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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 2017-0010 ─ Modifica el Acuerdo Nº 2017-1522, que aprueba la fórmula de cálculo para la obtención de la tarifa referencial de agua cruda

صدر في 2017-06-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water supply, potable water, irrigation, fees/royalties, industrial water use, hydropower generation, aquaculture, renewable energy

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  1. • GoeGffO NACIOffAl DE LA REPtl&uCA OEL KUAOOQ ACUERDO 2017i) o 1 o Ledo. Humberto Cholango Tipanluisa EL SECRETARIO DEL AGUA C O N S 1 D E R A N D O: Secretaría del Agua Que, el artículo 12 de la Constitución de la República consagra que "el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida"; Que, el artículo 1 O de la misma Constitución, establece que "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales"; en concordancia con el artículo 56 que prescribe que: "Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible." Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República señala, entre otros objetivos, que el régimen de desarrollo se orienta a: "Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable."; Que, el artículo 281, de la norma ibídem establece que para alcanzar la soberanía alimentaria es responsabilidad del Estado: "1. Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria; .. .4. Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos"; Que, el artículo 284 ibídem establece que la política económica tendrá entre otros objetivos ... 3. "Asegurar la soberanía alimentaria y energética; 4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas; 5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, enf. Av. Toledo N22-286 y calle Lérida Telf.: (593 2) 3815-640, Código Postal: 170525 Quito-Ecuador 1 • GO&ONO NAC~AI. Of LA Rfl>Ó&LICA Ofl f<UAOOA 2017-0o1 o Secretaría del Agua campo, entre el campo y la ciudad, en lo econom1co, social y cultural; 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;" Que, el artículo 314 inciso final de la Constitución de la República establece que: "El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación"; Que, el artículo 318 ibídem consagra que: "El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. (. . .). El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. (. . .); Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem señala que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (. .. )" en función del cual el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: "Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales"; Que, el artículo 1 O de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, al definir los elementos naturales que conforman el dominio hídrico público, considera además como parte de este: "Las obras o infraestructura hidráulica de titularidad pública y sus zonas de protección hidráulica se consideran parte integrante del dominio hídrico público." Que, el artículo 17 ibídem en armonía con el artículo 2 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, dispone que: "La Autoridad Única del Agua.- Es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua, es persona jurídica de derecho público. Su titular será designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado. Es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos. Su gestión será desconcentrada en el territorio"; y es ejercida por la Secretaría del Agua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento a dicha ley~ Av. Toledo N22-286 y calle Lérida Telf.: (593 2) 3815-640, Código Postal: 170525 Quito-Ecuador RUC: 1768142090001 2 • GOCIONO NACIONAi&. 0[ l.A ltePÓeutA oa !CUAOOlt 2017-001 o Secretaría del Agua Que, el artículo 18 literal p), de la norma ibídem señala como competencia y atribución de la Autoridad Única del Agua: "Establecer los parámetros generales, en base a estudios técnicos y actuaria/es, para la fijación de las tarifas por la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento, riego y drenaje, y fijar Jos montos de las tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento productivo del agua, en los casos determinados en esta Ley"; Que, el artículo 135 ibídem establece que: "Se entiende por tarifa la retribución que un usuario debe pagar por Ja prestación de servicios y autorización para usos y aprovechamiento del agua. Para efectos de protección, conservación de las cuencas y financiamiento de los costos de los servicios conexos, se establecerán las correspondientes tarifas, Jos principios de esta Ley, Jos criterios y parámetros técnicos señalados en el Reglamento. Las tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua serán reguladas y fijadas por la Autoridad Única del Agua; ... " Que, el artículo 136 ibídem establece: "Principios generales para la fijación de tarifas de agua. En el establecimiento de tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua así como de los servicios de agua potable, saneamiento y de los servicios de riego y drenaje, se deben considerar los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidad."; Que, el artículo 137 ibídem establece que: "La Autoridad Única del Agua, como parte de las tarifas de autorización de uso y aprovechamiento y de servicio del agua contemplará un componente para conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica .. . "; Que, la Agencia de Regulación y Control del Agua, el 04 de abril de 2016, emitió la Regulación DIR-ARCA-RG-002-2016, con la cual en su artículo 12 establece que: "cada 5 años se revisará y/o actualizará la tarifa, para lo cual se tomará en cuenta lo establecido en el Capítulo 11 de la presente regulación y la respectiva planificación para la aplicación de las nuevas tarifas para los siguientes 5 años". Que, mediante Acuerdo No. 2016-1260, de 