambientales adquiridas por el titular de la concesión. Las obligaciones ambientales serán de responsabilidad compartida. Para el caso de los mineros artesanales que celebren un contrato de operación con un concesionario minero cuya área se encuentre en una fase que no sea la de explotación, éste deberá regularizarse bajo los lineamientos del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, previa presentación del contrato de operación debidamente inscrito en el Registro Minero. El registro ambiental contará con planes de manejo específico y simplificado para actividades de Minería Artesanal y de Sustento, cuyos contenidos mínimos constarán en la normativa correspondiente, emitida por el Ministerio del Ambiente y Agua. Los costos económicos que demande la regularización, la subrogación al plan de manejo ambiental y la gestión ambiental en la superficie objeto del contrato, correrán por cuenta del operador minero. En el caso que corresponda, el operador minero deberá asumir la remediación ambiental y/o gestión de los daños causados por la actividad realizada. 13 Jueves 21 de enero de 2021 Registro Oficial Nº 375

  12. Artículo 12. Del permiso de uso de agua.- En el caso de requerir del permiso de uso y aprovechamiento de agua para sus actividades, el operador minero deberá asumir todos los costos y deberá levantar la información que demande la obtención del mismo conforme las disposiciones legales vigentes. No obstante, en el caso que se requiera del suministro de agua para la ejecución de actividades industriales y/o de consumo, mientras se obtiene el respectivo permiso, se podrá adquirir el agua de un proveedor registrado y presentar al titular los comprobantes de pago por ese servicio.

  13. Artículo 13. De las obligaciones laborales.- Cuando el operador minero requiera para la ejecución de las actividades mineras establecer vínculos laborales con terceros, será él quien asuma todos los costos, obligaciones y responsabilidades que por este acuerdo se generen. Bajo ningún motivo se permite el trabajo de niños, niñas y adolescentes en las labores de operación minera en los frentes de trabajo materia del contrato de operación. Las personas que realizan actividades mineras en el área materia del contrato, están obligados a participar de los procesos y programas permanentes de entrenamiento y capacitación que promueva el Estado ecuatoriano o el titular de la concesión minera.

  14. Artículo 14. Responsabilidad del titular de la concesión minera.- Serán de responsabilidad del titular de la concesión minera las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las normas de Seguridad e Higiene estipulado en el Reglamento Interno debidamente aprobado por la Autoridad competente; Reglamento de Seguridad Minera; y, demás normativa aplicable; 2. Garantizar el acceso a los frentes de explotación minera, objeto del contrato de operación; 3. Previo a la suscripción del contrato de operación, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como titular minero, esta obligación se prolongará durante toda la vigencia del contrato; 4. Respetar y hacer respetar los límites de coordenadas, cotas y/o niveles establecidos en los contratos de operación; 5. Mantener adecuadas relaciones con las comunidades del área de influencia del sector; 6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el contrato de operación que se suscriba para el efecto.

  15. Artículo 15. Responsabilidad del operador minero.- Los operadores mineros cumplirán con todas las obligaciones derivadas del contrato de operación suscrito con el Titular de la concesión minera. Todas las contrataciones de obras, bienes, servicios, personal, servidumbres, arrendamientos y demás necesarios para la ejecución y operación minera en la superficie objeto del contrato, son de exclusiva responsabilidad del operador minero. El operador minero deberá mantener control efectivo de las actividades mineras dentro de la superficie objeto del contrato, así como impedir el ejercicio ilegal de actividades mineras, la ocupación de hecho o cualquier acto que perturbe las actividades mineras, así 14 8/13 ado electrónicamente por Quipux Registro Oficial Nº 375 Jueves 21 de enero de 2021 como internación, despojo, invasión por parte de terceros que afecte al titular de concesión minera. En el supuesto de que ocurra lo descrito, deberá informar y denunciar los hechos a las instituciones competentes. Cuando el contrato de operación se suscriba en una concesión en una fase distinta a la explotación y previo al inicio de actividades mineras; el operador minero está en la obligación de regularizarse ante la autoridad ambiental competente. Cuando existan dos o más contratos de operación en una concesión minera, en donde los límites de los mismos estén fijados por cotas consecutivas; los operadores mineros deberán garantizar la estabilidad física de las labores mineras de los diferentes contratos mineros. El operador tiene prohibido, ceder o transferir por cualquier concepto a terceras personas los derechos contractuales pactados como suyos. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE OPERACIÓN CAPITULO I DEL INFORME FAVORABLE DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

