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Acuerdo Nº 2012-482 ─ Reglamento para regular el uso y manejo del agua en los sistemas y proyectos multiproposito

صدر في 2012-05-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
waterworks, water users' associations, legal proceedings/administrative proceedings, water supply, potable water, basin/catchment/watershed, water shortage/drought, inland waters

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  1. Acuerdo No. 2012-482 EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA Considerando: Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable, y que el agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida; Que, el artículo 318 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.”; Que, la disposición anteriormente invocada, determina además que la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias; y, que el “Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios; Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental; Que, el artículo 411 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua”; Que, el artículo 8 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé que las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines; Que, el artículo 111 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que el agua es un recurso natural que pertenece al sector estratégico, en que el “Estado en sus diversos niveles de gobierno se reserva todas sus competencias y facultades, dada su decisiva influencia económica, social, política o ambiental”. Que, los sistemas públicos multipropósito, por su naturaleza, no son susceptibles de transferencia, conforme lo establece el artículo 3 de la Resolución No. 0008-CNC de 14 de julio del 2011, emitida por el Consejo Nacional de Competencias; y, de conformidad a lo que establecen los Art. 5, 6, 7 y 8 de dicha Resolución, le corresponde al Gobierno Central, a través del Ministerio Rector de la política agropecuaria, la rectoría, planificación nacional, la emisión de normativas, el seguimiento y evaluación, en lo que respecta a riego drenaje, desarrollo agrario, agenda productiva, calidad de agua para riego, plan nacional de riego y drenaje, establecimiento de de la estructura tarifaria de los servicios públicos de riego y drenaje. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de 2008 y sus debidas reformas, se creó la Secretaría Nacional del Agua, con la finalidad de conducir los procesos de gestión de los recursos hídricos de una manera integrada y sustentable en los ámbitos de cuencas, subcuencas, microcuencas, demarcaciones hidrográficas e hidrogeológicas, de acuerdo a la Ley de Aguas, su Reglamento y demás normas conexas vigentes, relacionadas con los recursos hídricos superficiales y los acuíferos en el Ecuador; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre del 2011, el señor Presidente de la República nombra al suscrito como Secretario Nacional del Agua; Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que, como Autoridad Única del Agua, es necesario expedir una reglamentación clara y específica para regular el uso y manejo del agua para el caso de los Sistemas y Proyectos de Infraestructura Hidráulica Multipropósito, conforme los principios constitucionales y en aplicación de las disposiciones contenidas en la Codificación de la Ley de Aguas y su Reglamento. En ejercicio de sus atribuciones, Acuerda: Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO Y MANEJO DEL AGUA EN LOS SISTEMAS Y PROYECTOS MULTIPROPOSITO Art. 1.- Rectoría.- La Secretaría Nacional del Agua, como ente rector y autoridad única del agua, define y regula el uso y aprovechamiento del recurso hídrico para todos los usos. Art. 2.- Sistemas Multipropósito.- Los sistemas multipropósito corresponden a las obras de infraestructura hidráulica construidos con recursos del Estado, cuyo objetivo es abastecer de agua cruda para dos o más tipos de usos. Art. 3.- Atribuciones de la Secretaría Nacional del Agua.- La Secretaría Nacional del Agua es la entidad responsable de la planificación, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas y proyectos multipropósito, para el suministro de agua cruda destinada a consumo humano, riego y otros usos. Art. 4.- Uso del agua.