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Acuerdo Nº 2017-1523 ─ Aprueba y fija el valor unificado de Cantidad Mínima Vital de Agua por habitante al día de agua cruda en el territorio ecuatoriano

صدر في 2017-05-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water supply, potable water, fees/royalties

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  1. Viernes 21 de julio de 2017 – 29Registro O cial Nº 41 los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Uni cado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y, En ejercicio de la atribución que le con ere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015 Acuerda: Art. 1.- Aprobar la reforma y codi cación del estatuto de la Fundación Agustín Tomalá con domicilio en la ciudad de Guayaquil provincia de Guayas. Art. 2.- La Fundación Agustín Tomalá deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Uni cado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro O cial No. 570 de 21 de agosto de 2015. Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en la ciudad de Quito 14 de junio de 2017. f.) Dr. Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud. Es el copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certi co en Quito a, 15 de junio de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública. No. 2017-1523 Msc. Alexis Sánchez Miño EL SECRETARIO DEL AGUA Considerando: Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que “el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable, siendo patrimonio nacional estratégico de uso público inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”; Que, el artículo 14 ibídem expresa que: “(…) reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”; Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem señala que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”; Que, el artículo 226 ibídem, indica que “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 ibídem, determina: “Principios de la Administración Pública: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 314 ibídem establece que: “El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley…”; Que, el artículo 318 ibídem consagra que: “El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. (…). El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la plani cación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. (…); Que, el artículo 412 ibídem señala que: “La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su plani cación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico”; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyA, en adelante), de ne como objeto de la Ley “garantizar el derecho humano al agua así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración, de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a n de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución”; Nac caso n 2017. ública la S ocumento que co cional de Secretaría necesario.- Lo certi f.) Ilegible, Secret st ía Ge ti co en retaría Gener nejo ia de la docu acio ne f a. el Arc ral al qu uito a hivo de y a a, 15 Ministeri e de io pa ina Que, rimo el ar rtua tíc cio uarias, e ri nes, vi y lo iego ali isión o, san estable de lo ce qu rencia El me os seres able nto vit es hu nac le e im al p 3 onal e pre 8 ibíd est emás d, infr que de Utente Barra 30 – Viernes 21 de julio de 2017 Registro O cial Nº 41 Que, el artículo 17 ibídem, dispone que: “La Autoridad Única del Agua.- Es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua, es persona jurídica de derecho público. Su titular será designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado… Es responsable de la rectoría, plani cación y gestión de los recursos hídricos. Su gestión será desconcentrada en el territorio”; Que, los literales l), o), t) y w del artículo 18 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece varias atribuciones y competencias de la Autoridad Única del Agua: l) Establecer mecanismos de coordinación y complementariedad con los Gobiernos Autónomos Descentralizados en lo referente a la prestación de servicios públicos de riego y drenaje, agua potable, alcantarillado, saneamiento, depuración de aguas residuales y otros que establezca la ley; o) Asegurar la protección, conservación, manejo integrado y aprovechamiento sustentable de las reservas de aguas super ciales y subterráneas; t) Concienciar a usuarios y consumidores sobre el uso responsable del agua para el consumo humano;.y w) Dictar las medidas necesarias para el ejercicio de sus funciones y competencias.” Que, el artículo 57 ibídem determina: “De nición. El derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia, su ciente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura. (…) El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Ninguna persona puede ser privada y excluida o despojada de este derecho. El ejercicio del derecho humano al agua será sustentable, de manera que pueda ser ejercido por las futuras generaciones. La Autoridad Única del Agua de nirá reservas de agua de calidad para el consumo humano de las presentes y futuras generaciones y será responsable de la ejecución de las políticas relacionadas con la efectividad del derecho humano al agua.” Que, el artículo 59 ibídem establece: “Cantidad vital y tarifa mínima. La Autoridad Única del Agua establecerá de conformidad con las normas y directrices nacionales e internacionales, la cantidad vital de agua por persona, para satisfacer sus necesidades básicas y de uso doméstico, cuyo acceso con gura el contenido esencial del derecho humano al agua. La cantidad vital de agua cruda destinada al procesamiento para el consumo humano es gratuita en garantía del derecho humano al agua. Cuando exceda la cantidad mínima vital establecida, se aplicará la tarifa correspondiente. La cantidad vital del agua procesada por persona tendrá una tarifa que garantice la sostenibilidad de la provisión del servicio.” Que, el artículo 140 ibídem determina: “Tarifa por suministro de agua cruda para consumo humano y doméstico. La entrega de la cantidad mínima vital de agua cruda establecida por la Autoridad Única del Agua para la provisión de servicios de agua potable no estará sujeta a tarifa alguna. Cuando el volumen que se entregue a los prestadores del servicio exceda de la cantidad mínima vital determinada, se aplicará la tarifa que corresponda, conforme con lo estipulado en esta Ley y su Reglamento.” Que, el artículo 2 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, establece que: “La Autoridad Única del Agua es la Secretaría del Agua” Que, el artículo 119 ibídem, indica: “Cantidad mínima vital.