تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 200 - Prohíbe a la flota pesquera atunera cerquera la utilización de servicios de buques auxiliares o suministradores

صدر في 2000-09-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. N° 200 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que la Republica de! Ecuador es miembro act1vo de la Comisi6n Inter-Americana de! Atun Tropical (CIA T) y suscriptor de! "Acuerdo sobre el Programa Internacional para \a Conservaci6n de los De\fines", pub\icado en el Registro Oficial I 66 del 9 de abril de 1999; Que la existencia de barcos pesqueros atuneros grandes que no pueden realtzar actividades por si mismos y que requieren de la ayuda Je otros buques auxiliares o suministradores denominados 'tender boats'' son considerados atentatorios contra la sostenibilidad de! recurso "atun"; Que debido al alto grado de depredaci6n que ocasionan, la Comisi6n Inter-Americana del Arnn Tropical (CIAT) en multiples ocasiones ha manifestado su c!ara posici6n de instar y i:-ecoU11endar a los Estados miembros que deben prohibir el uso de barcos auxiliares o "tender boats" y desincentivar a los buques pesqueros su utilizaci6n; Que. a pesar Jc que no existen registraJos en la Republica de! EcuaJor barcos auxiliares o sumiuistradores ("tender boats'') ni barcos pesqueros que requieren de sus servicios, es necesario precautelar las intereses atuneros de! pais evitaudo d ingreso de grandes embarcaciones de bandera extranjera que utilizando Jichos sistemas de pesca y amparados en regi.menes especiales aduaneros coma los de maquila. intemaci.611 tempor.!.I o deplisito industrial. desembarquen y entreguen :m proJucto a la plantas iudustriales para su procesamiento: 1~ue es necesario que el Estado ecuatoriano adopte meclidas le politica pesquera tendientes a salvaguardar rcsponsablemente los recursos pesqueros para futuras gentrraciones. en annonia con las resoluciones a<loptadas par 1a Comision [nrer-Americ:ma de! Atu.11 Tropical (CIA.I): Que el articulo 20 de la Ley Je Pesca y Desarrollo Pesquero establece que las activiJa<les pesqueras pueden ser prohibi<las. limita<las o con<licionadas · me<liante acuerdos ministerial es: Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesion celebrada el 24 de agosto de! ailo 2000, emiti6 dictamen favorable para la expedici6n de! presente acuerdo ministerial: Que el Subsecretario de Recurses Pesqueros esta facultado para finnar las acuerdos necesarios para la aplicaci6n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, En ejercicio de las atribuciones que le concede la ley. Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Prohibir a la t1ota pesquera atunera cerquera nacional y a las embarcaciones extranjeras arreu<la<las o asociadas a la t1ota pesquera ecuatoriana, la utilizaci6n de serv1c1os <le buques au.'<.iliares o suministradores conoci<los coma ·'tender boats··. ARTICULO SEGUNDO.- Prohibese la descarga en el pais a barcos atuneros extranjeros que utilicen las servicios de buques auxiliares o swninistradores conocidos como ''tender boats", ni siquiera al amparo de regimen especial aduanero :1lguno. ARTICULO TERCERO.- Para el cumplimiento de estas disposiciones. la autorida<l pesquera se asegurara mediantt: c:ualquier meJio legal de que .:ti.:ctivami;:nte las mencionaJas embarcaciones no hayan utiliza<lo el referido sistema auxi.liar Jc pesca. ARTICrn .. o CUARTO.- Los annaJorcs nacionales o extr:mjeros, las emprcsas p.:sqm:ras clasiticaJas y las emprcsas y plantas procesadoras J,: atun que de alguna manera infring:ieren estas nonnas scran dr:isticamentc sancionadas con las penas que se establecen en la ley, El presente acuerdo entrara en vigem:ia a partir de la presente fecha. sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Guayaquil, 25 agosto <lei 2000. f.) Ab. Rafael E. Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursos Pesqueros. La fotocopia que antecede es igual al original que reposa en las Archivos <le la Subsecretaria de Recursos Pesqueros.- Lo certitico: Guayaquil, septiembre 4 de! 2000. [) Ab. Milton Garcia Castro, Jefe Dpto. AJministrativo (E). Subsecretaria Je Recursos Pesqueros.

Acuerdo Nº 200 - Prohíbe a la flota pesquera atunera cerquera la utilización de servicios de buques auxiliares o suministradores · Nelum