- De conformidad con la Ley de Aguas, sólo mediante autorización de uso de un derecho de aprovechamiento otorgado por la Secretaría Nacional del Agua, pueden utilizarse las aguas. Para el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de agua, los interesados deberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley de Aguas y su Reglamento General de aplicación y las normas técnicas expedidas por la Secretaría Nacional del Agua. La Secretaría Nacional del Agua y las instituciones relacionadas con cada uso, coordinarán acciones para simplificar los trámites administrativos. Art. 5.- Competencias.- A la Secretaría Nacional del Agua, en el marco de los sistemas y proyectos multipropósito, le corresponde: La planificación, el diseño y la construcción de la infraestructura hidráulica. Otorgar la autorización para el uso y aprovechamiento del agua, sea para agua potable, riego que garantice la soberanía alimentaria, hidroelectricidad y otros usos y, cobrar las respectivas tarifas a los usuarios. Definir y aprobar el sitio de captación de las aguas, así como el establecimiento de las diferentes servidumbres conexas, para cada caso de otorgamiento de derecho de aprovechamiento de agua. Establecer los gastos totales que demanden la operación y mantenimiento de los sistemas e infraestructura multipropósito, de manera que los referidos valores sean cubiertos mediante tarifas, que serán pagadas de manera proporcional por los beneficiarios del uso del recurso. Art. 6.- Riego.- La Secretaría Nacional del Agua y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, este último a través de la Subsecretaría de Riego y Drenaje, aprobarán en forma coordinada la viabilidad técnica de los proyectos de riego que presenten las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y comunidades, a ser implementados a partir de los sistemas y proyectos multipropósito, de acuerdo al siguiente procedimiento: El de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Subsecretaría de Riego y Drenaje aprobará los estudios y diseños definitivos e inicio de la construcción de las obras hidráulicas secundarias, terciarias y prediales para riego, y emitirá el aval técnico del componente de riego y drenaje, con base en las políticas, normativas y directrices establecidas en el Plan Nacional de Riego y Drenaje. La Secretaría Nacional del Agua aprobará los estudios y construcción de las obras de captación, conducción, medición y control de agua para riego, las mismas que estarán obligados a construir los beneficiarios del derecho de aprovechamiento de agua y que no podrán ser modificadas ni destruidas cuando haya concluido el plazo de la autorización de uso, sin el permiso de la Secretaría Nacional del Agua. La Secretaría Nacional del Agua otorgará la autorización para la utilización de los caudales necesarios para implementar los proyectos de riego, en función del balance hídrico del sistema existente y/o de la cuenca o subcuenca respectiva, conforme al orden de prelación de usos del agua establecido en la Constitución de la República. Art. 7.- Agua Potable.- La Secretaría Nacional del Agua y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, aprobarán de forma coordinada la viabilidad técnica de los proyectos de agua potable que presenten las personas naturales o jurídicas públicas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y comunidades, a ser implementados a partir de los sistemas y proyectos multipropósito, de acuerdo al siguiente procedimiento: El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Subsecretaría de Servicio de Agua Potable y Saneamiento emitirá el aval técnico del componente agua potable y saneamiento, conforme al ámbito de sus competencias. La Secretaría Nacional del Agua aprobará los estudios y construcción de las obras de captación, conducción, medición y control para agua potable, las mismas que deberán ser construidas por los beneficiarios del derecho de aprovechamiento de agua y que no podrán ser modificadas ni destruidas cuando haya concluido el plazo de la autorización de uso, sin el permiso de la Secretaría Nacional del Agua. La Secretaría Nacional del Agua otorgará la autorización para la utilización de los caudales necesarios para implementar los proyectos de agua potable, en función del balance hídrico del sistema existente y/o de la cuenca o subcuenca respectiva. Art. 8.- Hidroelectricidad.