08 de enero de 2016, el secretario del Agua creó el Comité de Economía del Agua como un organismo consultivo de las instituciones del estado ecuatoriano, rectoras, reguladoras y ejecutoras de la gestión de los recursos hídricos; Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente de la República designó al Ledo. Humberto Cholango Tipanluisa, Secretario del Agua;lJ · Av. Toledo N22-286 y calle Lérida Telf.: (593 2) 3815-640, Código Postal: 170525 Quito-Ecuador RUC: 1768142090001 3 • G061fRfl0 ftACIOfiAI. DELA REPÚ&LICA Ofl. ECUADOR 2017-0010 Secretaría del Agua Que, mediante Acta de Reunión suscrita el 27 de junio de 2017, el Comité de Economía del Agua, aprobó el Informe Técnico de Metodología y Cálculo de Tarifas por los Usos y Aprovechamientos del Agua Cruda; En ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. ACUERDA: Reformar el Acuerdo Ministerial No. 2017-1522 dictado el 23 de mayo de 2017 que establece la fórmula de cálculo para la obtención de la tarifa referencial de agua cruda así como "las tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua". Artículo 1.- El artículo 1 del referido acuerdo sustitúyase por el siguiente: "Art.1.- APROBAR la fórmula de cálculo para la obtención de la tarifa referencial de agua cruda para la sostenibilidad del dominio hídrico público, en base al siguiente detalle: Costos totales estimados de sostenibilidad del dominio hídrico público Volumen nacional de agua autorizado = 77 MMUSD 19.986 hm3 = O 0039 USO/ m3" ' Artículo 2.- El artículo 2 del referido acuerdo sustitúyase por el siguiente: "Art. 2.-APROBAR y fijar las tarifas por los usos y aprovechamientos del agua cruda de conformidad con el siguiente detalle: Rie o Soberanía Alimentaria > 5 (lis) 0,00004 Av. Toledo N22-286 y calle Lérida Telf.: (593 2) 3815-640, Código Postal: 170525 Quito-Ecuador RUC: 1768142090001 4 • GoeGHO NACIC*M. Of LA REPÚeutA O!L KUAO°" 2017-0010 0,00007 0,00008 Rie o Productivo > 20 <50 lis 0,00009 Secretaría del Agua de pago Art. 3.- A continuación del artículo 2, incorpórense los siguientes artículos: "Art. 3.- Las juntas de riego, organizaciones comunitarias, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y sus organizaciones, que sean usuarios del agua, deberán pagar la tarifa que corresponde a riego de soberanía alimentaria. En el caso en que dentro de estas juntas de riego se encuentren usuarios o consumidores no titulares de derechos colectivos o consumidores cuya actividad sea de producción agropecuaria no vinculada con la soberanía alimentaria, la información del caudal que les será asignado deberá estar explicita en la solicitud de autorización del recurso hídrico o en la renovación de autorizaciones, a fin de aplicar la tarifa que corresponda. Art. 4.- La tarifa establecida para el aprovechamiento hidroeléctrico, se aplicará al 6% del total del caudal autorizado, dado que ha sido determinada considerando técnicamente el volumen turbina~ .. Av. Toledo N22-286 y calle Lérida Telf.: (593 2) 3815-640, Código Postal: 170525 Quito-Ecuador RUC: 1768142090001 5 • . GO&ONO NACIOt4Al Df LA RfPÚSllCA DEI. KUADOll 2011-UO 1 O Secretaría del Agua Art. 5.- Las actividades de piscicultura o acuacultura, realizadas por organizaciones del sector de la economía popular y solidaria, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y sus organizaciones, para efectos de la tarifa de agua cruda constituyen usos parte de la soberanía alimentaria." Disposiciones Generales Primera.- En el caso en el que un usuario disponga de más de una autorización para riego productivo, los volúmenes autorizados serán sumados a nivel nacional para aplicar la tarifa que corresponde al volumen total del caudal autorizado. Segunda.- Los recursos que se recauden por el pago de estas tarifas serán destinados en primer lugar a la conservación y protección de fuentes de agua y zonas de recarga hídrica, en segundo lugar al financiamiento de servicios conexos para la gestión integrada de los recursos hídricos y en tercer lugar para la operación y mantenimiento .de infraestructura hidráulica. Disposiciones Transitorias Primera.- La aplicación de la tarifa por el agua cruda, para los excedentes de los prestadores de servicios de agua potable y/o saneamiento, entrará en vigencia un año después de la publicación de este acuerdo en el Registro Oficial, tiempo en el que los prestadores del servicio deberán, en aplicación de sus planes de mejora, reducir estos excedentes. Segunda.- Hasta que el Registro Público del Agua (RPA), tenga la funcionalidad de agrupar las autorizaciones de usuarios, la Empresa Pública del Agua será la encargada de totalizar los volúmenes y aplicar la tarifa que corresponda a partir de la base de datos del Banco Nacional de Autorizaciones. Tercera.- En un plazo de hasta noventa días a partir de la publicación en el Registro Oficial, la Subsecretaría Social y de Articulación del Recurso Hídrico, presentará el modelo de Gestión para la utilización de los recursos recaudados de la tarifa de uso y aprovechamiento del agua cruda. Disposición final.- De la ejecución del presente Acuerdo, encargase a la Secretaria del Agua, Subsecretarias de Demarcaciones Hidrográficas, Agencia de Regulación y Control del Agua; y, Empresa Pública del Agua, en el ámbito de su competencia~ Av. Toledo N22-286 y calle Lérida Telf.: (593 2) 3815-640, Código Postal: 170525 Quito-Ecuador RUC: 1768142090001 6 • GoeetiO NACIOfiAL 0[ LA lll!PÚ&LICA 08. ECUA0041 2017-Ü o 1 o Secretaría del Agua El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano. 2 8 JUN. 2017 ~/~rv. ct*1€f-:--F:lwameffb Cholap(go Tipanluisa RETARIO DEL AGUA Av. Toledo N22-286 y calle Lérida Telf.: (593 2) 3815-640, Código Postal: 170525 Quito-Ecuador RUC: 1768142090001 7 :!!'' . :' ,.,~~ ,· .,, \. ' ' \; .,, '" .,

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