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Acuerdo Nº 2018-0165 ─ Funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría del Agua

صدر في 2018-05-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, public participation, local government, capacity building, governance

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  1. 28 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro O cial Nº 248 Integral del Fenómeno Socio económica de las Drogas y Regulación y Control de sustancias catalogadas sujetas a scalización, por el plazo de quince (15) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial. Artículo 2.- Las personas cali cadas y autorizadas para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a scalización, para poder transportar las sustancias dentro del plazo previsto en el Artículo 1 del presente Acuerdo, deberán portar los siguientes documentos: 1. Última guía emitida por la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas; 2. Copia simple del Certi cado de Cali cación; y, 3. Copia simple del certi cado de renovación de cupos. Artículo 3.- Con la nalidad de mantener un registro de las movilizaciones efectuadas en el periodo establecido en el Artículo 1 del presente Acuerdo, las personas cali cadas y autorizadas para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a scalización, deberán registrar en el Sistema de Saldos Empresariales–SISALEM, en el Módulo “Solicitud de Guías de Transporte”, la información de cada movilización de sustancias. Este registro no generará obligación de pago alguna al administrado. Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro O cial. De su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, DM., a 26 de abril de 2018. f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior. MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certi co que el presente documento es el copia del original que reposa en el archivo de Unidad Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 04 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, Secretaria General. No. 2018-0165 EL SECRETARIO DEL AGUA Considerando: Que, el numeral 2 del artículo 61 de la Constitución de la República señala que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho de “Participar en los asuntos de interés público. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”; Que, el último inciso del artículo 85 ibídem establece que: “En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.”; Que, el artículo 95 ibídem determina que: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, plani cación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.”; Que, el artículo 96 ibídem estipula que: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”; Que, el artículo 100 ibídem establece que: “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos.”; Que, el numeral 4 del artículo 100 ibídem determina que la participación social en estas instancias se la realiza para: “Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.” Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro O cial Nro. 175 de 20 de abril del 2010, en el numeral 1 del artículo 3 establece como uno de sus objetivos: “Garantizar la democratización de las relaciones entre la ciudadanía y el Estado en sus diferentes niveles de gobierno; la igualdad de oportunidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, en los diversos espacios e instancias creados para la interlocución entre la sociedad y el Estado; el acceso de la ciudadanía a la información necesaria para encaminar procesos dirigidos a la exigibilidad de los derechos y deberes, el control social y la rendición de cuentas en la gestión de lo público y lo privado cuando se manejen fondos públicos”; Inte QUESE DM., a 2 as Vera, Min INTER l c cu su suscrip Registro O c bsecretaría de Segur rior. E Y PUBLÍQUE 26 de abril deM., a, Ministro del Interior. rida UESE. te Acue de su el R ubse er SE , a 26 de abril de 2018. u eje iudadan o d cución na del de p polí de g podr l po ivada án bier s qu públ rno, p utode licas y sí c sob etermin or era na em e ganizac anía estipula ión a. a os Que l nti rigentes r ciu zar la es y la cular iudadan dem en e en o mo de l ervici di ontrol las en n e inc socia ía e nción In mple d e del certi cado de renovació nalidad de man adas en el Acue del pre cumentos: emitida por la Sec tegral de Drogas; del Certi cado de Cali cació certi cado de renovación de cupo e mantener un registro de l ecretar Certi cado de Cali c ada as susta o 1 de docu em nte del Certi cado de Cali cación; y rti cado de renovación de Técnic án la la p n c Que, iud ona l a nalid ipaci dades ci públic ón de o d ón, eje cas y del ecu artícu i o omun os se g idade de l repr nera estión s nos, protag d culo 95 en for ibídem p rvici rsonas ev cios púb c EL S 2 del artículo 61 de la Con e las ecuatoria ipar en los asu ución, No. 2018-0165 ECRETARIO DE Considerando: artículo 61 de la Constitución d uatorianas y ecuatorianos goz ntos de interés p DEL AGUA Considerando: SE C ulo 61 de la Co Q pub 175 d dem Estad e o estab mocra 2 lec iza en 20 de co O n el S abril rgánic Suple a de cue nst n meca ntas y ncias nism bídem d se l mon div udada acion b s tunida nos, ón sus dif ades de las rente l 201 no de rela nto d 10, en Par del Re el Utente Barra Utente Barra Utente Barra Jueves 24 de mayo de 2018 – 29Registro O cial Nº 248 Que, el inciso primero del artículo 52 de la referida Ley de ne a los consejos ciudadanos sectoriales como: “.instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales.”; Que, la