- Se entiende por cantidad mínima vital de agua la que es precisa para desarrollar la vida humana en condiciones de bienestar y seguridad para la higiene y consumo del ser humano, de manera que se considere un estado de bajo riesgo para la salud. El concepto de cantidad mínima vital de agua se aplicará en estas dos circunstancias: a) En relación al agua cruda que la Secretaría del Agua debe entregar a los usuarios que presten los servicios de abastecimiento de agua potable. Dicha cantidad no estará sometida a tarifa alguna y será jada por la Secretaría del Agua atendiendo a los criterios técnicos que se establezcan. b) En relación al agua potable que los prestadores de los servicios de agua potable deben entregar a los consumidores y que guarda relación con el contenido del derecho humano al agua. Para la jación de la cantidad necesaria a estos efectos se estará a lo que pueda deducirse de normas internacionales y a lo que se considere apropiado de acuerdo a los criterios técnicos que establezca la Secretaría del Agua que considerará, para ello, las diferentes zonas geográ cas y climáticas del país.” Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro O cial No. 346 del 27 de mayo de 2008, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propios, con independencia técnica, operativa, administrativa y nanciera y domicilio en la ciudad de Quito, encargada de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, a nivel nacional, a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 90, publicado en el Registro O cial Nro. 52 de 22 de octubre de 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1088, y en su artículo 8 establece que: “la gestión integrada de los recursos hídricos se ejercerá de manera desconcentrada por an rsona derecho. del der que pued La Autoridad Única del de calidad pa ras generacio las pol h dad o al agua es fundam a puede ser privada y erecho humano al agua se da ser ejepu Autoridad Única del Agua de dad para el consumo humano nes y será resp ment a y exclu echo humano al agu quibl calidad, no a a p . derecho humano al agua será sus pueda ser ejercido por las oridad Única del A irrenunc a o desp ciabl a. ab so poj b da es del A ble tid gua mie da a at a ento de arifa l agu los us ua uar cruda ma : vital dde a ura rá de En e los s sum rela serv ción die lguna do a otabl a y se s que e. Dic á Viernes 21 de julio de 2017 – 31Registro O cial Nº 41 demarcaciones hidrográ cas, cuencas o subcuencas, a través de los organismos de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográ ca y su respectiva autoridad, que serán establecidos por el Secretario Nacional del Agua y sus funciones, atribuciones y competencias serán establecidas en el Reglamento Orgánico Funcional de la entidad”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de 5 de agosto del 2013, se reforma el Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva en cuanto a las denominaciones, facultades y organización administrativa de varios organismos de la Función Ejecutiva, entre ellas la Secretaria del Agua; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1008, de 04 de mayo de 2016, publicado en el Suplemento del Registro O cial No. 760 del mismo mes y año, el señor Presidente de la República designó al Mgs. Alexis Sánchez Miño como Secretario del Agua; Que, mediante memorando Nro. SENAGUA-SAPYS.2 2016-0214-M, 09 de marzo de 2016, el Subsecretario de Agua Potable y Saneamiento, luego de los análisis y estudios correspondientes, comunica que se ha establecido como cantidad mínima vital para consumo de agua por habitante día, a 200 litros; Que, mediante o cio Nro. ARCA-ARCA-2017-0732 OF, de 22 de mayo de 2017, la Agencia de Regulación y control del Agua, ha emitido el informe de excedentes de volúmenes de agua captados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; Que, mediante Acuerdo 2017-1522, de 23 de mayo de 2017, el suscrito Secretario del Agua resolvió aprobar la fórmula de cálculo para la obtención de la tarifa referencial de agua cruda y jar las Tarifas de las autorizaciones de Uso y Aprovechamiento del Agua; Que, es necesario concienciar a la comunidad sobre la conservación del recurso hídrico en cantidades su cientes para las futuras generaciones, por lo dentro de sus atribuciones y competencias la Secretaria del agua ha determinado jar la cantidad mínima vital, y el cobro del excedente de la cantidad mínima vital de agua; En ejercicio de las atribuciones que con eren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Artículo 1.- APROBAR y FIJAR como valor uni cado de Cantidad Mínima Vital de Agua, un equivalente a 200 litros por habitante al día de agua cruda, en el territorio ecuatoriano. El valor jado estará sujeto a modi caciones o cambios que la Autoridad Única del Agua estime conveniente, previo los análisis correspondientes. Artículo 2.- DISPONER el cobro de agua cruda que exceda del valor uni cado de cantidad mínima vital jado en el artículo precedente, a los prestadores de los servicios de agua potable a nivel nacional. Artículo 3.- APROBAR y FIJAR la tarifa por excedentes de la cantidad mínima vital de agua cruda para los prestadores de los servicios de agua potable a nivel nacional, en el valor de 0.0039 dólares por metro cúbico (USD/m³) *Valor determinado de acuerdo a la fórmula establecida en el Acuerdo 2017-1522. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Agencia de Regulación y Control del Agua, a la Empresa Pública del Agua y la Subsecretarias de las Demarcaciones Hidrográ cas, dentro del ámbito de sus competencias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 Mayo 2017. f.) MSc. Alexis Sánchez Miño, Secretario del Agua. SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certi co que es el copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica. Quito, 24 de mayo de 2017.- f.) Ilegible, Autorizada. PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL EXTRACTO DE CONSULTA MAYO 2017 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR OF. PGE. N°: 10443 de 4-05-2017 CONSULTANTE: UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA CONSULTAS: 1.- “Cuando un profesor o investigador de nuestra Universidad Técnica de Machala, que tiene la diante suscrit cálcul da y ja chamiento de concienciar a urso hídrico eracio do el tados por lo Municipales; Acuerdo 2017-1522 o Secretario del A lo para la obtención de la tar ar las Tarifas de las mient ciar a la comunidad sobre 22, de 2 l Agua resolv para la obtención de la t las Tarifas de 17, la mitido capta Mu A to ulo para la obtención de la tarifa jar las Tarifas de las autorizac ento del Agua; Au de m ónomo s de os f.) mayo probar l ferencia de la A en SENA UA AGU Ale A exis Sá h e QQuito, QU Di ESE, de ito ar 24 de rti osrch may S o que d ECRET es Miño,, Secre

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