  16. Artículo 16. Requisitos.- Para la solicitud del informe favorable para la celebración del contrato de operación para actividades de Minería Artesanal y de Sustento, el titular de concesión minera deberá presentar ante la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables petición escrita, adjuntando los siguientes documentos: 1. Datos del operador minero; conforme al siguiente detalle: Nombres completos; Número de documento de identificación; Domicilio, teléfono convencional y correo electrónico. 1. Plazo de vigencia del contrato de operación y superficie expresada en hectáreas mineras; 2. Nombre de la concesión minera y código catastral donde se pretende realizar las actividades de Minería Artesanal y de Sustento de acuerdo al contrato de operación; 3. Cumplimiento de los actos administrativos previos, de conformidad al artículo 26 de la Ley de Minería; 4. Calificación de Minero Artesanal del operador minero; 5. Acuerdo previo entre el operador minero y la planta de beneficio en la que se procesará el material mineralizado, proveniente de actividades mineras mediante el método de explotación subterránea y cielo abierto; 6. Límites del área objeto del contrato expresados en un mapa en donde se distingan las respectivas coordenadas y cotas, las mismas que deben encontrarse dentro del 15 9/13 mado electrónicamente por Quipux Jueves 21 de enero de 2021 Registro Oficial Nº 375 polígono de la concesión minera; en proyección UTM zona 17 o 18 Sur, sistema de referencia geodésico PSAD 56 o el sistema que para el efecto adapte el Catastro Minero nacional; las cotas deberán estar expresadas en referencia al nivel del mar (m.s.n.m); 7. Presentación de un informe de cumplimiento del plan de trabajo presentado para la adjudicación de la concesión minera; 8. Presentación del borrador de contrato de operación para actividades de Minería Artesanal y de Sustento.

  17. Artículo 17. De la emisión del informe favorable.- Una vez receptados los requisitos establecidos en el artículo 16 de la presente norma, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables asignará el respectivo código catastral a la solicitud del contrato de operación y verificará que el contenido de dicha documentación concuerde con lo establecido en el presente cuerpo normativo; así como, en el plan de trabajo presentado para la adjudicación de la concesión; en el término de (30) días contados a partir de su recepción, emitirá su pronunciamiento concluyente a través del informe favorable para la celebración del contrato de operación. En caso de existir observaciones, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, las pondrá en conocimiento al titular de concesión minera, para que en el término de quince (15) días a partir de su notificación las subsane, complete o aclare. De realizarse la subsanación por parte del titular de concesión minera, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, dentro del término de diez (10) días contados a partir de su recepción, procederá con la emisión del respectivo informe. En el caso de no realizarse la subsanación por parte del titular de concesión minera dentro del término establecido; o si entregada esta, no cumple con lo requerido por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ésta procederá con el archivo de la solicitud mediante resolución administrativa motivada.

  18. Artículo 18. Celebración del contrato de operación.- Una vez que se cuente con el informe favorable para la celebración del contrato de operación emitido por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en el término máximo de diez (10) días, el titular de la concesión minera y el operador minero podrán celebrar el contrato de operación para actividades de Minería Artesanal y de Sustento, mismo que se celebrará mediante escritura pública en cualquier notaría del país. Por su naturaleza especial, para la celebración de este contrato, no requerirán de autorización por parte del Ministerio Sectorial, pero sí del informe favorable de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