composición de los consejos ciudadanos sectoriales se encuentra de nida en el artículo 54 de la citada Ley que establece: “Están conformados por actores de la sociedad civil organizada que tienen relación con la temática tratada por cada sector. Se promoverá una participación amplia, democrática y plural de la sociedad civil en estos espacios. Las asambleas locales plurinacionales e interculturales para el buen vivir podrán enviar representantes a los consejos ciudadanos.”; Que, el Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 656, de 13 de abril del 2015, publicado en el Suplemento del Registro O cial Nro. 490 de 29 de abril del 2015, en su artículo 1 determina que: “ El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la conformación y funcionamiento de los consejos ciudadanos sectoriales, como instancias de diálogo, deliberación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de carácter sectorial y el mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales, en garantía del derecho a la participación ciudadana en los asuntos de interés público, para el bien común, el sumak kawsay, el buen vivir”; Que, el inciso primero del artículo 9 del indicado Reglamento, determina: “El Ministerio pertinente, en el ámbito de sus atribuciones y en armonía con las disposiciones constitucionales, legales y del presente reglamento, expedirá el Acuerdo o Resolución que viabilice el funcionamiento del consejo ciudadano sectorial respectivo”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo del 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro O cial Nro.16 de 16 de junio del 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombro en calidad de Secretario del Agua al señor Humberto Cholango. En ejercicio de las atribuciones que le con eren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el señor Secretario del Agua, Acuerda: Articulo 1.- El funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría del Agua, en tanto órgano de participación ciudadana, instancia de diálogo, deliberación para la formulación y seguimiento de las políticas públicas del sector; mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evaluación de las políticas de la Secretaría del Agua; se regulará por las siguientes disposiciones. Artículo 2.- De conformidad a lo determinado en el artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, el Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría del Agua, estará conformado de la siguiente manera: a) El Ministro(a) sectorial o su delegado (a); b) El Coordinador (a) de Plani cación de la entidad; c) Un mínimo de 9 actores y un máximo de 36, provenientes de la sociedad civil organizada, que tengan a nidad e interés con la temática del recurso hídrico. Artículo 3.- El Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría del Agua, tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás determinadas en la Constitución y en la Ley: a) Democratizar las relaciones entre la ciudadanía y la Secretaría del Agua, garantizando la igualdad de oportunidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita; b) Garantizar el acceso de la ciudadanía a la información necesaria para encaminar procesos dirigidos a la exigibilidad de los derechos y deberes, el control social y la rendición de cuentas en la gestión de lo público y lo privado cuando se manejen fondos públicos; c) Establecer las formas y procedimientos que permitan a la ciudadanía hacer uso efectivo de los mecanismos de democracia directa determinados en la Constitución y la ley; así como, los procesos de elaboración, ejecución y control de las políticas y servicios públicos; d) Incentivar en la ciudadanía su formación en deberes, derechos y una ética de interés por lo público que haga sostenible los procesos de participación y la consolidación de la democracia; e) Consolidar la participación ciudadana, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización social, en las diversas iniciativas de organización, gestión y control social; f) Proponer, promover y facilitar procesos de debate y deliberación pública sobre temas de competencia de la Secretaría del Agua, en base los principios democráticos, participativos, pluralistas, deliberativos y tolerantes en función de optimizar la aplicación y los resultados de las políticas públicas; g) Elaborar el plan anual de trabajo, el mismo que deberá ser presentado a la Secretaría del Agua, con la nalidad de ser incorporado a la plani cación institucional; h) Elaborar el Reglamento Interno del Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría del Agua, contando con el asesoramiento de la Secretaría del Agua; er nterés buen v primer Minister y en armonía con las gales y del pre ón que viabilic orial resp úbli discusión olución de las p echo a la participaci público, para el bi vir”; ro del artículo 9 del indicad erio pertinennis en armonía con las disposicio del presente reglamento, expedi ce el funcionamien ión bien com del artículo 9 del ind deli as públi la di volu rech és p viv ero del artículo 9 del indicado Regl nisterio pertinente, en el ámb armonía con las ministe adana e n, el s tos y riales, en los y b sum t k p y l riva igib rend d aria bilidad ic el a a para d cceso s fo d gena rmas d una as, pueb e o de , comu bl and as ciu un de Est la ciu emo ablecer udad an r las de o se m os derec uentas ma minar chos y ciuda proce e ni “Están izada q ctor. Se plural d locales plurinacionales e r podrán enviar repr ”; el Fu los min de los consejos ciu da en