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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 20/A - Modifica el Acuerdo Nº 44, que crea el Comité de concertación agropecuaria de la cadena agroalimentaria maíz-avicultura

صدر في 2009-02-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, poultry, animal production, birds, governance, cereals/grains/rice, agricultural commodities, internal trade, crops
الفئات
agriculture

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  1. Acuerdo No. 020 A EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 044 del 21 de septiembre de 1998 se establece el Comité de Concertación Agropecuaria de la Cadena Agroalimentaria Maíz-Avicultura, como instrumento de concertación entre el sector público y privado, relacionados con la producción y comercialización de maíz, soya, balanceados y productos avícolas. El Comité tiene como fin fundamental asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería, en la formulación de políticas para la citada cadena; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3609 de 14 de enero del 2003, en el texto unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Título XXIV, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 01 del 20 de marzo del 2003, se expidió el Reglamento General de los consejos consultivos en el que se establecen las pautas de funcionamiento y competencia de los mismos; Que, es necesario la participación de todos los actores que conforman la Cadena Maíz Balanceados Avicultura, en el análisis y formulación de políticas y estrategias orientadas al desarrollo de la competitividad de cada uno de sus eslabones; Que, es de vital importancia la participación activa de los verdaderos agricultores de organizaciones vinculadas con la producción de maíz amarillo duro, pertenecientes a las zonas de mayor producción; Que, varias organizaciones de agricultores maiceros solicitan la representación directa en el Consejo Consultivo del Maíz - Balaceados - Avicultura; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 005 del 14 de enero del 2009 el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca deroga y deja sin vigencia y efecto el Acuerdo Ministerial No. 014 del 10 de enero del 2003, por medio del cual este Ministerio aprobó el estatuto y otorgó la personería jurídica a la Asociación Nacional de Productores Agropecuarios de Maíz Duro Amarillo y Blanco FENAMAIZ; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011 del 23 de enero del 2009 el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, Acuerda aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la Corporación de maiceros “AECUADOR PRODUCTIVO”, como organismo representante de los agricultores maiceros, Acuerda: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 044 del 21 de septiembre de 1998, por el siguiente texto: “Establecer el Consejo Consultivo de la Cadena Maíz-Balanceados Avicultura, como instrumento de concertación entre el sector público y privado, relacionados con la producción y comercialización de maíz amarillo duro, balaceados y productos avícolas, así como la definición de planes estratégicos de desarrollo de la cadena en referencia. El Consejo Consultivo tiene como fin fundamental asesorar al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y a los actores de la cadena en la formulación e implementación de políticas para el sector”. Artículo 2.- Modificar el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 044 de 21 septiembre de 1998, por el siguiente texto: “El Consejo Consultivo de la Cadena Maíz-Balanceados-Avicultura estará integrado por: El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su representante. Un representante de la Corporación de Maiceros “ECUADOR PRODUCTIVO” por la provincia de Los Ríos. Un representante de la Corporación de Maiceros “ECUADOR PRODUCTIVO” por la provincia del Guayas. Un representante por las asociaciones de agricultores de ciclo corto de la provincia de Manabí. Un representante por las asociaciones de productores agropecuarios (UNIDOS Y JUNTOS VENCEREMAS) de los cantones Pindal y Célica de la provincia de Loja. Un representante por la Corporación de Avicultores del Ecuador CONAVE Un representante por la Asociación de Fabricantes de Alimentos Balanceados AFABA. Un representante por la Asociación de Productores de Balanceados del Litoral APROBAL. Un representante por la Asociación de Avicultores de la Sierra y Oriente AVSA”. Artículo 3.- En caso de considerar necesario el Consejo Consultivo podrá invitar a participar en sus reuniones a otros representantes de empresas e instituciones públicas o privadas, relacionadas con las temáticas que se aborden. Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 16 de febrero del 2009. f.) Ec. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 26 de marzo del 2009.

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