  19. Artículo 19. Inscripción del contrato en el Registro Minero.- Para la plena validez del contrato de operación minera, el titular de la concesión minera deberá inscribirlo en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en el término de treinta (30) días; la falta de inscripción dentro del término establecido causará su invalidez de pleno derecho, sin necesidad de trámite ni 16 10/13 ado electrónicamente por Quipux Registro Oficial Nº 375 Jueves 21 de enero de 2021 requisito adicional de ninguna naturaleza. Cumplida la inscripción en el Registro Minero, el titular de la concesión minera entregará al Ministerio Sectorial, en un término de diez (10) días, a partir de la fecha de su inscripción, un (1) ejemplar del contrato de operación para actividades de Minería Artesanal y de Sustento, debidamente registrado. TITULO IV CONTROL DE LAS ACTIVIDADES MINERAS DEL CONTRATO DE OPERACIÓN

  20. Artículo 20. Inspecciones técnicas.- La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables y demás entidades de control y/o el titular de concesión minera, de considerarlo necesario realizarán las inspecciones técnicas con el objeto de verificar que las actividades mineras realizadas dentro de los contratos de operación cumplan con las disposiciones del presente Instructivo y demás normativa minera aplicable.

  21. Artículo 21. Informe de avance de actividades de explotación y beneficio.- El operador minero presentará al titular de la concesión minera en etapa de exploración y/o explotación, un informe de avance de las actividades de explotación y beneficio, con anterioridad al 30 de junio y 30 de diciembre; conforme las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo 1 del presente Instructivo. TÍTULO V TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OPERACIÓN

