Acuerdo Nº 201 - Prohíbe temporalmente la pesca sobre objetos flotantes o plantados
صدر في 2000-08-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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N° 201 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que la Republica de! Ecuador es miembro de Ia. Comisi6n Inter-Americana de! Atun Tropical (CIAT), organizaci6n internacional que tiene como uno de sus objetivos, Ia conservaci6n y or<lenaci6n que aseguren Ia sostenibili<lad a largo plazo de las poblaciones de atun y de otros recurses marinas asoci 1dos con la pesqueria de! atun; Que como una medida de conservac1.6n y ordenaci6n pesquera, la 66° reunion or<linaria de la CIAT estabkci6 una veda para la pesqueria sabre objetos flotantes o plantados entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre del aiio 2000 en toda la zon1 de! acuerdo; Que segun lo establece el articulo 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo I'esqucro, para efectos de investigaci6n, explotaci6n, conservaci6n y protecci6n de los recursos bioacuaticos '.:e estara a lo establecido en la ley, en !os convenios int,macionales de los que el Ecuador fo1ma parte yen los principios de cooperaci6n intemac:ional; Que de confo1mida<l con lo que estable el articulo 2U de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, las actividades de la pcsca en cualquiera de sus fases po<lniu1 scr prohibi<las. limita<las o con<liciona<las me<liante acuerdo expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaci6n y Pesca, prcvio <lictanen de! Consejo Nacional de Desarro!lo Pcsquero; Que el Consey1 Naciona\ tle Desarrollo Pesqµero, en se~i6n <lei 24 de ago:;to <lei ai1o 2000 se pronunci6 favorablemente respecto de la presente me<lida de ordenaci6n pesquera; y, En uso de las facultades que le concede la ky, Acuerda: Art. 1.- Prohibir la pesca sobre objetos flotantes o plantados de cualquier tipo, durante el periodo comprendi<lo entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre de! aiio 2000. Art. 2- Todos los barcos pesqueros atuneros cerqueros de bandera nacional y aquellos operando 0 bajo la modalidad de arrendados y/o asociados a empresas pesqueras nacionales, 110 pod.ran realizar capturas de tunidos efectuando lances sobre objetos flotantes en el area de! acuerdo comprendida entre el paralelo 40° Norte desde la costa de America de! Norte hasta su intersecci6n con el Meridiano 150° Oeste y por aquel hasta su intersecci6n con el Paralelo 40° Sur y por el Este hasta su intersecci611 con la costa de America de! Sur. Art. 3.- Quienes infringieren la presente regulaci6n seran sancionados de conformida<l con lo que <lispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Dado en Guayaquil, 25 de agosto de! 2000. f.) Ab. Rafael E. Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recurses Pesqueros. La fotocopia que antecede es igual al original que reposa en los Archives de la Subsecretaria de Recurses Pesqueros.- Lo certifico: f.) Ab. Milton Garcia Castro, Jefe Dpto. Administrativo (E). Subsecretaria de Recurses Pesqueros.