- La Secretaría Nacional del Agua y el Consejo Nacional de Electricidad aprobarán en forma coordinada, la viabilidad técnica de los proyectos de hidroelectricidad que presenten las personas públicas o privadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales o Municipales, a ser implementados a partir de los sistemas y proyectos multipropósito, de acuerdo al siguiente procedimiento: El Consejo Nacional de Electricidad aprobará los estudios y diseños definitivos e inicio de la construcción de las obras hidráulicas, emitirá informes y realizará la supervisión de la operación de la respectiva central hidroeléctrica, conforme a las políticas, normativas y directrices establecidas para el efecto, sin perjuicio de otorgar el título habilitante respectivo. La Secretaría Nacional del Agua aprobará los estudios y construcción de las obras de captación, conducción, medición y control de la utilización del agua para hidroelectricidad, que están obligados a construir los beneficiarios del derecho de aprovechamiento de agua y que no podrán ser modificadas ni destruidas cuando haya concluido el plazo de la autorización de uso, sin el permiso de la Secretaría Nacional del Agua. La Secretaría Nacional del Agua otorgará la autorización para la utilización de los caudales necesarios para implementar los proyectos hidroeléctricos, en función del balance hídrico del sistema existente y/o de la cuenca o subcuenca respectiva. Art. 9.- Actividad minera.- En actividades de minería, la Secretaría Nacional del Agua y la Agencia de Regulación y Control Minero, aprobarán en forma coordinada la viabilidad técnica de los proyectos para la fase de explotación de yacimientos minerales que presenten los titulares de las concesiones mineras, sean éstos personas públicas o privadas, a ser implementados a partir de los sistemas y proyectos multipropósito, de acuerdo al siguiente procedimiento: La Agencia de Regulación y Control Minero, aprobará los estudios y diseños definitivos e inicio de la construcción de las obras para la explotación de yacimientos minerales, conforme a las políticas, normativas y directrices establecidas para el efecto en la Ley de Minería y más normativa que se aplique a la minería. La Secretaría Nacional del Agua aprobará los estudios y construcción de las obras de captación, conducción, medición y control de la utilización del agua para la explotación de yacimientos minerales, que construirán los titulares de la concesión minera, beneficiarios del derecho de aprovechamiento de agua, y que no podrán ser modificadas ni destruidas cuando haya concluido el plazo de la autorización de uso, sin el permiso de la Secretaría Nacional del Agua. La Secretaría Nacional del Agua otorgará la autorización para la utilización de los caudales necesarios para implementar la explotación de yacimientos minerales, en función del balance hídrico del sistema existente y/o de la cuenca o subcuenca respectiva. Art. 10.- Otros Usos.- La Secretaría Nacional del Agua para el otorgamiento de la autorización de uso del agua para otros usos no especificados en este Reglamento, que presenten personas públicas o privadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales o Municipales, a partir de los sistemas y proyectos multipropósito, requerirá por parte de los solicitantes los estudios justificativos de tal uso, los mismos que deberán contar con la respectiva aprobación por parte del respectivo Ministerio Sectorial. Art. 11.- Seguimiento y Control.- La Secretaría Nacional del Agua verificará el cumplimiento de las condiciones otorgadas para la autorización de uso del agua, así como de los diseños aprobados para la construcción de obras de captación, conducción, medición y control. Art. 12.- Tarifas.- De acuerdo al ámbito de su gestión y a la normativa vigente, las instituciones que tengan la facultad de cobrar tarifas por los usos específicos del agua, procederán conforme la Ley establezca. Art. 13.- Ejecución de estudios definitivos.- Para la ejecución de estudios definitivos y construcción de obras de riego y drenaje, agua potable, hidroelectricidad, explotación minera y otros usos, previamente se deberá contar con la autorización de uso del agua otorgada por la Secretaría Nacional del Agua. Art. 14.- Cancelación y Caducidad.- La Secretaría Nacional del Agua tramitará la cancelación o caducidad de la autorización de uso de aguas, cuando el usuario destine el agua a un objeto diferente o uso ineficiente, de conformidad con los Arts. 31 y 32 de la Codificación de la Ley de Aguas, o cuando no se construyan las obras en los plazos fijados, o no se cuente con la aprobación de los diseños definitivos de los proyectos, de conformidad a lo establecido en los Art. 6, 7, 8, 9 y 10 de este Reglamento. Art. 15.- Infraestructura de almacenamiento.- Para la ejecución de obras destinadas a almacenamiento de agua de más de 200 metros cúbicos, se requerirá de estudios que deben ser aprobados previamente por la Secretaría Nacional del Agua. Art. 16.