  22. Artículo 22.- De la terminación del contrato de operación.- Las partes podrán dar por terminado el contrato de operación para actividades de Minería Artesanal y de Sustento, por las siguientes causales: 1. Por acuerdo de las partes; 2. Por solicitud del operador minero, cuando se hayan agotado las sustancias minerales susceptibles de explotación o la misma ya no sea económicamente rentable; 3. Por cumplimiento del plazo estipulado para la duración del contrato de operación para actividades de Minería Artesanal y de Sustento; 4. Por el empleo de equipo y maquinaria no acorde al régimen de Minería Artesanal y de Sustento, conforme lo dispuesto en la normativa emitida por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables; 5. Por solicitud del titular de la concesión minera, cuando la realización de labores de explotación por parte del operador minero, pongan en riesgo la vida de los trabajadores y/o los trabajos ejecutados causen desestabilización estructural de las labores mineras; para lo cual, será necesario contar con un informe emitido por profesional en ciencias de la tierra y con experiencia comprobable de al menos 5 años en el sector minero. La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables deberá verificar in situ la información contenida 17 11/13 ado electrónicamente por Quipux Jueves 21 de enero de 2021 Registro Oficial Nº 375 en dicho informe y aprobar el mismo; 6. Por la participación del operador minero en el ejercicio ilegal de actividades mineras, la ocupación de hecho o cualquier acto perturbatorio, por la ejecución de trabajos minero fuera de los limites asignados, despojo, invasión que afecte a la titularidad de los derechos de la concesionaria, comprobado por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables mediante informe motivado; 7. Por ocultamiento comprobado de los volúmenes de producción obtenidos por el operador, cuya verificación estará a cargo de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en función a los volúmenes de producción con fundamento en los informes de producción y en concordancia con las inspecciones técnicas de seguimiento y control; 8. Por incumplimiento de una o varias de las obligaciones establecidas en el contrato de operación; 9. Por daño premeditado del operador minero a las instalaciones, infraestructura, equipo y maquinaria del titular de la concesión minera; 10. Cuando el operador minero impida las inspecciones técnicas administrativas por parte de las entidades de regulación y control en materia minera; 11. Por incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental aprobado por la Autoridad Ambiental; por parte del operador minero y/o titular de concesión minera; 12. Por falta de regularización ambiental ante el Ministerio Sectorial competente por parte del operador minero, cuando la suscripción del contrato de operación se ejecute en una concesión minera en etapa de exploración; 13. Por daño ambiental o afectación ambiental recurrente, determinado por la Autoridad Ambiental; por parte del operador minero y/o titular de concesión minera. 14. Por incumplimientos al reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en el ámbito minero; por parte del operador minero y/o titular de concesión minera. 15. Por la no presentación de manera reiterativa e injustificada al menos dos veces de los informes de avance de actividades de explotación y beneficio, por parte del operador minero. (Anexo 1). De terminado el contrato de operación por cualquiera de los literales anteriormente descritos o los establecidos en el contrato que se suscriba para el efecto; el titular de concesión minera deberá notificar de este particular a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, para los fines pertinentes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial, en uso de sus facultades, se reserva el derecho de realizar inspecciones en las concesiones mineras a fin de verificar el cumplimiento de los contratos de operación para actividades de Minería Artesanal y de Sustento. SEGUNDA.- Las partes quedan a plena elección de acordar cláusulas no consideradas en el presente instrumento legal, con el objetivo de dar viabilidad a las operaciones mineras a ejecutarse en la superficie objeto del contrato, las mismas que no deberán transgredir de ninguna manera la normativa. 18 Registro Oficial Nº 375 Jueves 21 de enero de 2021 DISPOSICIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- PRIMERA.- Los Los contratos contratos de de operaciónoperación que que fueron fueron suscritos con suscritos con anterioridad anterioridad a la a la publicación publicación del presente del presente Instructivo Instructivo en el en el Registro Registro Oficial, Oficial, en el en el de término término 120 de días120 días deberán deberán acogerse a acogerse a lo lo establecido establecido en en el 21 el artículo artículo del 21 del presente presente cuerpo cuerpo normativo. normativo. SEGUNDA.-SEGUNDA.- La de La Agencia Agencia de Regulación Regulación y y de Control Control Energíade yEnergía y Recursos Recursos Naturales No Naturales No Renovables en el término de treinta (30) días, a partir de la publicación Renovables en el término de treinta (30) días, a partir de la publicación del presente del presente Instructivo Instructivo en el en el Registro Registro Oficial, deberá Oficial, deberá exhortar exhortar a los a los de titulares titulares de concesiones concesiones mineras mineras la la actualización actualización de los de los requisitos requisitos conforme conforme el el presente presente Instructivo; Instructivo; para la para la suscripción de suscripción de los contratos de operación que actualmente se encuentran los contratos de operación que actualmente se encuentran en trámite. en trámite. DISPOSICIONES DISPOSICIONES FINALES FINALES PRIMERA.- PRIMERA.- De la De la ejecución ejecución del del presente presente Instructivo Instructivo encárguese encárguese la la AgenciaAgencia de de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables. Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables. SEGUNDA. SEGUNDA. - - Encárguese Encárguese a la a la Secretaría Secretaría General General del del Ministerio Ministerio de de y Energía Energía y Recursos Recursos Naturales No Renovables, los trámites para la formalización y publicación en Naturales No Renovables, los trámites para la formalización y publicación en el Registro el Registro Oficial Oficial del del presente presente instrumento. instrumento. TERCERA. TERCERA. - - Encárguese Encárguese a la a la DirecciónDirección de de Comunicación Comunicación Social Social del del Ministerio de Ministerio de Energía Energía y y Recursos Recursos Naturales No Naturales No Renovables Renovables la la del difusióndifusión del presente presente cuerpo cuerpo normativo normativo en de en medios medios de comunicación comunicación oficial. oficial. CUARTA. CUARTA. - El presente - El presente AcuerdoAcuerdo Ministerial Ministerial entrará entrará en vigencia en vigencia a partira de partir su de su publicación publicación en el en el Registro Registro Oficial. Oficial. Comuníquese Comuníquese y publíquese. y publíquese. - Dado - Dado en enD.M. Quito, Quito, , aD.M. los 17, adía(s) los 17del día(s) mes del mes de Diciembre de Diciembre de dos de dos mil mil veinte. veinte. Documento Documento firmadofirmado electrónicamente electrónicamente SR. SR. ING. ING. ORTIZ RENÉ RENÉ ORTIZ DURÁNDURÁN MINISTRO MINISTRO DE DE ENERGÍA Y ENERGÍA Y RECURSOS RECURSOS NATURALES NATURALES NO NO RENOVABLES RENOVABLES Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente por: por: MARIA ELENA MARIA ELENA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente por: por: RENE GENARO RENE GENARO VERDEZOTO VERDEZOTO ORTIZ DURAN ORTIZ DURAN ORTIZ ORTIZ 13/13 13/13 ado electrónicamente mente por Quipux por Quipux 19

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