el artículo 54 d conformados por a ue tienen relación con la tem e promoverá una participa de la sociedad civial les plurinacionales e intercultu drán enviar representantes a uda 4 de la actores de ión con la temá promoverá una partic l i d d os p o redes as a lo ón d nid n c que tienen relación con la temát Se promoverá una participación al de la sociedad civil en estos es plurinacionales e inte os sector ada Ley oriales a) b q ocieda tratada mplia d c) U El C n m Coo din tro(a) ssector stará onsejo confo mien Ciuda rm mi to de d os. es Art teng hídric venie gan a nimo ntes de 9 d a) de Pl o su lani u delega El f la Secr udadana, instancia de diálogo n y seguimiento de las p o para la discusi uación de las r las si la Co imen Jurídi señor Secretario Acuerda: funcionamiento del Consej retaría del Agua, en dana, instancia de diálogo, deliber eguimiento de las políticas públi discusión de los lineamientos d el ncionamiento del Conse taría del Agua, uciones 4 de la C Régim el se funcionamiento del Consejo C ecretaría del Agua, en tanto órg na, instancia de diálogo, delib d l ti a, o de la ca a f) dadano p deli ecre op ber tar oner, ció ció prom nizac n, gest ación ión oecuat n soci n puebl ori ciudad os dan ón g políti l ip ción de ticas p de pativos, e opt Agua, plur er y lica sob en facili contr ar 30 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro O cial Nº 248 Artículo 4.- El Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría del Agua, tendrá ámbito de acción nacional y estará integrado por las/los delegados de la sociedad civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales y será convocados al menos dos veces por año, de conformidad a lo establecido en el numeral 13 del Reglamento ibídem; Artículo 5.- La Directiva del Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría del Agua estará conformada por un Coordinador y un Secretario, conforme lo establecido en el numeral 5 del Artículo 8 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, los mismos que durarán en sus funciones dos años y no podrán ser reelegidos; Artículo 6.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, el Consejo Ciudadano, se podrá organizar en comisiones que serán los espacios de discusión, comprensión y consolidación de las propuestas de las organizaciones sociales y sectoriales dentro de la actividad del agua; Artículo 7.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18 del Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, la Secretaría del Agua, garantizará en sus presupuestos, los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento del Consejo, pero de ninguna manera, el presupuesto asignado se destinará a pago de sueldos o salarios de los integrantes del consejo sectorial. La Secretaría del Agua, solo nanciará las actividades del Consejo Sectorial del Agua, que se encuentren legalmente aprobadas. Artículo 8.- Los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría del Agua, durarán cuatro años en sus funciones y no podrán ser reelectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales. DISPOSICIÓN FINAL.- El Consejo Sectorial de la Secretaría del Agua, elaborará el reglamento interno de funcionamiento de conformidad con lo establecido en el Acuerdo emitido para el efecto. El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a, 04 de mayo de 2018. f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0058 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, se dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que veri cada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el n de evitar un daño inminente al estatus to y zoosanitario del país; Que, el artículo 30 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que la Agencia de Regulación y control to y zoosanitario con la nalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los s del A ectorial Los inte cretaría del Agua, durarán podrán ser l Artículo 3 d Consejos os del Con to asignado se de los integrantes d Agua, solo nanciar del Agua, que se egrantes delin aría del Agua, durarán cuatro año n ser reelectos, de conformid del Reglamento pa del c ará las a e encuentren creta ecursos ento d esto de A l integrantes del Consejo Ciu del Agua durarán c á a p ejo sect ividade ngun go de orial na sa Para es d alm l e con cienc prote ntam a t tege ad o, s a al turalme erá r p ca ente a pers n la y una sonas, beraní oblig e la alim Cons no Nro la ue, e opecu 27 l artíc o ga ince ue p tidum oblación onga opiad abilida n de osu ados de d un S del Artí onsejos en su onformidad a lo dispue de Funcionam s, el Cons que s va del Consej el Agua estará c Secretario, conforme culo 8 del Reglamen Ciudadanos Sectoriales, us funciones dos años y n midad a lo dispuesto en el artícu onamiento de los Consej on me lo e ento de Fun Sectoriales, funciones dos años le ectiva del Se íc s Ciudadanos Sectoriales, lo sus funciones dos años y no po no S ada po blecido ctorial or un amien mismos án ser o QQue O EGUL R LACIÓ EC Ó No. 00058 ÍA UL Esta pu Repú stituye art ública, culo Consi Y C ANIT VO CONTR AR ciudad 018. rto Cho PUBLIQUESE. de Quito Distrito M olango, Secretario del A Metropo ango, Secretario d e su pu Y P d d holango, Secretario del Agua. ano a au Q , 04 de la Ag Nro. a e e, e grope 27 el uar tícu ci tección mie onario n para nto pú que de co b g 17, est ejerce nf stro ablece rgánica O cia daño gulac idas s i encia ión y pu 03 de de u licad julio 7 de l a en ejer la L o de rcicio d Utente Barra

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