- Prelación del uso del agua.- En función de la existencia de caudales, del incremento poblacional u otros aspectos que afecten el balance hídrico del sistema existente y/o de las cuencas y subcuencas hidrográficas, la Secretaría Nacional del Agua, en cualquier momento, se reserva el derecho de redefinir y priorizar las autorizaciones de uso del agua, en función de la prelación de usos previstos en la Constitución de la República. Art. 17.- Estudios y Diseños.- La Secretaría Nacional del Agua aprobará los estudios y diseños de los sistemas y proyectos multipropósito binacionales e interprovinciales. Disposiciones Generales. Primera.- Para el caso de los proyectos de riego desarrollados y/o construidos antes de la publicación de este Reglamento, la Subsecretaría de Riego y Drenaje del MAGAP, con sustento en las políticas y directrices del Plan Nacional de Riego y Drenaje, dictaminará y notificara a sus propietarios y a la Secretaría Nacional del Agua, los cambios que deberán realizarse en dichos proyectos, señalando los plazos de implementación. Segunda.- Es obligatorio registrar en la Secretaría Nacional del Agua todos los almacenamientos de agua de más de 200 metros cúbicos existentes a la fecha, para lo cual se deberá presentar a esta Secretaría los estudios y/o justificativos del caso, señalando la fuente de captación y caudal. Tercera.- Cualquier obra de captación, conducción o afectación a estructura de embalses naturales o artificiales, construidas sin la autorización de la Secretaría Nacional del Agua, y/o que afecten el funcionamiento de los sistemas y proyectos multipropósito, la Secretaría Nacional del Agua iniciará las acciones respectivas que correspondan, según el caso. Cuarta.- La Secretaría Nacional del Agua, con el fin de optimizar el funcionamiento y servicio de la infraestructura de los proyectos y sistemas multipropósito, elaborará estudios y diseños que permitan al usuario la construcción de obras de derivación y regulación de caudales. En el diseño y construcción de obras para riego, la Secretaría Nacional del Agua tomará en cuenta las zonas o sectores establecidos por el MAGAP para este uso. Quinta.- Cualquier incumplimiento de este reglamento será causa para que la Secretaría Nacional del Agua inicie las acciones legales pertinentes para sancionar el incumplimiento o, si fuere del caso, cancelar la autorización de uso del agua. Sexta.- En todo aquello no regulado por el presente Reglamento, la Secretaría Nacional del Agua procederá de conformidad a lo señalado en la Codificación de la Ley de Aguas y su Reglamento de aplicación. Disposiciones Transitorias. Primera.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y comunidades que se encuentren utilizando agua para consumo humano, uso doméstico y saneamiento, tomándola de los sistemas y proyectos multipropósito, en un plazo no mayor a 90 días de la emisión del presente reglamento, deberán regularizar su uso de conformidad a lo establecido en el Art. 7 de este Reglamento. Segunda.- Las personas naturales o jurídicas que se hallan utilizando el agua en riego, a partir de los sistemas y proyectos multipropósito y que no cuenten con la autorización de uso del agua para riego otorgada por la Secretaría Nacional del Agua, en un plazo no mayor a 90 días de la emisión del presente Reglamento, deberán regularizar su uso de conformidad a lo establecido en el Art. 6 de este Reglamento. Tercera.- Los beneficiarios de los contratos de prestación de servicio de riego suscritos hasta la presente fecha por la Subsecretaría de Riego y Drenaje del MAGAP, que no cuenten con la autorización de uso del agua otorgada por la Secretaría Nacional del Agua, en un plazo no mayor a 90 días de la emisión del presente Reglamento, deberán acercarse a la Secretaría Nacional del Agua para iniciar los trámites de autorización de uso, conforme lo dispuesto en el Art. 6 de este Reglamento. DISPOSICION FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguense a la Subsecretaría Técnica de los Recursos Hídricos, Subsecretaría de Articulación Territorial e Intersectorial del Agua, Subsecretaría Social del Agua, Coordinación General de Asesoría Jurídica, Coordinación General Administrativa Financiera y Coordinación General de Planificación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de mayo del 2012. f.) Ing. Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua. SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Quito, 07 de junio del 2012. Firma autorizada, ilegible.

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